RESOLUCION 148 DE 2012 (enero 30) D.O. 48.329, enero 31 de 2012 por la cual se adopta el formulario para el reporte anual de excedentes de recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 3136 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, estableció que la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado, se financiará entre otros, con el monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, cuyos recursos hacen parte de las fuentes de financiación en lo que respecta al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 3136 de 2011, señaló que cuando al cierre de la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos del subsidio familiar y sus rendimientos financieros, destinados al Régimen Subsidiado y que vienen siendo administrados directamente por la Cajas de Compensación Familiar, supere el monto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) reconocidas en el respectivo año y teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deberá ser girado al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) – Subcuenta de Solidaridad–, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo, junto con la información respectiva.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo, se hace necesario a través de la presente resolución, adoptar el formulario mediante el cual se reporten anualmente los excedentes de los recursos administrados directamente por parte de las Cajas de Compensación Familiar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Adóptese el Formato CCF-‐5 denominado “Reporte Anual de Excedentes de Recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por parte de las Cajas de Compensación Familiar”, que hace parte integral de la presente resolución, mediante el cual, las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la información anual de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011, dentro del término allí consagrado, esto es, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2012. La Ministra de Salud y Protección Social, Beatriz Londoño Soto.
ANEXO 1 Formato CCF-‐5 Nota: Ver Diario Oficial 48.329, pag. 5