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Resolución113Derogada

Resolución 113 de 2020

Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO (\ () eo113 (:3 1 ENE 2010 DE 2020 ) Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, es especial, de las previstas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los artículos 10, numeral 1, literal e), de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, 2, numerales 23 y 30 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el pan;grafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad. Que, a través de la Ley 1618 de 2013, se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos: de las personas con discapacidad, mediante la adopción de, entre otras, medidas de inclusión y acciones afirmativas, en cuyo marco, el literal e) del numeral 1 del artículo 10 estableció que Ministerio debía promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), y de sus familias, así como de incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la misma Ley consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar el RLCPD. El numeral 1Oibidem, por su parte estableció que las entidades del orden territorial deberían incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 81 de Ley 1753 de 2015, señala que esta Cartera Ministerial implementará la certificación de discapacidad para la inclusión y redireccionamiento de la población con discapacidad a la oferta programática e institucional. Que, en el marco de la precitada normativa, este Ministerio ha venido avanzando en la consolidación del RLCPD, como instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad; la construcción de las políticas públicas; el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.

Que, medíante Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019, se reguló lo concerniente a la certificación de discapacidad y se adoptaron disposiciones frente al RLCPD. Que, pese a lo anterior, en el proceso de alistamiento y adecuación del sistema de información para dar inicio a la expedición de los certificados de discapacidad y de RESOLUCiÓN NÚMERO" () OO1131E ~, [N[ 2020 2020 HOJA No;¡ DE 33 Continuación de la fesolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la cerlificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" acuerdo con el análisis técnico realizado por este Ministerio, se estableció que el uso del referido certificado está llamado a impactar en el direccionamiento de la oferta programática institucional de diferentes sectores, y que, consecuentemente, a ello debe corresponder su financiación, más no a la erogación exclusiva de recursos del sector salud, como se preveía, por lo que se hace necesario, la adopción de las correspondientes modificaciones.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD -, como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración y registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", que hace parte integral de este acto administrativo.

ArtíCUlo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, que, para efectos de la expedición de la certificación de discapacidad, se autoricen, conforme con lo establecido por el artículo 7 de esta resolución. Parágrafo.

Los regimenes especial y de excepción adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia. En todo caso, deberán registrar la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO -, conforme con lo establecido por el paragrafo 2 del articulo 32 de la ley 1438 de 2011.

Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Certificado de discapacidad. Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad. Únicamente podrá ser expedido por las IPS a que refiere el artículo 2° de esta resolución. 3.2.

Nivel de dificultad en el desempeño. Grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano. 3.3. Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD -. Plataforma en la cual se registra la información resultante de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional del solicitante.

El RLCPD, es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social-SISPRO. RESOLUCiÓN NÚMl!JIIg ~ () 113 3 1 ENE 2020 DE 2020 HOJA No ª DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" CAPíTULO 11 CERTIFICACiÓN DE DISCAPACIDAD Artículo 4.

Certificación de discapacidad. Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -CIF-, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

El procedimiento de certificación de discapacidad estará exento de pago por parte del solicitante. Artículo 5. Equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad. El equipo multidisciplinario de salud que realiza el procedimiento de certificación de discapacidad, estará conformado por tres (3) profesionales, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.

Los profesionales del equipo multidisciplinario, serán designados por la IPS, tomando en consideración las características de cada caso. ArtíCUlo 6. Autorreconocimiento y voluntariedad. El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el RLCPD, deberá darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad.

Las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, como responsables de la expedición de la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán cerciorarse que la persona comprende de qué se trata dicho procedimiento y que está de acuerdo con iniciarlo. Si la persona aún no lo tiene claro, se deberá hacer uso de los apoyos y ajustes razonables que le permitan acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada.

Excepcionalmente, se podrá realizar la manifestación de voluntad a través de representante, en consonancia con lo establecido por el artículo 48 de la ley 1996 de 2019. o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 7. Autorización de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. Las secretarías de salud de orden distrital y municipal o las entidades que hagan sus veces, autorizarán a las IPS que realizarán el procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios que para el efecto expida este Ministerio.

Artículo 8. Orden para certificación de discapacidad. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo establecido por el artículo 6 de esta resolución, lo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIE-1 O) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico.

La secretaria de salud verificará que la historia clínica contenga la información a que refiere el artículo anterior y en tal evento, expedirá la orden para la realización del referido procedimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud e indicará la red de IPS por ella autorizada y los datos de contacto para la asignación de citas.

RESOLUCiÓN NÚME~6j!} () 1t 3 3' ENE 2020 DE 2020 HOJA No ~ DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificacIón de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" En la orden se debe especificar: 8.1. Si se requiere que la consulta por equipo multidisciplinario de salud sea 8.2. institucional o domiciliaria, de acuerdo con lo establecido por el médico tratante.

Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación: a. b. c. Movilidad Comunicación y acceso a la comunicación Persona de apoyo Parágrafo. La realización del procedimiento de certificación de discapacidad en modalidad domiciliaria, será excepcional, y procederá únicamente por orden expresa del médico tratante.

Artículo 9. Asignación de cita. Las IPS dispondrán de mecanismos no presenciales para la asignación de citas, las cuales deberán asignarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud. Estas entidades gestionarán lo necesario para que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, teniendo en cuenta la información específica aportada en la orden de que trata el artículo anterior.

Artículo 10. Resultado del procedimiento para certificación de discapacidad. Una vez agotado el procedimiento previsto en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, cuyo resultado establezca la condición de discapacidad de la persona, el equipo multidisciplinario expedirá el correspondiente certificado. El certificado deberá emitirse, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. Para el evento en que el procedimiento dé como resultado que el solicitante no es una persona con discapacidad, esta información se registrará en el RLCPD, únicamente como soporte de la realización de la consulta.

El equipo multidisciplinario deberá cerciorarse que el solicitante comprenda el resultado del procedimiento de certificación. Si el solicitante aún no lo tiene claro, se deberá hacer uso de los apoyos y ajustes razonables que le permitan acceder a dicha información. Excepcionalmente, se realizará la manifestación de voluntad a través de representante, conforme con lo establecido por el articulo 48 de la Ley 1996 de 2019, o la norma que lo mOdifique o sustituya.

Artículo 11. Segunda oplnlon. La persona, o excepcionalmente su representante, según lo dispueslo por el articulo 48 de la Ley 1996 de 2019, o la norma que lo mOdifique o sustituya, que no esté de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.

Como consecuencia de lo anterior, la secretaría de salud distrital o municipal, expedirá orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad, con un equipo multidisciplinario diferente. El resullado de este último procedimienlo, será el que se incluya en el RLCPD. Artículo 12. Actualización del certificado de discapacidad.

El certificado de discapacidad deberá ser actualizado siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 8 de la presente resolución, en los siguientes casos: RESOLUCiÓN NÚMEBÓ. ~ • 11 J 3 1 ENE 202fi DE 2020 HOJA No § DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" 12.1.

Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años 12.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años 12.3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

Artículo 13. Fuente de financiación. El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio Para la vigencia 2020, dicho acto se expedirá a más tardar el 30 de junio.

Parágrafo. Sin perjuicio de los recursos que disponga la Nación, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, podrán destinar recursos propios y presentar proyectos de regalias que les permita ampliar la cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio Artículo 14.

Restricciones en el uso del procedimiento de certificación de discapacidad. El procedimiento de certificación de discapacidad no podrá ser usado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

CAPíTULO 111 REGISTRO DE lOCALIZACiÓN Y CARACTERIZACiÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD· RlCPD Registro de Localización y Caracterización de Personas con discapacidad· RLCPD. Cuando el resullado del procedimiento para certificación de Artículo 15. discapacidad establezca la condición de discapacidad de la persona, la información resultante será registrada por la IPS que emitió el correspondiente certificado en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el SISPRO, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la consulta por equipo multidisciplinario de salud.

Artículo 16. Usos de la información del RLCPD. La información registrada en el RLCPO será utilizada para apoyar la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.

Las entidades que provean servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad, serán las responsables de verificar, mediante la consulta en el RLCPO, que la persona esté incluida. Articulo 17, Información del RLCPD. La información que se incorpora en el RLCPD corresponde a la siguiente: 17.1. La suministrada directamente por el solicitante o su representante, en relación con identificación, lugar de residencia y caracterización del ejercicio de derechos y de su entorno para la vida y el cuidado. 31 ENE 2020 0000113 RESOLUCiÓN NÚMERó' DE 2020 HOJA No 6 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en re/adón con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" 17.2.

La que surja del procedimiento de certificación de discapacidad. Artículo 18. Actualización de la información. Cuando los datos correspondientes a la identificación, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, se mOdifiquen, deberán ser actualizados. Para tal fin, la persona con discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo ya establecido para este último caso, efectuará la respectiva solicitud ante la secretaría de salud departamental, distrital o municipal, o quien haga sus veces.

