REPÚBLICA DE COLOMBIA ~Ii MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( 100 O13 8 2 DE 2013 - 2 ~~10 2013 ) Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. ( )". Que la Ley 9 de 1979 en su artículo 426 establece que en cualquier tipo de alimento o bebida, la presencia de antibióticos u otras sustancias no permitidas, será causal de decomiso del producto.
Que por su parte, en el artículo 564, ibídem, señala que "Corresponde al Estado como (...) y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud'. Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio", el cual contiene entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas.
Que se hace necesario establecer Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud de la población. 1/ ~ 2 MAYO 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO OO13 8 ~ DE 2013 HOJA No 2 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los lImites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" En mérito de lo anterior, RESUELVE TíTULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de la población. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a: a. b. c. Los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, que se comercialicen en todo el territorio nacional.
Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejercen las autoridades sanitarias sobre la producción primaria, fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. TíTULO 11 CONTENIDO TÉCNICO CAPíTULO I DEFINICIONES Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones: Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV). Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períocjos de suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios, administrados en condiciones prácticas.
Grasa. Tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la canal o grasa de leche. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La totalidad del producto. En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta.
Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es 'Iff' - _.. ' - 2 \A~~Q 2013 RESOLUCiÓN NÚMEIlO OO13 B~ DE 2013 HOJA No 3 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad del producto (músculo y grasa sin hueso) yel LMR se aplica a la totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo).
Hígado. Víscera de forma irregular y color rojo oscuro, ubicada en la parte anterior y derecha del abdomen del animal. El tejido del hígado podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del hígado, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo.
Huevo. La porción comestible fresca del cuerpo esferoide producido por aves hembras, especialmente aves domésticas. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del huevo, incluida la yema y la clara, después de haber eliminado la cáscara. Ingestión Diaria Admisible (IDA). Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud (peso humano promedio: 60 kg).
Leche. Secreción mamaria normal de animales lactantes que se obtiene de uno o más ordeños sin adiciones ni extracciones y que se proyecta destinar al consumo como leche líquida o para su elaboración ulterior. Porción del producto a la que se aplica el LMR. Los LMR para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto.
Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV). Concentración máxima de residuos, resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o ~g/kg sobre la base del peso fresco), que se permita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la Ingestión Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional.
También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos. Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis.
Medicamento veterinario. Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal, destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos, como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Músculo. Tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos, procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular.
El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar. ~.--. - 2 MAYO 2013 RESOLUCiÓN NÚMERlíJ OO13 8 ~ DE 2013 - HOJA No 4 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Porción del producto al que se aplica el LMR.
La totalidad del producto, sin huesos. Peligro. Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de provocar un efecto nocivo para la salud. Residuos de Medicamentos Veterinarios, Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos, presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente.
Residuo indicador. Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros tejidos animales. Deberá contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la concentración del residuo con la precisión requerida. Riesgo. Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.
Riñón. Cada una de las dos vísceras situadas una a cada lado de la columna vertebral del animal. El tejido del riñón podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La porción comestible del riñón, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo.
Tejido Diana. Es el tipo de tejido pertinente a obtener del animal de la especie, tratado con el medicamento veterinario, para determinar la naturaleza y los niveles de sus residuo(s) a verificar para el cumplimiento de los límites máximos del medicamento, según el uso previsto de los mismos. Tiempo de suspensión y tiempo de retención: Es el período que transcurre entre la última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles o productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos en los alimentos se ajusta al Límite Máximo para Residuos de los Medicamentos Veterinarios (LMRMV).
