República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERÓ"'~ C.".1561 DE 2021 ( -7 OCT 2011 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID 19 entregadas al Estado colombiano el dia 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 06 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FH8026.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por RESOLUCiÓN NÚM~~ 156 t DE - 7 OCT 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.
Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron ·nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: RESOLUCiÓN NÚME~g, 1561 DE-7 OCT 20112021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la caVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 9,46% y el percentil 66 es 13,24%.
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Risaralda, Buenaventura, Barranquilla, Cesar, Huila, Tolima, Atlántico, Valle del Cauca, Santa Marta, Casanare y Caldas, recibirán el 70% de las' vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil66, por otra parte, los departamentos y distritos de Cundinamarca, Santander, Magdalena, Quindío, Bogotá, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Vichada y La Guajira, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Sucre, Boyacá, Arauca, Putumayo, Antioquia, Meta, Córdoba, Bolívar, Cartagena, Chocó y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021 establece como regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, que la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis, correspondientes a un empaque secundario, razón por la cual al realizar el cálculo que nos ocupa, los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Chocó, Caquetá, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo tanto, en el presenta acto administrativo no serán sujeto de distribución y asignación. Que, señala el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.
Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario. Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: RESOLUCiÓN NÚME'RO. 1561 DE - 7 oeT 20212021 HOJA N04 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" N" 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito EsoeciallndustrialVPortuario de Barranauilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Canital de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud Deoartamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Denartamento de BOVacá - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico de Buenaventura Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Distrito Turistico v Cultural de Cartaaena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Deoartamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Denartamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Deoartamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Denartamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Deoartamento de La GuaTira - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Deoartamento del Meta - Secretaria de Salud Deoartamental Denartamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud Deoartamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.
Denartamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Denartamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Deoartamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Denartamento Administrativo de Senuridad Social en Salud Deoartamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Denartamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 4.680 9.360 8.190 10.530 1.170 1.170 2.340 1.170 1.170 2.340 1.170 8.190 1.170 4.680 7.020 1.170 1.170 1.170 2.340 2.340 1.170 7.020 3.510 2.340 1.170 9.360 29.250 126.360 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.
Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal e del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue apiicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.' Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.
RESOLUCiÓN NÚMERO'.: 1561 DE -7 OCT 2021 2021 HOJA No 5 ca Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la distribuci6n y asignaci6n de las vacunas contra la VID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C" RNANDO Ruíz GÓ1v1EZ de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestaci6ñ ¡rector de Promoción y Prevención Directora Jurldica r de Servicios.•'