Artículo 19. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del RLCPD, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles.

CAPiTULO IV RESPONSABILIDADES Artículo 20. Responsabilidades de las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud. Además de las responsabilidades establecidas en articulos anteriores, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, deberán: 20.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad. 20.2.

Gestionar con otros sectores la inclusión del certificado de discapacidad, como parte de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos. 20.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del RLCPD. 20.4. Garantizar la disponibilidad de IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad. 20.5.

Brindar asistencia técnica y capacitación sobre certificación de discapacidad y RLCPD a las IPS autorizadas, en pro de garantizar la calidad de la información registrada. 20.6. Disponer de las condiciones técnicas y administrativas para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución. 20.7.

Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad. Artículo 21. Responsabilidades de las EPS y de las entidades adaptadas. Para efectos de la solicitud de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, las EPS y las entidades adaptadas, garantizarán a sus afiliados, el acceso a la prestación del servicio que les permita la valoración con su médico tratante para la obtención de la historia cínica en la que se inCluya el diagnóstico (CIE-10) relacionado con la RESOLUCiÓN NÚMER~ ():3 1 ENE 2020 OO113 DE 2020 HOJA No 7 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran.

Articulo 22. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán: 22.1. Contar con equipos multidisciplinarios conformados por profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social. 22.2.

Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud. 22.3. Garantizar que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con apoyos y ajustes razonables, acorde con las necesidades de cada solicitante, definidas por el médico tratante. 22.4. Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social- SISPRO. 22.5.

Reportar y actualizar los usuarios institucionales que ingresarán a los sistemas de información, mediante la plataforma PISIS de este Ministerio, en representación de su entidad. 22.6. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD. 22.7.

Entregar copia del certificado cuando la persona con discapacidad o excepcionalmente su representante lo requiera. 22.8. Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con los usos del certificado de discapacidad. Artículo 23. Responsabilidades de los solicitantes.

Las personas interesadas en ser certificadas, o sus representantes, cuando excepcionalmente puedan actuar a través de éstos, según lo establecido anteriormente, deberán: 23.1. Solicitar ante la secretaría de salud distrital o municipal la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, y la cita a la IPS de la red establecida por la secretaria de salud. 23.2.

Solicitar al médico tratanle (de la IPS de la red de preslación de servicios de la EPS a la que se encuentra afiliado), valoración médica para establecer diagnóstico relacionado con discapacidad (CIE-10), y la obtención de la historia cínica en la que se incluya dicho diagnóstico, los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran, para efectos de la solicitud de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad. 23.3.

Solicitar ante la respectiva secretaría de salud, la actualización en el RLCPD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado. 3 1 ENE 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO" (1 n ni 1 ~E 2020 HOJA No l! DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" CAPíTULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 24.

Transitoriedad. Las Unidades Generadoras de Dalas ·UGD· continuarán registrando personas con discapacidad en el actual RLCPD, hasta tanto este Ministerio expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020. El referido acto se expedirá previa verificación del cumplimiento por parte de las entidades territoriales, de los criterios de asignación que para el efecto expida este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la presente resolución. En todo caso, si pese a la expedición del acto que fija los criterios de asignación, no se ha dado cumplimiento a estos, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el referido acto de asignación a más tardar el 30 de junio de 2020, contemplando como beneficiarias a las entidades territoriales que hayan acatado los criterios, y las demás no podrán continuar incluyendo población en el RLCPD.

De conformidad con lo anterior, a partir de la expedición del acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, las personas que pretendan establecer su condición de discapacidad, únicamente podrá hacerlo con observancia del procedimiento establecido en la presente resolución. Hasta tanto se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. serán válidos hasta el31 de diciembre de 2021. Artículo 25. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nA"', IVAN GONZÁLEZ ORTíz Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministra de Protección Social Jefe Oficina de Promoción Social Directora Jurídica t!f RESOLUCiÓN NúMelf{j) (\ 11 3 3 1 ENE 2020 2020 DE HOJA No 9 DE 33 Continuación de la resolución: ·Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad ff ANEXO TÉCNICO MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACiÓN DE DISCAPACIDAD GLOSARIO DE SIGLAS CIE-10: CIF: CIF-IA: IPS: OMS: RIPS: RLCPD: SISPRO: WHODAS2.0: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia Institución Prestadora de Servicios de Salud Organización Mundial de la Salud Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad Sistema Integrado de Información de la Protección Social Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS 1.

FUNDAMENTOS CONCEPTUALES 1.1. Modelo conceptual de la Discapacidad y la Salud-CIF Clasificación Internacional del Funcionamiento, la El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las caracterrsticas de las personas con discapacidad y de la relación que establecen con su entorno. las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida.

Para este propósito, la certificación y el RLCPD se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF (OMS. 2001). La CIF hace parte de [a familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001).

Los conceptos centrales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud -CIF, son: a. b. c. Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades.

La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001) Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica tos aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales pueden actuar como: a. b. Facililadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad.

Barreras: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. RESOLUCiÓN NÚMER1!>f; n() 113 DE 3 1 ENE 21110 2020 HOJA No 10 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad n Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sr, determinando las caracterfsticas del funcionamiento y la discapacidad.

Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la elF. Condición de Salud (Enfermedad, trastorno, traumatismo, lesión) Función I Estructura (Deficiencia) Actividad (Limitación) Participación (Restricción) ! Factores personales Factores ambientales Figura 1.

Modelo conceptual de fa CfF (OMS, 2001) 1.2. Categorías de discapacidad Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadística, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorlas de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes: 1.2.1.

Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en Jos diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social & ACNUR,2011).

Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible. 1.2.2.

Discapacidad auditiva. En esta categorfa se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral.

Se incluye en esta categorla a las personas sordas y a las personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011).

Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir de fa ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audrfonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros. De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, as! como estrategias comunicativas entre [as que se encuentran los ·. ~, ENE 2020 RESOLUCION NUMER~r, ~,. 1 1:l D~ 2020 HOJA No 11 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" mensajes de texto y las sef1ales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo. 1.2.3.

Discapacidad visual. En esta categorfa se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamario o color de los objetos. Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugfa, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011).

Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomfa, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros.

Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros. 1.2.4. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información. Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales.

Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de gura interpretación para su desarrollo e inclusión social. 1.2.5. Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014).

Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad.

Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social. 1.2.6. Discapacidad pslcosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y s!ntomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del' entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.

Estas barreras surgen de los limites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, as! como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades.

De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a). 1.2.7. Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes.

Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos. A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (SecretarIa de Educación Pública, Perkins International Latin America & Sense International 2011).

RESOLUCiÓN NÚM~t¡I; IHl11 3 D ~, ENE 2020 2020 HOJA No 12 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y ef Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad"

2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACiÓN DE DISCAPACIDAD. El procedimiento de certificación de discapacidad inicia con la valoración por equipo multidisciplinario, la cual tiene como objetivo emitir el certificado de discapacidad. El procedimiento culmina con el registro de fos resultados de esta y los datos sobre lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y la caracterización de entorno para la vida y el cuidado, enel RLCPD.

A continuación se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración para certificación de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario. 2.1. Consulta por el equipo multidisciplinarlo de salud para la certificación de discapacidad 2.1.1. Preparación para la consulta El objetivo de esta consulta es certificar la discapacidad del solicitante con base en la aplicación de una valoración que busca identificar la presencia de deficiencias en funciones y estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Para el desarrollo de la consulta, el equipo multidisciplinario de salud debe disponer de: a. b. La versión digital o ffsica de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-IA.

(OMS, 2011) Tener acceso al aplicativo web del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Antes de iniciar la consulta, el equipo debe organizarse de tal manera que el proceso pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligencia miento de la información en el RLCPD. 2.1.2.

Acciones a desarrollar dentro de la consulta por equipo multidisciplinario de salud En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la consulta, la metodologfa y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la sfntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad.

Tabla 1. Síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad Acción Metodologia Criterios - Perfil de funcionamiento Identificación deficiencias funciones estructuras corporales de en y Revisión de historia cllnica Datos que arroja como resultado - Diagnóstico elE-lO relacionado con la discapacidad - Exámenes clfnicos y paracllnicos - Causa de la deficiencia - Códigos y calificadores de deficiencias en funciones y estructuras corporales CIF..