CAPíTULO 11 líMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Artículo 4. Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (lMRMV). Los alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con los LMRMV que se señalan a continuación: Tabla 1. Sustancias farmacológicamente activas y sus límites máximos de residuos en alimentos de origen animal, destinados al consumo humano Sustancias farmacológicamente activas Residuo indicador Usa terapéutica Especie animal Tejida diana LMR Hiaado 100 ua/ka Riñón 50 ua/ka ~ Grasa 100ua~a,pI· L -_ _ _ _ _ _~_ _ _ _ _ _ _ __ L_ _ _ _ _ __ L_ _ _ _ _ _L_~~~~~~~' Abamectin t Avermectina B1a Antihelmíntico Bovino RESOLUCiÓN NÚMER<6! OO118 ? DE 2013 HOJA No 5 de 15 ~ 2 UAYO 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" ----------------------------------------------._-------------------------------------------------------------------Sustancias farmacológicamente activas Residuo indicador Uso terapéutico Acetato de melengestrol Acetato de melengestrol Coadyuvante de producción Bovino Promotor del crecimiento Bovino Acetato de trembolona Albendazol Higado: alfatrembolona;
Músculo: beta-trembolona Metabolito de 2 aminosulfona; para excepto la leche, cuyo metabolito no ha sido identificado aún Antihelmintico Especie animal No especificado Bovino Amoxicilina Amoxicilina Agente antimicrobiano Ovino Cerdo Cerdo Pollo/Gallina Avilamicina Dichloroisoeverninic acid (OlA) Agente antimicrobiano Pavo Conejo Azaperona Suma de azaperona yazaperol Tranquilizante Cerdo Bovino Bencilpenicilina/ Bencilpenicilina procainica Bencilpenicilina Agente antimicrobiano Pollo/Gallina Cerdo Carazolol Carazolol Bloqueante receptor adrenérgico beta Cerdo Ceptiofur Desfuroilceftiofur Agente antimicrobiano Bovino Tejido diana LMR Higado Riñón Grasa Músculo Higado 10 ua/ka 2 Ug/kg 18 ua/ka 1 ug/kg 10 ug/kg Músculo 2 Ug/kg Higado Riñón Grasa Músculo 5000 Ug/kg 5000 ua/ka 100 ug/kg 100 Ug/kg Leche 100 ug/I Músculo Grasa Híaado RiMn Leche Músculo Grasa Hígado RiMn Leche Músculo Grasa Hígado RiMn Músculo Piel/Grasa Higado Riñón Músculo Piel/Grasa Hígado Riñón Músculo Piel/Grasa Híaado Riñón Músculo Piel/Grasa Híaado Riñón Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Hígado Riñón Leche Músculo Higado Riñón Músculo Híaado Riñón Músculo Grasa/Piel Híaado Riñón Músculo Grasa Hígado Riñón 50 ua/ka 50 ug/kg 50 ualka 50 ug/kg 4 ug/kg 50 ug/kg 50 ua/ka 50/lg/kg 50 ug/kg 4/lg/kg 50 Ug/kg 50/lg/kg 50 ug/kg 50/la/ka 200 Ug/kg 200/lg/kg 300 ug/kg 200 ug/kg 200 ug/ka 200 uglkg 300 ug/kg 200 uglkg 200 ua/ka 200 Uglkg 300/lalka 200 U9lkg 200 uglkg 200 uglkg 300/lalka 200 uglkg 60/la/ka 60 Ug/kg 100/lalka 100 uglkg 50 ug/kg 50 ug/kg 50 ug/kg 4 ug/I 50 ug/kg 50 Ug/kg 50 Ug/kg 50/19/ko 50/la/ka 50/lg/kg 5 ug/kg 5 ug/kg 25/la/ka 25 ug/kg 1000 Ug/kg 2000/lg/kg 2000 ug/kg 6000/lg/kg Il RESOLUCiÓN NÚME~ OO1 ~ 82 DE 2013 ~ ¡ ~AYO 2013_ HOJA No 6 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" ------------------_.