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Resolución1241Vigente

Resolución 1241 de 2022

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERc). i_ CC12~ 1 DE 2022 ( 2 1 JUL 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 Y 1671 todos de 2021 y el416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVI D-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 dias postparto.

RESOLUCiÓN NÚMERO: 1241 DE 2 1 JUL 2022 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Ptizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerfand GMBH y Sinovac Lite Scienses Co. " Que las característícas técnícas de la vacuna contra la COVID -19 fabrícada por Pfízer Inc y BíoNTech, índícan que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamíento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura.de -25°C a -15°C hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110235583 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " con corte al 11 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.598.292 dosis identificadas con los números de lotes PCA 00 74, lote PCA0076, lote PCA0075 y lote PC80019, de los cuales el total de 1.598.292 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic) ".

Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2921, ellNVIMA modificó la Resolución 2021025857 del25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110235583 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " con corte al 11 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.629.000 dosis identificadas con los números de lotes 060M21A, lote 076M21A, lote 066822-2A, lote 069822A, lote 001D22A, lote 037M21A y lote 046C22-2A, de este total hay 3.629.000 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)".

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses CO., Ud, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido memorando 202221110235583 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " con corte al 11 de julio de 2022, (...) " el centro de acopio nacional cuenta con 194.810 dosis identificadas con los números de lotes 8202109143 y lote C202109194, de los cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 184.810 dosis, las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)".

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, RESOLUCiÓN NÚ"ERe: 1241 DE 21 JUL 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerfand GMBH y Sinovac Lire Scienses Ca." en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacuriación a población indigena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

Que las secretarias de salud departamentales de Sucre, Norte de Santander, Atlántico, Santa Marta, San Andrés, Cartagena, Vichada y el Distrito Capital, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, asi: ENTIDAD SUCRE NORTE DE SANTANDER ATLANTICO SANTA MARTA SAN ANDRES CARTAGENA VICHADA BOGOTA RADICADO MODERNA 202242401463232 202242401465412 202242401469182 202242301471122 202242401465682 202242401372692 202242401490982 202242401495712 PFIZER SINOVAC 10.000 30.000 3.000 6.000 402 15.210 300 30.420 11.500 6.000 200 2.000 Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 5 de julio de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 82% ii) con corte al 5 de julio de 2022, los departamentos y el distrito mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación y cerrar esquemas pendientes en su población, y, iii) es necesario fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. -- --- ---;j;~b~iÓn-DANE ___ Entidad Territorial % Aplicación.,., primeras o unlcas ~ pendiente por vacunar o -- - • - -.,. - % Aplicación Cobertura p~-bi~~i6-;

OANE - - pendiente por vacunar Avance f Re uerzos ' í Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, acto administrativo a través del cual se establecen los esquemas y biológicos recomendados en el pais para vacunación contra RESOLUCiÓN NÚMER6.: 1241 DE 2 1 JUL 2022 2022 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca.

" la COVIO-19. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVIO19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 96.642 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamenlo del Allantico - Secrelaria de Salud Departamental Departamento del Sucre - Secrelaria de Desarrollo de la Salud· Dislrito Capital de 80gota - Secretaria Distrital de Salud Departamento del Norte de Santander - Secretaria de Salud Departamenlal Departamento del Vichada - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Dislrilo Turistico v Cultural de Cartaqena de Indias - Departamento Adminislrativo Distrital de Salud Dislrilo Turistico, Cultural E Hislórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital TOTAL CANTIDAD DOSIS 3.510 10.530 30.420 30.420 300 402 15.210 5.850 96.642 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. 1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario.

Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. 1.4 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer.

También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 mi); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 1.5 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVIO-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe RESOLUCiÓN NÚMER6.~ 12 ~ 1 DE 2 1 JUL 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Ptizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Lite Scienses Ca." ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.6 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.7 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022. 1.8 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 8.200 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL VECES o LA ENTIDAD QUE HAGA sus Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de' Salud Distrital TOTAL CANTIDAD DOSIS 200 2.000 6.000 8.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a la población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer.

También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 mi); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. RESOLUCiÓN NÜtliÍERO:: 1241 DE 2 1 JUL 2022 2022. HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios prizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Lire Scienses Ca.

" Artículo 3. Asignación Especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud. Asignar al Distrito Capital de Bogotá 11.520 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a niños y personas de 3 años y más. 3.2.

Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2,1,1. 3.3. Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asíntomáticas. 3.4. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022. 3.6.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 2 1 JUL ERNANDO RUIZ G!,¿J!!!g.::Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó +; Viceministro de Salud Pública y Prestaci6~ ~ Director de Promo.ci~Y Prevención ¡rectora Jurídica ~ • ?-_ erv" íos,