MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ¡,-, ( D::13 45 DE 2020 - 5 AGO 2020 ) Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 8 del articulo 2 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114 Y 116 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, encontrándose las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS obligados a proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan, so pena de las sanciones previstas en la ley.
Que, este Ministerio expidió la Resolución 3513 de 2019, por medio de la cual, entre otras disposiciones, fijó los valores de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, previendo en su artículo 21 que los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud para adelantar estudios y seguimiento de la UPC, conforme con las especificaciones allí previstas.
Que, teniendo en cuenta que este Ministerio se encuentra está--facultado para solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes que permitan fijar los recursos de la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, resulta necesario modificar la periodicidad del reporte solicitado en el referido artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019 para que sea remitido mensualmente, así como solicitar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, información relacionada con los anticipos efectuados a las IPS para cubrir las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modíficar el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 21. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera fa Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del RESOLUCiÓN NÚMERO._ _',-,-1'--,'\-,-';~,,-)~~~~.,o:5,---,=-_ DE 2020 2 HOJA No 111'5 AGO 070 Continuación de la Resolución: ~ Por la cual se modifica el artIculo 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los reglmenes contributivo y subsidiado respecto de fas tecnologfas en salud y servicios de la vigencia 2020~ Aseguramiento en Salud,de. este Ministerio. para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes \fechás: y fechas de recepción del archivo Periodo de reporte fecha inicial fecha final de corte fecha inicial Fecha final,.
Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán fa información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologlas en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte No. 1, deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente artículo.
Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso. Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.
".Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el articulo 21 dela Resolución 3513 de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, a los Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Oficina de:recnologra de la Información y la Comunicación -TIC Directora Jurfdica RESOLUCiÓN NÚMERO_-,-i;,--,,~,-'?c..'-'.'i..:l",3o.::::5_ _ DE 2020 HOJA No 3 tr- 5 AGO I iliO.
Continuación de la Resolución:.. Parla cual se modifica el artIculo 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los reglmenes contributivo y subsidiado respecto de las lecnofoglas en salud y servicios de la vigencia 2020~ ANEXO NO.4 En los términos de las Resoluciones 731, 914, 1068 Y 1161 todas de 2020 y las demas que regulen nuevos anticipos derivados de la prestación de servicios de salud por COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud de los reglmenes Contributivo y Subsidiado, deberan enviar la información de los giros por concepto de anticipos y la legalización de estos en los siguientes archivos:
1. GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS, en formato Excel 11, LEGALIZACiÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS en formato Excel 111. REPORTE DE ANTICIPO en formato pdf y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal Tales archivos deberán ser cargados de forma mensual en la carpeta del FTP, dispuesta por este Ministerio.
1. ESTRUCTURA DE ARCHIVO GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS.., No. 1 2 Nombre del campo Código EPS Identificación del anticipo Descripción Código de la EPS responsable del giro del anticipo, asignado por Superintendencia Nacional de Salud Numero intemo de la EPS con el cual identifica el giro realizado a allPS Fecha de giro Fecha del giro o desembolso de dinero que la EPS realiza por concepto de anticipo. 4 Tipo identificación Tipo de documento de identificación de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipO Numero de identificación tributaria de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo, sin incluir el dígito de verificación Numero del digito de verificación de la IPS al cual la EPS gira o desembolsó el valor correspondiente a anticipo.
Numero de identificación. 6 7 8 Dígito de verificación Nombre o razón social Valor ~~ e.., o:g Tipo Valores pennitldos SE 3 5. Nombre o razón social de la IPS at que la EPS realiza el desembolso o giro por concepto de anlicioo: Valor del desembolso o gíro realizado por la EPS a la IPS, por concepto de anticipo 6 ~.,.= ~ Alfanumérico SI SI 10 Fecha 'Numero de comprobante de egreso. 'Numero de transferencia 'Numero de cheque ·ldentificaciÓn intema de la EPS • Otro AAAA·MM·DD 2 Texto NI=NIT 16 Numérico NI=NIT 1 Numérico 150 Alfanumérico 20 Numérico 20 Alfanumérico '" Validar con la tabla de códigos entidades la de de Superintendencia Nacional de Salud SI SI SI Numero SI Reportar nombre o razón social SI Reportar en pesos cotombianos, sin puntos ni decimales SI o:_',~_'. r---.::.l::::3:~-=5~_ DE -;5 AGO 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO,_ _ _ '''-=-'.: 2020 HOJA No 4.
Continuación de·la Resolución: • Por la cual se modifica el artfculo 21 de fa Resolución 3513 de 2019, en fefación con la información 8 reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los reg/menes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologfas en salud y servicios de la vigencia 2020 n
11. ESTRUCTURA DE ARCHIVO LEGALIZACiÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS.' No.'. Nombre deLcampo...1 Identificación del anticipo..,.,,. DeScripción',,,,"";., "":g,.' -'.. =' nie; " ';¡.e-o(!!. o'E- Tipo',,,o.. Número interno de la EPS con el cual • 20 Alfanumérico identifica el giro realizado a la IPS,.,. - 0.'0, o "C.'j. o""iie '-CIJ "C " " O" >~ ~ o:: c. Número de comprobante de SI' ·egreso. • Número de transferencia • Número de cheque • Identificaci6n interna de la EPS ·Olro 2 Numero de factura.., 3 Fecha de expedición. 4 TIpo identificación 5 Numero de 'identificación 6 Digilo de verificación 7 Nombre o razón social 8.
Fecha de radicación Valor causado 9 Numero de factura venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. SI de Fecha de factura venta o de prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS Tipo de documento de identificación tributaria de la IPS Número de identificación tributaria de la IPS, sin incluir el digito de verificación Número de digito de verificación de la IPS Nombre o razón social de la IPS el cual legaliza el anticipo.
Fecha de radicación de la factura de venia o de prestación servicios en salud de la IPS con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. Valor causado de la factura de la IPS por concepto de legalización del anticipo girado por la EPS. 20 Alfanumérico Numero de factura 10 Fecha AAAA·MM·DD 2 Texto NI=NIT 16 Numérico El numero del NIT de la entidad 1 Numérico Número del digito de verificación. 150 Texto Nombre o prestador. 10 Fecha AAAA-MM-DD 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales SI SI SI SI SI razón social del SI SI.
RESOLUCiÓN NÚMERO,_ _----'-):.:.::-",().:..::.~1",,3,-,4o..:5~_ DE 2020 HOJA No 5 - 5 AGO 2020 Continuación de la Resolución: "Parla cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por fas Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologias en salud y servicios de la vigencia 2020" Valor pagado 10 Valor pagado corresponde al 20 Numérico SI sin puntos ni decimales. valor reconocido por legalización después del Nota: Registra el valor diferente a cero, cuando el valor liquidado de la factura es mayor al valor del anticipo. proceso de glosas y cruce del anticipo, Nombre del representante legal.
Reportar en pesos colombianos,., Correo electrónico Nombre del revisor fiscal TP Correo electrónico Las facturas de venta o prestación de servicios que legalizan los anticipos deberán estar soportadas con los registros de servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC, prestados posteriormente a la fecha del giro del anticipo por parte de la EPS, El Número de identificación interna de la EPS, con el cual identifica el giro realizado a la IPS, debe coincidir tanto en el formato de "Giro de anticipo a la IPS por parte de la EPS" como con el formato de "Legalización del anticipo girado a la IPS".
Este Ministerio solicitará a las EPS los costos causados de las prestaciones de servicios y tecnologías en salud realizados en el mes y los pagos efectuados durante el periodo de reporte, correspondiente a la vigencia 2020 y siguientes.