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Resolución1204Vigente

Resolución 1204 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al estado Colombiano el 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERO el 204 DE 2021 11 AGO 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 09 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 460 630 y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las cápacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. 11 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO ) e 1:; 1204 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID 19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COM - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis"., Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 9 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 204.000 dosis de la Vacuna contra el COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificada con el número de lote NK0126.

Que mediante Resolución 543 de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 912.000 dosis de la vacuna del fabricante AstraZeneca (ChAdOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas o en ciudades cercanas a la capital, así: N° Secretaria de salud 1 Departamento de Antioquía - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3.860 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar- Secretaría de Salud Departamental 18.560 4 5 6 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 8 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 9 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 10 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 11 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 12 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 13 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 14 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 15 Departámento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 16 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 17 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 18 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 7 Cantidad dosis 134.380 30.110 155.540 16.760 24.130 4.210 23.550 5.480 19.680 19 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 5.330 22.320 16.800 4.900 28.320 46.330 1.170 19.470 20 Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 11.220 21 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 11.920 22 23 24 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 15.800 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 25.790 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 29.570 25 26 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 4.110 Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 14.430 27 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 28 Departamento Archipielago de San Adres, Providencia y Santa Catalina Secretaria de Salud Dsitrital 29 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 24.000 1.210 9.230 1 1 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 1204 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contrae! COVID 19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" 30 31 43.000 32 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 28.790 33 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 94.060 34 Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud TOTAL ASIGNADO 17.250 720 912.000 Que mediante Resolución 1013 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 408.000 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021, así:.

Ni' Secretaria de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 134.380 2 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 24.130 3 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 46.330 4 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 16.800 5 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 19.470 6 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 11.350 7 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud TOTAL ASIGNADO 155.540 408.000 Que mediante Resolución 1037 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 466.200 dosis de la vacuna del laboratorio Astrazeneca, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 543 1013 de 2021, así: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Secretaria de salud departamental o distrital o entidad que haga sus veces Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísfico de Buenaventura Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Cagueta - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental Cantidad dosis 3.860 17.220 27.930 15.550 2.900 21.840 5.480 18.250 5.330 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó-Secretaría de Salud Departamental 20.700 4.900 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 26.270 Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental 11.220 1.170 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental De Salud 14.660 23.920 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 27.430 570 Nco 2-021 RESOLUCIÓN NÚNIERO e 0 1204 DE 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" 19 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 4.110 20 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 13.390 21 22.260 26 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Departamento Archipiélago de San Adres, Providencia y Santa Catalina Secretaría de Salud Distrital Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distntal Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 27 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 83.490 28 Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 22 23 24 25 1.210 9. 230 39.890 16.000 26.700 720 total asignado 466.200 Que a través de las Resoluciones 1013 y 1037 de 2021, les fueron asignados a los precitados distritos y departamentos un total de 874.200 segundas dosis de la vacuna del laboratorio Astrazeneca, quedando pendiente por asignar 37.800 dosis para completar los esquemas de vacunación de la Resolución 543 de 2021.

