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Resolución1245Vigente

Resolución 1245 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DE 2021 (19 DE AGOSTO DE 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 18 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 372.060 dosis RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificada con el número de lote FD7222.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

Que la asignación de las vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNtech que se realizará a través de esta resolución, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad territorial Boyacá Santander Total dosis Total dosis entregadas aplicadas Agosto 15 de Agosto 18 de 2021,.., 2021 1.006.837 982.799 1.729.403 1.628.923 % dosis disponibles Dosis disponibles Percentil en entidades de eficacia territoriales 2,39% 24.038 5,81% 100.480 70% 70% Bolívar 620.607 582.698 6,11% 37.909 70% La Guajira 482.080 442.574 8,19% 39.506 70% Atlántico 680.631 636.628 6,47% 44.003 70% Huila 694.170 646.451 6,87% 47.719 70% Nariño 1.012.453 940.771 7,08% 71.682 70% Cundinamarca 2.090.497 1.930.402 7,66% 160.095 70% Antioquia 5.118.283 4.715.537 7,87% 402.746 70% Tolima 995.464 917.083 7,87% 78.381 70% Vichada 26.714 24.570 8,03% 2.144 70% Casanare 268.352 246.159 8,27% 22.193 Bogotá 6.528.724 5.983.175 8,36% 545.549 20% 20% Caquetá 220.068 200.867 8,73% 19.201 20% Quindío 488.159 445.144 8,81% 43.015 20% Arauca 160.647 145.878 9,19% 14.769 20% Córdoba 973.014 883.375 9,21% 89.639 20% Meta 605.598 548.600 9,41% 56.998 20% Norte de Santander 1.019.291 923.183 9,43% 96.108 20% Barranquilla 1.133.915 1.025.785 9,54% 108.130 20% Caldas 788.289 706.326 10,40% 81.963 20% Risaralda 804.039 720.148 10,43% 83.891 20% Buenaventura 109.906 98.400 10,47% 11.506 10% • RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Valle del Cauca Cesar Magdalena Sucre Cartagena Santa Marta San Andrés y Providencia 3.213.595 632.923 440.310 581.986 786.632 332.357 90.209 2.848.609 559.259 388.805 512.930 684.398 288.358 11,36% 11,64% 11,70% 11,87% 13,00% 13,24% 364.986 73.664 51.505 69.056 102.234 43.999 74.168 17,78% Putumayo 176.199 134.217 23,83% Cauca 734475 555.254 24,40% Chocó 214.698 161.385 24,83% Amazonas 76.464 68.962 NA Vaupés 20.683 18.302 NA Guainía 28.882 24.146 NA Guaviare 47.110 40.380 NA --MI%,TOTAL NACt - - ' - '.34.933S64 - 31.734.649' Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 15 y 18 de agosto de 2021 16.041 41.982 179.221 53.313 7.502 2.381 4.736 6.730 3,199.016 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 1" 0 0 0 0,.

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 8,24% y el percentil 66 es 10,44%. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Santander, Bolívar, La Guajira, Atlántico, Huila, Nariño, Cundinamarca, Antioquia, Tofima y Vichada recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Casanare, Bogotá, Caquetá, Quindío, Arauca, Córdoba, Meta, Norte de Santander, Barranquilla, Caldas y Risaralda recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Buenaventura, Valle del Cauca, Cesar, Magdalena, Sucre, Cartagena, Santa Marta, San Andrés y Providencia, Putumayo, Cauca y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que en los municipios de Leticia, Mitú, lnírida, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios, por lo tanto, los mismos no se encuentran incluidos en la actual distribución. Que mediante comunicación número 202142401527922, la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare solicitó a este Ministerio la suspensión de asignación y distribución de primeras dosis, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacunas asignadas en resoluciones anteriores.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID - 19 entregadas al Estado colombiano el día /8 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech"

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a los menores entre 15 a 17 años. Asignar 372.060 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 18 de agosto de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al grupo poblacional de 15 a 17 años. 1 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.170 3 4 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 12.870 15.210 5 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 6 Departamento de Cagueta - Instituto Departamental de Salud 4.680 1.170 N° 7 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 8 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 9 Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 10 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 11 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 12 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 13 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 14 Departamento de Santander- Secretaría de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 15 Salud 16 Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud 17 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 18 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 19 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental CANTIDAD DOSIS 70.200 7.020 42.120 5.850 19.890 7.020 1.170 4.680 29.250 3.510 228 17.550 1.170 4.680 20 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 3.510 21 22 Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 1.170 12.870 23 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 2.340 24 25 26 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 4.680 2.340 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 17.550 27 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 14.040 28 29 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital TOTAL 52.422 30 31 32 5.850 1.170 3.510 1.170 372.060 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 1.1. 1.2.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. Hacer uso de las dosis asignadas en la población señalada en el presente artículo, yen: Gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días posparto, independiente de su condición migratoria, Menores entre 12 y 17 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio.

Artículo 3. Vigencia El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 1 9 AG0 1 FERNANDO RUÍZ MEZ Mini 1ro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de la Dirección jurídica