REPUBIICA DE COLOSTETA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN.. RESOLUCIÓN NUMERO SOCIAL A + A c1 A 1 3 DE 2020 (19 A60 200) Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, el artículo 24 del Decreto 538 de 2020 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución 1756 de 2019 definió los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en cumplimento a lo previsto en los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4 de la Ley 1797 de 2016, Que este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 844 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.
Que, a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, el presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada el nuevo Coronavirus COVID-19, Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, que dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 24 ibídem, adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 que prevé “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID?9, autoricese a las entidades territoriales a utilizar los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio Salud y Protección Social.
Lo anterior, sin perjuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público." Que el Decreto Legislativo 800 del 4 de junio de 2020 adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en ei artículo 2 la ResoLución2 19 AGO 2020. 2020. 5 A NúMERE 001413 pg Continuación de ta resolución “Por la cual se modifican los articulos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con fa ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territorialas ysedicianotres disposiciones” oe mw Peor modificación del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de pérmitir el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud además de lo previsto en esa norma, en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no - jafiliada o irregular, determinado que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoria de las cuentas y la insuficiencia financiar dichas atenciones. de recursos para Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar en el Plan de Aplicación y Ejecución de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado el uso para adelantar las acciones de salud pública en atención al Covid19, así como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, modificando el Plan de Aplicación y el Plan de Ejecución Trimestral Acumulada por vigencia, en virtud de lo establecido en los Decretos 538 y 800 de 2020.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adiciónese un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución l 1756 de 2019, asi: Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.
Parágrafo transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemía derivada del coronavirus COVID-19, deberán reportar la actualización - del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.
Artículo 2. Adiciónese un parágrafo Resolución 1756 de 2019, así: Parágrafo. Los departamentos, y un parágrafo 2019 transitorio al artículo a sus 5 de la incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020.
No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020. Parágrafo transitorio. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan RESOLUCIÓN 19 AGO 2020 par NÚMERO. -1413- DE: 2020 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de fos usos de tos excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de tas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, acciones de salud pública, deberán veintiocho (28) de agosto de 2020. para destinar recursos para las reportar la información a más tardar el Artículo 3.
Sustitúyanse los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 1756 de 2019 por los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3 y 4 del presente acto administrativo y adiciónese los Anexos Técnicos No. 9 y 10. Artículo 4. Uso de los recursos para la atención de urgencias de población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado, el monto de recursos a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a dicha población, así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
En el evento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá: 1. Diligenciar a través del Anexo Técnico No. 9, que hace parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin que este último determine el valor a cofinanciar; 2.
Una vez determinado el valor, el municipio deberá informarlo al departamento a través de una comunicación firmada por el alcalde. 3. El departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarias de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas a través del Anexo Técnico No. 10 de la presente resolución, el cual no podrá ser superior al valor reconocido a través del Anexo Técnico No, 9.
Artículo 5. Uso de los recursos para las acciones de salud pública. Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 y mientras dure ésta, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final.
Artículo 6. Seguimiento al uso de los excedentes del régimen subsidiado para las acciones de salud pública y atención de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud — SNS copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, con el fin que la SNS realice en el marco de sus competencias las acciones que considere pertinentes.
RESOLUCIÓN cd Y AGO" 2020 NÚMERO 2£ 141 3 DE 2020. Página4 de 25 Continuación de la resolución “Por fa cual seo modi ican los artículos 3 y 5 de ta.Resolución 1756 de 2019, en relación con la mpliación «de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales. ON ” y se dictan otras disposiciones” su Al reporte" -de ejecución que debe plesentar cada municipio trimestralmente al: £departamento, en relación con los recursos que sean utilizados para el pago de la ¿atención. de urgencias de la población migrante regutar no afiliada o irregular, se debe nexar copia del acto administrativo de que trata el articulo 4 de la presente resolución, en donde se identifique el monto a cubrir y las IPS beneficiarias de dichos giros, así como copia del Anexo Técnico No.-10 que hace parte integral de esta resolución. Solo se podrán realizar los giros desde la cuenta maestra hacia lás IPS por este concepto, ¿previo cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
Parágrafo. Los departamentos. deberán consolidar y validar en su reporte, la información * de los municipios de su jurisdicción, “en Virtud de sus funciones de inspec ión y vigilancia. Viceministra de Protección Social 10 Director de Financiamiento Sectorial “y Directora o - - EN OA 19 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROO” 1413, 2020 DE: ' Continuación de la resolución “Por la cual se modifican tos articulos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras de! Régimen Subsidiado por parte de fas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” ANEXO TÉCNICO No, 1 FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL REGIMEN SUBSIDIADO « PLAN DE APLICACIÓN" EEE esse todos USO DELOS RECURSOS DE SALDOSDE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD CONFORMEA LO ESTABLECIDO EN El ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1608 DE 2053, El NUMERALA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1797 DE 2016 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO No, 800 DE 2020 Y El ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 538 DE 2020. £a enl calidad de Representante Legabdela estídad Lerñtarialy de acuerdo coo lo establecido eo el articala 2 de la lyictade DI enumera 6delañículo 21du ta ier 1707 de 2016 modificado por lartcelo 2 del OcrntolegittivoMo, dobide ZU, nó cra el la articulo 24 del Decreto Lezhlstiwo No. 533 de ARO informo el valor y el uso de los de lor saldos maettra del e bskibdo As] enl: stifico, une) $ destinación definida en Jos nmecales dy 5 el arco ¿dela ley 11606 de 13 tn elnumaral del artículo 2 de lo Lay 129) de Mb modákado porel aieulo 24 Decreto degrlatera No. ¿Ode 1% ¿5 como elarculo A dei Decrela lepisirtivo Ho. $34 de 202 que |s entidad territorial bi de salyd e qua po no de hos Lerricios pristadosa la pobladón no afiliada y de dos serádas no Hehuidos en el Plande Benefides.
ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN 3, NOMBRE DEPARTAMENTO $5, FECHA DÉ REPORTE INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA Y 5U USOEN El MARCODE LA LEYES 1808 DE 2043 Y 47D7 DE 2016 MODIFICADA POR El DECRETO LEGISLATIVO No. QU DE 2020, AS] COMO DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO No, 538 DE 2020 1, Compromisos del Régimen £ Sello deL Subaleiado porcontratosde | del régiman sabsidiido con > mepaamiento penólentes corte 431 drdiiembre dela pencih anterior de glro (Decratos 1060 de 2012 y 05d de 2015) z E Proión por procesos.
Judidades o poslbies coctángencias. 9. Racuttes de enueno proglo pandlentes de giro en 11. Recursos para asume el al marco del Detreto 971 de estuerto progla a cargo de los ion 13, etursos pera flnmcdar |2D14, compilado en el Decreto municipios de Las vigendas, pprogramar de sanesentento Fc 10.32ida de la Cuenta Maestra pobre fa ae pura y para el pago 700 de 2016 (Deuce de (01,22 001: y Hinan<ieso de Empresas suscapiibla de aplicación en al " de los sardcios no ld uidos ea el esfuerzo propio pendientes Compromisos del Mpio socieles del Estado catagoriadas 1 marco de la Layas 1808 de 2013 " Plan de Benefidos, Hoy iñ da pro posteriores la Y 2797 de 2015 Sobskitado por liquidación denarrado tercios y tacaotegías 3mel riesgo medio y dio en Mgroda 2013 y/o Estueno «vera uk de AñAdos -UMA de cumplimiento de la Ley 1438 de propi de. la Wgencia isegaramiento perdlentes de | Y laAli no flanciados con aos UPC del régimen mubridzado) eta.:.; mL go. - q z ' > y Y. Recunos para la 14.
Recursos para lnancia? en UA Recursos pura la Imvesalón CN cspltadlización en e) 4n 41 mijorimiento de la losmuescipios yd saneamiento de las devdrs con | deradón do | CEEBNd apedal, Ly 2, aprestadorasde instituciones servidos de salud. Lado das pHato que permiten mo | PET uscercas Si A: ono sa: 47, Recursos para la salud lapso queen ta LA Recursos párala acendón de ióndeb | poa em oca | pandemia dentado "Eenciasquese hagan prestado 01e presten a la mgrarta regar no po biodón proeiao manita que Le paraba lo permanencia de la EPS mirta 19, Aprobación del Alcalde Firma Apellidosy Nombres Cédula de Cludadania Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento de su jurisdicción, conforme lo establece el artículo 3 de la presente resolución.. z RESOLUCIÓN 19 AGO 2020.
¡NAS Lo NUMERO * * 141 3'DE: s o. 2020 - Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de tos usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales: y se dictan otras disposiciones”: INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LÁ CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN" INSTRUCCIONES GENERALES: * La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19. * Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos.
Cuando el valor tenga " cifras decimales, utitice la coma como separador de máximo dos decimales. » Tener en cuenta que en el campo No, 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 6 con lo registrado en lós cámpos No.7,8y9. * Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico No. 1.
Formato " DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN ", dentro de los plazos establecidos. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS; =H CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de | Dios — Cundinamarca.: "42.
NOMBRE MUNICIPIO: Regístre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.: 3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE
4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD. 3 FECHA DE REPORTE: Registre ta fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD. 6- SALDO DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE LA VIGENCIA + INMEDIATAMENTE ANTERIOR: Registre el saldo disponible de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad tetritorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario -* de la entidad.
Se permiten los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 7. CÓMPROMISOS (DECRETOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES 1080 DE 2012 Y 058 DE 2015): Registre el monto de los recursos de la cuenta maestra del Régimen DE GIRO Subsidiado,. déstinados.para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que. txistieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015.
Se encuentran permitidos -. los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos destinados por la «|..entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así a como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES de conformidad con la normativa “vigente.
Se encueñtran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.).
9. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011, COMPILADO EN EL DECRETO 780 DE 2016 Y/O ESFUERZO PROPIO DE LA VIGENCIA CORRIENTE. Registre el monto de recursos de la Cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro posteriores. ala vigencia 2013, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.)..
10. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO.. DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016. Registre el saldo disponible y susceptible de aplicar de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de salud.
En otras palabras, en el campo No. 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al campo No. 6 lo registrado en los campos No. 7, 8 y 9. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial. - o0total'es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán al uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado).
No es posible incluir en este campo valores negativos, se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles-o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.). ' i 11, RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO.
Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos. de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo: - propic_a cargo de tos municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias ” posteriores a 2013.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados " por coma (,).12. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para 19 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO?" 1413 De 2020 Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican los articulos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de fos excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de les entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” el pago de los servicios prestados a la población pobre na asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios.
(Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo e la UPC del Régimen Subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.).
13. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de ta cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de ta Ley 1438 de 2011.
Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo — PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos tos valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
14. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o milliones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
15. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de ja cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorias especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
16. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta.
Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 17.RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de la pandemía derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 18.RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por ta entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme to establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 19.APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial.
No se tendrá en cuenta el reporte con ta firma escaneada, recortada o sobrepuesta. RESOLUCIÓN NÚMEROS S 1413 DE?: 2020 Continuación de la resolución "Por la cua! se modifican los articulos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones": ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACION DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.
Las entidades obligadas a reportar definidas en ta presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con ta Información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos, Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS 3. ' PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS 4, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el articuto 5 de la presente resotución, debe cumplir con el siguiente: estándar;
Componente del nombre de archivo Valores permitidos formato o Módulo de información Tipo de fuente, Tema de información [| ERS 120 Fecha de corte AAAAMMDD PAEH., Descripción "1 Longitud fija. Requerido - Excedentes de Régimen Subsidiado 3 Fuente de la Información — entidades territoriates [ 3 del orden departamentaly distrital Información de la consolidación de ta | 4 actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos Fecha de corte de la intarmación reportada.
Es el | 8 Úftimo dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de: SI SI SI si separador. Tipo de identificación de la entidad que reporta Número de identificación de entidad que reporta la xx Ejemplo Fecha: 20191231 Tipo de Identificación de la entidad consolida, valida y reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito que 2 si Código DIVIPOLA del distrito o departamento que consolida, valida y repona la Información, Se debe usar el carácter CERO de relleno a la XXXXXXXXXXXX | izquierda si es necesario para completar el | 12 tamaño del campo.
Ejemplo: 000000000025 000000011001 XT Extensión del archivo plano 4 Extensión del archivo Si SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo. Nombre de archivo Reporte de información de la consolidación de la actualización del | ERS120PAEHAAAAMMDDDEXXXXXXXI0O0X. TXT. Longltud 36 plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos b. Contenido del archlvo El archivo de la información de fa consolidación de la actualización det plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos está compuesto por un Único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de ta intormación y varios tipos de registros de detalle numerados a partir de! Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:, Registro Tipo 1 Tlpo 2.
Descripción Registro de control. Obligatorio Registro de detalle para la determinación del plan de Obi. aplicación de tos excedentes de las cuentas maestras 'gatorio del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales, Cada registro está conformado por campos. los cuales van separados par e! carácter pipe (|). b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio.
Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.. Reporte E pragAcO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 141308, +.. 2020 Continuación de la resolución “Por la cua! se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de fos usos de Jos excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” 3 o 2 332 | ' No. Nombre del campo DEE 2 SES Descripción y valores permitidos 7 É 0 Tipo de registro 1 N 1; valor que significa que el registro es de control 1 Tipo de identificación de la entidad que | 2 A Tipo de identificación de la entidad que reporta la | Sí 2 reporta información: Numero de que reporta DE;
Departamento Dl: Distrito Código DIVIPOLA de la entidad que información, sin carácter de relleno, identificación de la entidad | 5 Á reporta Si la | Sí -Si es DÉ en este campo va el código DANE del departamento, Ejemplo: 25 «Si es Dl en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo: 11001. 3 Fecha inicial del perlodo de la información | 10 reportada F 4 Fecha final del perlodo de la información [ 10 reportada F (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) En formato AAAA-MM-DD.
Debe corresponder a la | S] fecha de inicio de vigencia del pertodo de información reportada, Ejemplo: 2019-01-01 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la | 3 fecha final de la vigencia del período de información reportada, Este dato debe corresponder con la fecha de corte del nombre del archiva y con la fecha de corte del saldo de ta cuenta maestra del Régimen Subsidiado, del perlodo de información reportado, Ejemplo; 2019-42-31 5 Número total de registros contenidos en el archivo de detalle | 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros de | Sl detalle contenidos en el archivo, es decir, ta cantidad de registros tipo 2, b,2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de dotalle para ta determinación del plan de aplicación de los excedentes de tas cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales Mediante el Registro Tipo 2. los departamentos y distritos deberán reportar ej detalle de la Información para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales, Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos deben ser únicos dentro del archivo.
A 23. a Nombre del campo No a. a a:20£ DEE 2 cx3 + ESO] 0 Tlpo de regístro 1 N 1 Consecutivo de registro 10 N 2 Vigencia 4 N 3 Código DIVIPOLA de la entidad] territoria! titular de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado 5 A g = El Valores permitidos ¿],. 2: valor que significa que el registro es de detalle y | Si corresponde al plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de entidades territoriales Número consecutivo de registras de detalle dentro | SI del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en t, hasta el final de! archivo. | En formato AAAA, Debe corresponder al año del | SI corte de la información reportada. Ejemplo: 2019 [Tabla de División Político Administrativa de | St Colombia DIVIPOLA el DANE. Para los municipios titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellla) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no munkcipalizadas o distitos titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar asi: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá D.C. el código es 11001 z E e RESOLUCIÓN £ 1 0%00 NÚMERO "141 3'D8 9 ¡AGO 2 202 2020 Continuación de la resolución “Por fa cua! se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dicten otras disposiciones”: | No | 33 202 Nombre del campo DE 2 E $33] Esnl E: E $ ! $ Valores permitidos 3 g _ E | (Ver tablas de referencia Municipio y Departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará tos valores permitidos, modificados adicionados oO que sustituyan los mencionados en este campo.) 4 Saldo de la cuenta maestra det| Régimen Subsidiado de la entidad territorial titutar. 15 D ¡Corresponde sl saldo disponible de ta cuenta | Sl maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia reportada en el campo 2, coincidente con la reflejado en el extracto bancario de la entidad.
