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Resolución1205Vigente

Resolución 1205 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19entregadas al Estado Colombiano los dias 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 'CIrt;031205 DE 2021 ( 1 1 AGO 2021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatufaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos a 1 RESOLUCIÓN NÚMERO l'r? f3120 AGO 2021 DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contrae! CO VID 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID — 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 4 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 524.160 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificada con el número de lote FE3593.

Que mediante Resolución 1188 de 2021, le fueron asignadas al departamento de Caquetá 2.340 dosis, para completar esquemas de vacunación y 31.590, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para un total de 33.930 vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech entregadas al país el 4 de agosto de 2021, para continuar la implementación del Plan Nacional de vacunación contra COVID-19, quedando un saldo de 490.230 dosis por asignar.

SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Bolívar- Secretaría de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Turístico y Cultural de Cartagena De Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud TOTAL, ASIGNADO Cantidad dosis 5.850 1.170 1.170 1.170 1.170 1.170 1.170 1.170 1.170 1.170 1.170 2.340 1.170 2.340 5.850 1.170 1.170 31.590 Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 11 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 394.290 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificada con el número de lote FE3593.

Que, previamente, mediante la Resolución 1055 de 2021, fueron asignadas a los distritos y departamentos que allí se señalan,171.990 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que se encuentran dentro de los primeros 40 días postparto en 1 1 AGO 2021.050 0120 5 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" ciudades capitales o área metropolitanas.

Que los distritos y departamentos que se señalan a continuación solicitaron a esta Cartera Ministerial la asignación de vacunas adicionales contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNtech, para completar los esquemas de vacunación de su población, toda vez que los biológicos asignados como segundas dosis, fueron aplicadas como primeras por contingencias y situaciones especiales, así:, Fkadicado I 202142401456772 202142301469482 202142401479142 202142401479112 202142401480202 Total Entidad Territorial, Dois s Solicitada -I - --- - 49.198 Secretaria de Salud Departamental de La Guajira 11.897 Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta, 33.560 Secretaría de Salud Departamental Valle del Cauca 3.300 Secretaría de Salud Departamental de Boyacá 9.996 Secretaría de Salud Departamental de Antioquía - Secretaría de Salud Municipal Medellín 107.951,.