---------------------------------------------------_.------------------------------------------Sustancias farmacológicamente activas Residuo indicador Uso terapéutico Especie animal Cerdo Cifiutrín Cifiutrina Insecticida Bovino Bovino Cihalotrin Cihalotrin Insecticida Cerdo Ovino Cipermetrina y Alfa Cipermetrina Total de residuos de cipermetrina (que resultan del uso de cipermetrina o de alfa-cipermetrina como medicamentos veterinarios) Bovino Insecticidas Ovino Bovino Clenbuterol (1) Clembuterol Agonista adrenorreceptor Caballo Bovino Pescado Langostino gigante (Penaeus monodon) Clortetraciclina/Oxitet raciclina I Tetraciclina Compuesto originario, solo o combinado Agentes antimicrobianos Cerdo Aves de corral Ovino Closantel t Closantel Antihelmíntico Bovino Tejido diana LMR Leche Músculo Grasa Híaado Riñón Músculo Grasa Hiaado Riñón Leche Músculo Grasa Híaado Riñón Leche Músculo Grasa Híaado Riñón Músculo Grasa Híaado Riñón Músculo Grasa Híaado Riñón Leche Músculo Hiaado Riñón Músculo Grasa Hiaado Riñón Leche Músculo Grasa Hiaado Riñón Músculo Híaado Riñón Leche Músculo 100 ~g/I 1000 ua/ka 2000 ~g/kg 2000 ua/ka 6000 ua/ka 20 ua/ka 200 ~a/ka 20 ua/ka 20 ua/ka 40 ua/I 20 ua/ka 400 ua/kg 20 ua/ka 20 ~g/kg 30 ua/ka 20 ~g/ka 400 ualka 20 UQ/kq 20 ua/ka 20 ~a/ka 400 ua/ka 50 ua/ka 20 ua/ka 50 ua/ka 1000 ua/ka 50 ua/ka 50 ua/ka 100 ua/ka 50 ua/ka 1000 ua/ka 50 ua/ka 50 ua/ka 0.2 ualka 0.2 ~glka 0.6 ua/ka 0.6 ua/ka 0.05 uan 0.2 ua/ka 0.2 ua/ka 0.6 ua/ka 0.6 ua/ka 200 ualka 600 ua/ka 1200 ~g/kg 100 ua/I 200 Uglkg Músculo 200 ~g/kg Músculo Hiaado Riñón Músculo Hiaado Riñón Huevos Músculo Híaado Riñón Leche Músculo Grasa Hiaado Riñón 200 ua/ka 600 ualka 1200 ua/ka 200 ua/kg 600 ua/ka 1200 ua/ka 400 ualka 200 ~g/kg 600 ua/ka 1200 ua/ka 100 ua/I 1000 ~g/kg 3000 ua/ka 1000 ~g/kg 3000 ua/ka Grasa ~ RESOLUCiÓN NÚMERO OO13 8 ~ DE 2013 HOJA No 7 de 15 ": 2 W'1Q 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico activas Especie animal Ovino Bovino Ovino Caprino Colistín Suma de colístín A y colistín B Agente antimicrobiano Cerdo Pollo/Gallina Pavo Conejo Bovino Tejido diana LMR 1500 ~g/kg 2000 UQ/kQ 1500 ~g/kg 5000 ~g/kg 150 UQ/kQ 150 ~g/kg 150 UQ/kQ 200 ~glkg 50 UQ/kQ 150 UQ/kg Grasa 150 ~g/kg HiQado 150 ~QIkQ Riñón 200 ~g/kg Leche 50 UQ/kQ M"o 150 ug/kg Grasa,<, 150 UQ/kQ 150 ~g/kg Riñón 200 UQ/kQ IV 150 ~glkg Grasa 150 UQ/kQ 150 ~g/kg Riñón 200 UQ/kQ 150 ~g/kg Grasa,<, 150 UQ/kQ Hígado 150 ~g/kg Riñón 200 ~glkg 300 UQIkQ 150 ualka Grasa 150 ~glkg ~7"'----j---;;11 02 500,"-,'u"";;,,a/ka"--l I Riñón 200 ~g/kg I 150 jJ~'-kg Grasa 150 ~glkg Hígado 150 ~glkg Riñón 200 ~Q/kQ M,,<~, In 200 ~g/kg Grasa 100 ~g/kg Híaado 400 ~g/kg Riñón 400 ~g/kg 200 ~glkg Grasa 100 ~g/kg 400 ua/ka 400 Ug/kg Riñón M,ooc"ln 100 ~glkg Grasa 100 UQIkQ 50 ~g/kg 200 UQ/kQ Riñón 30 Ug/kg 5C O UQIkQ Crasa Hígado 5' I ~g/kg Ríñón 511 UQ/kQ Leche 30 ~g/kg I 30 UQ/kQ Grasa 500 ~glkg HíQado 50 uQ/ka Riñón 50 ~g/kg lO ua/ka lO Ug/kg lO UQ/kQ Grasa 500 ~¡lkg 50 ua,'kQ Grasa Hígado Riñón I Grasa HíQado Riñón Leche,' ' <o ",, Danofloxacina Danotloxacina Agente antimicrobiano Pollo/Gallína Cerdo Bovino Deltametrin Deltametrina Insectícída Pollo/Gallina Ovino r~::::::~~--~::::::--r-~~~~¡-~:::--¡~~Riiñ~6n~tJ5~00~O~~g''kgtj '7fJ? Dexametasona Dexametasona Glucocorticosteroíde 1.0 ualka o n ""'"" Bovíno Riñón ~.