Se permiten valores con dos digitos decimales, tos cuales deben estar separados $ Compromisos del Régimen | 15 Subsidiado por contratos de aseguramiento pendientes de giro (Artículos 2,3,2.4.1 a 2.3.2.4.5 2.3,2.4,7 a 2,3.2.4.18 del Decreto 780 de 2016) 6 Provisión por procesos posibles contingencias judiciales 0] 15 por punto (.).
Se permite registrar en cero. D | Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del | S! Régimen Subsidiado, destinados para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se permiten vatores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. D [Recursos destinados por la entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen - Subsidiado, asi como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la | St ADRES en el marco del Decreto 2240 de 2010. Se permiten valores con dos digitos decimates, los cuates 7 Recursos de pendientes de esfuerzo giro en propio | 15 el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo proplo de la vigencia corriente, 8 Saldo de ta cuenta maestra del|15 Régimen Subsidiado susceptible de aplicación en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, asi cemo del articulo 24 del Decreto Legistativo No, 538 de 2020 D deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero, [Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro, en el marco del Decreto 971 de 201%, compilado en el | Sí Decreto 780 de 2016. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. D | Corresponde al cálculo de los excedentes y saldos no comprometidos susceptibles de aplicar, así:. Ejemplo:. Campos del Anexo Técnico No. 2: 8 = 4-5-6-7 No es posible incluir en este campo valores negativos. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de tos recursos, Si Sin embargo, aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, as] coro el articulo 24 del Decreta Legislativo No. 538 de 2020, se destinaran en el uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). 9 Recursos para asumir el esfuerzo | 45 proplo a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 Compromisos del Régimen Subsidiado por Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de aseguramiento pendientes de giro Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuates deben estar separados por punto (.), Se permite registrar en cero.
D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2041, 2012 y Si 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos dlgitos decimales, los cuates deben estar separados cero. por punto (.).
Se permite registrar en 19 AGO 2020 De HAY” ” 2020 | NÚMEROS 01413 RESOLUCIÓN Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de les entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” u No o 2332 Nombre del campo DE ó 5 a ? Valores permitidos 3 > y É 10 Recursos para el pago de los servicios | 15 prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de las servicios no incluldos en el Plan de Beneficios 11 Recursos para financiar programas de | 15 sansamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y z DO | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidas de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no Incluidos en el Plan de Beneficios.
(Hoy | Sl denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo e ta UPC del Régimen Subsidiado). Se permiten vatores con dos digitos decimales, tos cuates deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero, D [Corresponde al valor de los excedentes y saklos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y alto en cumplimiento de la Ley 1438 financiero de 2011 categorizadas en riesgo medio o alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011, Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del | Sl Riesgo - PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabliizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se permiten valores con des 12 Recursos para la inversión en elf mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones prestadoras de servicios de salud 15 D 13 Recursos para financiar en Jos|15 municipios. y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud D de digitos Empresas decimales, Recursos para la capitalización en el | 15 saneamiento de las deudas del los cuales Estado deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. |Corresponde al valor de los excedentes y saldos na comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la Inversión en el mejoramiento de ta infraestructura y dotación de la red pública de instituciones | SI prestadoras de servicios de salud, Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por ta entidad territorial para financiar en fos municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer | SI ajustes de la UPC 14 Sociales del Régimen Subsidiado en Salud, Se permiten valores con dos dígltos decimates, los cuales deben estar separados por punto (.), Se permite registrar en cero.
D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no con comprometidos de la cuenta maestra del Régimen prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las Subsidiado, destinados por la entidad territorial para ta capltalización en el saneamiento de las deudas entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta con prestadores que tengan las EPS en tas que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la pernanencia de la EPS Si mixta.
Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se pernite reglstrar en cero. 15 Recursos para la salud pública, con | 15 D | Corresponde al vator de los excedentes y saldos no ocasión de la pandemia derivada del Coronavisus COVID-19 comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinadas por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada 16 Recursos para la atención de|15 urgencias que se hayan prestado o se presten a ta población migrante regular no afiliada o irregutar.
D del coronavirus COViD-19, durante el Si término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. Registre el valor de tos recursos de los excedentes y sakos no comprometidos de la cuenta maestra del Réglmen Subsidiado, destinados por la entidad si territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular_no_ efiliada_ o irregular conforme lo RESOLUCIÓN ] E NúmeRdO: 1413 201219, AGO IA GE * t 2020 Continuación de la resolución “Por fa cua! se modifican los erticulos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de fos excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales = y se dictan otras disposiciones” AAA No AGA ———=> ¿28 lg PEEL.
Nombre del campo CE 5 zSs. Valores pormitldos 3] En=l sg] _ ee) o establecido en el articuto 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar mifes o, millones de pesos y dos decimales separados por coma (.). 17 2. Reportó vigencia plan de aplicación para la|2 Á Registre “SI” en caso que la entidad territorial haya reportado e! plan de aplicación de la vigencia o “NO” en caso contrario.
