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Resolución1462Vigente

Resolución 1462 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO": f O.~C 14 62 DE 2021 ( ) 24 SEP 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech LA VICEMINISTRA DE PROTECCiÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD IY PROTECCiÓN SOCIAL. _..i. "j ~:..

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el.acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1151 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 22 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se r- fl f\;~~ 1 ~ 6 2 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 24 SEP2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la disttibución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fabticante Pfizer Inc y BioNTech" recibieron 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FH8021.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturásinferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección sodar, con corte al 20 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: RESOLUCiÓN NÚ~I!R\QI~¡ 14 6 2 DE 24 SEP 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" 1,:,t()TALNAC'ONAL 1_ 39.686.186 1: 0 37,484.1831 94% 1'7202.003\,; t;;' Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 17 y 20 de septiembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,83% y el percentil 66 es 6,44%, Que de conformidad con,10 previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de'la citada Res61ucíón 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y los departamentos Antioquia y Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al departamento de Bogotá en el grupo 1.. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Quindío, Risaralda, Casanare, Boyacá, Cesar, Barranquilla, Caquetá, Cundinamarca, Arauca, Cartagena,,.

Bolívar, Nariño y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Atlántico, Sucre, Córdoba, Antioquia, Meta, Norte de Santander, Caldas, Valle del Cauca, Huila y Santander, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Tolima, La Guajira, Buenaventura, Santa Marta, Magdalena, Chocó, Cauca y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que de acuerdo a la regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, establecida en la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021, la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 correspondiente a 1 empaque secundario, así, al realizar el calculo con corte actual, los departamentos de Amazonas, Archipiélago de San Andrés, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo cual y teniendo en cuenta la vacuna Pfizer es el único biológico con aplicación aprobada para grupos prioritarios, se realiza la asignación según peso poblacional.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 dias) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.

Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚ~p;.. 1462 DE 24 SEP 2021 2021 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech"

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: w 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE S.!,-~UD DEP~~~~MS~~T~~¿E~ISTRITAL o LA ENTIDAD QUE Departamenlo de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Antíoquía - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Dislrilo Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secrelaría de Salu!! Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura Departamento de Caldas - Qirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de La Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Guinia - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental Departamento de La Guajira - secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

Departamento de Putumayo - Secretaría de Sillud Departamental Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 624 21.060 3.510 714 4.680 14.040 87150 lUDO 14.040 1.170 3.510 4.680 10.530 4.680 8.190 12.870 2.340 5.850 36.270 384 576 3.510 4.680 4.680 3.510 17.550 4.680 2.340 5.850 10.530 2.340 7.020 2.340 7.020 12.870 336 876 339.300 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. 1.2. 1.3.

Inmunizar a los menores de 12 a 17 años con o sin diagnóstico de comorbi/idad, gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 dias post parto. Aplicación de dosis de refuerzo de la población priorizada, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el numeral 8.2 de la Resolución 1151 de 2021.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas RESOLUCiÓN NÚMERb-' 1 ~ 62 DE 24 SEP 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distlibución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fablicante Pfizer Inc y BioNTech" 1.4. 1.5. 1.6. cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. Adelantar estrategias de d~ll1anda inducida para la población de riesgo. Garantizar la distt¡bució~ EÍj¡Juitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.

Artículo 2. Vigencia. EJ presente·acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. ¡:", • COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 24 SEP 2021,¡¿, ~/,j/ 'MARíA ANDREA G-;;;"';;¡~; Viceministra de Protección Social encargada de la funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social f Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación ~e3rvic¡os Director de Promoción y Prevención Directora Jurídica /2 (