República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER<6} Gel' 21 DE 2021 ( 15 SEP 2021 ) Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud. denominada CoronaVac EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 Y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se príoríza en cada una de ellas.
Que, de conformídad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 13 de septiembre de 2021, suscrita por. funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2,097.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life 15 SEP 2021 RESOLUCiÓN NÚMERc);
(¡ O~ 14 21 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca. Ud denominada CoronaVac" Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote C2021 061 06, C2021 061 08, C2021 061 09, C2021 0611 O, C2021 06111, C202106113, C202106114.
Que esta Cartera ministerial con el propósito de impulsar el Plan Nacional de Vacunación suscribió dos acuerdos de préstamo de uso con la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI y el Fondo Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, subcuenta para la mitigación de emergencias - COVID-19, en los que se acordó entregar por parte de la ANDI a este Ministerio 300.000 dosis de la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominadas CoronaVac, bilógicos que fueron asignados y distribuidos a través de las Resoluciones 1321 y 1406 de 2021.
Que mediante Resolución 790 de 2021 modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad tElrritol'Üll Casan are Barranquilla Antioquia Caldas Tolima Huila Santander Cartaqena Quindío Arauca Nariño Norte de Santander Caquetá Bogotá Sucre Córdoba Risaralda Valle del Cauea Atlántico Cesar Meta Boyacá Santa Marta Amazonas Buenaventura Cundinamarca Bolivar Guaviare La Guajira Vichada Magdalena Teñaldosis.ntregadas aS de -------,----_.
Teñaldqsi& apllca:das a 12 se~rr:e de septiembre de 202.1 294.472 1.243.705 5.546.843 853.179 1.095.434 760.220 1.884.983 849.512 527.399 176.517 1.119.653 1.083.281 236.628 7.273.410 615.736 1.057.504 868.669 3.404.715 801.281 681.633 663.738 1.146.659 356.197 77.172 122.546 2.378.997 730.657 50.144 549.840 30.412 468.910 288.215 1.210.463 5.378.525 826.392 1.057.204 733.174 1.814.340 817.643 506.830 168.926 1.069.650 1.031.550 225.044 6.890.005 583026 1.001.255 821.772 3.214.594 756.444 643.476 625.886 1.078.106 334.057 71.884 113.975 2.211.767 674.332 46.016 502.171 27.775 425.369 %dqsis disponibles 2,12% 2,67% 3,03% 3,14% 3,49% 3,56% 3,75% 3,75% 3,90% 4,30% 4,47% 4,78% 4.90% 5.27% 5,31% 5.32% 5,40% 5,58% 5.60% 5,60% 5,70% 5,98% 6,22% 6,85% 6,99% 7,03% 7,71% 8,23% 8,67% 8,67% 9,29% Dosis disponibles entidades tEllTltoriales 6.257 33.242 168.318 26.787 38.230 27.046 70.643 31.869 20.569 7.591 50.003 51.731 11.584 383.405 32.710 56.249 46.897 190.121 44.837 38.157 37.852 68.553 22.140 5.288 8.571 167.230 56.325 4.128 47.669 2.637 43.541 Percentil de eficacia 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15 SEP 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO: eGe14 21 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el13 de septiembre de 2021 porel fabricante Sinovac Life Scienses Ca.
Lid denominada Corona Vac" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil33 del criterio de eficacia es 4,84% y el percentil 66 es 6,87%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.
Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento de Valle de Cauca quedaron en el percentil2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al Distrito de Bogotá en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Antioquia, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Cartagena, Quindío, Arauca, Naríño, Norte de Santander y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos de Caquetá, Sucre, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico, Cesar, Meta, Boyacá, Santa Marta y Amazonas, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Buenaventura, Cundinamarca, Bolivar, Guaviare, La Guajira, Vichada, Magdalena, Vaupés, Guainía, Cauca, Chocó y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C Y su presentación es vial por dos dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, ~~------------------------~ RESOLUCiÓN NÚMERá ee~ 1 ~ 21 DE 15 SEP 2~\1 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca.
Ud denominada CoronaVac"
RESUELVE
Artículo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.200.400 dosis de la vacuna CoronaVac, del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., LId, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: AL o ENTIDAD QUE HAGA Cantidad I I 35 i, Distrito Turistico y Cultural de de Salud Para la asignación y distribución de estas dosis cada departamento y distrito, deberá: 1.1.
Garantizar la aplicación de las segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, fortaleciendo las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del pais incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna RESOLUCiÓN NÚMERQ. Ce~ 1421 DE 15 SrP '2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca.
Ud denominada CoronaVac" que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Utilizar, para completar esquemas de vacunación de personas que cumplen el periodo interdosis, las dosis disponibles asignadas en resoluciones anteriores. 1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.
El prestador deberá réprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Restitución de vacunas a la ANDI, Restituir a la ANDI 300.000 dosis de la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, en cumplimento a los acuerdos de préstamo de uso entre la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, subcuenta para la mitigación de emergencias - COVID-19.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., ~ FERNANDO R MEZ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios ~ ",,,,,,--- / Director de Promoción y Prevención.~ Directora Jurídica ~