Que la asignación de las vacunas del laboratorio •Pfizer Inc y BioNtech a os precitados distritos y departamentos, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que teniendo en cuenta la información enviada por las entidades territoriales a este ministerio y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención, con corte al 9 de agosto de 2021, el saldo de primeras dosis en las ciudades que se señalan, es insuficiente para continuar con la vacunación de los grupos poblacionales abiertos del Plan Nacional de Vacunación, teniendo en cuenta que en las grandes ciudades es donde se encuentra la mayor concentración poblacional del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer la COVID-19 y que así: Capital Entidad territorial Total primeras dosis Población 25 años y más Porcentaje de saldos primera dosis 0,00 0,04 0,16 0,29 0,39 Magdalena Ciénaga Atlántico Soledad Cúcuta Medellin lbagué Soacha 0 168 745 4.897 1.358 2000 67.344 384.616 471.603 1.705.195 349.606 463.676 Barranquilla Boyacá Caldas Barranquilla 3.845 787.128 0,43 0,49 Tunja 564 111.122 0,51 Manizales 1.699 309.181 0,55 Santander Bucaramanga 4.414 399.677 1,10 Bolívar Caquetá Meta Valle del Cauca Cauca Bogotá Huila Guainía Magangué Florencia 1.003 1.439 Villavicencio Cali 5.375 23.524 1,30 1,48 1,61 1,64 Popayán Bogotá Neiva lnirida 3.665 91.846 5.625 77.394 97.488 333.544 1.436.757 214.126 Norte de Santander Antioquia Tolima Cundinamarca Quindío Buenaventura Córdoba Sucre 418 5.741 1,71 1,78 5.145.518 218.667 15.532 2,57 2,69 211.079 2,72 Armenia Buenaventura Montería 4.520 10.342 149.806 301.000 3,02 3,44 Sincelejo 6.213 172.965 3,59 1 1 AGO 20211 RESOLUCIÓN NÚMERO '1'1000:1 205 DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Plizer Inc y BioNTech" Santa Marta Santa marta Vichada Puedo Carreño Cartagena Cartagena Guaviare San José del Guaviare Cesar Valledupar Nariño Pasto Risaralda Pereira San Andrés y Providencia San Andrés Casanare Yopal Vaupés Mitú Arauca Arauca Chocó Ouibdó Putumayo Mocoa TOTAL NACIONAL 11.342 414 26.460 1.440 18.059 17.433 22.983 2.648 7.823 932 5.743 10.022 6.233 310.933 3,62 3,88 4,35 5,02 6,09 6,68 7,13 7,15 7,62 7,63 10,45 15,03 17,84 1,86 313.721 10.671 608.946 28.665 296.345 260.888 322.313 37.042 102.688 12.219 54.939 66.660 34.948 15.573.069, Que mediante la Resolución 790 de 2021, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 10 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad territorial Boyacá Buenaventura Tolima Total dosis Total dosis % dosis entregadas aplicadas Agosto 7 Agosto 10 de disponibles de 2021 2021 982.767 4,04% 943.081 98.066 4,09% 94.055 930.124 885.517 ' 4,80% Dosis disponibles Percentil de eficacia 39.686 4.011 70% 70% 44.607 707o Caldas 716.029 672.330 6,10% 43.699 70% Valle del Cauca 2.935.235 2.737.575 6,73% 197.660 70% Bogotá 6.163.784 5.706.070 7,43% 457.714 Barranquilla 1.019.455 940.690 7,73% 78.765 70% Norte de Santander 961.711 885.744 7,90% 75.967 70% Bolívar 604.477 555.958 8,03% 48.519 70% Cartagena, 705.032 647.796 8,12% 57.236 70% Risaralda ‘ 739.159 678.556 8,20% 60.603 70% Santander 1.693.533 1.548.198 8,58% 145.335 Atlántico 649.481 593.585 8,61% 55.896 20% 20% Antioquia 4.937.693 4.498.060 8,90% 439.633 20% Huila 677.620 616.088 9,08% 61.532 20% Caquetá 210.468 191.141 9,18% 19.327 20% La Guajira 472.080 • 428.240 ' 9,29% 43.840 20% 578.998 524.483 9,42% 54.515 20% Nariño 990.053 894.969 9,60% 95.084 20% Cundinamarca 2.055.347 1.850.617 9,96% 204.730 20% Quindio 467.489 419.868 10,19% 47.621 20%.

Meta 1. 70% 1 1 ASO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO.n n 1205 DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Córdoba 26.284 941.114 Casanare Cesar 262.572 603.223 Arauca Guaviare 157.707 525.606 137.125 Magdalena 44.840 433.450 38.645 372.838 Santa Marta 293.547 249.333 Sucre 564.086 Chocó Cauca 207.858 478.386 153.271 Vichada Putumayo San Andrés y Providencia Amazonas Guainia Vaupés 23.602 10,20% 10,86% 838.918 229.448 102.196 33.124 12,87% 13,05% 77.617 20.582 10% 13,82% 6.195 60.612 10% 44.214 10% 15,19% 85.700 26,26% 54.587 184.300 10% 10% 13,98% 15,06% 695.535 174.629 125.981 26,50% 27,86% 89.939 76.056 73.078 68.189 28.442 23.130 17.667 511.235 20% 10% 10% 10% 12,62%. 2.682 10% 10% 48.648 10% NA NA 16.861 7.867 NA NA NA 5.312 NA 20.331 NA 2.664 ---.., 141XI ÁtiVjÁtieffi Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 7 y 10 de agosto de 2021 NA Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 8,41% y el percentil 66 es 10,28%.