~ ~~;~~ ~ RESOLUCiÓN NÚMER<6) OO13 8 ~ DE 2013 HOJA No 8 de 15 - 2 MAYO 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano"._----------------------------------------.-.------------------------------------------------------------.------.--Sustancias farmacológicamente activas Residuo indicador Uso terapéutico Especie animal Cerdo Caballo Diciclanil Díciclanil Insecticida Ovino Aves de corral Díclazuríl Diclazuríl Agente antiprotozoico Conejo Ovino Bovino Pollo/Gallina Dihidroestreptomicina /Estreptomicina Suma de dihidroestreptomicina y estreptomicina Agente antimicrobiano Cerdo Ovino Oiminazina Diminazina Tripanosomicida Bovino Bovino Doramectin Doramectina Antihelmintico Cerdo Eprinomectin Eprinomectina B1 a Antihelmíntico Bovino Eritromicina Eritromicina A Agente antimicrobiano Pollo/Gallina Pavo Tejido diana LMR Leche Músculo Hígado RiMn Músculo HíQado Riñón Músculo Grasa Higado Riñón Músculo Grasa/Piel Hígado Riñón Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Grasa Higado Riñón Leche Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Grasa Higado Riñón Leche Músculo Hígado Riñón Leche.~, Músculo 1-' Hígado Riñón Leche lO} Grasa 1-' Músculo Higado Riñón Grasa Músculo Grasa Hígado Riñón Leche Músculo Grasa,.
Híaado Riñón Huevos Músculo 0.3 ~g/kg 1.0 ug/kg 2.0 ug/kg 1.0 ug/kg 1.0 ug/kg 2.0 UQ/kQ 1.0 Ug/kg 150 UQlko 200 uglkg 125 ug/kg 125 UQ/kQ 500 ug/kg 1000 UQ/kQ 3000 ug/kg 2000 UQ/ko 500 Uglkg 1000 UQ/kg 3000 ug/kg 2000 ug/kg 500 ug/kg 1000 ug/kQ 3000 ug/kg 2000 uo/ko 600 Uglkg 600 uo/kQ 600 Ug/kg 1000 ug/kg 200 Ug/kg 600 uglkg 600 Uglkg 600 ~g/kg 1000 uo/ko 600 ug/kg 600 UQ/ko 600 ug/kg 1000 UQ/kQ 600 ug/kg 600 UQ/kQ 600 ug/kg 1000 uo/ko 200 Uglkg 500 uo/ka 12000 Ug/kg 6000 Ug/kg 150 u91l 10 uo/kg 100 Ug/kg 30 UQ/ko 15 ug/kg 150 ualka 5 ug/kg 100 UQ/ko 30 Ug/kg 150 uolka 100 U9lkg 250 ua/ka 2000 Ug/kg 300 ua/ka 20 ugll 100 uolka 100 Ug/kg 100 ua/ka 100 Ug/kg 50 uo/ka 100 ug/kg ~ i 38? DE 2013- 2 MAYO 2Ot3 RESOLUCiÓN NÚMER<6J OO HOJA No 9 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" -----.--------------------------------------------------------.----------------------------------------------------Sustancias farmacológicamente activas Residuo indicador Uso terapéutico Especie animal Tejido diana LMR Grasa (') Hiaado Riñón Músculo 100 ~Q/kQ 100 ua/ka 100 ~olko 500 ualka 2000 ~o/ko 2000 ua/ka 5000 uo/ko 2000 ua/ka 500 uolko 2000 ~Q/kQ 2000 ua/ka 5000 ~o/ko 200 ua/I 500 uo/ko 2000 ua/ka 2000 ua/ka 5000 ua/ka 500 uo/ka 2000 ua/kg 2000 ua/ka 5000 ~g/kg 200 ua/ka 300 ua/ka 600 ua/ka 300 ~Qlko 200 ua/I 200 ~QIkQ 300 ualka 800 ~QIkQ 600 ua/ka 200 ~o/ko 600 