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Resolución1420Vigente

Resolución 1420 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 del Fabricante AstraZeneca - donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado Colombiano el 13 de septiembre de 2021

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMl$tbO (} 14 2 O DE 2021 ( 15 SEP 2021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID 19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el13 de septiembre de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologiasde salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 13 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 957.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote ABY0165 y PV46683. 15 SEP 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO:: eoe14:2 oDE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVIO19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguíente: Pe.centll de Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,45% y el percentil 66 es 5,68%. 15 SEP 2021 RESOLUCiÓN NÚMERq: OOt 142 O DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la cavlo19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento de Valle de Cauca quedaron en el percentil2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al Distrito de Bogotá en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Antioquia, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Cartagena, Quindío y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos de Arauca, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Sucre, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico y Cesar, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Meta, Boyacá, Santa Marta, Buenaventura, Cundinamarca, Bolívar, Guaviare, Vichada, Magdalena, Cauca y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas mediante oficio número 202142401716602, solicito a este ministerio el envío de 11 dosis de la vacuna AstraZeneca para garantizar la aplicación de segundas dosis a las personas que residen en ese departamento y fueron vacunadas con este biológico en otras ciudades, sin embargo, se realizará el envío de 16, teniendo en cuenta que su presentación es en viales de 8 dosis.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C Y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 957.600 dosis de la !Ol.vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y \ ·..' (' 1",' 11.'" O RESOLUCION NUMERo..: l. \i ·iJ· <j~'. DE 15 SEP 2021 2021 HOJA N04 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL o DISTRITAL o ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Boootá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso V Ecoturistico de Buenaventura Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias -D/Pto Admtvo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de La Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seouridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL ASIGNACION Cantidad dosis 16 191.000 3.600 18.560 35.400 228.704 9.920 11.680 1.920 29.600 4.960 27.800 11.200 13.760 15.840 3.200 23.120 31.680 720 28.900 7.440 9.680 21.520 21.120 16.500 13.520 4.960 64.000 12.000 37.200 57.280 800 957.600 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1.

Utilizar, antes de la fecha de expiraclon, para completar esquemas de vacunación de personas que cumplen el periodo interdosis, las dosis disponibles asignadas a través de este acto administrativo, 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones anteriores. 1.3. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en, 14:2 O DE RESOLUCiÓN NÚMERd,}, GOG 15 SEP 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 15 SE? 2.02.1 FERNANDO RUtz S~ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención Directora Jurídica \ /../~