Nivel de dificultad desempet'io Valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación Entrevista estructurada en el -Datos de acompañante (si lo requiere) -Códigos y calificadores de limitaciones en la actividad y la restricciones en participación CIF -Nivel de dificultad en el desempeño global y por dominios (mayores de 6 años de edad) 31 ENE 'LULO RESOLUCiÓN NÚMERO" !" (\ (I¡ 1 1 3IJE 2020 HOJA No 13 DE 33 Continuación de la resolución: ~Por la cual se dictan disposiciones en relación con la cerlificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad Criterios Metodología Acción Solicitud de información sobre factores ambientales y personales - Factores ambientales y personales ff Datos que arroja como resultado Datos sobre autorreconocimiento - Datos sobre ejercicio de derechos - Datos sobre el entorno para la vida v el cuidado 2.1.2.1.

Generación de perfil de funcionamiento Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario de salud para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil. a. b. c. Criterio 1.

Diagnósticos relacionados con la discapacidad, Escriba el o los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE 10. Criterio 2. Exámenes Clínicos y Paraclinicos. Escriba el nombre y resultados de los exámenes y conceptos de profesionales de la salud relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad.

Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción. Las opciones se encuentran clasificadas en tres grupos: "de nacimiento, adquirida y no se identifica", como se muestra en la siguiente tabla.

De nacimiento Alteración genética o hereditaria Causa de las deficiencias Adquirida Enfermedad general Alteración del desarrollo embrionario Complicaciones durante el parto Condiciones de salud de la madre durante el embarazo No se identifica No se identifica causa Enfermedad laboral Accidente de tránsito Accidente en el hogar Accidente en el centro educativo Accidente de traba'o Accidente deportivo Desastre natural Intoxicación Envejecimiento Consumo de sustancias psicoactivas Lesión auto infli ida Conflicto armado Violencia intrafamiliar Violencia por delincuencia común Otra Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. d. Criterio 4.

Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad: - - Funciones corporales (b) Estructuras corporales (s) Actividades y participación (d) RESOLUCiÓN NÚMERtl" \ ENE 101Q '1 (\ 11 3 DE '3 2020 HOJA No 14 DE 33 - - Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Se debe realizar la selección de los códigos de la CIF y su respectiva calificación de acuerdo a las reglas de dicha clasificación. Los componentes del perfil de funcionamiento se estructuran de la siguiente manera: CODIFICACION C N1 N2 DOMINIOS N1 Bloque (rango de códigos) Bloque (rango de códigoS) Capitulo de la CIF -lA N2 N3 Categoria Categoría • • Categorfa 1 Calificador N3 Categorfa.

C l• l' I Calificador 1 1 A continuación se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior: a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capItulo de la CIF~IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar.

El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio "Funciones sensoriales y dolor" incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas" (b210~b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229. b. Codificación: se seleccionan los códigos CIF~IA para cada dominio y grupo que se esté evaluando.

Las categorlas son los elementos que conforman los dominios. Las categorlas y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF~IA. De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-IA, los códigos se construyen de la siguiente manera: CODlFICACION Nivel 1 I • Nivel 2 I 1 I Número del capftulo I • • Segundo nivel Descriptor de _segundo nivel (dos dlgilos) Primer nivel Letra que identifica el componente 1 Nivel 3 Tercer nivel Descriptor de tercer nivel (un dígito) Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio "Funciones sensoriales y dolor", cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas" dentro del cual se encuentra la categorla "Funciones visuales" cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de "Funciones de la agudeza visual", cuyo código es b2100 (Tercer nivel).

Entonces el código para "Funciones de la agudeza visual" se registrarla de la siguiente manera: I N1 b 1 2 I N2 1 1 O I N3 O I En el procedimiento de certificación de discapacidad el perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3). Por último, se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando.

Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción. Todos los componentes se cuantifican utílizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la tabla 2. (para la valoración de funciones y estructuras corporales se tendrá en cuenta a partir del calificador 1 ~ leve) Tabla 2.

Escala genérica de la CIF 3 1 EN\: 2023. OO113 DE RESOLUCiÓN NÚMERtO 2020 HOJA No 15 DE 33 Continuación de la resolución: uPar la cual se dictan disposiciones en relación con fa certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Rangos 0-4% Calificador Descriptor O Ninquna Leve Moderada Severa 50 95% Completa o no lo puede hacer 96--100% 1 2 3 4 5 -24% 25-49% Para registrar el calificador de una categorla se debe seleccionar el descriptor ( leve, moderado, severo o completo).

AsI, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el código completo se registrarla de la siguiente manera: N2 N1 2.1.2.1.1. I b 1 1 1 2 I O 1 N3 O 1 1; I Identificación de deficiencias corporales mediante revisión de historia clínica 2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales Con base en la historia clfnica del solicitante: a. b. c. d. Identifique en cuales funciones corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

Remltase a las CIF-IA e identifique el capitulo, bloque y categorra que mejor describa cada una de las deficiencias en Funciones Corporales (tabla 3). Después de seleccionar la categorra debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF (tabla 2). Repita este procedimiento para todas las deficiencias corporales que puedan estar asociadas con la discapacidad del solicitante.

Tabla 3. Tabla del criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento DOMINIOS CAPITULOS,. BLOQUES Funciones mentales globales (b11 O-b139) Funciones mentales Funciones mentales especfficas (b140-b189) Vista y funciones relacionadas (b21 O-b229) Funciones auditivas y vestibulares (b230-b249» 2. Funciones sensoriales y del dolor Funciones sensoriales adicionales (b2S0-b279) Dolor (b280-b289) 3.

Funciones de la voz y el habla Funciones de la voz y el habla (b31 O-b399) Funciones del sistema cardiovascular (b41 O-b429) Funciones de los sistemas hematológico e inmunológico (b430-b439) 4. Funciones de los sistemas cardiovascular, hematológico. inmunológico y respiratorio Funciones del sistema respiratorio {b440-b449} Funciones adicionales y sensaciones de los sistemas cardiovascular y respiratorio (b450-b469) 5.

Funciones d,,,, sistemas digestivo, Funciones relacionadas con el sistema digestivo (bSl O-bS39) Funciones relacionadas con el metabolismo y el sistema endocrino (b540bS69) metabólico y endocrino Funciones urinarias (b6l0-b639) 6. Funciones genitourinarias y reproductoras Funciones genitales y reproductoras (b640-b679) Funciones de las articulaciones y los huesos (b7l O-b729) 7.Funciones neuromuscu loesqueléticas relacionadas con el movimiento y Funciones musculares (b730-b749) Funciones relacionadas con el movimiento (b7SO-b789) a. Funciones d, relacionadas piel " y estructuras Funciones de la piel (b81Q-b849) Funciones del pelo y las ufias (b8SO-b869) RESOLUCiÓN NÚMERbflI) ('11 t 3 DE 31 ENE 2020 2020 HOJA No 16 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Cada componente de la CIF está organizado mediante capftulas o dominios dentro de los cuales hay categorfas comunes.

Por ejemplo, en el componente de funciones corporales el capItulo 1, trata sobre todas las funciones mentales. Los capItulas se subdividen en bloques de categorfas por ejemplo en capitulo 1 de funciones mentales hay dos bloques, funciones mentales globales (b110 - b139) Y funciones mentales especIficas (b140 - b189) 2.1.2.1.1.2. Deficiencias en estructuras corporales Con base en la historia clínica del solicitante: a. b. c. d. e. Identifique en cuales estructuras corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

Remltase a la CIF-IA e identifique el capItulo de Estructuras Corporales y la categoría que mejor describa cada una de las deficiencias. Después de seleccionar la categorla debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF. Todos los componentes de estructuras corporales se califican utilizando la escala de calificadores para estructuras corporales de la CrF que se presenta en la tabla "Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF" (tabla 4).

Recuerde que puede haber deficiencias en funciones corporales sin que necesariamente las haya en las estructuras corporales. Para este componente se usan tres calificadores que valoran la magnitud de [a deficiencia (Cm), la naturaleza del cambio en la estructura (Cn) y la localización de la deficiencia (CI). Tabla 4. Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF Magnitud de la deficiencia (Cm) o No hay deficiencia 1 Deficiencia [iqera 2 Deficiencia moderada 3 DefiCiencia severa 4 DefiCiencia completa Naturaleza del cambio en la estructura (Cn) o No hay cambio 1 Ausencia total 2 Ausencia parcial 3 Parte adicional 4 Dimensiones aberrantes 5 Discontinuidad 6 Posición desviada 7 Cambios cualitativos en la estructura, incluyendo la acumulación de fluido 8 No especificada 9 No aolicable Localización (CI) o Más de una reQión 1 Derecha 21z uierda 3 Ambos lados 4 Delante 5 Detrás 6 Proximal 7 Distal 8 No especificada 9 No aolicable Tabla del 11., del, 12.

