REPUBLlCA DE COlOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMEih~ G1628 DE 2020 ( 15 SEP 2020 Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-1 9) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto Ley 41 07 de 2011 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto 1258 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 1258 de 2020 el Gobierno Nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría, que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Estado Colombiano con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la población inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), y para la superación de la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 0 del decreto en mención "la integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En e/ marco de sus competencias la instancia estará integrada por entidades del nivel nacional y territorial, instituciones académicas y de investigación y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la instancia de coordinación y asesoría (.. -J".
Que de conformidad con lo anterior y en aras garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empiece a operar, se hace necesario definir su integración y reglamento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.~.
La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros; 3.
El Director Nacional de Planeación o·su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales; 4. El Director dellilstituto Nacional de Salud; 5. El Director del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA; 6. El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud - IETS; '5 SEP 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO';;,: 1628 DE 2020 HOJA No 6 de;¡ Continuación de la resolución ''Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19)" 7.
Un (1) representante de las secretarias de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social. 8. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Inlectologia ACIN, designado por el presidente de la Asociación. 9. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia. 10.
Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de MedicinaASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación. Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces.
Parágrafo 2. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Parágrafo 3. A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razon a los conocimientos específicos de estos.
Artículo 2. Funciones. Son funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las previstas en el artículo 3' del Decreto 1258 de 2020 Artículo 3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, y tendrá las siguientes funciones: 1.
Convocar a los miembros de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, por cualquier medio físico o electrónico, mediante comunicación que indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y el orden del dia. 2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones de que trata el parágrafo 2 del artículo primero de esta Resolución. 3.
Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones. 4. Remitir, con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. 5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros. 6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las actas de las sesiones. 7.
Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo 4. Reuniones. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el Ministro de Salud y Protección Social lo estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico.
Las sesiones se realizarán de forma presencial, sin perjuicio que se puedan desarrollar de manera virtual. ·. •_ RESOLUCION NUMERO, C; 15 SEP 2020 f; 1628 DE 2020 HOJA No ª ª de Continuación de la resolución "Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19)" Artículo 5.
Actas. Las actuaciones surtidas por Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico. Artículo 6. Sede. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacuna Seguras y Eficaces sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protecció Social en la ciudad de Bogotá D.C. y excepcionalmente sesionará en otro lugar.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los 15 RNANDOR Minis o de Salud y Pro Elaboró: Alejandra Beitia. Revisó: Gerardo Burgos. / EZ ción Social