REPUBLlCA DE COLOMBIA )~~",/i. '. ','. -, -=- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO (.:~,: 1514 - 1 SEP 2020 DE 2020 ) Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que de la contribución parafiscal establecida a favor de las Cajas de Compensación Familiar - CCF en los numerales 1 de los articulas 11 y 12 de la Ley 21 de 1982, se debia destinar un cuarto (1/4) de punto porcentual para atender las acciones en salud allí señaladas, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las CCF; atendiendo a la reglamentación que para el efecto se expidiera, y sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
Que conforme con lo anterior, mediante los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014. se reglamentó el mencionado artículo 46, el primero de ellos en cuanto al uso de los recursos correspondientes a las vigencias 2012 y 2013 Y el segundo, frente al año 2014. Que, la Ley 1753 de 2015, a través de su articulo 97, dispuso que las Entidades Promotoras de Salud - EPS, en que participaran las CCF, o los programas de salud que estas hubieren administrado u operado, podian destinar, entre otros, los recursos a que referia el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, recaudados en 2012, 2013 Y 2014 Y no utilizados a la entrada en vigencia de la citada Ley 1753 de 2015, para los propósitos contemplados en el referido artículo 46, en el saneamiento de pasivos en salud y el cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS en que participaran las CCF, siempre que tales recursos no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado.
Que por su parte, la Ley 1797 de 2016 en el articulo 19, se pronunció en similar sentido, estableciendo que para el saneamiento de deudas que permitieran garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las EPS en que participaran las CCF, o los programas de salud que administraran o hubiesen operado en dichas entidades, se podian destinar los recursos a que refiere el considerando anterior, siempre que igualmente, no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado.
Que bajo el anterior contexto, este Ministerio por intermedio de las Resoluciones 081, 780 Y 3708 de 2014,2233 de 2015 y 6348 de 2016, estableció los lineamientos técnicos tanto para la operatividad de las disposiciones en cuestión, como para el reporte de la respetiva información. Que conforme con los articulas 6 y 19 de la Ley 1636 de 2013, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, se instituyó para financiar RESOLUCiÓN NÚMERO "::; =1514 DE _ 1 SEP 202tf020 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distn'buciÓn. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" acciones relacionadas con 105 riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos a que alude el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011.
Que el articulo 2 de la Ley 1929 de 2018 modificó temporalmente la destinación de sus recursos, en lo correspondiente a la fuente a que refiere el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, Y concomitantemente, facultó a las CCF que se encuentren bajo las circunstancias previstas en el citado artículo 2, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
Que de acuerdo con el parágrafo 20 del articulo 2 de la Ley 1929 de 2018, en consonancia con su artículo 3, este último modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, cuando las CCF a que alude el mencionado artículo 2, decidan usar los recursos en cuestión, en las finalidades señaladas en el considerando anterior, bajo el contexto del esquema de solidaridad, contemplado en el mencionado artículo 3, deben destinar un 10% adicional de los recursos de que trata el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos en salud debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
Que el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, también disponen que los recursos destinados al pago de pasivos generados por la prestación de servicios de salud y sus rendimientos financieros, serán operados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Y que no harán unidad de caja con otros recursos, ni se entenderán incorporados al patrimonio de dicha entidad.
Que en cuanto a condiciones financieras y de solvencia, el artículo 2.5.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que las CCF que cuenten con autorización para operar programas de salud, deben cumplir con los requisitos de capital minimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones, aplicables a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deben manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF.
Que conforme con el artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud debe evaluar la ejecución de los recursos de que tratan sus artículos 2 y 3, en aras de determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado con la destinación de estos recursos para los fines a que se viene haciendo mención, por lo que es necesario que la referida entidad defina una metodología que le permita efectuar la citada evaluación, y que sea de público conocimiento por parte de las entidades destinatarias de la precitada ley.
Así mismo, es menester regular lo correspondiente a la presentación de los informes sobre el uso de estos recursos a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en virtud del artículo 7 de la Ley 1929, ya citada. Que acorde con lo expuesto, se hace necesario fijar los lineamientos para el giro, distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES, que deben destinar las CCF, según el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, para el caso en que decidan usar los recursos autorizados por el artículo 2 de la precitada ley, en las finalidades allí contempladas.
Igualmente, es preciso prever RESOLUCiÓN NÚMERO:.~: 1514 DE ~ 1 SEP 2020 2020 HOJA No 3 - Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de Jos recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018" las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco del giro, distribución y asignación de estos recursos.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamentos para el giro, distribución y asignación de los recursos que deberán girar al esquema de solidaridad de que trata el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, las CCF a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, que al momento de la entrada en vigencia de dicha ley, o posteriormente, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en las finalidades que el mismo artículo 2 contempla.
