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Resolución136Vigente

Resolución 136 de 2022

Por la cual se realiza la distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO",~;'.:.J 136 DE 2022 ( 3 1 ENE 2022 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 Y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 92 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede í RESOLUCiÓN NÚMERO-::} 136 DE 3 1 ENE 2022 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID-dellaboratorio Pfizer Inc y BioNTech" considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 dias postparto.

Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informa a través del memorando 202221000029603, que: • de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft enviada por la Dirección de Gestión de Operaciones (sic) con corte al 30 de enero de 2022, para la cual, posterior a la asignación y distribución de las vacunas realizadas hasta la fecha de corte en mención, nos permitimos informar que el centro de acopio nacional cuenta con 742.950 dosis identificadas con el número de lote 210958.':' y adicionalmente, tal como se evidencia en el reporte del citado aplicativo, se encuentran 29.250 en cuarentena.

Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad territorial Total dosis entregadas 22 de enero de.2022.

I Boyaca larino 13 2~823 96..253..74C i I i ~.556. 2.145.311 83;.757 630.186 1.51.:.347 ~orte de 5anla Marta Bollvar Ouindio Bogolá Huila La Guajira 1.48.296.58' •. 110.017.200 Mela Tolima Caldas Arauea 1.375. 18 2.184.184 ~., i San Andrés y Suere Valle del Cauea i 1;!~i3 121.841 ~~!~ Total dosis aplicadas 25 de enero de 2022 2.432530 2.009.741 2..368 2. 13! 1.66C '4: 2.045.700 797.813 598.754 ~919;.026 12.763.321 1. 962.193.514.819 37.647 !.a 38.136 1.507.241 337.804 407.041 11;~ 12.702 5.616.970 % Dosis disponibles 2.11% 2.64~ 4.56% 4.59% 4.63% 4.64% 4.77% 4.99% 5.19' 5.35' ~~7' 5,40' 5.41% 5,42% 5. l~ 6. 6. 6.78% 6.79 7.24 7.4: 7,46% 7.87% 9.79% 9.90% Dosis disponibles entidades I !.355 1.5,,.455 '.032 95.

L79 79.368 204.704 72.122 99.611 39.944 31.432 78.428 48.373 723.975 85.607 55.007 188.598 89.733 6i 146.048 109.648 24.613 31. 765 788.591 9.085 104.)73 106.638 617. 115 Percentil de eficacia 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% RESOLUCiÓN NÚMERO".} 136 DE 3 1 ENE 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID-de"aboratorio Pfizer Inc y BioNTech" 321.

I I enero Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,34%. Que, el parágrafo 1 del articulo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Barranquilla, Boyacá, Nariño, Guaviare, Córdoba, Atlántico, Cundinamarca, Risaralda, Norte de Santander, Santa Marta, Casanare, Bolívar, Quindío, Bogotá, Huila, La Guajira, Santander, Cartagena, Meta y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Tolima, Caldas, Arauca, Caquetá, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Magdalena, Valle del Cauca, Putumayo, Cauca, Cesar, Buenaventura, Chocó, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech. Asignar 742.950 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 6 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especiallnduslrial y Portuario de Barranquilla - Secrelaria de Salud Dislrilal Distrito Capital de Boootá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secrelaria de Salud Departamental CANTIDAD DOSIS 88.920 5.850 22.230 18.720 91.260 19.890 RESOLUCiÓN NÚMERo..; 136 DE 3 1 ENE 2022 2022 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID-dellaboratorio Pfizer Inc y BioNTech·' No. 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y OISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Bovacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Inslituto Departamental de Salud Dislrilo Turislico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Adminislralivo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secrelaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secrelaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamenlo de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamenlo de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamenlo del Guaviare - Secrelaria Departamenlal de Salud Departamenlo del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Maqdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Nariño -Inslítuto Departamental de Salud Departamento de Norte De Sanlander -Institulo Departamental de Salud.

Departamento del Quíndío - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Rísaralda - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turíslíco, Cultural E Hlslóríco de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrítal Departamenlo de Santander - Secretaria de Salud Departamenlal Departamenlo de Sucre - Departamento Admíníslrativo de Sequridad Social en Salud Departamento del Tollma - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Pulumayo - Secretaría de Salud Departamental Distríto Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso VEcoturístico De Buenaventura Departamenlo de Amazonas - Secretaría de Salud Departamenlal Departamenlo de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamenlo de Guainía - Secrelaria de Salud Departamental Departamenlo del Vichada - Secrelaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 17.550 14.040 8.190 15.210 7.020 24.570 24.570 11.700 28.080 46.800 1.170 17.550 17.550 16.380 23.400 24.570 7.020 11.700 8.190 31.590 16.380 21.060 63.180 17.550 7.020 5.850 2.340 1.170 1.170 1.170 2.340 742.950 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Inmunizar a niños de 12 a 17 años Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 dias post parto. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389de 2021 y 92 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clinicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y aplicarse la dosis de refuerzo, ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el RESOLUCiÓN NÚME'R6,.~¡ 136 DE 3 1 ENE 20222022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID-dellaboratorio Pfizer Inc y BioNTech" 1.5. 1.6. extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.

Artículo Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Min stro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de servy'cios Director de Promo<;ió~revención ~ Directora Jurídica ~. •