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Resolución1300Derogado

Resolución 1300 de 2013

por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALFuente oficial ↗

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL n RESOLUCiÓN NÚMER60 O13 O DE 2013 ( 2 5 ABR. 2013 ) Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009,3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20,25 Y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su élrtículo 20, se creó a partir del 10 de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE-. Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales empleadoras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del 10 de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 Y en su artículo 30 se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 50 de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas.

Que igualmente, es menester la adición de campos para que el empresario que no desee acogerse al beneficio de 2 5 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO 10001.300 DE 2013 HOJA No f. Continuación de la resolución "Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" progresividad de que trata el artículo 3° del Decreto 489 de 2013, pueda efectuar su manifestación en tal sentido.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°, Modifícase el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1 de la Resolución 1184 de 2009 y 2 de la Resolución 3251 de 2011, adicionando los campos 33 ''Aportan te exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" y 34 ''Aportan te que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar" a la "DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DA TOS GENERALES DEL APORTANTE", así: Validaciones y Origen de los datos Descripción Campo Long Tipo 33 1 Aportante exonerado de pago de Obligatorio.

Lo suministra el A aporte de parafiscales y salud - aportante. S=Si Ley 1607 de 2012 N = No 34 1 A Aportante que se acoge a los Obligatorio. Lo suministra el beneficios del articulo 5 de la ley aportante. 1429 de 2010 con respecto al S =Si cajas aporte para las de N = No compensación familiar Artículo 2°, Adiciónese un inciso al artículo 4 de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3251 de 2011, así: Aclaración al campo 34 - "Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familíar".

Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante "D" de que trata el artículo 1 de la Resolución 3251 de 2011. Artículo 3°, Modifícase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 "Cotizan te exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud Ley 1607 de 2012" a la "DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLlQUIDACION DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF), así: Validaciones y Origen de los datos Descripción Campo Long Tipo 74 1 Cotizante exonerado de pago de Obligatorio.

Lo suministra el A aporte de parafiscales y salud - aportante. Ley 1607 de 2012 S = Si N = No Artículo 4°. Adiciónese un inciso al artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, así: Aclaración al campo 74 "Cotizan te exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012". El valor "S" en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1° de la presente resolución, haya sido diligenciado con "S".

RESOLUCiÓN NÚMERO 10001.300 25 ABR. 2013 DE 2013 HOJA No;¿ Continuación de la resolución "Porla cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006,1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Artículo 5°, Modifícase el artículo 32 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 "Fecha de Matrícula Mercantil", 33 "código del departamento" y 34 ''Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" al "REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABEZADO", así: Validaciones y Origen de los datos Descripción Campo Lona Tipo A 32 10 Fecha de Matricula ((aaaa-mm-dd)) 33 2 A 34 1 A Mercantil Tomado del campo 31 del archivo tip01 del articulo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Tomado del campo 32 del archivo tipo1 del articulo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Aportante exonerado de pago de Tomando del campo 33 del archivo aporte de parafiscales y salud - tipo 1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Ley 1607 de 2012 Código del departamento A este artículo igualmente se adicionará el campo 37 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" al "REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA", así:' Validaciones y Origen de los datos Descripción Campo Long Tipo 37 1 A Cotizante exonerado de pago de El registrado en el campo 74 del I aporte de parafiscales y salud - registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el articulo 3 de la Ley 1607 de 2012 I presente Resolución L Artículo 6°, Modificase el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 "Fecha de Matrícula Mercantif', 33 "Código del departamento", 34 "Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" y 35 "Aportan te que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar' al "REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABEZADO", así: Descripción Campo Long Tipo 32 10 A Fecha de Matricula ((aaaa-mm-dd)) 33 2 A 34 1 A 35 1 A Validaciones y Origen de los datos Mercantil Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Código del departamento Tomado del campo 32 del archivo tip01 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Aportante exonerado de pago de Tomando del campo 33 del archivo aporte de parafiscales y salud - tipo 1 del articulo 3 de la Resolución Ley 1607 de 2011 1747 de 2008 Aportante que se acoge a los Tomado del campo 34 del archivo beneficios del articulo 5 de la ley tip01 del articulo 3 de la Resolución 1429 de 2010 con respecto al 1747 de 2008 aporte para las cajas de compensación familiar A este artículo igualmente se adicionará el campo 31 "Cotizan te exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" al "REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA", así: 2 5 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO 1000130n DE 2013 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006,1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Validaciones y Origen de los datos Descripción Carnoo Lona Tioo 31 1 A Cotizante exonerado de pago de El registrado en el campo 74 del aporte de parafiscales y salud - registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el articulo 3 de la Ley 1607 de 2012 oresente Resolución Artículo 7°.

Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la Ley 1607 de 2012, validarán dicha exoneración de la siguiente forma: Si el aportante diligencia en el campo 33 ''Aportan te exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud" Ley 1607 de 2012" del archivo tipo 1, de que trata el articulo 1° de la presente resolución con "S" y el campo 74 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud" Ley 1607 de 2012" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 30 de la presente resolución, con "S", la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 'Tarifa de aportes a salud", será la tarifa correspondiente al trabajador.

Artículo 8°. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a que refiere la Ley 1607 de 2012, validarán esta exoneración de la siguiente forma: Si el aportante diligencia en el campo 33 ''Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud" Ley 1607 de 2012" del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1° de esta resolución con "S" y el campo 74 "Cotizan te exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud" Ley 1607 de 2012" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3° de la presente resolución, con "S", la tarifa a diligenciar en los campos 66 "Tarifa de aportes SENA" y 68 'Tarifa de aportes ICBF" del registro tipo 2 del archivo 2, será cero (0.00000).

Artículo 9°. Modificase el artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3214 de 2012, adicionando el tipo de pensión 16 "Por Convenio Internacional" al campo 9 'Tipo de pensión", definido en el numeral 1.2.1 "VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES" " 1.2 "REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACiÓN DETALLADA DE APORTES", definido en el numeral 1.

"INFORMACiÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA" del literal "B. DESCRIPCiÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA", así: Num. Long Pos Ini. Pos Fin Tipo Descripción Valores Generales I Origen de los datos Obligatorio 1. Vejez 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común 3. Sobrevivencia temporal riesgo común 4. Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 9 2 128 129 N Tipo de pensión años sin hijos 5. 6. 7.

Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional. Sobrevivencia temporal riesgo profesional Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hi' os. 2 5 ABR. 2013 -"- RESOLUCiÓN NÚMERO )0001300 DE 2013 HOJA No § Continuación de la resolución "Porla cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009,3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Num. Long Pos Ini.

Pos Fin Tipo Descripción Valores Generales I Origen de los datos Invalidez riesgo común Invalidez riesgo profesional 10. Jubilación 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 16. Por convenio internacional 20. Sentencia Judicial 21. Conciliaciones 8. 9. Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10, 14 Y 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) SMMLV.

Lo suministra el pagador de pensione Artículo 10°. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento a lo previsto en la Ley 1607 de 2012.

Artículo 11°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1° de la Resolución 1184 de 2009 y 2° de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 Y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 3214 de 2012.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los, 2 5 ABR. 2013 J.2JR!~'R'A URIBE Ministro de Salud y Protección Socia\