íl EPÚ8l1C" DE COLOMBIA.. ~ l\p ¡ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO' 000 1598 DE 2019 ( 17JUN2019 ) Por la cua l se adopta el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados co n recursos de la UPC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de su s facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993. y en desarrollo del literal b) del numeral 1 del articulo 68 de la Resolución 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que, a traves de la Resolución 1885 de 2018, este Ministerio estableció el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control. pago y análisis de la información de tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios comp lementari os, aplicab le al Régimen Contributivo. Que el articulo 68 del citado acto administrativo, dispuso que el monto a reconocer y pagar por el recobro/cobro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, se determinará sobre el precio de compra al proveedor, considerando los valores de reconocimiento o los precios de medicamentos regulad os, seg ún aplique, soportado en la factura de ven ta o documento equivalente, atendiendo a las consideraciones previ stas en la misma disposición. Que tratándose del recobro/cobro de medicamentos no financiados con recursos de la UPC que dispongan de un comparador administrativo, el literal b) del numeral 1 de la norma ibídem, establece que el valor a recon ocer y pagar, corresponderé a la diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el monto calculado para el comparador administrativo, este último ca lculado conforme con la fórmula alli establecida.
Que conforme con lo expuesto, resulta necesario definir el listado de comparadores admini strativos para medica mentos no financiados con recursos de la UPC. para efecto del reconocimiento y pag o que deba adelantar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES producto de las solicitudes de recobro/cobro que realicen las entidades recobrantes.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados con recursos de la UPC, co ntenido en el An exo Técnico que hace parte integral del RESOLUCiÓN NÚMERO ee15 9 8 DE 1 7 JUN 2019 2019 Hoja No. 2 de 5 CcmtilluaclÓll de /" resolllClOn · "Por 1,1 cual se ildopta e/lisiado de comparadores ¡ldmi"'Slfil!lVOS ¡mm medicamcoros no financiados con recursos de la UPC · presente acto administrativo, de conformidad con la fórmula prevista en el literal b) del numeral 1 del articulo 68 de la Resolución 1885 de 2018.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Recobrantes que suministren a sus afiliados tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, eslo es Entidades Promotoras de Salud - EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC.
Artículo 3. Definiciones: Para efectos del presente acto administrativo, deberan tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Principio activo no financiado con recursos de la UPC: principio activo contenido en un medicamento que no es financiado con recursos de la UPC, objeto de recobro/cobro y para el cual se establece el comparador administrativo. 3.2.
Uso: condición de salud que motiva el recobro/cobro del medicamento no financiado con recursos de la UPC y que se considera implicito en las indicaciones incluidas en el regi stro sanitario otorgado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), teniendo en cuenta la armonización de indicaciones entre distintos productos de un mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica. 3.3 Comparador administrativo: tecnología en salud financiada con recursos de la UPC, que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recobrar por la tecnología en salud que es objeto de recobro/cobro. 3.4 Forma farmacéutíca: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se cons ideran como formas farmacé uticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos, según aplique la normatividad vigente. 3.5 Unidad Minima de Concentración (UMC): unidad minima de concentración del comparador administrativo (g/mg/mcg/U.I.) según corresponda. 3.6 Valor por Unidad Minima de Concentración (VUMC): valor en pesos que corresponde al comparador administrativo por UMC.
Articulo 4. Aplicación de los comparadores administrativos. Las entidades recobrantes deberán ve rificar, al presentar las solicitudes de recobro/cobro relacionadas con medicamentos no financiados con recursos de la UPC: i) que el medicamento objeto de recobro/cobro se encuentre dentro del Anexo Técnico adjunto. es decir, que cuente con un comp arad or administrativo y, ii) que la indicación para la cua l se está usando correspo nda con la prevista para el comparad or admin istrativo.
En todo caso, las entidades recobrantes deberán sujetarse al procedimiento de verificación, control y pago determinado en la Resolución 1885 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya. Articulo 5. Actualización de valores. El valor por unidad mínima de concentra ción (VUMC) del comparador administrativo que se adopta en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, se actualizará cada año co nforme con RESOLUCiÓN NÚMER"O:; r 1598 DE 1 7 JUN 2019 2019 Hoja No. 3 de 5 COlltimwcról1 rlC 1,1 resol(lción: "Por In clIal se adopta e/listado de comparadores,1dminislra!ivos p<1ti! m(l(f1c,1 meIl/OS tia financiados e Dil lecwsos de 1,1 UPC" la inflación causada, cálculo que realizara la entidad recobrante en la solicitud de recobro/cobro.
