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Resolución1438Vigente

Resolución 1438 de 2020

Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( e{) e14 3 8 DE 2020 21 AGO 2020 Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 41 07 de 2011, Y en desarrollo de los articulas 1 y 3 del Decreto 688 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 3 de la Ley 1066 de 2006 establece que, los contribuyentes o responsables de contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario y que, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorias al momento del pago, a la tasa citada.

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980,1608 Y 3016 de 2017,3559,5306 de 2018 y 736,1740,2514 de 2019, 454 Y 686 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el11 de marzo del presente año, declaró el coronavirus COVID-19 como una pandemia e instó a la adopción de acciones urgentes por parte de los Estados para hacer frente a la propagación y mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, mediante los Decretos 417 y 637 de 2020 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fi"n de adoptar medidas para conjurar la crisis originada por la propagación del coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos. t, (f¡f;1438 DE2,1 I\GO 1010,2020 HOJA N" 2 de la resolución "Parla cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en, el Gobierno Nacional con fundamento en dicha emergencia económica, social y, 'expidió el De~re,to\Legislativ~ 688 del 22 de mayo de 2020 mediante el cual,medidas tributarias.. tHlIisitorias de conformidad con el Decreto 637 de 2020, i para dicho efecto-en su artículo primero que "las obligaciones tributarias y I faS";,relacíonadas con el Sistema General de fa Protección Social, que son objeto de <"verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora en artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para fa de 'créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia de Colombia" el ~1$~~iKI'¿(~n~,'~i;;,e;n'I(;e~;IJt,i~n;ciso segundo del citado artículo se establece que "para el caso de los 'con~ actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia rsan/tana, los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del ',,' 'articulód,6, 1, 13,2, 12, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia íf.ilf~1':;~;d~:' para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades-o;,:; de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, Sói~~i~~~~'~~~~~~:a;,~~;~: a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta p de la tasa de interés bancario corriente para la modaÍidad de créditos de oro'inari'o" certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia".; ~I artículo tercero ibidem dispone que la solicitud de conciliación y de terminación acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de "leY'2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial ';

Dir~qci9¡' pe Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, "1,",,, ~!l~~~S~~ '~:'t:~:t::~I~dí~_~reinta (30) de noviembre de 2020.. Que, conforme a lo establecido en el citado decreto y en el concepto emitido por la UGPP, mediante oficio número 202042301026002 de 1 de julio de 2020, se concluye que la "''''''': Ijqlúdación 'del interés moratoria transitorio aplica para el período comprendido entre el 22 ~ deúnayo y, el '30 de noviembre de 2020 y solo para la Planilla:'0", destinada para el pago de·la's contribuciones parafiscales del Sistema de Seguridad Soéiallntegral y parafiscales,;,Ji!ésloés salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Régimende Subsidio Familiar,;.i";~,,¡,;,y, I - aportantes que fueron determinados como omisos, inexactos y morosos por la '}'incluidos aquellos aportantes que solicit~n o hayan' solicitado "conciliación L¿:onteh,cic,sO administrativa o terminación por mutuo., acuerdo, de los procesos;

",imini"j",jii,'"" de determinación de obligaciones, contemplados en los artículos 118 y ~~~Ii;~~~~::~~li~¡.:L~.ey 2010 de 2019, respectivamente, que realicen el pago durante esta lo anteriormente expuesto, se hace necesario niodifica~ el tipo de planilla "0;(',~l¡;:¡:~~~:~J,f"I:::%~::r~~;¡~~:i~:Z:' determinadas por la UGPP", con el fin de permitir la liquidación de de mora derivados de las obligaciones tributarias del Sistema de Seguridad Integral- y parafiscales que son objeto de verificación por parte de la Unidad de Pensional y Contribuciones Parafiscales, así como el plazo para el uso de los 4 y 6, conforme a lo previsto en el Decreto 688 de 2020.

", --' una vez evaluada la comunicación radicada con número 202042301186282 de fecha de.julio de_2020, presentada por la Coordinación de Gestión Estratégica Sectorial de. OIJ'eradore's PILA, 'este Ministerio considera preciSO modificar la fecha de implementación,de< lo 'dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 454 de 2020, teniendo en cuenta los 21 AGO 2020 RESOLUCiÓN NÚMEROC Oü14 3 8: DE 2020 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determmadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" desarrollos que deben implementar los operadores en sus plataformas tecnológicas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos". de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'; así: "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportan tes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Para fiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos.