El ojo. el oido. I 13., de los 14. 15. 1, en la voz y el habla I i 6. 1 7. 1 B. Piel y, 2.1.2.1.2. Limitaciones en las actividades y restricciones en la participación Este paso se desarrolla mediante la aplicación de un instrumento fundamentado en la CIF-IA, cuyo propósito es identificar la presencia de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, mediante la caracterización de las dificultades en el desempeño en los dominios de RESOLUCiÓN NÚMERd' !V) Oll3DE • 3 1 ENE 2020 2020 HOJA No 17 DE 33 - - Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" actividades y participación. Dicho instrumento sigue la perspectiva del desarrollo individual, razón por la cual cuenta con una versión para cada grupo de edad, asl: a. b. c. d. Versión para personas entre O y 2 años de edad.

Versión para personas entre 3 y 5 años de edad. Versión para personas entre 6 y 17 arios de edad. Versión para personas de 18 arios y más. Cada versión evalúa los dominios de actividades y participación de acuerdo con las actividades propias de cada etapa del ciclo de vida valorada. Cada una de las preguntas del instrumento cuenta con: a. b. Seis opciones de respuesta: No aplica (NA);

Ninguna (O); Leve (1) Moderada (2); Severa (3); No lo puede hacer (4). Relación directa con los códigos CIF-IA. La aplicación del instrumento se realiza mediante una entrevista estructurada. Aunque todo el equipo multidisciplinario de salud debe estar presente durante la entrevista, esta deberá ser conducida por uno solo de los miembros del equipo.

Los demás miembros podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información durante el curso de la entrevista. A continuación se presentan las instrucciones generales para la aplicación del instrumento y, posteriormente, se incluye cada una de las versiones del mismo. Para la aplicación del instrumento: a. b. c. d. Léale a la persona entrevistada las instrucciones y preguntas textualmente.

Frente a cada pregunta elija la opción de respuesta seleccionada por la persona entrevistada. Seriare una sola opción de respuesta para cada pregunta. No deje preguntas sin hacer ni sin respuesta. En el caso de las personas de O a 2 y de 3 a 5 arios, utilice la opción No aplica (NA), solamente si la pregunta planteada no puede ser respondida debido a que evalúa una meta del desarrollo que aún no corresponde a lo esperado para la edad cronológica de la persona.

Frente a las personas menores de 18 arios las respuestas a la entrevista deben ser apoyadas por el padre, madre o representante legal. Para la calificación del instrumento: a. b. c. Al terminar de hacer todas las preguntas solicite a la persona entrevistada que se retire momentáneamente del consultorio para el respectivo análisis de las respuestas.

La calificación de las preguntas se realiza registrando el calificador correspondiente a la opción de respuesta elegida por la persona entrevistada en el respectivo espacio para el calificador, frente a cada pregunta. Tenga en cuenta que en el resultado de la versión para personas de O a 2 y de 3 a 5 arios los resultados no se ponderan ni se suman.

Los resultados de [a versión para personas de 6 a 17 arios y de la versión para personas de 18 arios y más, tiene reglas de ponderación específicas que se describen en el apartado dedicado a cada una de dichas versiones. Para la inclusión de los códigos CIF-IA en el perfil de funcionamiento, de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4, se debe seleccionar los códigos más relevantes del componente de actividades y participación, los cuales se verán reflejados en el certificado de discapacidad.

Tabla 6. Tabla del criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento DOMINIOS/CAP TUlOS,. Aprendizaje y aplicación del conocimiento 2. Tareas y demandas aenerales 3. Comunicación Ex eriencias sensoriales intencionadas d11O~d129 Aprendiza'e básico d130-d159) A licación del conocimiento d130-d159 Tareas y demandas generales {d21 0-299) Comunicación-recepción d310-d329) 3 1 ENE 2020 RESOLUCiÓN NÚMEM''' 1'1 J13 DE 2020 HOJA No 18 DE 33 Continuación de [a resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" DOMINIOS/CAPITULOS Comunicación-producción d330~d349 Conversación y utilización de aparatos y técnicas de comunicación (d350-d369) Cambiar y mantener la posición del cuerpo d410-d429 Llevar, mover y usar ob'elos (d430-d449 4.

Movilidad Andar moverse d450-d469 Desplazarse utilizando medios de transporte d470-d489) Auto cuidado d510-d599) Ad uisición de lo necesario ara vivir d610-d629 Tareas del hogar d630-(649) 5. Auto cuidado 6. Vida doméstica Cuidado de los objetos del hogar y ayudar a los demás (d650-d669) 7. Interacción relaciones interpersona!es y 8.

Áreas principales de la vida 9. Vida comunitaria, social y cívica 2.1.2.1.2.1. Interacciones interpersonales generales (d710-d729) Interacciones interpersonales particulares (d730-d779) Educación d810-839 Traba'o em leo d840-859 Vida económica d860-d879) Vida comunitaria, social y clvica (d910-d999) Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad (tabla 7).

Inicie la aplicación proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada: a. A continuación vaya hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del nifio o nifia solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades. Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en Que realiza [a actividad. b. c. d. Cuando responda las preguntas, por favor indlqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o nifia solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no lo puede hacer.

Tabla 7. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad., Pregunta, Opciones de respuesta I I ejemplo seguiru~ob}elocon.Ia.';1irad~. o mira~.a la.s o responder a los No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) -~ sonidos 'o '~~ No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) o No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) No aplica (NA) Ninguna (O) leve (1) No aplica Ninguna (NA) (O), 2 ~i"mnln escuch~r I~ voz de' \~?: ='--~~-:-~~- ~~guna Pregunta Leve (1) Leve (1) Opciones de respuesta Severa (2) (3) Moderada Severa (2) (3) Moderada Severa (2) (3) Moderada Severa (2) (3) Moderada Severa (2) (3) No lo puedE d110 hacer (4) No lo puede d115 hacer (4) No I~ r4~edE d120 hacer No lo puede d130 hacer (4) NO lo PUedE d131 hacer (4) RESOLUCiÓN NÚME~J! {) O113 DE 3 1 ENE 2020 2020 HOJA No 19 DE 33 Continuación de la resolución: uPor/a cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" I (') 1(0) Pregunta I",W{') I l'{ I Opciones de respuesta Calificador,~ " Pregunta Opciones de respuesta ¿Entender lo que dicen otras personas?,, ' " '''''' o " -=- ~I ",,...

I - ? (PO t I NIn(~~na lLeve (1) ¡A~Pljca Nir l~na Leve (1) 1I Nlr !~na Leve (1) IjNA) 1_(?Or J I " ~e~al~r I 15 ~LeVe(l) ~" ¿Hablar? No aplica:::~íar, levantar I lo (O) Pregunta 17 Moderada Ninguna (NA) Leve (1) (2) Severa (3) No 'o '"", hacer (4) d335 Opciones de respuesta, 16 Calificador ¿Mantener las posiciones del cuerpo? (por ejemplo controlar la cabeza, mantenerse sentado o de pie durante el (NA;

NI~%~na Leve (1);:,~~~ra (NA) Ninguna (O) Leve (1) Moderada (') hacer (4) N(~~~'~ Ninguna (O) Leve (1) Moderada (') h"" (') d430 Ninguna (O) Leve (1) Moderada (') Severa (NA) h,,,, (') "" Ninguna (O) Leve (1) Moderada (') Severa (NA) h,,,, (') "" d410 d415 tiempo necesario) <,.v I,,t,, I 19 ¿ USi i ~n ~ "O J ~jugueteyll I~S mjn?s I?"'.ra recoge~;_a~~:~;a~ o una moneda,, ' y mo", obí""? !P~~_.. ~ ejemph" halar o', I 21 j I puerta o (3) ¿Caminar? d450 Ninguna (O) (NA) " " Leve (1) Moderada (2) Severa (3) hacer (4) ",m,,, d455 d460 Pregunta 24 (3) Opciones de respuesta i (NA) con otras personas de su I Ninguna (O) 25 ¿Quitarse la ropa? Leve (1) Moderada (') Severa (3) Leve (1) I.Comer solo con, otr~s.,,, personas ~~~,~ su,_ e~:~_, (Por ejemplo i Ninguna h,,,, (') d530 dS40 Moderada Severa d550.::: ~::~oo~m~,~,~oo~"",~,:m~,,'~,",,~·t~;;(NA;;)t;;{~O);;;;tL:':";-;;{I~)~~~('~);;1<;;{;3);;;1;;;"'..