Igualmente, prevé las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las CCF que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1929 de 2018, se encontraban en alguna de las circunstancias contempladas en su artículo 2°, y que para el mismo momento o con posterioridad a él, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en los propósitos que dicho artículo contempla.
También aplica a la ADRES, y a las Superintendencias Nacional de Salud - SNS y del Subsidio Familíar - SSF. CAPITULO" ESQUEMA DE SOLIDARIDAD Artículo 3, Recursos para el esquema de solidaridad. Las CCF a que alude el artículo 2 de esta resolución, que al momento de la entrada en rigor de la Ley 1929 de 2018 decidieron usar los recursos a que refiere su artículo 2 para los propósitos allí contemplados o que con posterioridad a dicha entrada en rigor, decidan usarlos para los mismos fines, de conformidad con el artículo 3 ibídem, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, deberán, adicionalmente, destinar un 10% de los recursos del articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
El referido porcentaje de los recursos será administrado por la ADRES, por lo que las CCF, le efectuarán el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro. Los recursos girados en el marco del esquema de solidaridad se certificarán a la ADRES por el representante legal de la CCF, o por quien actúe como liquidador del programa de salud o de la CCF, según corresponda, certificación que deberá remitirse a tal entidad, a más tardar el segundo día hábil, siguiente al giro.
La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencia Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos, pudieren haber generado.
RESOLUCiÓN NÚMERO:::~ 1514 DE. 1 SEP 2020 2020 HOJA No 1 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" Parágrafo 1. Las CCF a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, decidieron usar los recursos a que refiere el articulo 2 de la Ley 1929 de 2018 en los propósitos allí contemplados y que conforme con ello, hayan apropiado el 10% del esquema de solidaridad, pero el respectivo monto no se hubiere girado a la ADRES, deberán hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Parágrafo 2.
Con el objeto de que la ADRES verifique la correspondencia entre el porcentaje, valor y fecha en que las CCF apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, versus los que deben destinar al esquema de solidaridad. la Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá a la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, la información respecto de la citada apropiación. Si como consecuencia de la verificación de la información, la ADRES determina falta de correspondencia entre uno y otro monto, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente.
Artículo 4. Procedimiento a seguir para participar de los recursos del esquema de solidaridad. Las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, que sean beneficiarias de los recursos del esquema de solidaridad, deberán utilizarlos en el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
Cuando la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, el uso de los precitados recursos para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud, estará supeditado a que las obligaciones por concepto de tales pasivos, estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatorio, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado, o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado.
La Superintendencia Nacional de Salud, realizará el seguimiento correspondiente. En todo caso, la participación en los recursos del esquema de solidaridad por parte de las CCF a que refiere este artículo, exigirá el agotamiento de las siguientes etapas: 4.1 La CCF por intermedio de su representante legal, o el agente liquidador, según sea el caso, presentarán ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, solicitud en la que incluirán el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos, o auditados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, esto último tratándose de entidades o programas en liquidación, con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, esto es, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre, y reportarán en medio magnético a dicha Superintendencia, la información a que refiere el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 4.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013. o aquella que la modifique o sustituya. o del formato FT015. que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar.
De considerar válida la información reportada por la RESOLUCiÓN NÚMERO,- ~,:: 1514 DE - 1 SE? 202 O2020 HOJA No 5 - Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de Jos recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" CCF O por el agente liquidador, la SNS a más tardar el décimo (10) dia hábil posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad, y adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnic9 No. 1. 4.3 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación, o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del articulo 3 de la Ley 1929 de 2018. 4.4 Una vez la ADRES determine el pasivo percápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar.
Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo. 4.5 Cuando la Superintendencia Nacional de Salud no considere procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado.
Si esta nueva información resulta ajustada, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 4.2, 4.3 Y 4.4 de este artículo. La CCF o el agenle liquidador, según corresponda, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio.
Parágrafo. La CCF o el agente liquidador, según sea el caso, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control. Artículo 5. Procedimiento para participar de los recursos del esquema de solidaridad, cuando ya se hubieran recibido recursos por el mismo concepto.
Las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación, que decidan por más de una vez hacer uso de los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018 y que por tanto, en el marco del esquema de solidaridad, deban destinar un 10% de los recursos a que alude el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, para el pago de pasivos auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS, RESOLUCiÓN NÚMERq- ~.:; 1514 DE _ 1 SEP 2oiif 20 HOJA No § Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" para participar de los recursos de que trata este artículo, cuando ya hubieren recibido recursos por igual concepto, deberán presentar solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud, suscrita por el representante legal o por el agente liquidador, según corresponda, en cuyo marco se agotarán las siguientes etapas: 5.1 La solicitud deberá acompañarse de copia de los estados financieros del programa de salud del Régimen Subsidiado, esto es: (i) estado de situación financiera;
(ii) estado de resultados; (iii) estado de cambios en el patrimonio; y (iv) estado de flujos de efectivo, con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, información que deberá presentarse en medio físico y magnético. 5.2 Igualmente deberá adjuntarse certificación del valor de los pasivos asociados al sector salud, suscrita por el representante legal de la correspondiente CCF y por el revisor fiscal o por el agente liquidador y contralor, según sea el caso.
