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Resolución1456Vigente

Resolución 1456 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Repúbl1ca de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 1456 DE 2021 (23 de septiembre de 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVIO -19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2021, de la vacuna mRNA1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 Y 744 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son setvicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnOlogías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que mediante las Resoluciones 1109, 1182, 1203 Y 1244 todas de 2021, les fueron asignados a los departamentos, distritos, ciudades capitales y sus áreas metro palitas y los municipios que la requieran, diferentes a las ciudades capitales, que se señalan a continuación, 3.650.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 mRNA - 1273 del RESOLUCiÓN NÚMERO 1456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e120 de septíembre de 2021. de la vacuna mRNA-1273 de/laboratorio Moderna Swilzerland GMBH" laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así: N" I;;~&~~l~" 1~'~1~:r" "•.'•',•,.,•,1~~it{(~~~~~¿~~I¡ii:P' • •,,:I: • 1<'0' '.,',"'."" ',.,.' 1',,'-,.'. o ",,_ ··,·.'··? \: ',',," ", 1;S~I~d; o de;'8;,;,:,' 2 I F;;;~¡;'rl~'~':~ e A,,,,", Unidad o del Allántieo, 3 a de Salud 4 ID¡¡¡;¡O-,~sp;::,,' 5 ! ~~~:o Capilal de Bogo~, I Oistrital de de Boli,ar ', de Sal,d de Boyacá ' de Salud ) de Caldas - I,,,,1,,,,,1 de 6 ! 7 8 i~:~~' 9 Id;S~I~d 10 á,lnsm,lo i i t 17, del Cauca ' l de Saled ' del Cesar ' " de 5alud ) del Chocó ", I e;¡;;¡ 24 l de i;lded;:,ud ' del Huila, I ' del, d;S;

I~d 1, I 26 ! 27 ~~rle de 28 29 " t Sce" Ii a de Salud ' ' I I 11 ':,::'s~::e Del Cau," -, Salud " 38,640 10.080 131.460 622.440, 8,260 3,080 O 2.380 I 13.720 I 57.820 15.820 O 29.680 103.320 81.200 14.420 9,940 21.280 126.840 524-160 45.500 O 116,340 ! 686,000 64,400 O O 6,300 70.700 81,480 14.000 O 9.100 104.580 72.100 O 14.980 ! 13,440 100,520 11.480 O O 4.200 15.680 62.020 O O 7.700 69.720 13.020 16,660 O 4.480 47,460 16,660 O 4.200 II 68.320 37.100 13.720 O 6.020 I 14.140 O O 1.400 15,540 57.120 19.740 O 13.160 90.020 35.840 219.660 O 3.080 I, 34.160 I! 56,840 65.380 O O 16.940 82.320 25.200 O O 2.100 27.300 43,820 1n60 O 14.500 70.080 69.580 18200 O 19,900 107.680, 66,220 17.920 O 20.500 104.640 6.580 O 9.200 43,080 45,780 6.580 4.200 14,000 70.560 16.800 11.760 O 3.900 32.460 148,960 26.040 O 30.700 205.700 I 29.400 10.360 O 3.500 43.260 ! I 60.480 15.260 O 26.880 102.620 278,460 41.860 O 29.000 349.320 I, de Salud! la Mada ", 442-260 ', Insmulo !, de Salud ' O " de r,', 3.080 del Meta ' I! de Salud I de NariOo ' Inslilulo I I:'::S~:: De,del Qulndlo I Ia" de,, ' 37.660,! de Salud, 1,,' I " 146,160 I, Olsl,ilo Turlslieo, CUllu,al I I a de Sal;'Dlslrilal " de I 25 de, I, de I I 20 23 I l de Salud;'" ~:",córdoba 19 I 22 la de Salud ' i 18 21, I 13 1,6,,;,",; ';,;d I I Dlslrilo Tu,;slleo y CulMal' 12 15 de I 11 14 ~r~~IIIJ ni~trit~l-I I I ' iJl ' ¡,:::-.:" 27.300 I O, I O II,,, RESOLUCiÓN NÚMERO 1456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del faboratono Moderna Switzerland GMBH" 30 31 32 33 Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud DeDartamenlal Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud De~artamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biocliverso y Ecoluristico De Buenaventura Departamento del Vichada - Seaetaría Deoartamental de Salud Total asignado O O O 1.300 1,300 O O O 700 700 O 3.080 O 4,060 7.140 O O O 700 700 2.600.640 405.300 39.200 604.860 3.650.000 --- -- -- i - - -.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biOlógicos del 20 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 689.220 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 7007621068, sin embargo, por el momento es posible distribuir 332.640 dosis de la vacuna, y tan pronto se cuente con la información de este laboratorio se distribuirán las 356.580 dosis restantes.