"';;;{')~~;;;tt~~~1 "oi~oi" (P"~-~i,,';'~i; i Ninguna Moderada Severa 27 ~::~~~:.---:-.~'(~.-;~.;".~,,.,,;~í,ii'~'-~.,~i{NA~)~~{~OH), Leve (3) hacer (4) d560, (1) (2) ~ il I I Pregunta -ralosl i Opelone& de re&puests ~su (1) N",~:"' Le" Ninguna (O) Leve (1) I g~~:~o I '¡;~" N:;~!,",::' I "106 Moderada (2) I S~~?ra No lo puede d71Q (3) hacer (4) " 31 ENE 2020 RESOLUCiÓN NUMERfjl (¡('¡(\ 1 1::1 DE 2020 HOJA No 20 DE 33 Continuación de la resolución: uPorla cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de u discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

En el último mes cuánta dificultad ha tenido di a el nombre de la ersona Pregunta 30 ara: Códlg Opciones de respuesta PartiCipar en actividades como rayar, jugar con plastllina o rasgar papel, con los padres u otros miembros de la familia o en un hoaar comunitario o-Guardarla 31 ¿Jugar solo o con airas personas? No aplica Ninguna (NA) (O), ~NoA~P'ica ~i)ngUna Leve (1) Leve (1) CIF-IA Moderada Severa No lo puede (2) (3) hacer (4) Calificador d810 lo ~u(:~e d880 I~~erada I ~3~vera Nohacer 4 Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre tres y cinco años de edad (tabla 8) 2.1.2.1.2.2.

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada: a. A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del ni fío o nifía solicitante) debjdo a su condjcjón de salud. Con condjcjón de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o nifía solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades. Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del nifío o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla. b. c. d. e. Tabla 8. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para persona entre tres y cinco años de edad Pregunta" Opciones de respuesta Leve (1) Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d110 Leve (1) Moderada (2) No lo puede hacer (4) d115 ~~"" 1"" "", d120 Leve (1) l. I" t ~j,~(~O~I",,~!I~~~q~~~":~ ~'."Mo'A.\"'-"(("(("·-.(N(O')nguna: -:::.::,:~' " •. _, I~ personas.

( Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d131 Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d137 Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d160 Ninguna (O) Leve (1) )"" ~~~~r!~_a ca~~;, o se No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d210 ~~--~----4-----r-----~--r------+--~4-----1 (POC': asusta, L (1) eve Opciones de respuesta (por ejemplo, pedirle ~ponerse las ~edias, hacer la tarea., ordenar ~ -- I~~ ~~i~cl~Olse d130 Leve (1) Pregunta 'v No lo puede hacer (4) Ninguna (O) I ¿E,,( ' ' mo m" '"'"" """'''' I I~~"" ~,\;;;;;;o_,,;oi, C,,.. --.(.--I--[-N-"-'-"'-,-+----I-M-OO-' -"-d-'-+-S-"-"-'+-NO-'O-"-'-d-'-+--++---, " (;:Ajl-'''''''' (O) Leve (1) (2) (3) hacer (4) d133, I " "p'd"· Moderada (2) objetos l',''""o. r-' Leve (1) pone No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d2500 No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) Moderada (2) Severa No lo puede (3) hacer (4) d2501 RESOLUCiÓN NÚMERO 1} (} () 3 1 ENE 2020 113 DE 2020 HOJA No 21 DE 33 Continuación de la resolución: uPar la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localízación y Caracterización de Personas con Discapacidad" I pregun~ i 12 ¿Entender lo que otras personas dicen? Ir 13 I i: I sgestos ~iPlica ~i)ngUna Noaplica Ninguna No aplica Ninguna (NA) (O) Pregunta i i Opciones ~e respuGflta Leve (1) (2) 1 ~)vera ~~Ce~~4) puede d310 Moderada Severa No Moderada Severa No lo ",,"". d330 Leve (1) (2) ~ (3) lo puede d315 hacer (4) t'~~~, ~""+t-C'_"_"_~_O_'1 Opciones de respuesta 15 ¿Comunicarse 15 I " y Tlnalizar una ~ ~,"g"o. L", (') ~A~Phca Leve (1) ~)nguna ~~"";",;~"p"." 0335 lill-- I~~derada ~3~vera No d350 I~ 'li Pregunta Op<:lones de respuesta " Leve (1);

(O); (O) I No aplica (NA) (O) Leve (1) Moderada (2) S~~~ra leve (t) Moderada s~~~ra (2) Leve (1) Moderada leve (1) Moderada (2) No lo puede hacer (4) d415 1''') No lo puede ha<:er (4) d430 S~~~ra (3) No lo puede hacer (4) s~~~ra No lo puede hacer (4) (3) (2) "" ~U~~_las manos para_ recoger, agarrar y 21 i I; 22 !:~jetos? (por ejemplo, a~~,rra~. u~,~,,,~fr::~O~,o~ ~~..~I~oneda, I,1, v una ~<'1,V'':, cortar No aplica (NA) (O) ¿Caminar? 23 leve (1) A~e un sitio. a otro No aplica No aplica (NA) leve (1) No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) d~' ·su edad? (por ejemplo ir al baM solo, i y ¿ponerse la ~~ y de ir al baño, I,y NO aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) p""",; li i ~p"'" I I Moderada (2) Severa (3) No lo puede hacer (4) d460 Moderada (2) Severa (3) No lo puede hacer (4) d465 " Severa (3) (2) hoc" (4) Severa (2) (3) h.,., (4) dS3000 dS3001,-O-=j---j----jf-.---j---j---f-----+--++-----I Y '" i No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) No aplica (NA) Ninguna (O) Leve (1) ~ mes cuánta i Moderada Severa (2) (3) No lo puede hacer (4) Moderada (2) Severa (3) NO 10 puede hacer (4) "50 Moderada se;er (2) (3) No lo puede hacer (4) d560 i "", " p""o.) p.m Pregunta Op<:lones de respuesta Leve (1) " 32 (4) Opciones de respuesta ¿Avisar que necesita ir al baño, 26 comparado con otras personas de su edad? ~ No lo puede;, Pregunta 28 s~;~" Moderada No aplica (NA) _ d450 (2) lugares d~,ntr~-y~i~;~~-de sau ~::~t(~ 24 al b~ño,,[la cocina, al comedor o a las i i I en el ~~:~~~' en el jardln infantil o en la 1" 1" d445 '(NA) w, hacer g;'~~~~~~-=~~~~;m~,=+~L':Y~'~(1~)+-::~::~~r:~:;~~~~d4~5:5~~~~~-l r-~ 'Ii (3) Ninguna (O) Leve (1) Moderada (2) d710 HOJA No 22 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con fa certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad~,,,,,, I~ Pregunta 33';''''". j, Opciones de respuesta il, ~ Ninguna Leve (1);, seguir las (O) No aplica Ninguna (O) Leve (1) (NA) 2.1.2.1.2.3.

Moderada (2) MOderada (2) Severa I N~_I~?UedE I (3) Severa (3) hacer {4} I No lo puedE I hacer (4) d815 d880 Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada: a. A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre de la persona) debido a su condición de salud.

Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades. Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

Cuando responda las preguntas, por favor indlqueme si la dificultad de (diga el nombre de la persona) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla. b. c. d. e. Tabla 9. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 afios de edad.,,,, " Pregunta •,,,'"" di" m,oo'" o m', Ninguna Dl.l I ~~~endtrl~s h~~~~~~~~h'~:~~L o ha~ algo que 01.2 Recordar cosas importantes que tiene que hacer, tales como cruzar la calle de manera segura, llevar el libro adecuado a la escuela y recordar qua debe hacer las tareas (O) Ninguna (O) I',,, I Pregunta p'" otras;¡;;;;,,~:: a su edad pueden manejar? Dl.4 I ejemplo, j Dl.5 ¿Entender en general lo que di~ la gente? Dl.6,ob~," I rosas que" ~,":':;h~, o, las"" ",go personas con las "p', I ¡;¡;'-?'. o los lugares a donda ha, Moderada (2) Severa (3) N~~~:rU(~1 lo" (1 Moderada (2) Severa (3) I N:;::."{:t,: ~::,1:~;,~:: "O, I i I Ninguna (O) leve (1) Ninguna (O) leve (1) I N'",~:"' leve (1) Ninguna (O) leve (1) E, " Pregunta D2.1 {1 Severa (3) hacer (4) (2) Severa (3) h,,;, (') s~;~" (2),,,,"lo N'"{~,"' leve (1) ¿Pararse luego de estar sentado? Severa (2) (2) 1 D2.5 ¿Caminar una distancia tan larga como puedan hacer10 otras personas de su edad? N'"(~,"' Severa (3) Lave {1} (2) (3) 0144 d175 d155 hacer (4) d350 ';,<;:'1." No lo puede d4154 hacer (4) S'{;~" I~,::' d4104 S',;~" d4600 Si;~" ~,::' d4602 Severa (3) Calificador d310 Opciones de respuesta N',,"O, lave (1) N', '"O, Lave (1) D2.3 ¿Moverse dentro de su hogar? D2.4 "ji~" " N'",%:"' leve (1),hi'" 02.2 (2) Cal1ficador b1400 d161 "é,,'r;

Opciones de respuesta "" 10,"' Dl.3 ~ Opciones de respuesta 010 ~ d4501, RESOLUCiÓN NÚMER8 r¡ n0113 DE 2020 HOJA No 23 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad". I II Pregunta Severa D3.1 (2) 03.2 ¿Vestirse? 03.3 ¿Comer sin ayuda? el",", d540 d550 '\~t~~;~~o~' no Califieador d510 d520 (3) Leve (1) ~ solo! 03.4 'é~'i': Opciones de respuesta hay "" 'ocm.