Así mismo, deberá reportarse la relación detallada a nivel de factura, en el formato definido en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, información que habrá de presentarse en medio físico y magnético, con corte a la presentación de la solicitud. 5.3 En la solicitud deberá incluirse el valor de los pasivos auditados, conciliados y. reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, o auditados y reconocidos, esto último tratándose de procesos liquidatorios.
El valor de dichos pasivos se remitirá con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Igualmente, se deberá efectuar el reporte de esta información, en medio magnético, a través del Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 5.4 La Superintendencia Nacional de Salud con base en la información del precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013 o de aquella que la mOdifique o sustituya, o del formato FT015 que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar.
De considerar válida la información reportada por la CCF o por el agente liquidador, la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el décimo (10) día hábil, posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la correspondiente CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad.
Adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico No. 1 5.5 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidaCión o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la respectiva CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del articulo 3 de la Ley 1929 de 2018. 5.6 Una vez la ADRES determine el pasivo percápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las SNS y SSF.
Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta RESOLUCiÓN NÚMERO,.::,:: 151 ~ DE 2020 HOJA No 7 - 1 SEP 1020 - Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018" resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo. 5.7 Si la Superintendencia Nacional de Salud no considera procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado.
Si esta nueva información resulta ajustada a los requerimientos de la SNS, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 Y 5.6 de este artículo. Las CCF a que refiere el presente artículo o el agente liquidador, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio.
Parágrafo. Las IPS beneficiarias del giro. la CCF o el agente liquidador. según sea el caso, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control. Artículo 6. Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad.
Cuando haya lugar a distribuir y asignar recursos del esquema de solidaridad a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, o a los programas de salud del citado régimen que estén en liquidación, la ADRES como administradora de estos recursos, se los asignará cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta resolución, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 6.1 Monto disponible, determinado en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha de radicación de la comunicación ante la ADRES, por parte de la SNS, informando la procedencia del giro.
Para estos efectos se tomarán las siguientes fechas de corte y períodos de radicación:. li 6.2 Participación del pasivo de salud, asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada CCF, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las CCF, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte.
Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad, se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula: Recursos a distribuir por ee Fn =:= (Participación CCf-~) * (Valor existrnte en Fondo de Solidaridad) Pasivo CCf~ Participación del pasivo por CC¡.- = "".
L.¡ Paswo eeF" RESOLUCiÓN NÚMERO,- ': ': 1514 DE _ 1 SEP 20202020 HOJA No ª Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los I,neamienfos para /a distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. él que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la CCF y validado por el revisor fiscal o conlralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última él la ADRES_ En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES a una CCF que cuente con programas de salud ~el Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o al programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
La ADRES, con fundamento en los criterios contenidos en el presente artículo, realizará el giro de los recursos a las IPS, en nombre de la CCF, o del programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada fecha de corte y en virtud de las IPS relacionadas en los Anexos Técnicos No. 3 y 4.
Así mismo, reportará la información a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al giro, a través del Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Lo anterior, para que las citadas superintendencias en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tomen las acciones que consideren pertinentes.
Parágrafo. Se tomará como fecha de corte para la distribución de los primeros recursos existentes en el esquema de solidaridad, la de entrada en vigencia de esta resolución, y la distribución y giro se efectuará una vez la Superintendencia Nacional de Salud remita a la ADRES, la comunicación de que trata el numeral 4.2 del artículo 4 de esta resolución. Artículo 7.
Redistribución de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad, ante el agotamiento del término por el que se autorizó la modificación de la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC, como consecuencia de la evaluación efectuada por la SNS. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud al amparo de la facultad otorgada por el artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, al cuarto año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, evalúe la ejecución de los precitados recursos y determine la improcedencia de continuar con su destinación hasta el quinto año para los fines a que refiere esta resolución, y en este marco, quedaren recursos disponibles en el esquema de solidaridad, se efectuará su redistribución, así: La totalidad de estos recursos se redistribuirán en el segundo trimestre de 2022 y de ello no ser posible, la ADRES los girará al finalizar el segundo trimestre de 2023.
La redistribución se hará teniendo en cuenta el criterio de que trata el numeral 6.2 del artículo 6 de esta resolución, sin aplicar el límite en el porcentaje de distribución de los recursos, allí contenido, por lo que a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o a un programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, se le podrá asignar más del 30% de la totalidad de recursos disponibles en el esquema de solidaridad.