ua/ka 300 ~o/ko 300 ua/ka Grasa Pollo/Gallina Bovino Espectinomicina Espectinomicina Agente antimicrobiano Cerdo Ovino Espiramicina Estradiol - 17p Bovino En bovinos y pollos, la suma de espiramicina y neoespiramicina; en cerdos, equivalentes de espiramicina (residuos activos antimicrobianamente Agente antimicrobiano Estradíol - 17p Coadyuvante de produccíón Pollo/Gallina Cerdo Bovino Bovíno Caprino Febantel/Fenbendazo I/Oxfendazol Suma de fenbendazol, oxfendazol y oxfendazol sulfona, expresada en equivalentes de oxfendazol sulfona Antihelmínticos Caballo Cerdo Ovino Fluazuron Fluazuron Insecticida Bovino Flubendazol Flubendazol Antihelmintico Cerdo Higado Riñón Huevos Músculo Grasa Hiaado Riñón Leche Músculo Grasa Hiaado Riñón Músculo Grasa Hiaado Riñón Músculo Grasa Hiaado Riñón Leche Músculo Grasa Riñón Hiaado Músculo Híaado Riñón Grasa Músculo (') Híaado (O) Riñón (6) Grasa (O) Músculo Grasa Híaado Riñón Leche Músculo Grasa HíQado Riñón Músculo Grasa HiQado Riñón Músculo Grasa Híoado Riñón Músculo Grasa HíQado Riñón Leche Músculo Grasa Hiaado Riñón Músculo Innecesario 100 uo/ka 100 ualka 500 ~a/ko 100 ua/ka 100 uaA 100 ualka 100 ua/ka 500 ~g/kg 100 ua/ka 100 ualka 100 ua/ka 500 ua/kQ 100 ua/ka 100 uQIkQ 100 ua/ka 500 ~Q/kQ 100 uo/ka 100 ~QIkQ 100 ualka 500 ~glkQ 100 ua/ka 100 ~Q/I 200 ua/ka 7000 uo/ko 500 ua/ka 500 ~olko 10 ua/ka ~, " - _. - RESOLUCiÓN NÚMER6001382 DE 2013 _ 2 MA~O 2013 HOJA No 10de15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" farm;;;ió~'i~';;;'ente Residuo indicador Uso terapéutico activas Especie animal Tejido diana Crasa Hígado Riñón I Grasa 10 ~g/kg 200 ~g/kg 500 ~glkg 400 ~glkg 500 ua/ka 1000 ~g/kg 500 ua/ka 3000 ~g/kg 500 ~glkg 1000 ~g/kg 500 ~g/kg 3000 ~g/kg 500 ~g/kg 1000 ua/ka 500 ~glkg 3000 ua/ka 500 ~g/kg 1000 ~g/kg ~ 500~g/kg ",,,1, Aves de corral Bovino Grasa Riñón MI'''~llln Polio/Galiina Flumequina Flumequina Grasa 1 Riñón Agente antimicrobiano M("~llln Cerdo Ovino LMR I-Rii\ói1o;=----t-~30COO"',~=.;;9/k"------l9 500 ~g/kg 50 ug/ko 400 ~g/kg Caprino 50 uo/kq 50 ~g/kg 50 uo/ka 400 ~glkg Insecticida Cerdo 50 ua/ka 50 ~g/kg 50 ua/ka Grasa 400 ug/kg Ovino Híaado 50 ~g/kg 50 ug/kg Riñón 100 ua/ka Grasa 100 ug/kg Bovino 2000 ua/ka Riñón 5000 Ug/kg Agente Leche 200 uaA antimicrobiano,,(lO' 100 U9lkg Grasa 100 ua/ka Cerdo 2000 Ug/kg Riñón 5000 ua/ka 300 ~glkg Grasa 50 ~g/kg Agente Bovino 1 1500 ua/ka antiprotozoico Riñón 2000 ~g/kg Leche 50 ua/ka 100 ~g/kg 100 ualka Grasa Tripanosomicida Bovino Hígado 500 ~g/kg Riñón 1000 Uq/ko Leche 1 00 ~gA Grasa 40 uo/ko Bovino Hígado 100 ~¡/kg Leche 10 uo'ko Antihelmíntico Grasa 20 ~g'kg Cerdo Híoado 15 uo/ka 20 Ug/kg Grasa Ovino Híoado 15 uo/ka 10 Ug/kg Grasa 10 uo/ko Bovino 100 ~g/kg Antihelmíntico I--_ _ _+----:~ Riiñó=__n_+-_c_=_' 1O, ~=:og/k9"------l 1n1J " (.. r"ln 10 ug/kg "1 Cerdo Grasa 10 uo/kg Trucha Foxim Foxim Gentamicina Gentam'lcina Imidocarb Imidocarb Isometamidio lsometamidio Ivermectina 22,23Dihidroavermectina B1a (H2B1a).