P'" en peligro cuando alrededor? adultos Plantee la pregunta de esla forma para personas de 6 a 11 ai'ios ¿Quedarse solo sin ponerse en peligro N"~(~O)~"" lLeve (1) Severa (2) (3) ~"..:"~'bl""6" y 'Ii 1 II Prttgunta 1 " 1" P'"'''' q", oc 00"00' "'~:;", [)4.1 I bl,"' [)42 ¿Mantener una amistad? Ni< [)4.3 ¿Llevarse bien con los miembros de la familia? "" (~"' ¿Hacer nuevos amigos? D4.5 ¿Llevarse bien con sus profesores? Pregunta *ª - I I ~ li I d7500 d740 leve (1: NI, (~" leve (1: Moderada (2) Severa ", ~~~r: Calificador N:;::,',~:' S',;;" ~OP"d' d640 '~;;", I~~',~:' "",,"' Leve (1: I i ¿Realizar sus tareas escolares normales? 05.6 '" 05.9 ¿Seguir reglas o adaptarse a la escuela? Nlr !~na. o" I ~I P~~~I~:~.~~~~,,,po, (por ejemplo, clubes, o actividades I i i 1, ¿U"" fiestas, i:'~"d:'(. 190 I_"~o ratos para tantas i II 1 P""" ''..!""'''".' "'"(:,"' Leve (1) NI",:;"' Leve (1) ~~.. i~¡;id¿-~,, i )'ih~ ten.ido p.ar~ ~:t:~ Severa (2) (3) No lo PUedE (4) "o., d910 Moderada Severa (') No lo puede h.", (4) e4 (2) Leve (1) i 1 Moderada Leve (1) 1 iI Leve (1) Opciones de respuesta Pregunta;:,,~(O ~.

Calificador Opciones de respuesta 05.5 06.5 ~~~~i': 1 NI~¡;", Pregunta 06.4 d760 I En ellmimo mes Que! 06.3 d7500 tareas del Si l. po,,", "",, 06.2 (2) Opciones de respuesta I cosas que se espera que haga para ayudar en D5.4 06.1 P'" ~.~, Calificador d730 ~ =~ >lo Leve (1) (~"' Leve (I) "" i i 05.3 1 Opciones de respuesta Ni< D4.4 05.2 ",;~" Leve (1) Leve (1) Pregunta 05.1 'é~'i': Opciones de respuesta (') Leve (1) (2) ~ S,;;" • N:;::,~ RESOLUCiÓN NÚM~81) O113 DE 2020 HOJA No 24 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con fa certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" 06.6 ¿Cuánta dificultad ha tenido su familia debido a los problemas de salud de su hijo? Ninguna L (1) (O) ave Pregunta I I 06.7 Moderada (2) Severa (3) Opciones de respu&sta Ninguna (O) Leve (1) Moderada (2) Calificador Severa (3) Procedimiento para la calificación del cuestionario: El cálculo del puntaje de cada dominio y el puntaje global del instrumento, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas definidas en la tabla "Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 años" (tabla 10), donde 01 representa el dominio 1, 02 representa el dominio 2, y así sucesivamente. 01.1. representa el calificador de fa primera pregunta del dominio 1, 01.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1, 02.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y asl sucesivamente.

Tabla 10. Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 ai'ios ~-~=~--~------=--_ DOMINIO 01. Ca nición 02. Movilidad 03. Cuidado ersonal 04. Relaciones 05 (1). Actividades cotidianas (Tareas domésticas 05 (1 Y 2). Actividades cotidianas (Trabajo y actividades escolares 06. Partici ación Puntaje global sin actividades escolares Puntaje global con trabajo y actividades escolares F RMULA. _.. 01.1+01.2+D1.3+01.4+01.5+01.6 124 *100 02.1 + 02.2 + 02.3 + 02.4 + 02.5/20 '100 03.1 + 03.2 + D3.3 + 03.4 /16 '100 04.1 + 04.2 + 04.3 +04.4 + 04.5 /20." 100 ((05.1 + 05.2 + D5.3 + 05.4) /16) '100 ((05.1 + 05.2 + 05.3 + 05.4 + 05.5 + 05.6 + 05.7 + 05.8 + 05.9.) /36)'100 06.1 + 06.2 + 06.3 + 06.4 + 06.5 + 06.6 + 06.7 /28 * 100 (01 + 02 + 03 + 04 + 05(1) + 06) /6 (01 + 02 + 03 + 04 + 05(1 Y2) + 06) /6 Es preciso tener en cuenta que si el solicitante no está estudiando, se calcula el puntaje de 05 (1) pero no el de 05 (1 Y 2).

También se aplica la fórmula para calcular el puntaje global sin actividades escolares. Si el solicitante está estudiando se debe calcular el puntaje de 05 (1 Y 2) pero no el de 05 (1). También se aplica la fórmula para calcular el puntaje global con actividades escolares. a. Sfntesis de resultados En este apartado se presenta una tabla para escribir el valor de la puntuación de cada dominio y la puntuación global.

El propósito de este apartado es compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la información. Estos resultados se registran en el apartado "nivel de dificultad en el desempeño" del certificado de discapacidad. 3 1 ENE 2020 RESOLUCiÓN NÚMERó' () OO113 DE 2020 HOJA No 25 DE 33 Continuación de la resolución: uPor la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0) (tabla 11) 2.1.2.1.2.4.

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada: a. La información que usted proporcione en esta entrevista es uno de los insumos para su proceso de certificación de discapacidad y hará parte de su historia cHniea. b. Esta entrevista trata sobre las dificultades que usted presenta debido a su condición de salud.

Por "condición de salud" me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud de larga duración, lesiones y problemas mentales o emocionales. Le recuerdo que, cuando conteste a las preguntas, piense en todos sus problemas de salud. Cuando le pida que me hable acerca de las dificultades que tiene a la hora de realizar una actividad, por favor, tome en consideración: Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

Cuando esté respondiendo cada pregunta, me gustaría que pensara en el último mes. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades. Cuando responda las preguntas, por favor indlqueme si su dificultad para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 11. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 aftos de edad (WHODAS 2.0) Pregunta '" h,~, "'0,,""" di" 01.1 I~:'," !o Opciones de respuesta 1 ~,"'""' ~,~" 1 ~~"" INo lo Calificador P""'I::: D1.2 01.3 01.5:~"" '0 'o P''''I "55 I (:¡nguna (1~ve I i2~eraCla I (~rera ~o IOrlueC!E I d310.'"' ""'" ',re,. po',j,mp'o. ',"""':,~" 01.4 ¿Entender en general lo que dice la gente? ~0-,-.5--+~¿-CO-m-,-"-,,-,-y~m-,"-"-"-"-'~",-'-O-""-'-'~~'-i6-'-'-+1 (O). ~1~ve I (S) ~,., I d350 %.5'01.5'. ~ " Pregunta Opciones de respuests Calificador 02.1 d4154 02.2 d4104 02.3 d4600 02.4 ¿.Salir de su hogar? 02.5.

Ninguna (O) Moderada (2) Severa (3) No lo puede d4602 hacer (4) d4501 '"'., "."~ " Pregunta 03.1 leve (1) Opciones de respuesta ¿.Lavarse todo el cuerpo (banarse)? ¿.Vestlrse? 03.3 ¿.Comer? 03.4 ¿.Quedarse solo(a) durante unos días? I ","'"' ¡,'," Calificador 31 ENE 20'~~ RESOLUCiÓN NÚMERB 'i n (H 13 DE 2020 HOJA No 26 DE 33 Continuación de la resolución: uPar la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad~ ~. «D3." D3.2< D3.3.

D3.4) /16)' 100 I % D4.1 I I Opciones de respuesta Pregunta Calificador 04.' D4.2 ¿Mantener una amistad? 04.3 I,~_._~~ I 04.4 ¿Hacer nuevos amigos? 04.5 ¿Realizar actividades sexuales? u,;,,,,,, l bien con personas cercanas a d760 ~:'"''' 07500, 1~(~Uelle d7702 ~ I Pregunta Calificador Opciones de respuesta 05.1 05.2 ~~en sus tareas r-D5- 3--t",¿'T'~,"";'~ I"oojo Si" I, I I i 1,"" " 'D5.5· D5.8.1,, ~ mes cuanta I i Pregunta D5.8 '. oompl""" I '"m"" '" Im"Jo "" 'é~~1'.: Opciones de respuesta 'PI" oomo,m ~)"~. ~ con su i j Pregunta Califlcador que su Opciones de respuesta CaUflcador, 06.1 li i~<:>.?~ Ninguna Moderada Severa (O) (2) (3) Moderada Severa (') (3) Moderada Severa (2) (3) No lo puede d910 h"" (') D6.S 11 ~ES COT,'O'A"AS (TAREAS DOM'STICAS.