Los recursos a redistribuir, asignados a la CCF o al programa en liquidación a que refiere el inciso anterior, serán girados directamente por la ADRES a las IPS, en nombre de aquellas, dentro de los términos establecidos en esta resolución. Parágrafo. Teníendo en cuenta que conforme con el artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, el término de la destinación temporal del porcentaje de los recursos del FOSFEC, para los usos de que tratan los artículos 2 y 3 de dicha ley, este último modificado por el artículo RESOLUCiÓN NÚMERO,- ~,:: 1514 DI;., SEP 2020 2020 HOJA No l! Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos de/esquema de soliden'dad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" 7 del Decreto Ley 800 de 2020, puede reducirse a cuatro (4) años, conforme con la evaluación que realice la Superintendencia Nacional de Salud, la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado, aunque esta se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, deberá tener en cuenta que de presentarse tal reducción, la utilización de los recursos en comento para los fines ya referidos, se extenderá hasta el mes de junio del año 2022.
En caso contrario, esto es, si producto de la evaluación de la SNS se mantiene la destinación por la totalidad del término otorgado por el legislador, esto es, 5 años, la utilización se extenderá hasta junio de 2023. Artículo 8. Reporte de información sobre la ejecución de los recursos del esquema de solidaridad por parte de las CCF. La información sobre la ejecución de los recursos del esquema de solidaridad deberá ser reportada por cada CCF o por el agente liquidador, atendiendo lo establecido en los artículos 4, 5 Y 6 de la presente resolución, a través de los Anexos Técnicos Nos. 1, 3 Y 4 que hacen parte integral de la misma, según corresponda la información a reportar.
CAPiTULO 111 DISPOSICIONES FINALES Artículo 9. Cumplimiento del deber de giro de los recursos del esquema de solidaridad a la ADRES. Las CCF a que refiere el artículo 2 de esta resolución, que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos de que tratan los articulos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, y que pese a ello. no giren a la ADRES los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponda adelantar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, especialmente, en lo relacionado con el adecuado uso y aplicación de los recursos que administran las CCF.
Artículo 10. Responsabilidad por la información reportada. La responsabilidad por la veracidad y oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los representantes legales y revisores fiscales de las CCF, así como en los agentes liquidadores y contra lores, estos últimos cuando se trate de procesos liquidatorios. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones de carácter administrativo, penal, disciplinario o fiscal a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.
Artículo 11. Metodologia para evaluar la ejecución de los recursos y resultados de la evaluación. La Superintendencia Nacional de Salud definirá la metodología para evaluar la pertinencia o no de continuar hasta el quinto año con la destinación del porcentaje de los recursos del FOSFEC, para los usos de que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, según lo prescrito por el artículo 4 de la mencionada ley.
Conforme con lo anterior, dicha entidad, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, publicará los criterios que tendrá en cuenta para efectuar la evaluación, cuyos resultados publicará antes de finalizar el cuarto año, contado a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley. Artículo 12. Presentación de informes a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República.
De conformidad con lo establecido por el articulo 7 de la Ley 1929 de 2018, corresponde a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, presentar dentro de los términos a que allí se alude, los informes de seguimiento sobre el uso de los recursos del FOSFEC, para las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la precitada ley.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. RESOLUCiÓN NÚMERQ':;.~ 151..4 DE", SEP 2020 2020 HOJA No 10 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los lineamientos pera la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de /a Ley 1929 de 2018" pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C.. a los _, ViCeminis\l'a de Prote<:ciOn Socia! Dlrectore Jurfdoca Director de Fill8ndamlento Sectorial SEP '2020 RESOLUCiÓN NÚMERO D':, 1 SEP 2020 2020 HOJA No 11 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distn'buciÓn. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018" ANEXO TÉCNICO No. 1 Estructura del archivo plano para el reporte de las facturas de los pasivos por concepto de prestación de servicios susceptibles de pago con los recursos del Esquema de Solidaridad de las Cajas de Compensación Familiar del Régimen Subsidiado, InclUidas aquellas en liquidación Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: •• EnA-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiates Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt b. tTEM NOMBRE TIPO LONGITUD 1 Código de la CCF A 6 2 NIT CCF N 6 3 Fecha del reporte F 10 4 Periodo de reporte F 21 5 NIT IPS beneficiaría del pago de pasivos.
N 6 6 Código de prestador de servicios de salud - Según registro en REPS N 10 7 Código de la EPS A 6 8 Prefijo de la Factura A la 9 Número de la factura N 20 la Fecha de emisión de la factura F 10 11 Valor Inicial de la factura O 15 Valor reconocido o aprobado de la 12 factura 13,b d., f. g. h. I j. k. I 15,.
