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Resolución1602Vigente

Resolución 1602 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 1602 DE 2021 ( 14 DE OCTUBRE) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano el dia 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACION DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 13 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FH8026.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones RESOLUCiÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: RESOLUCiÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 9,63% y el percentil 66 es 13,19%.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia, Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas, se clasifican en el Grupo 3 de percentil, se reubicará en el Grupo 2, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles, y si resultan en el Grupo 2 de percentil por lo menos 2 de estas, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el Grupo 1.

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Cundinamarca, Magdalena, Barranquilla, Santander, Risaralda, Caldas, Tolima, Guaviare, Huila, Cesar, Buenaventura y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Boyacá, Sucre, Quindío, La Guajira, Bolívar, Meta, San Andrés y Providencia, Atlántico, Norte de Santander, Caquetá, Amazonas, Nariño y Antioquia, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Córdoba, Cartagena, Valle del Cauca, Casanare, Vaupés, Arauca, Chocó, Putumayo, Vichada, Guainía y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021 establece como regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, que la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis, correspondientes a un empaque secundario, razón por la cual, al realizar el cálculo que nos ocupa, los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Caquetá, Casanare, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada obtienen menos de un empaque secundario, por lo tanto, se asignaran 3 empaques secundarios correspondiente a 3.510 dosis entre estas entidades, con el fin de minimizar el riesgo del biológico.

Que, señala el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.

Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario. Que se han presentado casos en los que diferentes persorias han recibido la primera dosis de la vacuna disponible, en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de este Ministerio para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID -19.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por effabricante Pfizer Inc y BioNTech"

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, asi: N" 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamenlo de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Bovacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de S~ud Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de la Guaira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Maqdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Ouindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Distrito Especial Industrial VPortuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Distrito Turistico VCultural de Cartaqena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital TOTAL CANTIDAD DOSIS 9.360 132 1.170 1.170 3.510 738 2.340 12.870 540 84 1.170 2.340 2.340 666 3.510 126 9.360 1.170 72 2.340 804 2.340 4.680 1.170 156 4.680 3.510 1.170 1.170 4.680 5.850 192 31.590 4.680 1.170 1.170 2.340 126.360 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. 1.2. 1.3. ~" Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal e del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

RESOLUCiÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 1.4. 1.5. 1.6. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021.

Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomátícas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 14 OCT 2021 e)rr j} /: c;ré),J C; ALElA ER MOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud ública y Pr stación de Servicios encargado de la Funciones del spacho del inistro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promo(=~ó9l Prevención ~~ ~ Directora Jurídica ~ I