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Resolución1313Vigente

Resolución 1313 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19 entregadas al estado Colombiano el 25 de agosto de 2021por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERO 31 3 DE 2021 26 A00 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales,.especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 dé 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas elacceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria -1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 26 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERZG ?1313 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 381.420 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote 31025BD.

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas'inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) profirió.la Resolución 2021025659 del 24 de junio de 2021 mediante la cual modificó la Resolución 2021000183 del 5 de enero de 2021 mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) de la vacuna producida por PFIZER-BIONTECH y aprobó la inmunización activa para prevenir la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) en personas de 12 años de edad y mayores mediante dos dosis (0,3 mL cada una) administradas intramuscularmente y separadas entre sí por 21 días en pacientes de 12 años de edad en adelante, así como las inclusión de nuevas precauciones, advertencias y reacciones adversas Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad territorial Boyacá Bolívar Santander Barranquilla Arauca N'aliño Córdoba Casanare Meta Cundinamarca Atlántico Bogotá Cagueta Caldas Tolima Sucre Quindio Huila Norte de Santander Antioquia Cesar Total dosis entregadas Agosto 22 de 2021 1.028.807 639.777 1.789.353 1.161.045 162.747 1.052.243 993.194 277.902 624.778 2.168.457 727.861 6.697.486 225.438 806.409 1.039.894 588.996 499.699 723.980 1.046.811 5.319.943 642.453 ' Total dosis aplicadas Agosto 25 de 2021 1.002.291 610.931 1.705.395 1.096.039 153.517 990.677 934.345 261.277 586.092 2.032.872 681.528 6.261.374 210.605 753.328 967.347 547.577 464.275 671,977 970.745 4.929.198 594.894 % Dosis disponibles 2,58% 4,51% 4,69% 5,60% 5,67% 5,85% 5,93% 5,98% 6,19% 6,25% 6,37% 6,51% 6,58% 6,58% 6,98% 7,03% 7,09% 7,18% 7,27% 7,34% 7,40% Dosis disponibles en entidades territoriales 26.516 28.846 83.958 65.006 9.230 61.566 58.849 16.625 38.686 135.585 46.333 436.112 14.833 53.081 72.547 41.419 35.424 52.003 76.066 390.745 47.559 Percentil de eficacia 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% RESOLUCIÓN NUMERÓ s' 131 3 DE 26 AGO 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Santa Marta 337.427 310.818 7,89% Risaralda 822.719 756.133 8,09% Cartagena 797.842 733.066 8,12% Vichada 27.642 25.388 8,15% Valle del Cauca 3.256.635 2.981.618 •••• 844% Magdalena 444.750. 406.726 8,55%.

Amazonas 76.464 69.837 8,67% Buenaventura 113.966 102.995 9,63% Vaupés 20.683 9,95% 18.626 La Guajira 531.880 473.152 11,04% 47.420 Guaviare 41.945 11,55% 28.882 Guainia 15,48% 24.410 San Andrés y Providencia 90.209 ' 75.718 16,06% Cauca 726.975 20,57% 577.422 178.199 Putumayo 141.418 20,64% 217.268 Chocó 169.339 22,06% 93% TOTAL NACIONAL 35.936.234 33.334.895 Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 22 y 25 de agosto de 2021 26.609 66.586 64.776 2.254 275.017 38.024 6.627 10.971 2.057 58.728 5.475 4.472 14.491 149.553 36.781 47.929 2.601.339 20% 20% 20% 20% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 6,57% y el percentil 66 es 8,15%.

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Bolívar, Santander, Barranquilla, Arauca, Nariño, Córdoba, Casanare, Meta, Cundinamarca, Atlántico y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Cagueta, Caldas, Tolima, Sucre, Quindío, Huila, Norte de Santander, Antioquia, Cesar, Santa Marta, Risaralda, Cartagena y Vichada, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Valle del Cauca, Magdalena, Amazonas, Buenaventura, Vaupés, La Guajira, Guaviare, Guainía, San Andrés y Providencia, Cauca, Putumayo y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que la asignación de las vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNtech que se realizará a través de esta resolución, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna,, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚNIElelt ji 31 3 26 AGO 2021 DE 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Poda cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID 19 entregadas al Estado colombiano el dia 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech"

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar a las personas entre 12 a 17 años. Asignar 381.420 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano ' el: 25.de agosto de 2021, a los departamentos y distritos que, se señalan a continuación, para inmunizar al grupo poblacional de 12 a 17 años.

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 CANTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA DOSIS SUS VECES 156 Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 29.250 Departamento de Antioquía - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 3.510 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 11.700 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 14.040 Departamento de Boyacá - Secretaría delSalurt Departamental 4.680 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1.170 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud, 19.890 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 37.440 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 138 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 3.510 Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental 17.550 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 7.020 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 1.170 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 4.680 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 150 Departamento de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental 25.740 Departamento de Santander- Secretaría de Salud Departamental 3.510 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Se uridad Social en Salud 138 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 300 Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud. 4.680 Departamento de Casanare - Secretaría de Salud Departamental 7.020 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 2.340 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 3.510 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 16.380 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 5.850 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 288 Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 4.680 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 11.700 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 2.340 Departamento del Quindio - Secretaría de Salud Departamental 5.850 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 18.720 Departamento Del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 90.090 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 14.040 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 1.170 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 4.680 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Admitivo Distrital de Salud 2.340 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 381.420 TOTAL Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la población señalada en el presente artículo, yen: • - Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días posparto, independiente de su condición migratoria,. - Menores entre 12 y 17 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 26 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO rb 313 DE 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá: realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. 1.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio.

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. 2 6 AGO 2021 torror---/ LUI1SALEXANDÇ1R MOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud ública y Pre ación de Servicios encargado de las funciones del Desp cho del Ministro de Salud Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención Directora juridica