" Registre el valor aprobado de la factura, trata d, facturas recordando q" auditadas, conciliadas y reconOCidas. Se permiten valores con dos dígitos decimales. ~ols cuales deben estar separados por punto " REQUERIDO S, SI SI S, SI S, No No SI S, SI SI Registre el valor pendiente de pago de la factura relacionada. Se permitel1 valores S, COI1 dos dígitos decimates; ~os cuales deben estar separados por punto.) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los Siguientes: A-AH'anumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto COI1 caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extel1siól1,txt Los nombres de archivos y loS datos de estos deben ser grabados el1 letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fil1. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe Cual1do dentro de UI1 archivo de datos se defil1al1 campos que no son obligatorios y que no sean reportados este campo 110 llevará ningún valor, es decir debe Irvacio y reportarse en el archivo el1tre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato! y el dat03, el dat02 está vacío se reportará asl: datol11dat03 Nil1gul1 dato el1 el campo debe venir encerrado entre comillas C") ni ningún otro carácter especial.
Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipO fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden lener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archiVOS planos 110 deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cual1do los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Valor pendiente de pago • O DESCRtPCION Como se aparece en la BDUA, ejemplo' CCFOOl Número de Identificación Tributarla de la CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales.
Fecha d,' reporte d, InformaCión realizado por la CCF AAAA-MM-DD Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos de prestación d, servicios, AAAA-MM-DDAAAA-MM-DD. Ejemplo' 2018-10-01-20190831 Número de Identificación Tributaria de la CCF, sin puntos, sin dígito de verificación. ni caracteres especiales.
Código de prestador según registro REPS, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especial Este campo se diligencia, cuando la CCF hace el proceso de saneamiento a través de una EPS Se debe registrar como aparece en la BDUA, e·emplo. EPSOOl Los prefijos utilizados son los habilitados por la ResolUCión de Facturación de la DIAN Número de la factura presentada por el prestador Fecha de la emisión de la factura por parte del prestador AAAA-MM-DD Registre el valor inicial de la factura.
Se permiten valores con dos digitos decimales, i~ls cuales deben estar separados por punto O 15 m. RESOLUCiÓN NÚMERO,-::, ~ 1514 1 SEP 202U 2020 HOJA No 12 DE Continuación de la resolución "Por la cua! se fijan los lineamientos para la distribución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" ANEXO TÉCNICO No. 2 U'GNACIONOE LOSl!éCU~SOS DEL ESClIJEIM DE SOI.lOAIIIOAO E,.".
""",,,lo •• deb. ",."~,, l.',"""",,, '''g.'do'',.. ce. '"" mote" •• "~~"'o' "''' L.y '0211",.'1, rno."".o p",..,,"""~ 'o", """'''',,, •• "" d, "",,do. te, «,.,,,, •••,,,,,"",..".".O' O."N.' M,,",, " do' n,o'jo." Mio"'.." d. SO,"" Y",0,.",06" ", INl'OIUMCIÓN DE LA Cef 6ENEFtcl.!!lA Del LOS ItECURSOS DEL ESQlJ~MA DE SQUOARIDAO,,.,'""~", "'''''"''''".,.."""",..,''"O '" ~, "' j,..,,"'""''' 0<C« ) '"'~""~""", """ I<FORMAC'ON DEL PROGRAMA DE REOO"'N".CfÓN,NSTITUcIONAl APROBAOO POR LA SUPERINTEO!OE~C'. mCOOIIAL OE s,o,lUO _- I, '''''''' o." "e=.t<"".."..,,"' """" eco, """" "" toO."~,,,.'",.",,, '";;.'''''0'"''-'''''''''''''',,,"' 1 APLICA~IOO DE LOS CRlTERIOS OE OlSlRIBlI!:lÓN PARA EL ~SOOEMA DE SOI.IOA~IOAO,. '''"'"' ""'" om o. """" ""',, '"' lo, •• cu"'o, Ol"""~"'O"..
O"" ' '01."""""0 '" Lo. [."" -- - --- 1, 1" ro", O< CC<' '" ""E,.""''''"" '''''''''IOOD'.«UO'O' DEL '''''JE~' 0< 'ot'"OIO'O;,;"~-~E:~;-.. ""o, 'O~C"""''''O,".f''~C';;;'¡~';;,;;;,;;,~,,''"O 0' '" OC';-, •.-~.",,, 1"""'CI<>< OE.EC"""" E"",''''''',DE,HE..''0.",.,...,,----. - ¡:::------------------------.. _,,--------_._----_._---_. " """ """OCU"' ' """'00"" ce. 0"-,,""' O' '''-",''''''O,'''IC'''OOlO' 0<"""0' ""'"''''"'''''",,""."" "0'''''00''''''''' "" """'00''''"' "u" r;----.----.---. --------~.~_._-_ ~ONSTANCII\ 0.",.0_.".".,..,~,.' •• 1.
