República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN ( NÚMER~tO.)1.',~'j DE 2021 25 SEP 2021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV LA VICEMINISTRA DE PROTECCiÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por'los Decretos 404, 466, 630 Y744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2,834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote ----J'~ L -- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ·'"'-''' '1465 DE 25 SEP 2021 DE 2021 RESOLUCiÓN NÜnilERÓ- HOJA No 2 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dlas 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV' 203F21A Y 204F21A, sin embargo, a través de este acto administrativo solo se distribuirán 1.417,350 dosis de este biológico.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la eOVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2°e y + 8°e y protegida de la luz, Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas, para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique, Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 22 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Total dosl.
Entidad territorial 2021 I Arauca 183,707 1,183,913 904,629 ' 2.470,277 743.413 759,767 1.317,985 127,716 Bovacá i I i:esar 30livar 78,546 710,118 917.152 54,058 Meta Total dosis de 19 de aplicadas 22 de septiembre 2021 "¡' Dosis dIsponibles ooals disponibles entidades territoriales 26% 130,053 '7,799 1,823 602,.447 064 ·1.694 119,616 789,571 72,898,,~~% ~;~~--+-~~~~~.,z.~ 76,291 8,100 54,670 5,648 51,881:,34:,4E.J~ ',3 _a Guajira Sucre ~,,=~O~Q'doatts,a,---_ _ _ _+---,7C;¿,¡;~E,",1 'anta Marta 19.387 !,995 1. 1.004 1. 1,180,971 ~'~alle,-"",dell""" Ca uuca""-____-t-_7'3, 'olima lariño Norte de Huila 852.540 34.750 San Andrés y I Vaupés I Guainia 94.409,91',62( I I I M ~~~~~-+ 5.62".666 g",,¡7~l--::~~':';;-+-_':;' 53~9~'1--_~t~-;ff~~~~:-=:j 8: 136 1, 12,273 10% 1! 006 2!.626 lE ¡.678 TOTAL 11,29' 11.48' 14,80' 15.46~ I \L. Fuente: Reporte diario dosis RR? 37, 1ª,27% 91% cortes 19 y 22 de de 2021 834.943 41 1 __ 44,748 20% 20.556 20% ~4~6~~. ~~¡'I~-1__2~C~ 532,257 20'1< 57.728 2C 99.798 )2.622 1.052.576 1,66% 1,97% 7.128.754 8, ~~+-~,1~11~%+_~,~359~~~~~ 300~,15%,246 1,36%, 2E 42 1,43% 73~ 19. 14:,74~ 19.795 '5,7! 9, 115.179 l' 9 205.293 1.399 9, 84.141 11 % Chocó I Cauca 70 70 70 Yo 70 Yo 70% ~~~~+-~~~4~+-~~~1'~~169~25--r-~~~0~%%~ 7, 257.308 569,400 6.159.923 667.016 1.152,37' Percentll de eficacia.913.994.771 37.579 152,503 10 10 RESOLUCiÓN Nú~!~_1465 DE 25 SEP 2021 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 7,67% y el percentil 66 es 9,66%.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria dela citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.
Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y los departamentos Antioquia y Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al departamento de Antioquia en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Boyacá, Risaralda, Cundinamarca, Cesar, Bolívar, Barranquilla, Buenaventura, Atlántico, Amazonas, Meta, Cartagena yAntioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Guaviare, Quindío, Caquetá, La Guajira, Sucre, Córdoba, Bogotá, Caldas, Casanare, Santa Marta y Valle del Cauca, recibirán e120% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Tolima, Nariño, Norte de Santander, Santander, Huila, Vichada, Magdalena, San Andrés y Providencia, Vaupés, Guainía, Putumayo, Chocó y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se les asignaron principalmente para las áreas urbanas las dosis de los biológicos, por lo anterior, resulta necesario distribuir la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para la zonas rurales y rurales dispersas de estos territorios.
Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a la población de 18 años y más en municipios y ciudades no capitales. Asignar 708.650 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a la población de 18 años y más en municipios y ciudades no capitales, así: ~-----------------------------~..,,.,", 11. 65 RESOLUCiÓN Nú'íÍIIER'0"~ 'j DE 25 SEP 2021 DE 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 porellaboratorio Janssen Pharmaceutica NV" W 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 \0' SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DlSTRIT1; o. LA ENTIDAD QUE HAGA SUS..;~ VECES;, ~"!;'3, •:!' P" Deoartamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Antioauia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento de San Andrés, Providencia y Sanla Catalina - Secretaria de Salud Departamental Departamenlo del A/lántico· Secretaria de Salud Departamental Distrito Especiallnduslrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital Distrito Capital de BOQotá • Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar.
Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá. Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecotur'lstico de Buenaventura Departamento de Caldas· Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá. Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartaqena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are - Secretaria de Salud Departamental DeDartamento del Cauca.
Secretaria de Salud DeDartamental Departamento del Cesar· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaría' de Salud Departamental Departamento de Guainia· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare • Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila· Secretaria de Salud Departamental Departamento de La Guaira· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena· Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta· Secretaria de Salud Departamental DeDartamento de Nariño • Instituto DeDartamental de Salud Departamento de Norte de Santander.
Instituto Departamental de Salud. Departamento de Putumayo. Secretaria de Salud Departamental Departamento del Quindio. Secretaria de Salud Departamental DeDartamento de Risaralda. Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Departamento de Santander· Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre • Departamento Administrativo de Seouridad Social en Salud Departamento del Tolima· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle del Cauca.
Secretaria Departamental de Salud Departamento de Vaupés. Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vichada • Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTID~p.' DOSIS 3.650 156.050 10.900 300 15.750 50 1.400 49.400 59.500 3.200 12.300 6.000 13.100 5.750 14.950 33.550 4.150 41.100 101.050 300 1.550 6.650 20.500 5.500 28.200 14.650 4.900 2.600 3.500 22.750 2.500 8.500 17.100 6.550 29.350 350 1050 708.650 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1.
Garantizar la vacunación de la población en áreas rurales y rurales dispersas, fortaleciendo las estrategias de demanda inducida, búsqueda activa de la población objeto mediante estrategias extramurales. 1.2. Hacer uso del bilógico para la vacunación de la población indigena, otros grupos étnicos, personas de difícil adherencia, personal de Fuerzas Militares y Policía Nacional. 1.3.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo minimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.,LIJ r-') RESOLUCiÓN NÚÍIÍI"'¿~~ l ' 6 5 DE 2 5 SEP 2021 DE 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Artículo 2.
Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a la población de 18 años y más de los distritos y ciudades capitales. Asignar 708.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de 1.8 años y más, de los distritos y ciudades capitales así: o " SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DIS.
TRITAL. O LA E~nDAD QUE HAGA SUS. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 ~~.. • l Departamento de AntiQquia. Secretar',a Seccional de Salud VProtección Social Departamento de Arauca. Unidad Administrativa Especial de Salud Deoartamento del Atlántico· Secretaria de Salud Departamental Distr',to Esoeciallndustrial VPortuario de Barranquitla· Secretaría de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá· Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar· Secretaría de Salud Departamental Deoartamento de Bovacá. Secretaria de Salud Departamental Distrito E~cial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura Departamento de Caldas· Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá • Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico VCultural de Cartaqena de Indias· Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are • Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cauca.
Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cesar· Secretaria de Salud Deoartamental Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Córdoba· Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare • Secretaria Deoartamental de Salud Departamento del Huila· Secretaría de Salud Departamental Departamento de La Guajira· Secretaría de Salud Departamental Deoartamento del Maqdalena • Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta· Secretaría de Salud D~rtamental Departamento de Nariño • Instítuto Departamental de Salud Deoartamento de Norte de Santander· Instituto Departamental de Salud.
Departamento de Putumayo. Secretaría de Salud Departamental Departamento del Quindío. Secretaría de Salud Departamental Departamento de Rísaralda. Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Sec:retaría de Salud Oístrital Departamento de Santander· Secretaría de Salud Departamental Departamento de Sucre • Departamento Administrativo de S8íluridad Social en Salud Departamento del Tolíma· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle del Cauca • Secretaria Departamental de Salud Departamento de Vichada.
Secretar,a Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOStS, 159.550 5400 37.300 74.650 88450 7500 10600 7.450 5.250 1750 58.550 1.850 7.150 29.000 2.400 5250 44.550 550 7.400 1.850 2.400 31750 8.650 16.100 1.200 3550 29.700 5.600 13.400 3.050 11.800 24.650 400 708.700 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 2.1.
Fortalecer estrategias de demanda inducida y la búsqueda activa de la población objeto, 2.2. Hacer uso del bilógico para la vacunación de grupos de difícil acceso y personas de difícil adherencia. 2.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.
RESOLUCiÓN NÚlliiERS ' 146 5DE L § SEP 2021 DE 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 2 5 SEP '2021 ~R¿~~GO Viceministra de Protección Social encargada de la funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó., Viceministro de Salud Pública y Prestación'pe Servicios Director de Promoción y PrevenCióo/~ Directora Jurfdica,,,1) 1/