MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER@ 0 001359 DE 2023 01 SEP 2023 Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en desarrollo del artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley 1164 de 2007 regu ló íntegramente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, estableciendo entre otros, los requisitos para ello, así como la prohibición de realizar actividades de atención en salud o de ejercer competencias sin acreditar los mismos. Que, en el artículo 23 ibídem se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS como base de información del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer válidamente una profesión u ocupación del área de la salud, en los términos del artículo 18 de la citada ley.
Que, la referida disposición determina que, en el caso de las profesiones del área de la salud, para su ejercicio deben acreditar título otorgado por una institución de educación superior para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado y, las ocupaciones, es decir el personal auxiliar del área de la salud, acreditar el certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo social.
Que, el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 fue modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 21 06 de 2019, en el sentido de establecer la obligación para el personal de salud, en los térm inos de la citada normativa, de inscribirse en el ReTHUS consignando para el efecto, entre otros, "los datos personales, fecha de inicio del ejercicio, información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello, la entidad que realiza la inscripción del personal, el reporte de información de títulos de especialización, magister o doctorado del área de conocimiento de ciencias de la salud' así como la información relativa a las sanciones impuestas por los tribunales de ética, las autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen funciones públicas en tal sentido.
Que, igualmente, el artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, Único R.eglamentario del Sector Salud establece que las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e '. lr ' ",1.,,-,. 1\' RESOLUCiÓN NÚMER~ f) 1 35 9 DE O1 SEP 2023 2023 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" implementación del ReTHUS, deberán ponerla a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social según las especificaciones que este determine.
Que, es necesario que las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano y las instituciones de educación superior que cuenten con aprobación para ofrecer programas del área de la salud, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reporten a este Ministerio a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información relacionada con la expedición de las certificaciones para el ejercicio de una ocupación o de títulos para el ejercicio de una profesión del área de la salud, con el propósito de contar con información válida, confiable y veraz que permita optimizar los procesos de verificación por parte de las autoridades competentes, en relación con la información reportada por el interesado para su registro en el ReTHUS.
Que, adicionalmente, esta información es insumo para los procesos de planeación, distribución y disponibilidad del talento humano en salud en función de las necesidades del país para la optimización de la operación de otros sistemas de información (Servicio Social Obligatorio, Sistema Nacional de Residencias Médicas, Sistema de Formación Continua del Talento Humano en Salud), y para el desarrollo de los procesos de gobierno en línea.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de la información a cargo de las entidades autorizadas para expedir títulos o certificaciones de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud, conforme con el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo. En el área de la salud entiéndase por personas certificadas a los egresados de los programas ofrecidos por instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano, y por profesionales, quienes cuentan con título otorgado por una institución de educación superior, para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado.
Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a: 2.1 Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas por las secretarías de ed ucación para ofrecer programas de formación en salud. 2.2 Las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas de educación en salud. 2.3 El Servicio Nacion I de Aprendizaje (SENA) en relación con los programas del área de la salud. ' RESOLUCiÓN NÚMER.;Q..l O13 59 DE O1 SEP 20232023 HOJA No. 3 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -ReTHUS" Artículo 3.
Información a reportar y plazo. Las instituciones de que trata el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información en la estructura y características detalladas en el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de grado o de expedición de la certificación de aptitud ocupacional de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud.
Artículo 4. Plataforma para el envío de la información. Las instituciones de que trata el artículo 2 de esta resolución reportarán la información prevista en el anexo técnico a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Aquellas que no se encuentren registradas, deberán hacerlo a través del enlace www.sispro.gov.co.
Artículo 5. Veracidad de la información. Las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente resolución y sus representantes legales, el director de registro académico o la persona delegada para reportar la información, serán responsables de la veracidad de esta, es decir, que la misma sea cierta, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y de calidad, garantizando que los datos personales tratados no sean parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error y de la oportunidad del reporte.
El incumplimiento en el reporte de información en las condiciones establecidas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de sus facultades, realice las investigaciones a que haya lugar.. Parágrafo. Los archivos deberán ser firmados digitalmente.
Para ello, deberán emplear un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 6. Control de calidad de la información. La información reportada será objeto de revisión por parte de este Ministerio. De identificarse inconsistencias en la información reportada, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud solicitará a la institución responsable del reporte que realice las correcciones, sí a ello hay lugar.
Artículo 7. Tratamiento de la información. Las instituciones de que trata el artículo 2 de este acto administrativo y quienes participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y, las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Para tal fin, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, procesen, almacenen o traten. Estas medidas deberán ser apropiadas, efectivas, RESOLUCiÓN NÚMERO" f"¡ 13 5 9 DE O1 SEP 2023 2023 HOJA No. 4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud ·Re THUS " útiles, eficaces y demostrables.
Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. e.. a los 01 SEP2023 SO JARAMILLO MARTíNEZ lud y Protección Social. ~~~6urrego ~. h I R. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios lt.
Edilma Marlen Suarez Castro. Directora de Desarrollo del Talento Humano~d é lJ1. enry.Díaz Dussan. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicaci6n -TIC ~ Rodolfo Salas Director JUrídICO~. S Dir~~ilC" RESOLUCiÓN NÚMERb1 O13 59 DE O1 SEP 2023 2023 HOJA No. 5 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" Anexo Técnico REPORTE DE INFORMACION DE PERSONAS TITULADAS Y CERTIFICADAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las entidades obligadas a reportar deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de personas tituladas y certificadas en programas del área de la salud.
Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 1. 2. 3. 4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archiv~. El nombre de los archivos de la información de instituciones educativas debe ser enviada por las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas para ofrecer programas de formación en salud, las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas para ofrecer programas de educación en salud y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), debe cumplir con el siguiente estándar: fE Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato ".¡;'" "'" " c: o c.: ~ Descripción C'.J Módulo de información THS o 'C Identificador del módulo de información '" 3 Sí 3 Si 4 si 8 si 2 Si 12 si Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Tipo fuente de 222 Las instituciones de educación superior.
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Tema de información Fecha de corte Tipo de identificación de la entidad reportadora Número de identificación de la entidad que reporta RGPS AAAAMMDD NI 999999999999 RGPS - Información de reporte de titulados (y certificados) de proQramas en salud Fecha de corte de la información reportada. Corresponde al último dla calendario del periodo de información reportada.
No se debe utilizar ningún tipo de separador. Eiemolo: 20211231 Tipo de identificación de la entidad que reporta la información. - Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. Número de identificación de la entidad que envla los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de Nit sin incluir el digito·de verificación para tipo de Identificación NI.
Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Eiemplo: 000860999123 lP~C '/l) ~ 1359 DE O1 SEP 2023 2023 RESOLUCiÓN NÚMER0'·.. f'j •. HOJA No. 6 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud ·Re THUS".!!, Componente del nombre de archivo '"i "O Valores permitidos o formato Descripción 'c;, c:: o..J Extensión del archivo.txt Extensión del archivo plano. 4 o "O.¡:.,., o::::J C" si NOMBRE DEL ARCHIVO Tico de archivo Nombre de archivo Lonaitud Reporte de información de personas y tituladas certificadas por THS222RGPSAAAAMMDDN1999999999999.txt 36 instituciones educativas en Colombia b. Contenido del archivo.
El archivo de la información de personas titu ladas y certificadas por instituciones ed ucativas en Colombia está compuesto por un único registro de control (Reg istro Tipo 1) utilizado para identificar a la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Reaistro DescriDción TTDo 1 Reaistro de con trol Tipo 2 Registro de detalle de datos personales y de identificación TTOo 3 Reaistro de detalle de datos académicos Reoorte Obliaatorio Obligatorio ObllOatorio Cada registro está can formado por campos. los cuales van separados por pipe Ul b.1.
REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los arch ivos que sean enviados. o Gi No. Nombre del campo "0"0::J..:s,.5 o Q. o Q. i= "O.,.¡: Valores permitidos Q) c:: ".. E o'"..JEu O Tipo de registro 1 1 Tipo de Identificación de la entidad que reoorta Número de identificación de la entidad que reporta 2 2 12 3 Fecha de reporte de la información 10 4 Número total de reg istros de detalle contenidos en el archivo 10::J C" o:: N 1: valor que significa que el reg islro es de control A Se debe especificar NI correspondienle al tipo de identificación NIT N Número de identificación de la entidad que envia los archivos. de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior..
Número de NIT sin inclu ir el digito de verificación cara tioo de Identificación NI. F En formato AAAA·MM-DD. Debe corresponder a la fecha del reporte y concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2021-12-31 N Debe corresponder a la' cantidad de registros tipo 2. contenidos en el archivo. Si existen más reg istros será la suma de todos los registros. si si si SI SI.L. ~ RESOLUCiÓN NÚMÉRQ' fU 35 9 DE'-,'0 1 SEP 2023 2023 HOJA No. 7 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -ReTHUS" b.2 REGISTRO TIPO 2 IDENTIFICACiÓN REGISTRO DE DETALLE DE DATOS PERSONALES Y DE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de datos personales y de identificación. Los registros se identifican de manera única mediante los campos dos (2) y tres (3) de la siguiente tabla, por lo cual, no deben repetirse...,o..,a;
".., o ~ctla. No. Nombre del campo el E E r:.- ttI o M U J e O Tipo de registro 1 1 Consecutivo de registro 10 2 Tipo de identificación de la persona a reportar 2 o.~ o. ¡:: ~ Valores permitidos " CT ~ '" N 2: valor que significa que el registro es de detalle de datos oersonales. N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. si A Tipo de identificación de la persona a reportar. Valores permitidos: si SI ce Cédula de ciudadanía Cédula de extranieria Tarieta de identidad Permiso por protección temooral A Número de Identificación de la persona a reportar, sin puntos, comas o guiones.