",,,,,"",. '.". "~"" •• """" _~~..,,,.",~ "d.I ~ "'''',<_ •• l.,_ •••• h~h_ ••••••• " _ " • • ".1 ~<>O"" ' " _ •••••,..... ' ••• '._" "~"'''.'.. '""~.. ~ ~H, ",."~." m." '.,••,,"", •• _'" <t".. '''' "~'.~ ••• ".; "O"""""""~"I",,, '0."' =;:;:·,i:~!:::::';:M L ______________~________________:____I_~_______-~._.~_~·_··_-_~-.,,,,, •, Código de la CCF • Numero de Identiflcarlon Tributaria de la CCF sin dígito de verificació" ni caracteres e;peclal~s, Coloque una X.. el programa de salud"" encu€ntra en Op€rOClÓn o en proceso d€ liqUidaCión Fecha del ~illgení:lam,ento de la,nformación del reporte, realIZado Or la CCF dd,mm,aaa" Razón sae,al de la CCF Vigencia y trimestre de la asignaCión (aaaa· 1,II,m o IV) " "..
Indique COn dos detlmale< <epacados por coma Cl el v~lor de los paSIVO' oc re<taLlón de serviCIOS val,dados or lo SNS, ~: l.OÜO,OOO 05 Fech~ de corts determinada por la ADRES, corresponde a lo estlpul~do en el numeral 9,1 de la resoluc,ón aue se hac~ parte integral del presente Anexo dd-mm-aaaa Registre el monto tot"1 de los recu,"o, Que.e encuentran ~n,. cuenta bancaria definida poe la ADRES Da," la adm'nlstración de los r€cur<o. del es uema de,olldandaó al corte del numeral,mtenor E 1 000 000 OS Ind,que ~I numero de CCF a la. que procede la "Sign"cló~ d~1 ~uema de solldarlda~ con el corte definido or la ADRES Indique con dos dec;m~les separados por coma e) El valor total de lo. paSIvos por concepto de pr~.tacoones de serviCIOS de salud de las cc, a las que.Ploc. 3.ignaCIÓn d~ recur<OS en el COrte de este ane~o eJ' 1 000 000 05 Indique co~ dos dec,males <eparado. por coma e) el valor total de recursos 14 aSignados a la CCF b~nefic,aria del esquema de sOI,darid"d, aplKando los I criterio. distribuClón.y 5usceptlbles ~e g'ro directo con d~$tlno 10$ I preswdore5 de.alud, El: 1,00000005 Numera de veCes en que la CCF ha recobldo recu",",' del esquema de 5olodand"d sin Induor la asi n"Clón ue se e,te resentandol Forma del dICectDr(a) G~neral d~ la ADRES Corte de la faclurac,on present.d. por I~ CCF (dd-mm-~.".) Forma del dlrector(a) de Ge<tlQn de RecurSOS F,nancleros de Salud RESOLUCiÓN NÚMERO::: 1514 DE ~ 1 SEP 2020 HOJA No 13 2020 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" w¡_ @"."".-.i'" ANEXO TÉCNICO NO.3 "'''' ","¡r;;",;;;;;;;C;;;",,,,!,:. ~;_.~,:,,'~~ ReCOHOCl105 POR l~S ce.
Oll. ~tGlMriN SuaSlDlAOO PARA SER PAGAOAS po¡¡ El MECMIISMO O. GJ;O DIRECTO CO~ OEL. ESQUEMO. OE SOllDARIOAO EN EL ""'"CO OEl 1 DEL !lEeRnOs"" DE 1G20 ~ECVllSOS ~"TIcul-O En OS" "'mot,,., ce. doo" "1"'~",;"~"."'",.~,~.<I." d. r",,,,,,. q'"."',. p"'"" po< ~AC""'. """, ""","~.,..",., <0<'0 ",,, "'"' " d,,,,.,od,'..,., "'"'" "'",,'~""" 0.1, Coy,oo.,.