TRABAJO y ACTMDADES ESCOLARES) % % RESOLUCiÓN NÚMERO!} 0113 31 ENE 2020 DE 2020 HOJA No 27 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" I PUNTAJE GLOBAL CON ACTIVIDADES ESCOLARES I % Procedimiento para la calificación del cuestionario El cálculo del puntaje de cada dominio y el puntaje global del instrumento, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas presentadas en la Tabla 12, donde 01 representa el dominio 1, 02 representa el dominio 2, y asf sucesivamente.

D1.1. representa el calificador de la primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1; 02.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y as! sucesivamente. Tabla 12. Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 18 años en adelante DOMINIO 01. Coanición 02.

Movilldad 03. Cuidado personal 04. Relaciones 05 (1 ). Actividades cotidianas (Tareas domésticas) 05 (1 Y 2). Actividades cotidianas (Trabajo y actividades escolares) 06. Participación Puntaje global sin actividades escolares Puntaje global con actividades escolares F RMULA 01.1 + 01.2 + 01.3 + 01.4 + 01.5 + 01.6 /24 02.1 + 02.2 + 02.3 + 02.4 + 02.5/20 * 100 03.1 + 03.2 + 03.3 + 03.4 /16)) "100 04.1 + 04.2 + 04.3 +04.4 + 04.5)/20))" 100 ((05.1 + 05.2 + 05.3 + 05.4) /16)" 100 *100 trabajo y ((05.1 + 05.2 + 05.3 + 05.4 + 05.5 + 05.6 + 05.7 +05.8) I 32))"100 ((06.1 + 06.2 + 06.3 + 06.4 + 06.5 + 06.6 + 06.7 + 06.8) I 32)) "100 (01 + 02 + 03 + 04 + 05(1) + 06) /6 trabajo y (01 + 02 + 03 + 04 + 05(1 Y 2) + 06) /6 Se debe tener en cuenta que si el solicitante no está trabajando o estudiando, se calcula el puntaje de 05 (1), (Tareas domésticas), pero no el de 05 (1 Y 2) (Trabajo y actividades escolares).

También se aplica la fórmula para calcular el puntaje global sin trabajo y actividades escolares. Si el solicitante está trabajando o estudiando se calcula el puntaje de 05 (1 Y 2) pero no el de 05 (1). Se aplica la fórmula para calcular el puntaje global con trabajo y actividades escolares. Síntesis de resultados En este apartado se presenta una tabla para escribir el valor de la puntuación de cada dominio y la puntuación global.

El propósito de este apartado es compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la información. Estos resultados ser registrados en el apartado de nivel de dificultad en el desempef'io del certificado de discapacidad. Procedimiento para el registro de los resultados en el perfil de funcionamiento Los códigos CIF de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4 quedarán registrados y se desplegaran en una lista de la cual se escogerán los tres códigos de los componentes de la CIF de funciones corporales, estructuras corporales y actividades y participación de mayor valor y/o relevancia con relación a la condición de discapacidad de la persona, el cual se reflejará en el certificado de discapacidad en el Item de perfil de funcionamiento. 2.1.2.2.

Solicitud de información sobre factores personales y ambientales El último paso de la entrevista con el solicitante es la solicitud de información acerca de los datos personales y de residencia del solicitante, autorreconocimiento (sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica) y su entorno para la vida y el cuidado. En este último aspecto indaga acerca del acceso a la garantra del derecho a la rehabilitación, a la educación, al trabajo y a la participación en la vida polltica y pública, necesidades de apoyo permanente de una tercera persona y presencia de barreras ffsicas, comunicativas y actitudinales.

Para la formulación de las preguntas tenga en cuenta las siguientes instrucciones: a. Lea las preguntas tal como están formuladas, incluyendo los ejemplos cuando estos son presentados. De ser necesario haga las aclaraciones correspondientes para que la persona comprenda el sentido de la pregunta. I RESOLUCiÓN NÚMERO~ Ü 31 ENE 2020 OO1130E 2020 HOJA No 28 DE 33 Continuación de fa resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" b. c. d. Lea todas las opciones de respuesta.

No deje preguntas sin formular ni sin respuesta. Siga las indicaciones que se presentan en función de la respuesta brindada por la persona entrevistada. A continuación se presenta el conjunto de preguntas a ser formuladas: l. Autorreconocimiento 1.0e acuerdo con sus costumbres y 2. De acuerdo con su identidad de género, tradiciones, usted se identifica como: usted se identifica como: a. Indlgena b. c. d. e. f... g. Afrocolombiano Rrom - Gital10 Palenquero Raizal Ninguno No responde a. Masculino b. c. d. e. Femenino Transgénero Intergénero No responde 3.

De acuerdo con su orientación sexual, usted se identifica como: a. b. c. d. e. f. Heterosexual Homosexual Bisexual Asexual Pansexual No responde 11. Eiercicio de derechos 4. ¿Ha estado en procesos de rehabilitación 5. En su proceso de rehabilitación le han funcional por su discapacidad? ordenado consultas por a. b. SI No (pase a la pregunta 7) a. b. c. d. e. f. g. h. Medicina ffsica y de rehabilitación Psiquiatrla Fisioterapia Fonoaudiologfa Terapia ocupacional Optometrfa Psicologfa Trabajo social Otro tipo de profesionales i. 6.

¿Actualmente está asistiendo al servicio 7. ¿Por qué no recibe servicio de de rehabilitación? rehabilitación? a. b. sr (pase a la pregunta 8) No a. b. c. d. e. f. g. h. Ya terminó el proceso de rehabilitación Cree que ya no lo necesita No le gusta/no le interesa Falta de dinero El centro de atención queda muy lejos No hay quién lo lleve No ha sido autorizado por el asegurador No sabe 8.

¿Sabe si el municipio cuenta con 9. ¿Utiliza productos de apoyo? servicio de rehabilitación? a. SI a. Sí b. No (pase a la orequnta 12) b. No 10. ¿Cuáles de los siguientes productos de 11. En su proceso de rehabilitación recibió entrenamiento en el uso del (los) apoyo utiliza? producto(s) de apoyo asociado{s) a su a. Productos de apoyo para la movilidad discapacidad (por ejemplo, bastón, muletas, b. c. d. caminador, silla de ruedas) Órtesis y/o prótesis (en brazos o piernas) Bastón de orientación (personas ciegas o con baja visión) Productos de apoyo para la visión (por ejemplo, gafas para baja visión, telescopios, binoculares) a. b. c. d. SI No porque no asistió al entrenamiento No porque la entidad de salud no proporcionó el entrenamiento No porque el producto de apoyo no requiere entrenamiento 3 \ ENE 2020 RESOLUCiÓN NÚMEI!{ó!' 4} 0113 DE 2020 HOJA No 29 DE 33 Continuación de la resolución: uPor la cual se dictan disposiciones en relación con la celtificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad n e. Productos de apoyo para la audición (por ejemplo, trompetillas, audífonos, implantes) 12.

¿Sabe leer y escribir? (Solo para 13. ¿Asiste actualmente a alguna institución personas de 5 años y más) educativa? a. Si a. Si (pase a la pregunta 15) b. No b. No 14. ¿Cuál es la causa principal por la cual no 15. ¿Cuál fue el último nivel educativo que está estudiando? completó? a. Falta de dinero a. Ninguno b. Falta de cupos b. Educación inicial c. No existe centro educativo cercano c. Preescolar d. La institución educativa le ha negado d. Básica primaria efcupo e. Básica secundaria e. La institución no garantizó los f. Media servicios de apoyo requeridos g. Formación para el trabajo 1.

Su familia no se lo permitió h. Educación superior pregrado g. No quiso, no le gusto o no le interesó i. Educación superior posgrado h. Ya terminó sus estudios 16. ¿Actualmente está trabajando? (Para 17. En su trabajo la mayor parte de tiempo personas de 16 años y más) se h. desempeñado como (Para personas de 16 años y más) a. SI a. Patrón o empleador b. No b. Empleado formal c. Trabajador formal por cuenta propia o independiente d. Trabajador informal 18.

¿Cuál es la fuente principal de sus 19. ¿Cuál es su ingreso mensual promedio ingresos? (Para personas de 16 años y en SMLMV? (Para personas de 16 años y más) más) a. Del trabajo a. Sin ingreso b. Pensión b. Menos de 1 c. Renta c. De 1 a 2 d. Subsidio o ayudas del gobierno d. Más de 2 y menos de 4 e. Subsidio o ayuda de particulares e. 40 más f. Ayudas familiares f. No informa a. Ninauna 20.