Ss: CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En elanexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b, Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión «bd c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacto y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asl: dato1|[dato3. f. — Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los h. l. campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener-en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, vocal "O" la cual es un carácter diferente a cero, Il. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. y k. estos no pueden ser remplazados por la Se utiliza el ENTER como fin de registro m. 3. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral | de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporien la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad: https:/fweb.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes aspx Control de calidad de tos datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asl: « Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de ta recepción al responsable del reporte.
RESOLUCIÓN 19 AGO 2020 NÚMERO. * 1413 DEP.+.. 2020 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www sispro.gov.cofayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web. sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAO.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envio de información es anual, al cierre de la vigencia inmediatamente anterior. 'echa'de corte dé información a reportar *:, Fecha decorte o [o 2019-12-31 E a Desde: Desde o. 49. 2020-12-31 en adelante 20 Meta: o ES es, l el catorce de agosto de | Á más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020, Desde j 2020. el 01 de enero del año a '.. posterior a la vigencia en la cual El último día calendario del mes ze se causaron los excedentes saldos no comprometidos del del año posteriora la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no nero Régimen Subsidiado comprometidos.
“y "RESOLUCIÓN “a ¿nor NÚMERO Y 5 19 AGD. 202% 1 de: 3 5 2020 — Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la - ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” 2 ANEXO TÉCNICO No,3 FORMATO "SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " zo SEGUIMENTO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE EXCEDENTES DE LAS CUENTAS HAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD.
SEGUIMENTO Y CONTROL ESTABLECIDO EN EL e ARTÍCULO 120€ LALEYES 1608 DE 2019, 1797 DE 204, ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN: «| EN 1.CÓDIGO DANE DE LAENTIDAD [ll TT) A NOMBRE DEPARTAMENTO bp O) 3, FECHADE REPORTE poo]
2. NOMBRE MUNICIPIO Eb") 4. FECHADECORTE HA) |. INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN EL MARCO DE LAS LEYES 1808 DE 2013Y |. 1797 DE-20%6 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO No. 800 DE 2020, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 538 DE 2020. Teniendo en tuenta lo establecido enel aetículo 12 dela Ley 160Bde 2043, las entidades territoriales que reportame el nuevo Plan de ApEcación Jaro 168laa presente du det da gaara dal rl ridad resolución) sobra d deben reportas la ejecución de dos recursos Poro tanto, en mi calidad de representante legal y de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de ta Ley 1604 de 2013, loc! valo jctado Himestre acumulado por vigenda y por uso de los excedentes disponfiles dela cuenta marstra del gimen subsidiado, ast: 6.
Recursos para asumi|7. Recursos pasa el pago de 45. Recursos el estuerzo propio a. | los servicios prestados a lajd. Recursos para cargo de los municipios] — poblacióna pobre mo — [Enanciar: programas de | — 9. Recursos parala ó de les vigencias 2011, 2y203- [asegurada y para el pagode [saneamiento fgcaly esencias fnanciera de 10, Recursos para lInanciarendos — inversión en el paraío NN 13, Recursos para la, sa para mejeraiento dela | "USOS idsIMOs, | conpresindoresque [32 Recursos paras! atención de ugencas que Compiomisosdel | enelPtande Beneficios.
Empresas Socates del | infraestructura y dotación o, capitalizaciónenal [saneamiento dedos deudas oro 1 pd PA ¡aaa e * e “| Régimen Subsdado |(Hoy denominado servicios [Estado ctegarizadas | delared púnicade | PUeaSPiooqu a | entidadesparidpas la presen alapoblacónno por Líquiación — | -¿tronogasensatuo len eso medoyato | Instucions Pestadors permitan haces ajustes[tenga terrlorides, de | CoronavirusCOMD-19 | migrante regular. mensual de Aftiados- | financiados con cargo ala [en cumplimiento de la | de Servicios de Salud JUWAde aseguramiento | UPCdelrégimen — |Ley1d38 de 2041 pendientesde giro. subsidiado] E ' ma acia pe o afintaoinsguis +4, Aprobación del Alcalde * Fltma Apelidos y Nombres Cédula de Ciudadania Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento que pertenezca, conforme lo establece el artículo 6 de la Resolución 1756 de 2019. 19 AGO 202 RESOLUCIÓN NÚMERO” “1413 DE:“% ' 2020 Página 15de25 Continuación de la resolución “Por la cua! se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con ta ampliación de fos usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO” INSTRUCCIONES GENERALES: * La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 14, * Los valores ejecutados deben ser ingresados utitizando puntos para separar miles o millones de pesos.
Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. « Los municipios que reportaron plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en forma obligatoria deberán diligenciar el formato y enviar al departamento respectivo anexo, dentro de los plazos establecidos. * La ejecución de los recursos será reportada trimestre acumulado por vigencia. pa ESPECÍFICAS: CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial -- DIVIPOLA DANE.
Ejemplo: 25001 Agua de Dios —- Cundinamarca. 2. NOMBRE MUNICIPIO: Regístre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA. 3. NOMBRE
4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD. 5. FECHA REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo en el formato AAAA-MM-DD.
6. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIOA CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA.
Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en.su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos.
Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
7. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios.
(Hoy denominado servicios y tecnofogías en salud no financiados con cargo a ta UPC del Régimen Subsidiado). Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
8. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencía (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011.
Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo — PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
RECURSOS PARA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURAY DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de ta infraestructura y dotación de la red pública de instituciones de prestadoras de servicios de salud.
Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. 9.
10. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud.
Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
11. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN DE LAS DEUDAS CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES, PRESTADORES QUE TENGAN DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta.
Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. RESOLUCIÓN o ¿OA - EN NÚMERO. 2141355" 9.ACO 2020 2020 > > " Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” 12.
13. RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor tota! ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra de! Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN * MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la: población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020.
Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
14. ÁPROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del atcalde, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, apellidos y nombres y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. 19 AGO 202 ] RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1413pE,¡+"-i 2020 Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de tos usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” ANEXO TÉCNICO No. 4 REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIMESTRAL ACUMULADA POR VIGENCIA DE LOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS Las entidades obligadas e reportar definidas en ta presente resotución deben envlar a este Ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos.
Para este anexo técnico $e definen cuatro capitulos: 1 2. 3. 4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS PERIODO DE REPORTE Y PLAZO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos debe ser enviado conforme a lo determinado en el articuto 7 de la presente resolución y cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Móduto de intormación ERS Tipo de fuente 120 Tema de información EERS Excedentes de Régimen Subsidiado AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad que reporta XX Número de Identificación de la entidad que reporta ARARANARARER Requerido 3 SI Fuente de la Información —- entidades | 3 territoriales del orden departamental y distrital. | Información de la consolidación de la | 4 ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen SI Subsidiado Fecha de corte Longitud fija Descripción por parte de SI los departamentos y distritos Fecha de corte de la Información | 8 reportada.
Es el último día calendario del periodo de Información reportada. No se debe utilizar ningún tipo Je separador. Ejemplo Fecha: 20200331 Tipo de kdentificación de la entidad que consolida, valida y reporta la información: 2 DE: Departamento DI; Distrito Código DIVIPOLA det distrito o departamento que consolida, valida y reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a ta lquierda si es necesario para 12 completar el tamaño del campo.
SI si si Ejemplo: 000000025 Extensión del archivo NOMBRE -VXT Extensión del archivo plano 4 DEL ARCHIVO Tlpo de archivo Nombre de archivo Reporte de información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de tos | ERS120EERSAAAAMMDODEXX XXX XXXXAXXX,TXT excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de tos departamentos y distritos b. Si Longitud 36 Contenido del archivo El archivo de la información de la consolidación de ta ejecución trimestral acumulada par vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos está compuesto por un único reglstro de contro) (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la Información solicitada asi: 19 AGO 2020 RESOLUCIÓN AS NÚMERO 721413 >: o e - 2020 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con ta ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestres del Régimen Subsidiado por parte de las entidades leritorialos y se dictan otras disposiciones” " eRegistro Descripción | Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatario Tipo 2 Reparte de la ejecución trimestra! acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado aplicados a partir del 01 de enero de cada | Obligatorio anualidad.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|). b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean envlados. No. vá ¿nl Nombre del campo DEE cx3|+*P £ JE 0 1 Tipo de registro 1 Tipo de identificación de la entidad que [ 2 reporta 2 Valores permitidos a 3 ol N Á Número de identificación de la entidad | 5 que reporta $ E A x 1: valor que significa que el registro es de cantro! Sl Tipo de identificación de la entidad que reporta ta | St información: DE: Departamento DI: Distrito Código DIVIPOLA de la entidad que información, sin carácter de selleno. reporta tal -Si es DE en este campo va el código DANE de! Sl departamento.
Ejemplo: 25 Si es Di en este campo distrito. Ejemplo 11001. va el código DANE del (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados Oy que sustituyan los mencionados en este campo.) 3 Fecha inicial del perlodo información reportada de la| 10 F 4 Fecha final del periodo información reportada. de ltal|10 F 5 Número total de registros contenidos en el archivo: de detalle | 19 N En formato AAAA-MM-DD.
Debe corresponder a la | SI fecha de inicio del periodo de ta información reportada. Ejemplo: 2020-01-01 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la | Sl fecha final det periodo de intormación reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2020-03-31 |Debe corresponder a la cantidad de registros de | SI detalle contenidos en el archiva, es decir, la cantidad de registros tipo 2. b.2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de detalle de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado aplicados a partir del 01 de enero de cada anualidad.
Tipo de registro Valores permitidos N [2: Valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al registro de intormación de ta ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado 1 Consecutivo de registro 10 Requorido | Tipo 0 Nombre del campo máxima del campo No +? Longitud | Mediante el Registro Tipo 2 - las entidades reportan el detalle de la información de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos aplicados a partir del 01 de enero de cada anualidad, Los registros se identifican de manera única mediante el campo 2 por lo cual este debe ser Único dentro del archivo.
N aplicados a partir del 01 de enero si de ceda anualidad. Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo, Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. si 19 ACO 2020. RESOLUCIÓN NÚMERO” "1413.DEx + +++ 2020 Valores permitidos A Tabla de División Político Administrativa de Colombla DIVIPOLA del DANE.