Igual procedimiento se deberá adelantar para aquellos va lores de comparad ores administrativos que se encuentren establ ecidos en circulares y notas externas emitidas por este Ministerio. Los valores resultantes seran verificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en el proceso de verificación y co ntrol de que trata el Titulo IV de la Resolución 1885 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo. Para los principios activos denominados Docetaxel y Bromocriptina, los valores de compa rador ad ministrativo serán los definidos en el presen te acto administrativo. Articulo 6. Reporte de información. La ADRES reportará a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifa s del Aseguramiento en Sa lud. el val or de los medicamentos no financiados con recursos de la UPC, que fueron tramitados en las solicitudes de recobro/cobro y el va lor de sus co mparadores administra tivos. de co nformidad con la oportunidad, periodicidad y calidad que requie ra la citada Dirección. Artículo 7.
Vigencias y derogatorias. La presente resolución rig e a partir de su pUblicación y aplicará para las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes ante la ADRES, por medicamentos no finan ciados con recursos de la UPC, prescritos a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá OC, a los 17 JUN 2019 J:;b. JUAN pNO URIBE RESTREPO Minisr~alud y Protección Social RESOLUCiÓN NÚMERb'" JUN 2019 Hoj a No. 4 de 5 ee159 8 DE 17 2019 COIl/ml/aCle/) de la resolución: "Por la Cli<1/ se adopta e/lisIado de comparadores admi/JIstra W os pa/<1 merl/camcll/Os /ID financiados co n reC(HSOS de la UPC" ANEXO TÉCNI CO listado de compa radores administrativos de medicamentos no financiados con recursos de la UPC PRINCIPIO ACTIVO NO No FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC I BASILIXIMAB 2 BELATACEPT uso COMPARADOR ADMINISTRATIVO TRASPLANTE RENAL TRASPLANTE RENAL MICOFENOlATO MICOFENOLATQ LIBERACiÓN FARMACO I CAPSAICINA DOLOR NEUROPÁTICO TRAMADOL CARMABAZEPINA NEURALGIA (TABLETAS DE DEL lIBERACION TRIGEMINO MODIFICADA) CARBAMAZEPINA ~- CLOM IPRAM INA DOLOR NEUROPÁTICO OULAGLUTIDA DIABETES MELlITUS T IPO 11 SITAGL IPTINA DULOXETINA DOLOR NEUROPÁTICO IMIPRAMINA ENZALUTAMIDA CANCER DE PRÓSTATA METASTÁSICO RESISTENTE A LA CAS TRAC iÓN 9 EXENATIDA DIABETES MELlITUS TIPO 11 10 FENTANILO (SISTEMAS TRANSDERMICOS I DOLOR SOLUCiÓN PARA NEUROPÁTICO INHALACIONI SOLUCiÓN NASAL) 5 IM IPRAMINA ~- 6 ~- 7 8 TABLETAS CON o SIN I RECUBRIMIENTO OUE MODIFIQUEN S I 1 93 NO 1119 LIBERACiÓN FARMACO I CÁPSULA._-- ------TABLETAS CON o SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODIFIQUEN mg S1193 cÁPSULA ~-, SOLU~~~~ ORAL I SOLUCiÓN INYECTABLE SUSPENSION ES ORALES I TABLETAS SIN CON RECUBRIMIENTO OUE MODIFIOUEN NO LIBERACiÓN FARMACO TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODI FIQUEN LIBERACiÓN FARMACO TABLETAS CON O SIN RECUBRIM IENTO OU E MODIFIQU EN NO LIBERACiÓN FARMACO TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODIFIOU EN LIBERACiÓN FARMACO o mg - GABAPENTlNA DOLOR NEUROPÁTICO TRASPLANTE DE HIGADO mg " INMUNOGLOBUlINA ANTlTlMOCITICA CONEJO TRASPLANTE DE CORAZÓN mg -_._- - mg SOLUCiÓN ORAL I SOLUCiÓN INYECTABLE,"g TRASPLANTE RENAL 13 INMUNOGLOBUL1NA ANT1TIMOC ITICA EQUINA TRASPLANTE DE HIGAOO MICOFENOLATD MICOFENOLATO MICOFENOLATO S 42 59 -- ------- SITAGlIPTINA MICOFENOLATO S 7 88 - TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODIFIOUEN LIBERACiÓN FARMACO IMIPRAM INA - mg DOCETAXEL TABLE TAS CON O SIN RECUBRIM IENTO OUE NO MODIFIQU EN LIBERACiÓN FARMACO TABLE TAS CON O SIN RECUBRIM IENTO OU E NO MODIFIQUEN LIBERACiÓN FARMACO I CÁPSULA TABLE TAS CON o SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODIFIQUEN LIBERACiÓN FARMACO I CÁPSULA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODIFIOUEN LIBERAC iÓN FARMACO I CÁPSULA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO OUE NO MODIFIQUEN LIBERAC iÓN FARMACO I cÁPSULA S o 60 mg SOLUCION INYECTABLE I POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE TRAMADOL S 3 09 - ---- S 7 88 r- mg S 6.39 1 00 --- -- --S 42 59 -- r--~- ~- 11 VUMC UMe, ~- 3 FORMA FARMACEUTICA S 3 09 - mg S 7 88 _.. _----S 11 93 1119 --_.-¡S 11 93 1119 ~-- -- -. - mg S 11 93 ---- -"g __ L S 11 93 ____ RES OLUCiÓN NÚMERb~ e[, 1593 DE 1 7 JUN 2019 2019 Hoj a No. 5 de 5 Conlm!lílción do lilICSo/l/Clón: -Por Ja cual se adopta e /lisIado de compmadol es ilcJl/u/IIs lfill,vos para medlcillllenlo s 110 r¡rwnclados COl'I lccursos (le 1.1 UPC· No PRINCIPIO ACT1VO NO FINANClAOOCON RECURSOS DE LA UPC USO COMPARAOOR AOMINISlRATIVO FORMA FARMACEUTICA TRASPLANTE DE CORAZÓN M ICQFENOLATQ NO UMC VUMC mg S1193 RECUBRIMI~~~ u Q::'~~ I MODIFIQUEN FARMACO I.~ TRASPLANTE RENAL 14 LlD OeAINA (PARCHES) DOLOR NEUROPÁTlCO - RECU~~~'ELNU:O u Q::;~~ MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN I IMIPRAMINA FARMA CO I -=' ECNOT~ Q~~ O MODIFIQUEN NO '"' S \1 93 -,--- _ - mg 5 788..
LIBERACIÓ N FARMACO 15 DIABETES MELLlTUS LIRA GLU TIDA SITAGLlPTINA TIPO 11 DIABETES 16 17 " MODIFIQUEN I RECU8RIMliN~~ O Q~~ ~ I PR EGABALINA ACROMEGALIA ACROMEGALIA DOLOR NEUROPÁTlCO TRASP LANTE SIROUMU$ RENAL DOLOR NEUROPÁTICQ TAP ENTADOl ICAPSULAS LIBERACiÓN MODlFICADAI CAPSULAS LIBERACiÓN MODIFICADA! TABLETAS LIBERACiÓN I I, MOOIF IOUEN "AS CON 0O~~ I GLlMEPIRIDA BRQMQCRIPTINA NO I OUE MODIFIQUEN FÁRMACO I RECU~~~~IE~~~ OS~~ BRQMQCRIPTINA m, - O Na MODIFIQUEN lIBERA~ÓN FÁR MACO I '~~N~r~ Q~~ NO MODIFIQUEN - S 42 69 --- m, S 209 46.. m, 51241 00 m, 5 1.24 100 "g S i 88 O IM IPRAMINA - S 4 2 69 m, ~~= CIÓ~~~ ¡--. ~. 20 23 SITAGlIPTINA ~O RECUB~~~'ENTO OCTREOTIOE PA$IREOTIDA 22 DIABETES MElLlTUS TIPO n METF ORMINA G LlMEPIRIOA 19 21 MELlITUS TIPO n LlXISENAT1DA ~~~~¡;B';¡~' ECN~~ O Q0~ - ---~ 0' ~'~~'.. _~~': O O~~ MICOFENOLATQ TRAMADOL "ª: I,-'C" I FA RMA CO I mg 51193 _. - SOLUCiÓN ORAL I SOLUCIQN INYECTABLE m. 5309 SQLUCIQN ORAL I SOLUCiÓN IN YECTABLE m, S 309 -- DE Na OE DOlOR NEUROPÁTICO DE TRA MADOl