Levamisol Levamisol M("~llln 1') I Grasa Riñón Higado I Grasa Híoado Riñón ~------------------------------------~~' t J¡:;.~ t'l ¡!, RESOLUCiÓN NÚME~<m OO13 8 ~ DE 2013 '"" Z MAYO 2013 HOJA No 11 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los Ifmites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano".,~ Residuo indicador Uso terapéutico Especie animal Aves de corral Bovino Pollo/Gallina Lincomicina Lincomicina Agente antimicrobiano Cerdo Bovino Ovino Caprino Monensina Monensina Agente antimicrobiano Pollo/Gallina Pavo Codorniz Bovino Moxideclin Moxidectin Antihelmíntico Narasina Narasina A Agente antimicrobiano LMR Riñón 100 ~g/kg 10 ~g/kg 1O ~g/kg ~JG~;lr~a~~t:::1~~~',~~~~~~g~ f- Ovino Tejido diana Riñón 1O ~g/kg 1O ~g/kg 100 ~glkg Riñ~ 1O ~g/kg Leche 150 ~g/kg M""~lIln 200 ua/ka Grasa " 100 ~g/kg Hiaado 500 ua/ka RiMn 500 ~glkg Mús2Ulo 200 ua/ka Grasa " 100 ~g/kg Hiaado 5Jl() ualka Riñón 1500 ~a/ka I 10 \lg/kg (;rasa 100 ua/ka Higado 100 \l91kg RiMn 10 ua/ka Leche 2 \lg/kg 10 ua/ka Grasa 100 ~¡I/kg ~ 20ua'ka RiM7':"-n-+--7, 11,0'-',\l""i"g,kgL-J I 10 Ug/kg Gra~a 1.QQj.Jg/kg Hígado 20 ~g/kg Riñón 1O ~g/kg 10 ug/kg Grasa 1.00 ~glkg Higado 10 Ug/kg Riñón 1O ~g/kg 10 \lg/kg Grasa 100 \lg/kg ~~~4-~1~00~~u~a/'~lka~ Riñón 1O ~g/kg 10 ~a/ka Grasa 100 ~g/kg 10 ua/ka 10 \lg/kg Riñón 500 ua/ka Grasa 100 ~g/kg Riñón 50 ua/ka 20 \lg/kg Grasa 51J00:;-'""" ua/lk=-a---l CiervoNenado I--- -,;;(G,,",rasai':--+_~ HígadO 100 \lg/kg Riñ~ 50 ua/ka 50 \lg/kg Grasa 500 ualka Ovino HígadO 100 \lglkg Riñº,,50 ua/ka 15 \lg/kg Grasa 50 ua/ka Bovino HígadO 50 \lg/kg Riñ"n 1; ua/ka I 1; \lg/kg Grasa 511 ua/ka Cerdo Híaado 50 ~g/kg I I I L________~________~______tE~~=t~R~iñ~~tj1~5;u~a/ka=t~ 15~g/kg (~------------------------------------~, /f ~< RESOLUCiÓN NÚME~8 OO13 8 2 DE 2013 • 2 MAYO 2013 HOJA No 12 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" WU~~".V'.~ farmacológicamente activas Residuo indicador Uso terapéutico Especie animal Tejido diana LMR Grasa 50 ~Q/kQ 50 ~g/kg 15 ~Q/kQ 500 ~g/kg 500 ~Q/kQ iOO ~g/kg l' 000 ~Q/kQ 1@O ~g/kg;00 ~QIkQ;00 ~g/kg 500 ~Q/kQ 10000 ~g/kg 5-º0 ~Qlkq 500 ~Q/kQ 500 ~g/kg 500 ~Q/kQ 10000 ~g/kg 500 ~Q/kQ 500 ~g/kg Riñón Gra~ Bovino Riñón Leche Grasa Hiqado Riñón Pollo/Gallina Grasa HiQado Riñón Pato Neomicina Neomicina Agente antimicrobiano Caprino Grasa ~, 