Para tos municipios titulares de las cuentas maestras del Réglmen Subsidiado deben reponar asi: territorial titular de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado ¡ Requerido Código DIVIPOLA de la entidad Tipo Nombre del campo Longitud | máxima del campo ] No a Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y $ de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Rógimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otres disposiciones” Ejemplo: 05001 (Medellin) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no munlclpatlizadas titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar asi: Ejemplo: Para el caso del departemento de Amazonas e! código es 91 Si Para el caso del distrito de Bogotá D.C, el código es 11001 Valor ejecutado de los recursos para asumir el estuerzo propio a cargo de los municipios de fas 15 D vigencias 2011, 2012 y 2013 Compromisos Subsidiado det Régimen por Liquidación Mensual de Afillados - LMA de aseguramiento pendientes de giro Valor ejecutado de los recursos para el pago de (Ver tablas de referencia Municipio y Departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidas, modificados adicienados o que sustituyan tos mencionados en este campo.) [Corresponde el valar total ejecutado trimestre acumulado por vigencia finiciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad tesritorial, para la cancelación de deudas de estuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y | Si 2013.
Se señala que esta ejecución corresponde a 15 D los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para ef pago de tos servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013, Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. [Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumutado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de tos serviclos prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no | SI Valor ejecutado de los recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Soclates del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento 15 D 15 OD de la Ley 1438 de 2011 Valor ejecutado de los recursos para la inversión en el mejoramiento de la Infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones de prestadoras de servicios de salud Incluidos en el Plan de Beneficios.
(Hoy denominado servicios y tecnologlas en salud no financiados con cergo a ta UPC del Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero, ¡Corresponde al valor tota! ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamlento fiscal y financiero de empresas sociales del Estada categorlzadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011.
Se señala que [ Si no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo — PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Haclenda y Crédito Público. Se permiten valores con dos digitos decimates, los cuales deben estar separados por punto (.), Se permite registrar en cero. |Corresponde al vator total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de anera de cada anualidad) de los excedentes y satdos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado par entidad territorial, para la | SI inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones de prestadoras de servicios de salud.
Se permiten valores con dos dfaltos decimales, los cuales deben. 19 AGO 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 2. 1413 be 2020 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y $ de ta Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parto de las entidades territoriales y se dictan olras disposiciones” vs No ¿u8lo DEE E Nombre del campo 7 _.
A estar separados por punto (.), Se permite registrar en cero. x z E Valor ejecutado de los recursos | 15 para financiar en los municipios y distritos categorlas especial, 1 y 2, pruebas pitoto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen 5 E3 s33 Z o X Valores permitidos D Subsidiado en Satud [Corresponde al vator total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada enualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorias | SI especial, $ y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud.
Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.), Se permite registrar en cero. 8 Valor ejecutado de los recursos | 15 para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriates, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta D |Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado par vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anuatidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera si que se garantice la permanencia de la EPS mixta. ne Ejomplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud.
Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. 9 Valor ejecuiado de los recursos | 15 D |Corresponde al valor total ejecutado trimestre para ta salud pública, con ocasión acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19 cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detatlado por entidad territorial, para la satud pública con ocasión de la pandemia derivada del si del Coronavirus COVID-19. 10 7 11 Valor ejecutado de los recursos | 15 para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o Irregular Reportó ejecución para el corte de | 2 la vigencia. Se permiten vatores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. D |Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por la entidad territorial, para la atención de urgencias que se hayan prestado o se Si presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el articulo 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020, Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).
Se permite registrar en cero. A | Registre “S!" en caso que la entidad territorial haya reportado ejecución para el corte de la vigencia o si “NO” en caso contrario.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Altanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiates Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de tormato ANSI, con extensión,ba Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiates y sin tlides.
El separador de campos debe ser pipe ([) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe ()). os Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe lr vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará as!: dato1|idato3.
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (”) ni alngún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, ge debe usar el punto como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO?" 1413 19 AGO 2020 2020 -DE Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los articulos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régihen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” h. m. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en tos archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero, Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3. PLATAFORMA i. j. k. Il.
PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO, Registrar entidad: https:/fweb.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/Registro Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto: administrativo y realiza el proceso de validación, asi:.
Primera validación: corresponde responsable del reporte. a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al » Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, este Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: httos:/Awmaw sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web sispro. qov.coWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envlo de información es trimestral acumulada por vigencia iniciando el 01 de enero de cada anualidad. $ esde: Desde al catorce de agosto de 2020. Junio de 2020 Tercer trimestre — Primer día hábil de octubre Enero_a Septiembre de 2020 Cuarto trimestre — Enero a | Primer día hábil de enero Diciembre de 2020 Primer trimestre - Enero a | Desde el primer día hábil de abril.
Marzo del 2021 en adelante Segundo trimestre —Enero a | Primer día hábil de julio PES Hasta el veintiocho (28) de agosto de 2020. Hasta el décimo quinto (15) día hábil de octubre Hasta el décimo quinto (15) día hábil de enero Hasta el décimo quinto (15) día hábil de abril. Hasta el décimo quinto (15) día hábil de julio Junio de 2021 en adelante Tercer trimestre — Enero a Septiembre en adelante Cuarto Trimestre — Diciembre adelante de Primer dia hábil de octubre Hasta el décimo quinto (15) día hábil de octubre Primer dia hábil de enero Hasta el décimo quinto (15) día hábil de enero de 2021 Enero 2021 a| en. 4..
"RESOLUCIÓN or,:19+AGO, 2020. e » n 14 LOnf NÚMERO 1413 DE" ' 2020 "Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de fos usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales IS +: y se dictan otras disposiciones” «* ANEXO TÉCNICO No.9 FORMATO "VALORES AUDITADOS Y RECONOCIDOS POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO ARLADA O RREGULAR" 5 a Laos TES VALORES AUDITADOS Y RECONOCIDOS POR.