",' mod",,'o p'"''.rt'.u1o,de' O."'''' oo. do " " '''<'''"'''''''''' _ 1_ _ _ _ _ _ _ _.. _ """""'"'''''''\11' l' '"M'"'~_''.''' J"w',~mo,, ~ ~-~,~~,,",'''''~"'' "",",,,.. ~, '"''""~O"' """""" '"" INFORMACtoN DETAllAOA CE LAS FACTI.W\S QUE SEllAN PAGAo.o.S POO LA AOPES A 1I!AVÉS DEl.."A0.5MQ!lE 611<0 rnREcm ~- ---- ~ ---~I l~- --::,;; __ _ ----1 _ -1-I _ _ l--=-~ --~----~ -----!~-----_:_-------!-------~------ --,- -i--,I I I -j i i I CONSTAIIClA <_o..,,~,~_".".' l,.. ~""'''~ e..,,,,, •• f......" ~~.~"" ~~M ~~~"' "..M ~ M"'"."''' M._' ",«."""d, ••,,~"""_ d., _, " "".,' ' " ",, "'"'_'" ••• _.. !~., "''''H~'' T~_ "", ••"' "".. _,~,o " f_O" "'". '""M_~"_"",,,."',,.~,..
", •• P~'~ •• K",,~, '.''''.~m", ~" _.,,~ lo"' •• e~._ """", o""~~,."~,,,_.,,,.,,"..,"~,,~ !'"" _,.~. ~~o,.,,,,,.,,,._, ~.".~.. " "".".. ~~~,.,"" ""'"'<O"''''~' OH~ ""',. "'_.,,,, "" ~""~ ••• ",.._,,"""".._"'.._---.. _- - -,- --,----- -1 ",_,.J..••,,O>., ", •• '''~'~~'''- "'~""' •,~"',eel' '._"'~",~,,~ <~ """' I NOM,.~..,,~" " ~ R"zón social do lo IPS Q proveeuo, de salurl b€nehc,ano ~el ""go de P.'IVOS CO" CÓd,go de " CCf Nún'ero de ldenltllCac,ó" Tributaria de la CCF Sin dig,to de venr,cot,ón '" cocactere, es eClales.
Fech. d"' dd'gen"offi,ento de la,nfOcffiac,ón de' "'po,te, real'zado por lo en d<I mm ~<,." Peno¡fo 0" ele",,,ón de 'os,"o."50S y po, el e",,1 se h",.,on Dog05 de 'os paSIvos aud,todo., oon<l'IOdo< y reconocida. de prest,Clón de servoClos mm-"o I mm 00.. n. recursos de' es uemo de sol,(1endM Iod,qlle p.-ef'Jo de 1, faet",. (5i,p',ea) • Es ""DO<1,,,te pc"",", ~uc '0< prof'JO"' deben ser 'o l'db;IItM<>5 or r.;o,uCló" ae F"Clu'o"o" ~e lo P[AN Número de 'a fadura - Consecutivo de', factura ~e ve"ta rcCh, d~ ~ml,IÓIl de la loc",m (dd-mm-ao,,) Illdlq"e '011 do< de"mJ'e,,"¡'arados por com, {.) el ".'or,",,-,a' de', f.ctum, EJ' 1.000.00005 Ind'Que con ~'" dc-dm.'e,.eporados por com, {,) ~, vo'or r~conD"dD a,"robo,lo de la f"t"m deb'damente o"d,t.~, '""C,"ada r",onoc'~,,_ E, 1 OÜO 000 O....
Nombce ~e la '''l,dad Mnca", en 'a cu,' se encuentra apertum da lo,venta '@go<trodoporl. lOS."te,. ADRES poc. el gl'o directo de 'Os recurso, d~, "" "ema de sot.d,,'d"d Se debe Ind'c." SI es prime'" ve, que se p,e,enta el "nem por la apllCac,ón de'os recursos de que IIato el a~icu'Q 3 dn osto c"SOM;Ó". de 'o (OntarlO d'l.yeoClO e' compo No., Morque LJno IX)" e' pfflII"ma aCluOlmente en operaCión 0"0 pror;eso de', u,doc,ón Ind'que el número oon",,,,t,,,o de' orden ue presenta"ón en números E: G02 003 004 n. R<!<j,st,e el ""ffie<o de,dent,f,coc'ón tr'bLJt",," de la TPS " " díg,to de venrle.clón ni c","ctece, es oa'e>, (O"'" lod,q"e ron aos de"males se""r.~os per l.) el v.'or corono,""o pa,,, "ago a t,,,ves del GI'" Dr"",to de ce",,",o, Que realoce la ADRFS, EJO 1 000 000.05 Ind'que con dos deama'es sepor"dos "0' como (,1 el vo'or pend'ente de pago de lo faClu,a.,.fio'a"uo que no "ebe ser corno CO",eCuerK'ó de fdcturas pe"~,,·ntes po, aud,t" O ronc",ar. ton otros f"entes u,ferente, a' eS4LOema ~e <o',~and.d EJ_ 1 000 000.0;
¡"d"lu~ con Jo, "eCMole' seoarOdo; por como 1,) el vo'or pe",lIento de pogo de la I.en,,". soilalando QLJe 110 debe.", CO'M (OIl'&"""",,,le fO,tmM peodlentes por 'LJd,t"o O con<l"", (on ot,,, ru."te, Mece"t'" "' "'""e"" de so"do"dod E: I,Qoo,ooQ 05 F'rma "el dlredo'lil\ odm,oostraltvolill de lo (al' do Compe"',1('Ó" q"e c."'za '. a ';UlCOún de 'os recurso, Ob', Olcno """',,1c RESOLUCiÓN NÚMERO: ~:: 151 ~ DE 2020 HOJA No 14 1 SEP 202G Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018", ~"n.ct"ta 0" are""" ~'''" 1"'".1 ",po~.