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia/SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera.

Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportan te puede hacer uso de esta planilfa: Campo Long Posición 'Inicio Fin Tipo 1 10 1 10 N Consecutivo de registro 2 2 11 12 A de Tipo documento del aporlante 3 16 13 28 A Número de documento del aoorlante Tipo de documento del cotizante 4 2 29 30 A Validación y origen de los datos Descripción Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Número de identificación NI. tributaria Cédula de ciudadania ce Cédula de extranjeria CE. TI. Tarjeta de identidad PA Pasaporle Carné diplomático CD. Se. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia El reportado por la UGPP ce Cédula de ciudadanía CE.

Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad Pasaporle CD Camé diplomático Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia PA se. 5 6 16 14 31 47 46 60 A A Número de documento del cotizante Número de acto El reportado por la UGPP Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP RESOLUCiÓN NÚMERO ~ {i ~ ~, 2 \ ~GO 2020 814 3,~, ·'DÉ:·· 2020 HOJA N'4 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de /0 Resolución 2388 de 2016 en 'relación con la Planilla O· Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dicten otras disposiciones" Campo Lóng Posición.,',:' 'Inicio',Tlp~.

Fin,", DescripCión, "," ~.• Vafidaclón y orige,! de los datos.... ", •.: ", "-.'.-. - administrativo UGPP 7 ~ B 10 7 61 71 70 77 A A administrativo Debe corresponder 8 la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP UGPP FomJ8to AAAA-MM-DD Periodo de pago paro los la UGPP en el acto administrativo Fecha del8cto Debe corresponde al establecido por sistemas diferentes salud 9 " •,.>, 1 7B 7B N Indicador UGPP 8 Formato AAAA-MM 1.

Sin Beneficio. Aporlante requeridO por la UGPP 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Prolecci6n Social. que soliciten terminaci6n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinaci6n de obtigaciones en los términos del parágrafo 11 del BIt. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP. tendrán una exoneraci6n del 80% de los intereses de mora para los a subsistemas diferentes pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidaci6n oficial, o resoluci6n que decide el recurso de reconsideraci6n y, b. Paguen hasta el31 de diciembre de 2020, el total de la contribución señalada en dichos actos administrnlivos, el 100".1. de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generndos con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideraci6n b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en RESOLUCiÓN NÚMEROC ee14 3 8 ¡'DE 21 AGO 2020 2020 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones detenninadas parla UGPP y se dictan otras disposiciones" Campo i/ Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos liquidación administrativa superintendencia ante fO/zosa una o en liquidación judicial y. c. Paguen el tofal de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4.

Los eportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones para fiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los de los intereses moratorias de subsistemas diferentes pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones. a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5.

Los aporlantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación jUdicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y B del arto 118 de la Ley 2010de 2019. tendrtJn una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia_ b Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación fOl2osa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, \ • RESOLUCiÓN NÚMERO ª 2' f\GO 2020 e{) ü14 §.,bé ":: HOJA N°6 2020 Continuación de la resolución ~Po' la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por /a UGPP y se dictan O/lBS disposiciones~ Campó -Long.Posición.'~ IniCio ~>"Fln Validación y origen de los' datos -, -fi:.

",.. '.,' _ ~ Tipo t Descripción -,.-, '-Rf." ~ - c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100" de los intereses generodos con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección, social 6. Los aporlantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes de/27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las acluaciones adminislrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que lrata el parágrafo 8 de/arto 118 de /a Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguielltes condiciones: a. El proceso contra una liquidacióll oficial se encuentre ell segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020. ellotalde la contribución. el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. <" 7.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social. solicitud de que presenten conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y8 del arto 118 de la Ley 201Ode2019. tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación ", • '. oficial se encuentra en segundo illstancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativo ante una Superintendencia o en Uquidación Judicial y. C. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos. el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el RESOLUCiÓN NÚMERO eú e14 3 8 2 1 ~GO 2020,DE 2020 HOJA N° 7 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Oblifl8ciones determinadas por la UGPP l se dictan otras dise,0siciones" Campo Long Posición Inicio Tipo Descripción Validación y origen de los datos Fin 30% de los intereses generados eDil destino a Jos demás subsistemas de Ja protección social. 10 79 1 79 N Indicador actividades económicas de acuelÚo con lo previsto en el inciso 2 deJ artículo 1 del O: No tiene reducción de tasa interés de/50% 1 $1 tiene reducción de tasa interés de/50% Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 7 9 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda.

Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizan tes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSPOO1 - Fondo de Solidaridad Pensiona/o Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. b. c. d. e. f Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código "MINOO1" Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Cuando el aportan te utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales, Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y para fiscales deberán validar que: '2 \ f\.GO '20'20 RESOLUCiÓN NÚMERO[ C' ú 1 ~ 3á~ ''DE -, 2020 HOJA N"8 Contmuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" 8.

Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b. En {os casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aporles al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reporlar valores determinados con la metodología de cálculo actuaria/. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aporlantes reportar /a información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

Cuando el aporlante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. ( )" 2. En el numeral 13 "NORMATlVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTAN TE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así: "13.

NORMATlVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a. El pago de aporles al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: _ [ 1, 2, 3, 4, 5 6,7,8,9,0 b. 3,4,5,6,7 -------- I -- --------, ----------- ------ 6, 7, 8, 9, 10 Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Para fiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se lomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotízantes. c. 00 al 10 11 al 23 RESOLUCiÓN NÚMERO: 2, ~GO 2020 nD14 3 8. 2020 HOJA N' 9 Continuación de /a resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones detenninadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" Aportantes de menos de 200 cotizan tes. rDos-Jit¡nios digitos del HIT o documento r- -- -.- - - -- - r- --I de identificación 00 al 08. -- ~-~ 1-----·----- - _.- --,.. -~---- "..--.. -'--i ---- ----------1- --,7al2;¡---------r----------09~/1"6 i --~32-~--------: "-" --; ~-----..

Día hábil de vencimiento -.. •• - --- ---' •• _. _ 0 --1 2" -_.. -_ _. _.. -. - --, 3' --4"'------_.- --._--'- 1 ------i------------- - - - --1 ------ _____ l___~:!:;;~ >~I~--:: ---j -. T---------------i -_____--'.c49~~ _____ _________,------ __ __o _ 7" _ _ __ _____. ___..,J 1 --- 57 al64. --------t--------~·- i - ----~~-:;-~~------·--------l----·-·----------- ---1~~------ -- - - -.- - -1 ----1------------11'--- ----. 1 iiJaI86--· --- i ir-~~~--_94~199_----87 al 93 _ _ _ _-_- Tr---~-_- -_--l 23..••-_-_:.-___-_.• _._.-_-._-__ I _ _____~~____________ J Trabajadores independientes. d_ Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los articulas 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", se realizarán los descuentos de los intereses de 8· y 9" del articulo 118 y 6' Y 11' del mora de que tratan los parágrafos articulo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el articulo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: r, RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA N° 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020. 11.

Si el indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure fa liquidación. ¡ii. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

IV. Si el indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. vi.

Si el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. f. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Sociál en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. g. A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley.538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Corona virus COVI019, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la' terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria". h. Cuando el aportan te utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020. 21 AGO 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO ( f¡ Ú1 ~ 3 8 DE 2020 HOJA N' 11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" l. Cuando el aportan te utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020, y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés de/50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de fa tasa de interés bancario corriente para fa modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo l' del Decreto Legislativo 688 de 2020".

Artículo 2. Las disposiciones previstas en el artículo 1 del presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral, el día 1 de septiembre de 2020. Artículo 3. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 454 de 2020 así: "Artículo 6. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral de la siguiente manera: 1. 2.

Los campos "44- Correcciones" y "57 - Valor total de la mesada pensionar del numeral 2 del artículo 3 y los campos "33 - Correcciones" y "106 - Valor total de la mesada pensiona/" del numeral 1 de! artículo 4 deberán ser implementados el1 de febrero de 2021 El artículo 2 de la presente resolución, deberán ser implementados por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales el día 1° de febrero de 2021.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación.,. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 21 AGO 2020 Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Vlceministra de Protección Social I Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones Jefe OfIcina de Tecnologia de la Información y la Comunicación I Directora Jurídica