Que una vez asignadas las 37.800 segundas dosis pendientes de la vacuna del laboratorio Astrazeneca, quedaría un saldo de 166.200 de las 204.000 entregadas al Estado colombiano el 09 de agosto de 2021, las cuales serán asignadas para iniciar esquemas de vacunación en el presente acto. Que en las grandes ciudades es donde se encuentra la mayor concentración poblaciona I del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer la COVID-19 y que teniendo en cuenta la información enviada por las entidades territoriales a este ministerio y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención, con corte al 9 de agosto de 2021, el saldo de primeras dosis, en las ciudades que se señalan a continuación, es insuficiente para continuar con la vacunación de los grupos poblacionales abiertos del Plan Nacional de Vacunación, así: ' Enttdad te ritoraP.t.:.a. - -,.., Magdalena Atlántico Norte de Santander Antioquia Tolima Cundinamarca Barranquilla Boyacá ' Caldas Santander Bolívar Cagueta Meta Valle del Cauca Cauca Bogotá Huila Guainia nal • Ciénaga Soledad Cúcuta Medellín lbagué Soacha Barranquilla Tunja Manizales Bucaramanga Magángué Florencia Villavicencio Cali Popayán Bogotá Neiva Inirida ota pnmeras dosis 0 168 745 4.897 1.358 2000 3.845 564 1.699 4.414 1.003 1.439 5.375 23.524 3.665 91.846 5.625 418 Pob ac. anos y más 1".1 4,,,,, t g „a • 67.344 384.616 471.603 1.705.195 349.606 463.676 787.128 111.122 309.181 399.677 77.394 97.488 333.544 1.436.757 214.126 5.145.518 218.667 15.532 %M'enfaje dinaldos ' 1 -primeras ' &Mis 0,00 0,04 0,16 0,29 0,39 0,43 049 0,51 0,55 1,10 1,30 1,48 1,61 1,64 1,71 1,78 2,57 2,69 11 ACO 2.021 RESOLUCIÓN NÚMERO eO 1 2 4 DE 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano e/ día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" Quindío Buenaventura Córdoba Sucre Santa Marta Vichada Cartagena Guaviare Cesar Mariño Risaralda San Andrés y Providencia Casanare Vaupés Arauca Chocó Putumayo 5.741 4.520 10.342 6.213 11.342 414 26.460 1.440 18.059 17.433 22.983 2,648 7.823 932 5.743 10.022 6.233 211.079 149.806 301.000 172.965 313.721 10.671 608.946 28.665 296.345 260.888 322.313 37.042 102.688 12.219 54.939 66.660 34.948 2,72 3,02 3,44 3,59 3,62 3,88 4,35 5,02 6,09 6,68 7,13 7,15 7,62 7,63 1045 15,03 17,84 310.933 15.573.069 1,86 Armenia Buenaventura Monteria Sincelejo Santa marta Puerto Carreño Cartagena San José del Guaviare Valledupar Pasto Pereira San Andrés Yopal Mitú Arauca Quibdó Mocoa TOTAL NACIONAL Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 venezolanos de los cuales, 759.584 se encuentran en condición regular, según datos de Migración Colombia con corte a 21 de enero de 2021, y por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 es reducir el contagio y la morbilidad grave y mortalidad especifica por este virus, se hace necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de Inmunización PAI.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 543 de 2021. Asignar 37.800 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, entregadas al Estado Colombiano el día 9 de agosto de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021 y que no fueron beneficiarias en la Resolución 1013 y 1037 de 2021, así: RESOLUCIÓN NUMERÓ e e 1 2 C; 4 DE 1 ASO 2021 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" N° Cantidad dosis Secretaria de salud 1 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1340 2 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1210 3 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 4 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1710 2050 5 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1870 6 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2140 7 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1740 8 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3110 9 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1250 10 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1620 11 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 13 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 15 16 17 1140 • DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD TOTAL ASIGNADO 1040 2090. 10570 2180 1310 1430 37.800 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales: 1.1. 1.2. 1.3.

Deberán utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 166.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del fabricante Astrazeneca, a las ciudades capitales de las entidades territoriales señaladas a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así: N° SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD CANTIDAD DOSIS 18400 600 RESOLUCIÓN NÚMERO C.h Cr 12 ir; 4 DE 1 1 AGO 2021 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra e/ COVID 19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" 3 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 900 4 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1200 5 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3300 6 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1050 7 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD, 3240 8 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5000 9 DEPARTAMENTO DE GUAINÍA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 170 lo DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2900 11 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 5100 12 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 400 13 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3470 14 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4310 1860 16 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1100 18 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2310 19 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3190 20 21 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 730 DEPARTAMENTO DEL GUA VIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 310 22 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2360 23 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 750 24 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3590 25 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2270 26 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3770 27 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 15480 28 DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 130 29 30 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 130 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL TOTAL 55500 15 31 32 33 4200 8500 6600 3380 166.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 2 1. 2 2. 2 3.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Las secretarías de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, así como las entidades encargadas del aseguramiento deberán intensificar la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. 11 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO en.1.2 4 DE 2021 HOJA No 8 Continuadón de la resolución "Por la Cual se realiza la distribución y asignación de las vacunes contra el CO VIO 19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 pote! fabricante AstraZenece" 24.

La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones especificas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Articulo 3. Vigehcia, El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.0 1 1 AGO FERNANDO R eGOME Min tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de salud pública y prestación de servidos ector de promoción y prevención Subdirector de asuntos normativos. Encargado de las (unciones de la Dirección jurídica r