¡f, 1" f.oI",", de lo, paSIvo, por conceplO de pre"""ón de ""'lICIOS en el marco Oel,0''''''0 7 del Decre!o 800 de 2020 j roPllnMO' '" 01 Ane.o Tecn"," "",,,, NIT ceF ",,,,,", P'flQdoderep"n, Numero de " cuenlo l>an""". do la IPS a g,ra, '"' recurs"s ",, NIT IPS " '" ".,-,, ° "",.e,dor beo,fi,,,oo d,' p>Ogo d. p'''v,", F"",,, d. em,SI!"'~, " 'OC'"", ", Nombro de lo ooL,O,"" haocao,, 00 SO""toOS o. "'ud _ ""9ú" "," ", " CóOlBodelaEPS, "," p""'Jo de ",,,;1,,,,, " " Valo<;
I " ",", ", ' "," """" Va", reconocido o aorobad" d. la,."",. V.lo,, ~,ra, del esq"om, de solldandao por la AORES, """ Oe";o",,,, IPS o Pro.""OO'do S"ud V.'m,>poo,.me (f. pego ",",,,, o "",,"cacló". o; caraCOere,, " '" '", " " " " " " '" " " " " "'pod.", " " Número de 10e""I,,,,,c100 Tr,bLlto", _1' r '", d, e, f, g, h, L j, k, L ~n pontos "n olgn, de, Peloo" d" ojeru,,",o de 'o, recurso, y por 01 o"al '" "'"eron p'go, d" lo, pa,,,o, "U",'"OOS, """""'00' V,.","o"",,,,~. r•• ~'c,6" d.,.,,,,,,", AAAA_MM_DDAAAM'<M-DO Ejemplo 2018-IO-<J1·201~·O~_31,,,,,, "o.ocarla 00 'a,PS I, " " No,"",. d.,.
""',Oed banc,,,. en,. '"al '" '"''''.",. 'p,,"uraoa " c"o",. ",oq",.~, po, " IPS ',,'e " ADRoS p"a., ~"o """"0 O" ""."upm, de,0Mo"',d '.'"rso' ~e' I,,,''''OC", " CCF_ si" P""'O' >In ~de " II I, F,<h. de,.,mlS'on de,. 'od"",, r'''' 1"'"' de' AAAA-MM_OD d;~'o "re".~'",,,,,, ", " ".,, Eso. campo se dlllgenola, CIJ."do la CCF hace e' proce,o de "ne,mle,,'".
"'"es d. "na ~ps, S. dooo 'e{¡;"co, como apa'"" "" " 8DUA, Ojomplo EPSOO, Lo, p",nJ05 otl'"a~o, SO" lo, h"",,,'.~o' p'o<" '""'"""~,, n" "d,,'.""" "~,O,. OIAN,,, " I Co""""~ ",I I, I ~;; ',;;;0;.:',," ",,,, "'O'"~,,~,,,, ",~ifo"" con dos dlglt05, Rej);"," e' ",Ior<econoooo por 'a CCF ),,,>cepto"'e del r'gQ oor G'rQ 0"'<0" " "IP5 o Pro""od," 00 Salud Se pemlHen "alo,", con dos digno, decimales, 'os c",'..
"obo",,,'ar,.por""", po' punLo 1_1 R'g;,t ' "'or ""o~'''ot.~. O"fl0 OP" "01"'. ",.,,,,,,,,,. So "",m",," ",'",., 00" ~o, dlgllo, deClmale" los <u"es debeo.,1",ep","", po, p"o'o ( ) En el al"lexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: " A-Alfanumérico N-Numérico D-declmal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b, o,, CCF, ", " 0, " " ", 0, "" " 0,, ", ", o. " Todos los datos deben ser grabados como texto en archi'~os planos de formato ANSi, con extensión _txt Los nombres de archiVOS y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS. sin caracteres especiales y sin tildes El separador de campos debe ser pipe (I) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los campos que corresponden a deSCripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1), Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así: dat0111dat03 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles, Para los campos que se permita valores deCimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD inclUido el carácter guion, a excepcion de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamafio máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño maximo, Los valores registrados en los archiVOS planos no deben tEner ninguna justificaCión, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro_ Se utiliza el ENTER como fm de registro