7':"-+---,~ 50CO~'~P":'Q/k~q-l I Cerdo Ovino Pavo Nicarbacina N, N'-bis-(4-nitrofenil)urea Agente antiprotozoico Pollo/Gallina Pirlimicina Pirlimicina Agente antimicrobiano Bovino Progesterona Coadyuvante de producción 10000 ~g/kg 500 ~Q/kQ Grasa 500 ~g/kg.Híqado _5-ºº ~Q/kQ Riñón 10000 ~g/kg 500 ~Q/kq Grasa 500 ~glkg ~7"'---+---:",5n;:;;COO~'U"":"iq/kq:'-::--l I RiFión 10000 ~g/kg I 500 uq/kq Grasa 500 ~g/kg Híga<JQ. 5.00 Uq/kq Riñón 10000 ~g/kQ ~C:-o--t_2;:;;--ºº9~'~=.;=g/k9-l GraSa/Piel 200 ~Q/kQ Híg"do 2.0.0 ~g/kg Riñón 200 ~Q/kQ QQjJg/kg 00 ~Q/kQ Grasa Hígado 1000 uq/ka Riñón 400 ~g/kQ Leche 100 ~g/kg Riñón IV, Progesterona Bovino Bovino Ractopamina Ractopamina Coadyuvante de producción Cerdo Pollo/Gallina Sarafloxacin Sarafloxacina Agente antimicrobiano Pavo Grasa 1°) ~O) Grasa Riñón Mú.culo Grasa,.
Innecesario 10 uq/kq 10 ~g/kg 40 ~Q/kq 90 ~g/kg 1O ~q/kq 1O ~g/kg ~7':"-+-~ 40-",U~q'"2'/kqy Riñón 90 ~g/kg Músculo 1O ~q/kQ Grasa 20 ~g/kg q/kqy ~7':"----+-----;8~,CO-" uU2 I Riñón 80 ~g/kg I 10 ~qjkq Grasa 20 ~g/kg ~'2'--+-~ 8(0<-,,'~-:"2'-q/kq---l I Riñón 80 ~g/kg ¡-~s~o~m~at~o~tr~op~in~a~-¡-~~~~~-~~C~O~ad~y:u~va~n~te~d~e~-~c~e~m~o-~==~~~I~~~~N~O~~ 9.nJ Porcina ~ No aplicable producción f--,~",Gí:=qraasd'7'-aO---l especificado (" ~ ~~------------------------------------------------------~ ~;,s RESOLUCiÓN NÚMER'kD OO13 8? DE 2013 - 2 MAYO 2013 HOJA No 13 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano"._---------------------------------------------------------------------.-------------------------------------------Sustancias farmacológicamente activas Residuo indicador Uso terapéutico Especie animal Bovino Sulfadimidina Sulfadimidina Agente antimicrobiano Testosterona Testosterona Coadyuvante de producción No especificado Bovino Bovino Caprino Tiabendazol Suma de tiabendazol y 5-hidroxitiabendazol antihelmintico Cerdo Ovino Bovino Cerdo Tilmicosina Tilmicosina Agente antimicrobiano Ovino Pavo Pollo/Gallina Bovino Tilosina Tilosina A Agente antimicrobiano Cerdo Pollo/Gallina Triclabendazol Cetotriclabendazol Antihelmíntico Bovino Tejido diana Riñón Leche Músculo Grasa Higado Riñón Músculo lO, Grasa lO Higado lO, RiMn 'o, Músculo l'} Grasa Hígado l'} Riñón l" Leche."' Músculo Grasa l'} Hígado l" Riñón Leche l', Músculo.'" Grasa l" Hígado,> RiMn " } Músculo" Grasa l'} Hígado l'.
