República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( 00000161 DE 2024 3 1 ENE 2024 ) "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ltda". EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 41 07 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los' sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6° de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad conforme al cual "los servicios- y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultura!". Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 Y 1671 todos de 2021 y por el Decreto 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el total de casos de COVID-19 confirmados según grupo de edad y sexo, de la semana epidemiológica 1 a la 52 de 2023 fue de 35.960, y para la semana epidemiológica 1 de 2024 el total de casos confirmados fue de 400. Para el año 2023, el total de defunciones por COVID-19 fue de 786 casos. RESOLUCiÓN NÚMERO 00000161 DE "31 [~Ir 2024 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Ufe Scienses Ca., Ltda" Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resolución No. 2024001242 de 12 de enero de 2024, resolvió: "Artículo primero: modificar de forma automática la Resolución No. 2022017865 del 16 de junio de 2022, que concedió la renovación a la Autorización Sanitaria de Uso de emergencia No. ASUE 2022-000004-R1 a favor de la sociedad SINOVAC L/FE SCIENCES CO L ro, para el producto VACUNA SARS-COV-2 (CELULA VERO) INACTIVADA - CORONAVAC, en la modalidad importar y vender en el sentido de aprobar 1.
La ampliación de la vida útil del producto de la referencia a treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de fabricación para la presentación vial unidosis cuando se almacena en su envase y empaque original a temperatura entre 2°C - 8°C Y 2. La ampliación de la vida útil del producto de la referencia a treinta (30) meses a partir de la fecha de fabricación para la presentación vial mu!tidosis (2 dosis) cuando se almacena en su envase y empaque original a temperatura entre 2°C- 8°C " Que el Ministerio de Salud y Protección Social recibió en Zona Franca 2.300.850 dosis de vacuna Sinovac COVID-19, asi: Presentación 202112131B Resolución 2024001242 de 12 de enero de 2024 7 de junio de 2024 vial por 2 dosis 202112132B Resolución 2024001242 de 12 de enero de 2024 9 de junio de 2024 vial por 2 dosis 202112133B Resolución 2024001242 de 12 de enero de 2024 9 de junio de 2024 vial por 2 dosis 202112134B Resolución 2024001242 de 12 de enero de 2024 10 de junio de 2024 vial por 2 dosis 202112135B Resolución 2024001242 de 12 de enero de 2024 2 de junio de 2024 vial por 2 dosis 202112136B Resolución 2024001242 de 12 de enero de 2024 12 de junio de 2024 vial por 2 dosis 21 de julio de 2022 (Parte 1) 21 de iulio de 2022 (Parte 1 y 2) 21 de julio de 2022 (Parte 2) Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202421110047713 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social: " con corte al11 de enero de 2024, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 2.304.830 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda identificadas con número de lotes 2021121318, 2021121328, 2021121338, 2021121348, 2021121358, 2021121368 Y 2022010018 las cuales están disponibles para ser distribuidas (sic)".
Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los RESOLUCiÓN NÚMERO 00000161 DE 3 1 rtln:' 2024 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Lire Scienses Ca., Ltda" datos disponibles en el reporte mensual, con corte a 31 de diciembre de 2023: Bogotá Magdalena 1,613,720 1,371,353 Amazonas Guaviare 202,114 166.442 17,65% 30% 154,971 127,280 17,87% 30% 175,913 136,967 22,14% 30% 2,100.204 1,611,605 23,26% 30% 52,458 24,19% 30% Y 30% Guainia Chocó Buenaventura 461.460 312,554 32,27% 30% 94,053 33,09% 30% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil50 del criterio de eficacia es 6,74%, Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casamire, Boyacá, Antioquia, Risaralda, Bolívar, Sucre, Valle del Cauca, Nariño y La Guajira y los Distritos de Cartagena, Bogotá, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a RESOLUCiÓN NÚMERO SOOG016! DE 3 1 rt\Il:' 2024 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID·19 del laboratorio Sinovac Lite Scienses Ca., L/da" distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de huila Atlántico, Tolima, Meta, Santander, Cundinamarca, Norte de Santander, Arauca, Caldas, Cesar, Quindío, Caquetá, Magdalena, Córdoba, Amazonas, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Vaupés, Putumayo, Guainia, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.
Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVID-19, Cali estaba incluida en el departamento de Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento referenciado.
Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca, para la asignación por regla general de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda. Que, con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, modificada por la Resolución 1862 de 2023, donde se indica la vacunación con biológico del laboratorio Sinovac para primeras dosis de población mayor de 3 años y segundas dosis homologas para esta misma población. Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, en viales multidosis de 2 dosis por vial, cada dosis de 0.5 mI.
Asimismo, la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. Que, se realizó la aplicación de la regla de distribución general de acuerdo a la Resolución 1627 de 2023, teniendo en cuenta los datos disponibles de población DANE, dosis asignadas y dosis aplicadas con corte a 31 de diciembre de 2023, una vez realizada la regla se efectuó asignación y distribución de acuerdo al percentil50, quedando una asignación equitativa para las 38 entidades territoriales del orden departamental y distrital de acuerdo a la población susceptible de vacunación contra la COVID-19.
Que en virtud de lo anterior, es indispensable realizar la asignación de vacunas contra la COVID-19, en los términos anteriormente referenciados, y conforme a la regla de distrubución anteriormente relacionada. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Asignación General de vacunas contra la COVID-19. Asignar 2.054.400 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales: NUMERO DE DOSIS A ASIGNAR SINOVAC ENTIDAD TERRITORIAL SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Antioquia Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Satud y Proteccón Social 331.200 Arauca Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especal de Satud 9.600 Allántico Departamento del Atlántico - Secretaria de Satud Departamentat 40.800 RESOLUCiÓN NÚMERO 00000161 DE trrNE 2024 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Uda" NUMERO DE DOSIS A ASIGNAR SINOVAC ENTIDAD TERRITORIAL SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secrelaria de Salud Distrital 64.800 Bogotá, D.C. Dislrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 386.400 Bolivar Departamenlo de Bolivar - Secretaría de Satud Departamental 57.600 Boyacá Departamento de Boyacá - Secretaría de Satud Departamentat 62.400 Catdas Departamento de Catdas - Dirección Territoriat de Satud de Caldas 28.800 Caqueta Departamento de Caquetá - tnstituto Departamentat de Satud 12.000 Cartagena Dístrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 50.400 Casanare Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 21.600 Cauca Departamento del Cauca - Secretaria de Satud Departamentat 43.200 Cesar Departamento del Cesar - Secretaria de Satud Departamental 36.000 Chocó Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 14.400 Córdoba Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 52.800 Cundinamarca Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 96.000 Guaviare Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 2.400 Huila Departamento del Huila - Secretaria de Satud Departamentat 31.200 Magdalena Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de ta Satud 26.400 Meta Departamento del Meta - Secretaria de Satud Departamentat 31.200 Nariño Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Satud 79.200 Norte de Santander Departamento de Norte De Santander -Instituto Departamentat de Satud. 45.600 Quindio Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 16.800 Risaralda Departamento de Risaratda - Secretaria de Satud Departamental 48.000 Santa Marta Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 26.400 Santander Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 64.800 Sucre Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 48.000 Tolima Departamento det Tolima - Secretaria de Salud Departamental 38.400 Valle del Cauca Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 98.400 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 48.000 Putumayo Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 9.600 Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura 9.600 Amazonas Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 2.400 Vaupés Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 2.400 A de San Andrés Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 2.400 Guainia Departamento de Guainla - Secretaria de Salud Departamental 2.400 Vichada Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 2.400 Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 110.400 TOTAL 2.054,400 Artículo 2.
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a la población del territorio nacional, conforme a los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y/o de acuerdo a aquellos que los llegaren a modificar y/o adicionar., 00000161 DE 31 ENE 2024 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ltda" 2.2.
Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del articulo 3° de la Resolución 1862 de 2023. 2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento, 2.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 de los grupos priorizados, 2.5.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2,6, Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la población. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 3 1 ENE 2"024 GUILLERMO A FONSO JARAMILLO MARTíNEZ Ministro e Salud y Protección Social Aprobó. f';aime Hernán Urrego R. Viceministro de Salud P~~~~l Pr~ión de Servicios Gina Rojas - Directora de Promoción y Prevenciórr/~ Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico ~