REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERO el e 11 34 DE 2021 ( 30 JUL 2021 ) Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 ye! numeral 3 de su Anexo Técnico LA VICEMINISTRA DE PROTECCION SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, en el articulo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 808 de 2021, en desarrollo de los artículos 2.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 y 9 de la Resolución 1734 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1734 de 2020, modificada por la Resolución 782 de 2021, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT y en su artículo 9, se estableció que a partir del segundo semestre del año 2021 se iniciará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados -RUAF para su incorporación en el SAT y una vez incorporada dicha información entrarán en operación de manera gradual las funcionalidades de que trata el articulo 7 de la citada resolución. Que mediante la Resolución 351 de 2021 se definieron los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT en relación con afiliación, retracto de solicitud de afiliación y reporte de novedades disponiendo en su artículo 4 que una vez realizada la incorporación de la información de afiliación, las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT la correspondiente a las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, y en su artículo 8 el cronograma para el cargue de información que reposa en el Registro Único de Afiliados — RUAF.
El primer piloto inició en el mes de mayo de 2021. Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.19 y 2.2.2.1.17. del Decreto 1833 de 2016 establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad.
Que la citada Entidad expidió la Circular Externa 011 de 2021, mediante la cual modificó los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las solicitudes de retracto de la afiliación a las citadas entidades, y modificó la proforma A 2000-01 del Anexo 1 del Capitulo I del Título III de la Parte II de la referida Circular, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones.
RESOLUCIÓN NÚMERO:C1134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 2 )1-91 Continuación de/a resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 ye! numeral 3 de su Anexo Técnico" Que una vez incorporada la información de afiliados al Sistema General de Pensiones, el SAT, requerirá contar con la información actualizada de la administradora de pensiones en la que cada afiliado se encuentra vinculado, por lo cual es necesario que las administradoras de pensiones reporten en línea al SAT, los traslados efectuados directamente ante ellas.
De igual modo, se hace necesario contar con una estructura de datos que les permita a las administradoras de pensiones enviar la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial realizada a través del SAT. Que dadas las consideraciones expuestas, se hace necesario adicionar el reporte al SAT por parte de las administradoras de pensiones de los traslados que se realicen directamente ante estas, modificar el cronograma para el cargue de la información de que trata el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020, modificado por el artículo 1° de la Resolución 782 de 2021 y actualizar la estructura de datos conforme a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo cual se modificará la Resolución 351 de 2021 y su anexo técnico.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 4. Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar, al Sistema de Afiliación Transaccional - SAT a través de servicios web, la información de las afiliaciones, traslados y el reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. Parágrafo.
El reporte al SAT se efectuará de manera progresiva, iniciando con la información de afiliaciones y traslados y una vez estabilizado este se continuará con el reporte de las novedades previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución 1734 de 2020." Artículo 2. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará.así: "Artículo 8.
Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará dos pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así: Periodo de la información a reportar Cargue de RUAF a SAT Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 01-04-1994 01-04-1994 01-04-1994 2021-08-06 Piloto I 2021-08-27 Piloto II 2021-09-24 Incorporación 2021-08-11 2021-09-01 2021-09-29 2021-08-13 2021-09-03 2021-10-01 Artículo 3.
Modifíquese el numeral 3.1.1 del Anexo Técnico "Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT' de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: "3. Disposición de información y reporte al SAT RESOLUCIÓN NÚMERW, e liaji 1134 DE 2021 30 UL 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" 3.1.
Afiliación al Sistema General de Pensiones 3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones y reporte al SAT de afiliaciones y traslados realizados directamente ante las administradoras de pensiones Las estructuras de información previstas ene/presente numeral serán utilizadas para el envio de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT, tanto para los solicitantes que se afilien al Sistema General de Pensiones como consecuencia de una vinculación laboral, como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario.
Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones y traslados que se realicen directamente ante ellas. Toda solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones presentada a través de SAT, cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera: Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www,inisequridadsocial.gov.co y presentar la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto.
Una vez surtido el paso anterior, el empleador reportará el inicio de la relación laboral. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la estructura contenida en el presente numeral. Para efectos del proceso de solicitud de afiliación a través del SAT, el sistema desplegará el documento de asesoría que debe ser remitido por cada administradora de pensiones al SAT, con la información de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1833 de 2016.
De igual manera, el SAT dispondrá del medio para que las administradoras de pensiones, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1° del mencionado artículo, informe los canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante este proceso, los cuales serán visualizados en el portal web www.miseguridadsocialgov.co. Una vez recibida la respuesta a la solicitud de afiliación por parte de la administradora de pensiones, el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes.
Las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT, dentro de los primeros 5 días de cada mes, los traslados que se hayan hecho efectivos el primer día de ese mes. Los traslados que deban efectuarse en cumplimiento de una orden judicial, los que se reporten de manera extemporánea y aquellos que se reporten como consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación, podrán ser reportados al SAT cualquier día del mes.
El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones en la que el afiliado quede vinculado. Campos de entrada 1 Razón social de la administradora de pensiones NIT de la administradora de pensiones Longitud permitida O Nombre del campo Tipo de dato No. o t. o w o =.0 O A 50 SI N 9 SI Valores permitidos 2 Número consecutivo de la administradora de pensiones N 20 Es el número consecutivo del formulario que asigna la administradora y que permite identificar la solicitud.
Aplica cuando la administradora de pensiones reporta al SAT. 3 Número radicado de solicitud SAT A 50 Lo genera SAT automáfi camente NO NO RESOLUCIÓN NÚNIER& f CC 1 134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 4 Longitud permitida 4 Fecha de solicitud F 10. 5 Orden judicial N 1 6 Solución de conflicto de múltiple vinculación N 1 7 Reporte extemporáneo N 1 8 Fecha, de la efectividad de la afiliación o del traslado F 10 9 Código de municipio de registro de la solicitud A 3 A 2 N 1 N 1 No. Nombre del campo lo Código de departamento de registro de la solicitud 11 Tipo de solicitud 12 Traslado de AFP — Pensión Familiar Valores permitidos Es la fecha de diligenciamiento de la solicitud de vinculación a través del SAT.
En formato AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al administradora de SAT. La pensiones deberá informar si el reporte se efectúa en cumplimiento de una orden judicial. 1 — Sí 2— No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al de La administradora SAT. pensiones deberá informar si el efectúa como reporte se consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación del afiliado. 1 — Si 2 — No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones de las vinculaciones iniciales o traslados reportados no fueron que oportunamente. 1 — Sí 2 — No Formato: AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT, corresponde a la fecha en que aquella afilió al solicitante al SGP o se hizo el traslado efectivo de AFP, de régimen del SGP, o de administradora del RPMPD.
Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "000" Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "00" Corresponde al tipo de solicitud que presenta el usuario. Seleccionar vinculación inicial si se trata de la primera vez que la persona ingresa como afiliada a una entidad administradora del Sistema General de Pensiones. 1 — Vinculación inicial 2— Traslado de AFP 3 — Traslado de régimen 4 — Traslado de administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es "2 — Traslado de AFP", de lo contrario Obligatorio Tipo de dato Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 ye, numeral 3 de su Anexo Técnico" NO NO NO NO NO SI SI SI NO 1'5 RESOLUCIÓN NI-MEM:3'7 e 51134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 5 Nombre del campo Longitud permitida No. T ipo de dato Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" 13 Traslado de régimen - Pensión Familiar N 1 14 Administradora hacia la cual se solicita la afiliación o el traslado A 6 15 Administradora en la que se encuentra afiliado el solicitante A 6 16 Primer nombre del solicitante 17 Segundo nombre del solicitante 18 Primer apellido del solicitante 19 Segundo apellido del solicitante A A A A 60 60 60 60 20 Fecha nacimiento del solicitante F 10 21 T ipo de documento idenfificación del solicitante A 2 A 17 F 10 A 4 25 Género del solicitante A 1 26 Correo electrónico del solicitante A 100 de Número de documento de identificación del solicitante Fecha de expedición del 23 documento de identificación del solicitante 24 Nacionalidad del solicitante 22 o.o Valores permitidos debe ir en "0".
Corresponde a si el traslado obedece a una solicitud para optar por pensión familiar. 1 — Sí 2— No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es "3 — Traslado de régimen", de lo en "0". contrario debe ir Corresponde a si el traslado obedece a una solicitud para optar por pensión familiar. 1 — Sí 2 — No Corresponde al código de la administradora de pensiones.
Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es "2 — Traslado de AFP", "3 — Traslado de régimen", o "4 - Traslado a otra administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida" Corresponde al código de la administradora de pensiones. o rti.172 O NO si NO SI NO SI NO En formato AAAA-MM-DD Es obligatorio cuando lo envía el NO SAT.
Los valores permitidos son: Tipo de documento Código de identificación RC Registro civil Tarjeta de identidad TI Cédula de CC SI ciudadanía de CE Cédula extranjería Permiso especial de PE permanencia Carné diplomático CD PA Pasaporte Debe ser sin puntos, comas o SI guiones. En formato AAAA-MM-DD Es obligatorio cuando lo envía el NO SAT. Nacionalidad del solicitante SI F — Femenino M — Masculino NO Es obligatorio cuando lo envía el SAT.
Corresponde al registrado en SATNO como dato de contacto 1134 DE 2021 30 El_ 2.0211 HOJA No 6 RESOLUCIÓN NÚMERÓC 00 i Valores permitidos Obligatorio Nombre del campo No. Longitud permitida Tipo de dato Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 35/ de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" Puede contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-) puntos() rayas ( ) arroba (@) 27 Dirección solicitante residencia 28 Códigode residencia municipio del de 29 Código de departamento de residencia 30 Teléfono fijo solicitante 31 Teléfono celular personal del solicitante personal del 32 País de residencia 33 Dirección laboral 34 municipio Código de ubicación laboral de 35 Código de departamento de ubicación laboral 36 Teléfono fijo laboral envío de Autorización 37 correspondencia por parte de la administradora Envio de correspondencia por 38 parte de la administradora de pensiones A 100 A 3 A 2 A 10 A 12 A A 4 100 A 3 A 2 A 7 A 1 N 1 Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "000" Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "00" Teléfono fijo personal del solicitante.
Cuando lo envía el SAT y el campo "Teléfono celular personal del solicitante" esté diligenciado, este campo no será obligatorio para el reporte del SAT. No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. Teléfono celular personal del solicitante Cuando lo envía el SAT y el campo personal del "Teléfono fijo solicitante" esté diligenciado, este campo no será obligatorio para el reporte del SAT.
No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. SI SI NO NO NO NO Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "000" Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "00" NO NO NO El usuario selecciona: 5— Sí N — No El usuario debe seleccionar para el envío de correspondencia por parte de la administradora, una de las siguientes opciones: 1 — Residencia 2— Lugar donde desarrolla su ocupación 3 — Correo electrónico Es obligatorio cuando el campo SI NO de "Autorización envío correspondencia por parte de la administradora" se marca en "S — • 39 Tipo de trabajador SI N 1 Si" Corresponde al tipo de trabajador 1 — Dependiente 2— Independiente SI RESOLUCIÓN NÚMEle /3 9:; 1 1134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 7 40 Ha cotizado más de semanas en Colpensiones 41 Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión N 1 42 Caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas • 'A 100 43 Otra caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas A 100 A 4 150 ' 'N 44 Ocupación actual 1 45 Cargo actual A 100 46 Salario o ingreso mensual N 10 A 2 A 17 49 Razón social del empleador A 500 50 Primer nombre del empleador A 60 47 Tipo de documento identificación del empleador de 48 Número de documento identificación del empleador de Valores permitidos Lo selecciona el usuario. 1 — Sí 2— No No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT.
Lo selecciona el usuario. 1 — Sí 2— No No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Es obligatorio si el campo "Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión" es 1 - SI. Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Aplica si el campo "Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión" es 1 — SI y el usuario ha cotizado en más de una caja de previsión Obligatorio Nombre del campo Longitud permitida No. Tipo de dato Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" NO NO NO NO NO Aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial", NO NO Solo aplica si el campo "Tipo de trabajado?' es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial".
Los valores permitidos son: Código Tipo de documento de identificación Número de NO NI identificación tributaria CC Cédula de ciudadanía Cédula de extranjería CE Carné diplomático CD Permiso especial de PE permanencia Solo aplica si el campo "Tipo de trabajado(' es "1 — Dependiente" y NO cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial".
Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" y cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial". Es obligatorio si NO el campo "Tipo de documento de identificación del empleado(' se marca "NI". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" oNO cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial".
Es obligatorio si RESOLUCIÓN NÚMERd, ei 1 134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 8 Nombre del campo Longitud permitida No. Tipo de dato Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" 51 Segundo nombre del empleador A 60 52 Primer apellido del empleador A 60 53 Segundo apellido del empleador A 60 A 100 A 3 A 2 57 Teléfono fijo del empleador A 7 Constancia de asesoría de que 58 trata el articulo 2.2.2.1:18 del Decreto 1833 de 2016 N 1 N 1 N 1 54 Dirección de empleador ubicación del 55 Código de municipio ubicación del empleador de 56 Código de departamento ubicación del empleador de Declaración: 'Declaro bajo juramento que los antecedentes del trabajador incluidos en el 59 presente contrato corresponden a la información que me ha sido suministrada." Declaración de voluntad de 60 selección y afiliación: "Hago Valores permitidos o..= o rs co 1 O el campo "Tipo de documento de identificación del empleador' se marca "CC", "CE", "CD" o "PE".
Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial" y "Tipo de documento de identificación del empleador" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es Y1 — vinculación inicial". Es obligatorio si el campo "Tipo de documento de identificación del empleador" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE".
Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial" y "tipo de documento de identificación del empleador" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial".
Código DIVIPOLA. Si es en el exterior el código es "000" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — inicial". vinculación Código DIVIPOLA. Si es en el exterior el código es "00" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial".
Corresponde a la manifestación de haber recibido la asesoría de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1833 de 2016. 1 — Sí 2 — No Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 — Dependiente". Corresponde al dato seleccionado por el empleador. 1 — Si 2 — No Corresponde al dato seleccionado e or solicitante NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI RESOLUCIÓN NÚMERÓ1j,) et)1134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 9 Nombre del campo constar que la selección del Régimen la he efectuado en forma libre y espontánea y sin presiones".
Declaración de voluntad de selección y afiliación: "También declaro que. previo al diligenciamiento de este formulario he recibido una asesoría clara, oportuna y adecuada, en virtud de lo cual 61 manifiesto, que, de manera informada, he elegido Valores permitidos o 1 tó al.75 O 1 — Si 2 — No Corresponde al dato seleccionado por solicitante. 1 - Si 2 — No A 7 SI Cuando el valor corresponde a "1" se envía concatenado el código de la administradora de pensiones que selecciona el solicitante 1 Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario a la autorización para el tratamiento de los datos 1 — Si 2— No Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario al envío de notificaciones 1 — Si 2— No Corresponde a la autorización o autorizaciones de tratamiento de datos que el usuario otorga a la administradora de pensiones, de acuerdo con el texto aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la administradora seleccionada por el usuario, y que dispondrá el SAT en la interfaz del portal Mi Seguridad Social.
La información se envía en formato JSON. teniendo en cuenta el número de. autorizaciones con que cuente cada administradora de pensiones, señalando la respuesta que otorga el usuario. Autorización del tratamiento de los datos personales por parte 63 del Ministerio de Salud y Protección Social. N 1 Autoriza envío de notificaciones por parte del Ministerio de Salud 64 y Protección Social respecto al trámite de la afiliación, mediante medios electrónicos.
N 1 Autorización o autorizaciones de 65 tratamiento de datos por parte de la administradora de pensiones A N/A Longitud permitida N Corresponde al dato seleccionado por solicitante 1 — Si 2— No Tipo de dato para que administre mis aportes pensionales y que los datos proporcionados en esta solicitud son verdaderos." Declaración de voluntad de selección afiliación: y 62 Manifestación de que los datos proporcionados en la solicitud son verdaderos.
Longitud permitida No. Tip o de dato Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 35/ de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico'. • A A 50 Código para seguimiento de la solicitud 200 Mensaje de respuesta a la solicitud. SI si SI SI Campos de respuesta No. O 1 Nombre del campo Resultado Mensaje o Valores permitidos 1 ce 33.3 ro" O SI SI lt+nr,i oz RESOLUCIÓN NÚMERdu '-11-1 a -ion DE 2021 2 HOJA No 10 30 ni 021 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 35/ de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" 2 Código A 10 Código de rescuesta a la solicitud.
Código Mensaje 200 OK entrada E Campos de incompletos GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos SI 3.1.1.1. Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante ene! SAT O • 1 2 3 4 Nombre del campo Numero de radicado de solicitud SAT Primer nombre del beneficiario Segundo nombre del beneficiario Primer apellido del beneficiario Segundo apellido del beneficiario Longitud permitida No. Tipo de dato La estructura de información prevista en el presente numeral sólo aplica para el envio a las administradoras de pensiones, de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT.
Esta estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co. Para estos efectos, el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT. A 50. A A A A 60 60 60 60 Tipo de documento de 5A identificación beneficiari o 2 • 6 Número de documento de identificación del beneficiario A 17 7 Género del solicitante A 1 8 Fecha nacimiento beneficiario F 10 9 Código de beneficiario del parentesco A 2 o 1:5 Valores permitidos CII O 113 o Lo genera SAT automáticamente NO SI NO SI NO Los valores permitidos son: Código Tipo de documento de identificación Registro civil RC TI Tarjeta de identidad Cédula de ciudadania CC Cédula de extranjeria CE CD Carné diplomático Permiso especial de PE permanencia PA Pasaporte SI SI F —Femenino M — Masculino En formato AAAA-MM-DD 01 - Cónyuge 02 — Compañero(a) permanente 03- Padres 04 - Hijo 05 - Hijo invalido 06 - Hermano invalido SI SI SI Artículo 4.
Modifíquese el numeral 3.2 del Anexo Técnico "Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT', el cual quedará así: "3.2. Retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones 3.2.1 Solicitud de refracto de selección de administradora de pensiones El SAT enviará en linea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, las solicitudes de retracto de vinculación inicial que hubiesen sido efectuadas a través del SAT, para que las administradoras de pensiones emitan una rbspuesta.
Esta estructura también será la que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT los retractos de vinculación inicial que se realizaron directamente ante estas. RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2021 "11:14 30 EL 2021 HOJA No 11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los adiculos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" Una vez recibida la respuesta a la solicitud de retracto por parte de la administradora de pensiones. el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes.
No. Nombre del campo ' Tipo de I 1 dato Longitud permitida Campos de entrada O Número de radicado de solicitud asignado por la administradora A 20 1 Número radicado de solicitud SAT A 50 2 Número anterior 3 del radicado SAT A 50 Número consecutivo de la administradora. de pensiones anterior N 20 4 Fecha de la solicitud F 10 5 Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones de la cual se retracta A 1 6 Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social A 1 7 Autoriza envio de notificaciones respecto al trámite del retracto, mediante medios electrónicos A 1.0 1 Valores permitidos Número de radicado ante la administradora de pensiones cuando el solicitante acude directamente ante esta.
Lo genera SAT automáticamente. ro.o) 3 O NO NO Número de radicado de solicitud generado por SAT sobre la que se va a hacer la retractación. Aplica cuando la NO solicitud de retracto se realiza a través de SAT. Número de radicado de la afiliación reportada por la administradora de pensiones frente a la que se hizo laNO la retractación. Aplica cuando administradora de pensiones reporta al SAT.
Lo asigna SAT de la fecha del sistema automáticamente en formato AAAA-MMNO DD. No aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT. Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización SI para el tratamiento de los datos 5— Si N — No Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización SI para el tratamiento de los datos S — Si N — No Corresponde a la aceptación o negación por parle del usuario envio de SI notificaciones S — Si N — No Tipo de ! dato Longitud permitida Obligatorio Campos de salida O Resultado A 50 Código para seguimiento de la solicitud SI 1 Mensaje A 200 Mensaje de respuesta a la solicitud.
