República de Colombia I, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERc): GOL 14 2 5 DE 2021 ( 15 SEP 2021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 Y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual yen lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 15 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y RESOLUCiÓN NÚM1:~~ {; 1425 DE15 SEP 2021 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" BioNTech identificada con el número de lote FF8849 Que las característícas técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.
Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: zi" "~.. Totald~DoSISdisponíbléS':lI'' Percentil de lt,,~'''1 1;_, ___"';-- - entreg~das. 9 de Sept,. de 2021 Entidad territorial 2,94.472 1.243.705 5.546.843 853.179 1.095.434 760.220 1.884.983 849.512 527.399 176.517 1.119.653 1.083.281 236.628 7.273.410 615.736 1.057.504 868.669 3.404.715 801.281 681.633 663.738 1.146.659 356.197 122.546 2.378.997 730.657 549.840 468.910 767.343 230.318 190.779 30.412 77.172 50.144 21.121 92.169 29.362 ",', F ~ 38.281.138;
Casanare _.. Barranauilla Antioauia Caldas Tolima Huila Santander Cartaaena Quindio Arauca Nariño Norte de Santander Canuetá Boaotá Sucre Córdoba Risaralda Valle del Cauca Atlántico Cesar Meta Bovacá Santa Marta Buenaventura Cundinamarca Bolívar La Gua'ira Maadalena Cauca Chocó Putumavo Vichada Amazonas Guaviare VauDés San Andrés\! Providencia Guainía,TOTAI.:-cw;.-CToNAl., " ~ $" ~ entidades '0: ': em;"'0,¡"7j ~." !errit.
I • 20'. oroa es '. 288.215 2,12% 6.257 1.210.463 2,67% 33.242 5.378.525 3,03% 168.318 826.392 3,14% 26.787 3,49% 1.057.204 38.230 733.174 3,56% 27.046 1.814.340 3,75% 70.643 3,75% 817.643 31.869 3,90% 506.830 20.569 4,30% 168.926 7.591 4,47% 1.069.650 50.003 1.031.550 4,78% 51.731 225.044 4,90% 11.584 6.890.005 5,27% 383.405 5,31% 583.026 32.710 1.001.255 5,32% 56.249 5,40% 821.772 46.897 5,58% 3.214.594 190.121 5,60% 756.444 44.837 643.476 5,60% 38.157 625.886 5.70% 37.852 5,98% 68.553 1.078.106 6,22% 334.057 22.140 113.975 6.99% 8.571 7,03% 2.211.767 167.230 674.332 7.71% 56.325 8,67% 502.171 47.669 425.369 9,29% 43.541 16,10% 643.766 123.577 16,59% 192.102 38.216 157.299 33.480 17.55% 27.775 NA 2.637 5.288 71.884 NA 46.016 NA 4.128 18.680 NA 2.441 79.174 NA 12.995 25.161.
NA 4.201 36.266.048 95% " 2.015.090 Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 09 y 12 de septiembre de 2021 \ ~efi~?lcia 'l>. " 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% O O O O O O." ' 'i'", RESOLUCiÓN Núü6 t 14 Z5 DE 15 SEP 2021 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la caVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,45% y el percentil 66 es 5,68%.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.
Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento de Valle de Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al Distrito de Bogotá en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Antioquia, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Cartagena, Quindío, Arauca y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Sucre, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico y Cesar, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Meta, Boyacá, Santa Marta, Buenaventura, Cundinamarca, Bolívar, La Guajira, Magdalena, Cauca, Chocó y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante por Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.
Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: 1 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL HAGA sus VECES Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 2 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 3 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud o LA ENTIDAD QUE CANTIDAD DOSIS 624 66.690 2.340 RESOLUCiÓN NÚM~~ 1, 2 5 DE 15 SE? 2021 DE 2021 HOJA N04 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 4 Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 5 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 6 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 7 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamenlal 8 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 9 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoluristico de Buenaventura 10 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud De Caldas 11 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 12 Distrito TuelStico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distr'ltal de Salud 13 Departamento del Casan are - Secretaria de Salud Departamental 14 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamenlal 15 Departamenlo del Cesar - Secretaria de Salud Departamenlal 16 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 17 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de La Salud 18 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 19 Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental 20 Departamenlo del Guavlare - Secretaria Departamental de Salud 21 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 22 Departamento de La Guaiira - Secretaria de Salud Departamental 23 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 24 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 25 Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud 26 Departamento de Norte de Santander -Instituto Departamental de Salud. 27 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 28 Departamento del Ouindio - Secretaria de Salud Departamental 29 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 30 Distrito Turistico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 31 Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secrelaria de Salud Departamental 32 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 33 Departamenlo de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud 34 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 35 Departamenlo del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 36 Departamenlo de Vaupés - Secrelaria de Salud Departamental 37 Departamento de Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL 7.020 12.870 78.390 3.510 3.510 1.170 10.530 2.340 9.360 3.510 4.680 5.850 1.170 8.190 9.360 384 714 10.530 2.340 2.340 3.510 7.020 7.020 1.170 5.850 4.680 1.170 576 22.230 4.680 12.870 19.890 336 876 339.300 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1, 1.2. 1.3. 1,) \ Inmunizar a los menores de 12 a 17 años con o sin diagnóstico de comorbilidad, gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 dias post parto.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. Adelantar estrategias de demanda inducida para los siguientes grupos prioritarios: RESOLUCiÓN NÚI'{~Q ~ 1 ~ 2 5 DE ~. ~ ~I:P 1021 DE 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" - 1.4. 1.5.
Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días posparto, independiente de su condición migratoria, - Personas mayores de 12 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) dias contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio.
Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Serv~cios Director de Promoción y Prevención ~ Directora Jurídica ' \