Que de acuerdo con la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1419 ambas de 2021, la población de 18 a 49 años sin comorbilidades se aplicará la segunda dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH a los 84 dias y aquellas personas entre 18 a 49 años con comorbilidades la segunda dosis de la vacuna se aplicará con un intervalo de 28 días; sin embargo, aquellas personas que por circunstancias especiales requieran la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a -84 días podrán realizarlo, según disponibilidad del biológico en el territorio, no obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social, basado en la evidencia científica, recomienda la aplicación a los 84 días.

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra la COVID -19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". Que mediante Resolución 2021025857 de 25 de junio de 2021, por la cual se otorga la autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser usada en personas mayores de 18 años, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 oC y 8 oC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por la cual, se realizará la asignación a aquellos territorios que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del biológico.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demas agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO 1456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HOJANo4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la GOVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2021, de la vacuna mRNA~1273 del laboratorio Moderna Swilzerland GMBH"

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 Y 1244 de 2021. Asignar 332.640 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosIs a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 Y 1244 todas de 2021, así: N" SECRETARIA DE'SALUD DEPARTA'MENTAL',YDISTRITAL. o LA ENTiDAD QUE HAGA sus...

YECES '.' '.. Departamento de Anlioquia - Secrelaria Seccional de Salud Y Protección Social DOSIS --- --'.'.:'.~J W Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud I, CANTIDAD Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especiallndustrlal y Portuario de Barranquilla - Secretan'a de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Dislrital de Salud Departamento de Bolivar - Secrelaria de Salud Departamental Departamento de Boyaca - Secretaria de Salud Departamental.

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud I Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauta - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 1--- "bepartamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental -_.- Departamento del Magdalena· Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamenio del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander -Institulo Departamental de Salud, Departamento del Quindío - Secrelaría de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 1---Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud - Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamenio del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental-de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Dislrilo Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura TOTAL 1, 26 9,380 11.620 62,580 6.440 g.520 9.100 1.400 6.300 1.2., 3.080 6.160 5.180 1.400 8,260.~----- ~.~~.020 _ 280 I, - 7.:..560 __ 2.520 6.440 9.800 9_520 3.92Q -6.440 2.940 18.760 3.920 -; 9.380, 31,9~ --i~ 700 332.640 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1.

I Garantizar la aplicación de segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, a la siguiente población: - Mayores de 50 años, - Personas con diagnóstico de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Fortalecer las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto.

RESOLUCiÓN NÚMERO 1456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HOJA No 5 Continuación de fa resolucíón ~Por la cual se realiza la dfs/ribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2Q21, de la vacuna mRNA-1273 de/labora/orio Moderna Switzertand GMBH" 1.3. 1.4. 1.5. Hacer uso de las dosis asignadas en [a presente resolución, para completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas iniciados con asignaciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les ap!icó la vacuna en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vaCUna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Completar los esquemas de vacunación de acuerdo con los lineamientos técnicooperativos establecidos en la Resolución 1426 de 2021, a aquellas personas que requieran la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a 84 días, según disponibilidad del biológico en el territorio Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVlDw 19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de slntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) dias contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomátícas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 23 SEP Aprobó: Vlceminlslro de Salud Püblica y Prestación de SefVlcios Oiréctor de Promoción y Prevenci6n Direclora Jurldica 1