Código de respuesta a la solicitud. SI No. 2 Nombre del campo Código A 10 Valores permitidos Código Mensaje 200 E OK Campos de entrada incompletos Estructura de los datos de entrada incorrectos GE01 SI RESOLUCIÓN NÚMERO ni-1.47;1 134 DE 2021 3 0 a 2021 HOJA No 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" 3.2.2 Respuesta a la solicitud de retracto de selección inicial de administradora de pensiones Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial, en la estructura de información prevista en el presente numeral.
Cuando se trate de solicitud de retracto cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora. No. Nombre del campo O Número de radicado de solicitud SAT A 50 1 Tipo de documento identificación del afiliado A 2 2 Número documento identificación del afiliado A 16 3 Resultado del trámite A 1 4 Motivo de rechazo A 200 de.r..o Longitud permitida Tipo de dato] Campos de entrada Valores permitidos Corresponde al número de radicado de la solicitud de retracto que fue presentada a través de SAT y sobre la que la administradora está dando respuesta.
Los valores ermifidos son: Código Tipo de documento de identificación RC Registro civil TI Tarjeta de identidad Cédula de CC ciudadania CE Cédula de extranjería Permiso especial de PE permanencia CD Carné diplomático PA Pasaporte S co o, a o SI SI SI 1 — Retracto aceptado 2 — Retracto rechazado Si "Resultado del trámite" es 2 la administradora de pensiones la informa.
SI NO Longitud permitida O Resultado A 50 Código para seguimiento de la solicitud ' SI 1 Mensaje A 200 Mensaje de respuesta a la solicitud. Código de respuesta a la solicitud. SI No. 2 Nombre del campo Código A 10 Valores permitidos Código 200 400 GEXX GNXX Mensaje OK de entrada Campos incompletos Estructura de los datos de entrada incorrectos Validación de datos incorrecta Obligatorio Tipo de dato Campos de salida SI Artículo 5.
Adiciónese el numeral 3.8 del Anexo Técnico "Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT', el cual quedará así: 3.8 Reporte de correcciones de información previamente reportada al SAT Cuando la administradora de pensiones requiera corregir la información de afiliaciones y traslados previamente reportada al SAT, deberá utilizar la estructura a que hace referencia el presente numeral.
El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones que reportó la información inicial inconsistente. 134 DE 2021 30 JUL 2021 HOJA No 13 RESOLUCIÓN NÚMERO' (I n, ri Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulas 4 y 8 de la Resolución 35/ de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" AM^ Nombre del campo Longitud permitida No. Tipo de Campos de entrada O Número de radicado de solicitud asignado por la administrador.
A 20 1 Número consecutivo de reporte anterior A 50 Tipo de documento identificación del afiliado A 2 A 16 2 de., 3 Número documento identificación del afiliado Valores permitidos o:c o 'I o._ 3 o SI Número de radicado del reporte de afiliación o traslado sobre el cual se está presentando la corrección. Los valores ermitidos son: Código Tipo de documento de identificación Registro civil RC TI Tarjeta de identidad Cédula de ciudadania CC CE Cédula de extranjeria Permiso especial de PE permanencia CD Carné diplomático PA Pasaporte SI SI SI Nombre del campo 13 03 z 9 — Tm — cÉ 3a Valores permitidos Obligatorio No. tipo de dato] Campos de salida O Resultado A 50 Código para seguimiento de la solicitud SI 1 Mensaje A 200 Mensaje de respuesta a la solicitud.
Código de respuesta a la solicitud. SI 2 Código A 10 Código 200 E GE01 Mensaje OK Campos de entrada incompletos Estructura de los datos de entrada incorrectos SI Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4°y 8° de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 30 JUL 2021 MARIA ANDREA GODOY ''IEGO Viceministra de Protección Social encarg. 'a • e as funciones del ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Sal, Riesgos Laborales y Pensiones Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación fry Directora Juridica