CE TI PT 3 Número de identificación la de oersona a reoortar 4 Primer apellido de la I oersona inscrita 5 Segundo apellido de la persona inscrita 17 60 A Ejemplo: PEREZ SI 60 A Ejemplo: PEREZ. En caso de que la persona carezca de segundo apellido, el campo debe estar vaclo. A Ejemplo: PEDRO NO A Ejemplo: JUAN. En caso de que la persona carezca de segundo nombre, el campo debe estar vaclo.
A Indicador de actualización del registro: NO Primer nombre de la oersona inscrita 7 Segundo nombre de la persona inscrita 60 8 Indicador 1 6 Si si I actualización registro de del 60 si 1: Insertar nuevo registro en el sistema A: Actualización de la información del registro E: Eliminación del registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reoortar "1" en este camoo b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE DATOS ACADÉMICOS Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de datos académicos.
Los registros se identifican de manera única:;;¡fdj~te los campos dos (2), tres (3) y siete (7) de la siguiente tabla, por lo cual, no deben repetirs~ RESOLUCiÓN NÚMERO'.. f"t 1359 DE 'O1 SEP 2023 2023 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único det Talento Humano en Salud -Re THUS' a;
No. Nombre del campo ~~ & o mEE e.- o ".,.," 'C Q. t'G o.:; u ¡:: Valores pennitidos CT -' E O Tipo de registro 1 1 Consecutivo de reg istro 10 2 Tipo de identificación de la persona a reportar. 2 3 Número de identificación la de I oersona a reoortar 4 Código tipo institución 17 5 Código de la institución 12 1 Q: N 3: valor que significa que el registro es de detalle de datos académicos.
N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. A Tipo de identificación de la persona a reportar. Valores oermitidos: CC Cédula de ciudadanla CE Cédula de extranierla TI Tareta de identidad PT Permiso por protección temporal A Número de identificación de la persona a reportar, sin puntos, comas o guiones.
N Tipo de institución de la persona a reportar. Valores permitidos: Educación superior 1 2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano Servicio Nacional de Aprendizaje 3 SENA N Código de la institución donde la persona inscrita obtuvo el certificado o titulo, según la codificación SNIES (S istema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) SENA Ver tablas referencia en de htlps:llweb.sispro.gov.co, asl: si SI SI SI SI SI ° 6 Tipo de programa 3 - SNIES: InstitucionEducacionSuperiorSNIES - SIET:lnstitucionFormacionTrabajoyDesarrol loHumanoSIET - SENA: THSSedesSENA A Tipo de programa de la persona a reportar Valores permitidos: Auxiliar AUX TCP Técnico profesional TEC Tecnoloala UNV Universitaria Especialización ESP MTA Maestrla DOC Doctorado SI IJ,~, "" IY'\ RESOLUCiÓN NÚMERo) "".13 59 DE O1 SEP 2023 2023 HOJA No. 9 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -ReTHUS" 7 Código del nombre de programa 5 A Código de identificación del programa en el cual la persona inscrita obtuvo el certificado o título, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) o SENA (en caso de que el programa no se encuentre en las tablas SNIES o SIET).
Ver tablas de referencia en htt~s:lIweb.sisgro. gov. co, asi: si - SNIES: ProgramaEducacionSuperiorSNIES - SIET: ProgramaEducacionSIET - SENA: THSProgramasSENA 8 Fecha de certificación o graduación, corresponda. Indicador actualización registro 9 10 F Formato AAAA-MM-DD. SI 1 A Indicador de actual ización del registro: SI según de del 1: Insertar nuevo registro en el sistema A: Actualización de la información del registro E: Eliminación del registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reportar "1" en este campo 2.
CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión. txt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así: dat0111dat03 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las long itudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1.
Los archivos planos no deben traer ningún cará t especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de regiS!r']? m. Los archivos deben estar firmados digitalment::z~ 0 RESOLUCiÓN NÚMER(f '1359 DE ~., stP 2023 2023 HOJA No. 10 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS".
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https:llweb.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en linea: h!tps:llweb.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en h!tps:llweb.sispro.gov.co Control de calidad de los datos.
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, este Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:. https:l/www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: h!tps://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO El envío de la información debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la certificación de aptitud ocupacional o del diplo~ de grado de la persona que será reportada por las instituciones educativas, según correspond~