Usted participa en actividades: 21. ¿Pertenece un. organización o a. Familiares movimiento asociativo de personas con b. Comunitarias discapacidad? c. Religiosas o espirituales a. Si d. Deportivas o de recreación b. No e. Culturales f. Ciudadanas g. Otras h. Ninauna 22. En relación con el proceso de toma de decisiones, usted: (Para personas de 18 y más años) a. Toma decisiones de manera autónoma b. Toma sus propias decisIones pero requiere del apoyo de otras personas para facilitar este ejercicio c. Otra persona tiene todo el poder legal para tomar las decisiones por usted (interdicción) 11.

Entorno para la vida y el cuidado 23. ¿Requiere permanentemente de la ayuda 23. ¿Quién es l. persona que más le ayuda a realizar las actividades de la de otra persona para realizar actividades vida diaria en las que tiene dificultades de la vida diaria (por ejemplo bañarse, vestirse, comer, beber, ir.1 baño, de forma permanente? cambiar posiciones del cuerpo)? a. Padre a. Si b. Madre • b. No (pase a la pregunta 26) c. Hi·o(s) RESOLUCiÓN NÜMER'O{( 2~ nO113 DE 31 ENE2020 HOJA No 30 DE 33 Continuación de la resolución: "Por fa cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" d. e. f. g. h. i. j. k. Hija(s) Hermano(s) Hermana(s) Esposo o campanero Esposa o compaf'iera Abuelo Abuela Otros familiares hombres Otras familiares mujeres 1. m. Persona remunerada para ayudarlo(a), no cualificada n. o. 24.

Usted vive: a. b. c. d. 25. Con su familia (pase a la pregunta 28) Solo (pase a la pregunta 28) En calle (pase a la pregunta 28) En institución de manera permanente (7 dras a la semana, 24 horas por un tiempo mayor a dos meses) (pase a la pregunta 27) ¿En qué tipo de institución? a. b. c. d. e. f. 26. ¿De quién o quienes recibe mayor 27. apoyo y respaldo (apoyo emocional, ayuda material, servicios e información)? a. b. c. d. e. f. 28.

De familiares De comunidades o grupos religiosos De redes comunitarias o sociales Instituciones De vecinos y amigos No cuenta con redes de apoyo ¿En su vida diaria usted encuentra 29. barreras para acceder a la información en? a. Medios de comunicación masivos (Radio, Tv) b. En tecnologras de información y comunicación TIC c. Entidades que prestan atención al público d. Entidades de salud e. Entidades educativas f. Espacio público g. Transporte público h. No encuentra barreras para acceder a la información Persona remunerada para ayudarlo(a), cualificada Necesita ayuda, pero no tiene quien le ayude Establecimiento penitenciario o carcelario Hospital Centro psiquiátrico Hogar geriátrico Centro de protección infantil (con medida de restablecimiento de derechos) Otras instituciones En su vida diaria usted encuentra barreras fisicas en a. b. c. d. e. Vivienda Espacio público Transporte público Edificaciones públicas o privadas No encuentro barreras físicas ¿En su vida diaria, usted encuentra actitudes negativas en su interacción con a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Miembros de la familia cercana Otros familiares Amigos Conocidos, compañeros, colegas, vecinos o miembros de la comunidad Personas en cargos de autoridad Personas en cargos subordinados Cuidadores y personal de ayuda Profesionales de la salud Otros profesionales No encuentra barreras actitudinales Una vez finalizada la aplicación de los instrumentos previamente descritos, se le debe pedir al solicitante y a su acompañante, si es el caso, que se retiren momentáneamente del consultorio, mientras el equipo evalúa la información recopilada durante consulta y emite el concepto. 2.1.2.3.

Generación del Certificado de Discapacidad El certificado solo se emite cuando se obtiene los dos resultados que se detallan a continuación; a. b. Al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales, desde leve hasta completa. Esta informaciÓn se obtiene al constatar que al menos un código tiene un calificador entre 1 y 4. Al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa.

RESOLUCiÓN NÚMERd' (: e() 113 DE '31 [NE 2_ 2020 HOJA No 31 DE 33 Continuación de la resolución: ~Por la cual se dictan disposiciones en relación con la celtificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" El certificado de discapacidad incluye la siguiente información, como resultado de la aplicación de los instrumentos descritos en los apartados anteriores: a. Datos personales.

Nombre completo, tipo y número de documento de identidad. b. Lugar y fecha de la certificación. IPS, ciudad, departamento y fecha donde se expide el certificado de discapacidad. c. Categoría de discapacidad. Se procederá a determinar la categorfa de la discapacidad de acuerdo con el dominio o dominios donde se presente la deficiencia o deficiencias corporales del solicitante.

Las categorfas de discapacidad corresponden a lo definido en el numeral 1.2 del presente anexo técnico. En los casos en los que el solicitante reúna los criterios para más de una categoria de discapacidad, se marcará SI en cada una de ellas y se marcará también SI en la categorfa múltiple, salvo en los casos de personas con sordoceguera, pues esta se considera una categorfa única de discapacidad, en cuyo caso solo se marcará SI en dicha categorfa. d. Nivel de dificultad en el desempeno. Aplica solo para personas mayores de 6 afias de edad, y se expresa en una escala de O a 100, tanto de manera global, como por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación: Cognición Movilidad Cuidado personal Relaciones Actividades de la vida diaria Participación Esta información se obtiene de la slntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación en sus versiones para personas entre 6 y 17 aflos y para personas de 18 afias en adelante. e. Perfil de funcionamiento.

Incluye los tres códigos de cada uno de los componentes del perfil de funcionamiento que mejor describan la discapacidad del solicitante (funciones corporales, estructuras corporales y actividades y participación). f. Firmas de los profesionales del equipo multidisciplinario de salud. g. Firma del solicitante o del representante. Al momento de la entrega del certificado se debe pedir al solicitante o a su representante que escriban su nombre y marquen si autorizan el uso de la información consignada en el mismo. h. Nota.

El certificado deberá contener la siguiente nota aclaratoria: "El certificado de discapacidad no se empleará como medio para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. Sin las firmas requeridas el certificado de discapacidad no tendrá validez." A continuación se presenta el modelo de certificado de discapacidad: RESOLUCiÓN NÚMEro-¡.~ () 3 1 ENE 2020 1 3 DE 2020 HOJA No 32 DE 33 Continuación de la resolución: ·Por la cual se dictan disposiciones en n¡lsclón con la certificación da discapacfdad y el Registro de LocalizBción y Caracterización de Personas con Discapecídad& CERTlFICAOO DE DISCAPAODAD.. ~ DE DllCAl'AOllAD "Al! U;,q,to,,""'" ''''''' """"'" "'" """"'._- •• •• •• '" ~~b­ ~~elY~~ ARMASOl OS t •.- - - u. T,',.ARMA SOUOT,. ~ 1.I~~l\eOtfWII*~.",bI_nmlt:i:b.. _~ I~*~", • -n_o:d:I;nll~iltlnl'fClÓO"ll~yllll:lf>:lm"bSfl:lolll""*I'ni:fItI,.*1PIIbn'tI" __ to aIl'a:i!o."'~~"'~_I~ 2.1.2.4. ~,, _ _.~ 'IIfda.

Entrega del certificado de discapacidad Para informar sobre el resultado del proceso se pide al solicitante ingresar de nuevo al consultorio. Al solicitante se le hará entrega de una copia del certificado de discapacidad. Al hacer la entrega, se le debe explicar la Infonnación que contiene e informarle que los resultados serán incluidos en el RLCPD.

El Certificado de Discapacidad, debe ser archivado en la historia ctlnica del solicitante. En aquellos casos donde los resultados de la valoración no permitan certificar la discapacidad del solicitante, se le explicarán las razones para no emitir la certificación y se dejará constancia en la historia cllnica. En caso que el solicitante no esté de acuerdo con el resultado de la certificación, se le debe informar que tiene derecho a solicitar una segunda opinión, en los términos de lo establecido en el articulo 10 de la presente resolución. 2.1.2.5.

Ingreso de los resultados en el Sistema de Infonnacl6n del RlCPD Como resultado de la consulta por equipo multidisciplinario de salud la IPS deberé ingresar en el RLCPD la siguiente información: 31 ENE 2020 RESOLUCiÓN NÚMERCh (, f' () 11 3 DE 2020 HOJA No 33 DE 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" a. b. Datos personales y de localización Diagnósticos relacionados con la discapacidad, con su nombre y código CIE-10 c. Causa de la deficiencia d. Perfil de funcionamiento e. f. Categoría de discapacidad g. h. i. Nivel de dificultad en el desempeño Autorreconocimiento Ejercicio de derechos Entorno para la vida y el cuidado