Riñón l " Músculo Grasa Hígado RiMn Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Grasa Hígado Riñón Músculo Piel/Grasa Hígado Riñón Músculo Piel/Grasa Hígado RiMn Músculo Grasa Hígado Riñón Leche Músculo Grasa Hígado RiMn Músculo Grasa Hígado Riñón Huevos Músculo Hígado RiMn LMR 25 ~g/I 100 ~g/kg 100 ~g/kg 100 ug/kg 100 ug/kg Innecesario 100 ug/kg 100 ~g/kg 100 ug/kg 100 ~g/kg 100 ugA 100 ~g/kg 100 uglkg 100 ~glkQ 100 ug/kg 100 ~g/I 100 ug/kg 100~g/kg 100 ~g/kg 100 ~g/kg 100 uglkg 100 ~glkg 100 ~glkg 100 uglkg 100 uglkg 100 ~a/kg 1000 ug/kg 300 uglkg 100 uglkg 100 uglkg 1500 ug/kg 1000 ~g/kg 100 ~glkg 100 ug/kg 1000 ~g/kg 300 ug/kg 100 ~glkg 250 uglkg 1400 ~g/ka 1200 ug/kg 150 ug/kg 250 ug/kg 2400 ~glka 600 uglkg 100 ug/kg 100 ~g/kg 100 ug/kg 100 ug/kg 100 ~alka 100 ug/kg 100 ~a/ka 100 ~g/kg 100 ~g/kg 100 ~g/kg 100 ug/kg 100 ug/kg 100 ~a/ka 300 ~g/kg 250 ~g/kg 850 ~g/kg 400 uglkg RESOLUCiÓN NÚMERcf) OO13 8 ~ DE 2013 ~ 2 MA'IO 2013 HOJA No 14 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico activas Especie animal Ovino Tejido diana LMR Grasa Músculo Grasa Hiqado Riñón 100 ~g/kg 200 uq/kq 100 ~g/kg 300 uq/kq 200 ~g/kg Triclorfón (Metrifonato) Triclorfón Insecticida Bovino Leche 50 ~g/kg Zeranol Zeranol Promotor del crecimiento Bovino Músculo Higado 2 Uq/kq 10 ~g/kg (1) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico, aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias.
(2) El LMR incluye la piel + grasa. (3) Limite de cuantificación del método de análisis. (4) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un perfodo de 35 dfas, tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. (5) Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras de leche, podría resultar en periodos de retiro prolongados para la leche.
Esto puede abordarse en los programas reglamentarios nacionales. (6) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. (7) Músculo con una proporción normal de piel. (8) Un LMR adicional para la piel con grasa adherida, de 300 ~g/kg.
(9) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrlcola. Parágrafo. Los alimentos de origen animal destinados al consumo humano, no deben contener residuos de medicamentos veterinarios que se encuentren prohibidos para su uso en el territorio nacional, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
TíTULO 111 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPíTULO I INSPECCiÓN, VIGilANCIA, CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 5. Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual, podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979.
Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, apoyará a los laboratorios que pertenezcan a la red oficial de laboratorios, cuando éstos no se encuentren en capacidad técnica de realizar los análisis. RESOLUCiÓN NÚMER<6) OO1 ~ 8 ~ DE 2013 _ 2 MAYO 2013 HOJA No 15 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Parágrafo 2.
Los laboratorios de salud pública deben aplicar métodos y procedimientos apropiados para los análisis. En todos los casos, los laboratorios deben demostrar que el método analítico utilizado, cumple con los requisitos particulares para el uso específico previsto. Parágrafo 3. Para la aplicación de los requisitos contemplados en la presente resolución, se podrán utilizar técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, válidas para alimentos, sin perjuicio de las que llegaren a contener los manuales de técnicas analíticas y procedimientos que para el efecto se expidan.
Artículo 6. Evaluación de la Conformidad. Se entiende como evaluación de la conformidad, los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 410 a 412 de la Ley 9 de 1979, el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7. Revisión y Actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones que se establecen en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, actualizará los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios de acuerdo con los desarrollos técnicos. Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en la Bogotá, D. C., a los - 2 M~~O 2013 G~IRIA Rd URIBE alud y Protección SOCia" Aprobó: L. Urquijo (1 Elaboró; D. Rubio; G. Cifuentesl,\ Revisó: Nidia.;..,b..,.~elrnandez; ~,. t.