COXCEFTO DÉ ATENCIÓN DE URGENCIAS A POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILADA O IRREGULAR Ens cafeta de dep Leg de Lerida! eto y de acuerdo ua do estable en el merca 3 del arco Y de ha Ley 1097 de 205 mmeicats por el arto 2 del De Mtro Mo. 300 de 2020 let rad doy métodoy exce ro de la población ráprrte epi no fila abeto ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN 1 || [Lcótr50 DAKE DE LAENTIAD [2 HOMBRE DEPARTAZENTO 1 FECHADE CORTE ML FECHA DE REPORTE INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS ALOITADOS Y RECONOCIDOS POR CONCEPTO DE LA POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR £NTPS E AOUSREDE AIPS Y 7.VALORRADICADO | EWALORALDITADO IVALORGLOSA | — 1LYALORPAGIDO DESPATNA — f1A VALORRECONOCIDO O APROMOO UU VALOR PENDIENTE DE PIGO 13 Aprobación del Represectarta Legal +hEl fica Apelis y Nortres Ciód de Quizá Los departamentos están obligados a reportar este anexo en físico al municipio en que caso que requiera cofinanciación por parte de este para el pago de estas atenciones. t RESOLUCIÓN NÚMERO - 1 41 3 DE, - 2020 Continuación de la resolución “Por la cua! se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “VALORES AUDITADOS Y RECONOCIDOS POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR" INSTRUCCIONES GENERALES: * La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del! 1 ai 13. * Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos.
Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Ejemplo: 25 para Cundinamarca. Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. 2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. FECHA DE CORTE: MM-DD,
4. FECHA DE REPORTE: formato AAAA-MM-DD. 5. NIT IPS: Registre el número de identificación tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS. 6. NOMBRE 7. WALOR RADICADO. Registre el radicado de las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 8.
WALOR AUDITADO. Registre el auditado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. WALOR GLOSA DEFINITIVA. Registre el valor de ta glosa definitiva sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). el nombre del departamento tal como aparece en la Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAARegistre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS.
10. VALOR RECONOCIDO O APROBADO. Registre el valor reconocido o aprobado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (). 11. VALOR PAGADO. Registre el valor pagado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular.
Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
12. VALOR PENDIENTE DE PAGO. Registre el valor pendiente de pago sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
13. APROBACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ET: Registre la información del representante legal de la entidad territorial quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. _ RESOLUCIÓN -AE 19.4E 60 20M NÚMERO 2”. 1413 oe 2020 - _.
Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con fa ampliación de los usos de los excedentes de c uentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”: ANEXO TÉCNICO No. 10 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE GIRO A 1P3 En mi calidad de Repranenta nte Legal de la eralded berritorigl y dr acuerdo don lo rua Mecido en el numerar € del artículo 21 dee la Ley 1797 de 2018 modificado par el erticulo 2 del Decrato leginlativo Mo. 100 de 2020, certilzo que la Información diligenciada de les Insribyciones Prestadoraa da Jecvicion de Zalod y Los móntas 1 pagarye o ceds un». correaponde alos valores reconocidos por parta de la Entided Responsable de Pago por concapia de la mención de urgencias de la población migrente regular no algoo ire guiar.
ENTIDAD QuE RÉMITE LA INFORMACIÓN A. poomane oepmaero bres [Y ). FECHA DE CORTE TS RELACIÓN 1nmo5 44 »s DE INSTITUCIONES PRESTADORAS PUMRO DE CUENTA DÉ
5. NOMBRE DÉ LA IPS j DE SERVICIOS DE SALUD DINO MEAT DE LAENTIAD FONCI RA DE LACUENIA DE | 5.TIPODECUENTADE LA PS A 1 18 LA IPS YAQ.OR As GIRAR ALAS 1% Arpa Re pros ertarila Legal de MET Fada AB IDO y Mortoras. Ciduta de Cledacianla Z Los departamentos están obligados a reportar este anexo en físico al municipio en que caso que requiera cofinanciación por parte de este para el pago de estas atenciones, INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO RESOLUCIÓN NÚMERO?" 1413 AGO 2020 oe 19 2020 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” “FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE GIRO A ¡PS " INSTRUCCIONES GENERALES: + La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 11. * Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos.
Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25 para Cundinamarca. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre DIVIPOLA publicada por el DANE. FECHA DE CORTE: MM-DD. el nombre del departamento tal como aparece en la Registre a techa de corte de! reporte del presente anexo, en formato AAAA- FECHA DE REPORTE: formato AAAA-MM-DD.
Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en NIT ¡PS: Registre el número de identificación tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS. NÚMERO DE CUENTA DE LA IPS. Registre el número Prestadora de Servicios de Salud - IPS.
NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA CUENTA de la cuenta bancaria de la Institución DE LA IPS. Registre el nombre de la entidad financiera donde tiene la cuenta bancaria la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS. TIPO DE CUENTA DE LA IPS A (ahorros) o C (corriente). Registre el tipo de cuenta bancaria que tiene la Institución Prestadora de Servicios de Salud — IPS, “A” (ahorros) o “C” (corriente). 10.
VALOR A GIRAR A LA [PS. Registre el valor a girar a la institución Prestadora de Servicios de Salud - 1PS, sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irreguiar. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. APROBACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ET: Registre la información del representante legal! de la entidad territorial quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.