Que virtud lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Buenaventura, Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Bogotá, Barranquilla, Norte de Santander, Bolívar, Cartagena y Risaralda recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Atlántico, Antioquia, Huila, Caquetá, La Guajira, Meta, Nariño, Cundinamarca, Quindío y Vichada recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Córdoba, Casanare, Cesar, Arauca, Guaviare, Magdalena, Santa Marta, Sucre, Chocó, Cauca y Putumayo por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que si bien es cierto, que en los municipios de Leticia, Mitú, Inírida, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios; no obstante, a través de la Resolución 1055 de 2021, se les asignó vacunas nuevamente a estos municipios, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de semana doce (12) de embarazo o que se encuentre dentro de los primeros 40 días postparto, por lo que resulta necesario asignar las segundas dosis correspondientes..

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C,;Una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis

1. RESOLUCIÓN NÚMERO 7:1205 1 AGO 2021 DE2021 Hoja No.6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer In° y BioNTech" de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa,misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna 'contra el COVID — 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 1055 de 2021 y para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 781.560 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a las ciudades capitales y áreas metropolitana de los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera hasta el día 11 de agosto de 2021, producto de la distribución realizada mediante Resolución 1055 de 2021, y para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así: SECRETARIA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES ' Cantidad Dosis DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 70.200 8.190 19 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD INSTITUTO SANTANDER DE NORTE DE DEPARTAMENTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

DE SALUD PUTUMAYO SECRETARÍA DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTAL SALUD SECRETARIA DE DE RISARALDA DEPARTAMENTO DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA bE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 21 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ — SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 N° 1 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 2.340 5.850 23.400 3.510 14.040 17.550 3.510 9.360 36.270 1.170 18.720 15.210 8.190 14.040 4.680 10.530 1 1 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO rIsC,120 5 DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DEL META -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SALUD QUINDÍO SECRETARÍA DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 108.810 TOTAL ASIGNADO 781.560 1.170 8.190 3.510 12,870 8.190 26.910 195.390 59.670 10,530 46.800 15.210 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los' Decretos 466 y 630 de 2021.

Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 1055 de 2021 de los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés y el Archipiélago de San Andrés. Asignar 1.170 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech a los departamentos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera hasta el día 11 de agosto de 2021, producto de la distribución realizada mediante Resolución 1055 de 2021, así: 1 1 10 2.021 RESOLUCIÓN NÚMERO )-e DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Secretaria de salud N° Cantidad dosis Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría De Salud Departamental Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 1 2 270 408 270 222 1.170 Departamento de Guainía -.Secretaría de Salud Departamental Departamento del Vaupés - Secretaria de Salud Departamental TOTAL ASIGNADO 3 4 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores.

Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera.

Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2 1. 2 2. 2 3. Artículo 3. Asignación de vacuna para dar respuesta a solicitud autorizada a los departamentos de Valle del Cauca, La Guajira, Boyacá, Antioquía con asignación al municipio de Medellín y el distrito de Santa Marta. Asignar a las entidades territoriales que se señalan a continuación 101.790 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para completar esquemas de vacunación, a las personas que les aplicaron sus primeras dosis en resoluciones anteriores y no han sido cubiertas con las resoluciones emitidas a la fecha.

N° 1 2 3 4 5 Secretaria de salud departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional De Salud y Protección Social Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Departamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud TOTAL ASIGNADO Cantidad dosis 9.360 3.510 49.140. 7.020 32.760 101. 790 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 3.1.

Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. 1 1 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 7?1 20 5 DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 3.2. 3.3.

Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera.

Las personas que durante el intervalo entre- la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 11 PkG 0 21 4 FERNANDO - sZ GÓMEZ Mi istro de Salud y Protección Social Aprobó nViceministro de salud pública y prestación de servicios • (}Director de promoción y prevención If Subdirector de asuntos normativos, Encargado de las funciones de la Dirección juridi