República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚME8.0.1116 DE 2023 ( 1 2 JUL 2023 ) Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466,630,744 Y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante la Resolución 2023001963 de 19 de enero de 2023, modificó la Resolución 2022019162 de 2022, que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000005-R1, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, en el sentido de aprobar el uso en la población pediátrica mayor a 6 meses RESOLUCiÓN NÚM~RO J 116 DE 12 JUL 2023 2023 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Swifzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" Que, con fundamento en lo antes anotado, mediante actas de recepción técnica de biológicos del 4 de abril y 9 de mayo de 2023, este Ministerio recibió 988.800 y 213.000, dosis, respectivamente, con los lotes 044A23A y 043A23A, de vacuna Moderna COVID-19, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del presente año todas estas en presentación de vial por 10 dosis, cada dosis de 0.25 mI.
Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202321100222133 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " con corte al 28 de junio de 2023, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.201.900 dosis identificadas con los números de lotes 04EA23A y 044A23A dosis disponibles para ser asignadas (...).
Del laboratorio Pfizer, de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft (...) el centro de acopio nacional cuenta con 751.140 dosis identificadas con el número de lote 2F1 077A, las cuales están disponibles para ser distribuidas". Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los datos disponibles en el reporte mensual, con corte a 31 de abril de 2023: Dosis disponibles en la entidad territorial Percentil de eficacia 0,01% 1.584 70% 767.800 0,05% 346 70% 2.097.452 2.095.713 0,08% 1.739 70% La Guajira 1.518.770 1.512.811 0,39% 5.959 70% Boyacá 2.535.098 2.504.520 1,21% 30.578 70% Valle del Cauca 7.779.935 7.650.228 1,67% 129.707 70% Nari~o 2.618.963 2.565.175 2,05% 53.788 70% Meta 1.704.413 1.667.531 2,16% 36.882 70% Antioquia 13.264.663 12.974.622 2,19% 290.041 70% Bollvar 1.887.047 1.844.557 2,25% 42.490 70% Risaralda 1.925.774 1.869.494 2,92% 56.280 70% Cundinamarca 5.679.471 5.510.600 2,97% 168.871 70% Barranquilla 3.185.040 3.087.383 3,07.% 97.657 70% Huila 1.925.715 1.864.204 3,19% 61.511 70% Sucre 1.701.031 1.639.860 3,60% 61.171 70% Santa Marta 1.044.839 1.006.921 3,63% 37.918 70% Atlántico 2.299.176 2.207.037 4,01% 92.139 70% Total dosis asignadas a Total dosis aplicadas a 30042023 30042023 Bogotá 16.407.495 16.405.911 Casanare 768.146 Cartagena Entidad territorial.J % Dosis disponibles RESOLUCiÓN Nún1f~ór.1116 DE 1 2 JUL 2023 2023 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 det laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pflzer Inc y BioNTech" Dosis disponibles en la entidad territorial Percentil de eficacia 4,64% 197.394 70% 159.273 6,47% 11.026 70% 2.925.906 2.733.475 6,58% 192.431 70% Arauca 485.347 448.316 7,63% 37.031 30% Cesar 2.249.918 2.068.762 8,05% 181.156 30% Quindlo 1.270.014 1.152.191 9,28% 117.823 30% Caldas 2.153.064 1.942.748 9,77% 210.316 30% Córdoba 3.150.549 2.821.810 10,43% 328.739 30% Magdalena 1.499.910 1.343.127 10,45% 156.783 30% Vaupés 54.840 49.027 10,60% 5.813 30% Caquetá 623.241 556.392 10,73% 66.849 30% Guaviare 144.912 126.309 12,84% 18.603 30% San Andrés y Providencia 162.495 136.366 16,08% 26.129 30% Cauca 1.906.866 1.597.682 16,21% 309.184 30% Guainla 72.670 58.892 18,96% 13.778 30% Putumayo 470.975 378.227 19,69% 92.748 30% Buenaventura 398.146 309.746 22,20% 88.400 30% Chocó 630.918 489.386 22,43% 141.532 30% Vichada 122.954 93.411 24,03% 29.543 30% Total dosis asignadas a Total dQsis aplicadas a 30042023 30042023 Santander 4.254.978 4.057.584 Amazonas 170.299 Norte de Santander Entidad territorial % Dosis disponibles Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,58%.
Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casanare, La Guajira, Boyacá, Valle del Cauca, Nariño, Meta, Antioquia, Bolívar, Risaralda, Cundinamarca, Huila, Sucre, Atlántico, Santander, Amazonas y Norte de Santander y los distritos de Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Arauca, Cesar, Quindío, Caldas, Córdoba, Magdalena, Vaupés, Caquetá, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Guainía, Putumayo, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.
Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVI-19, Cali estaba incluida en el departamento de Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento de Valle del Cauca.
Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca para la asignación por regla general de vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.
RESOLUCiÓN NÚÑlÉR0f'.11l6 DE 1 2 JUL 2023 2023 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" Que con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, que en el numeral 4.1 del Anexo Técnico 1, establece como parte del esquema de vacunación primaria la administración de la vacuna Moderna Pediátrica ARNm-1273, Switzerland GmbH, en niños de 6 meses a 2 años la cual se realizará en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 mi cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis Que, de acuerdo con la recomendación del Comité Nacional de Practicas de Inmunización CNPI del 14 de diciembre de 2022, la vacuna de modema pediátrica se puede aplicar con influenza dado que con este biológico existe evidencia de aplicación simultánea; sin embargo, no deberá ser aplicada simultáneamente con otros biológicos del programa permanente debido a que se requiere más información y evidencia para la coadministración. Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de la plataforma de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, en viales multidosis de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 mi Que si un niño (a) de 6 meses a 2 años 11 meses y 29 días ha recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentra en otro lugar del territorio nacional, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar esta segunda dosis de la vacuna contra la COVID - 19 para completar esquema primario.
Que, de otra parte, mediante la Resolución 2023005591 del 15 de febrero de 2023, modificatoria de la Resolución 2022000249 del 2022 que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2022-000001-R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., se amplió la vida útil del biológico hasta 18 meses, en la condición de almacenamiento de entre -90 oC y -60 oC.
Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social 751.140 dosis de vacuna Pfizer COVID-19 lote 2F1 077 A con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2023, todas estas en presentación de vial por 6 dosis. Que, este Ministerio a través de la Resolución 986 de 2023 y atendiendo la recomendación de la OMS, priorizó los grupos poblacionales de mayor riesgo que requieren una dosis adicional de la vacuna contra el COVID-19, "teniendo en cuenta que la pandemia por la COVID-19 continua".
Dichos grupos están conformados por las gestantes, los mayores de 60 años, la población con comorbilidades y el talento humano de salud, a quienes se les debe suministrar la dosis adicional con plataforma ARNm Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional.
RESOLUCIÓN NÚMERO'~.1.1¡6 DE 12 JUL 2023 2023 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 de"aboraforio Modema Swifzerland GMBH y asignación especial de"aboraforio Pfizer Inc y BioNTech" Que, en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales incluyendo los grupos priorizados, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, en consecuencia, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que, en respuesta a la comunicación masiva del 5 de junio de 2023 en la que se reiteraba la necesidad de informar el número de vacunas ARNm - Pfizer que requerían para poblaciones priorizadas, las entidades territoriales mediante oficio solicitan el envió de vacuna del laboratorio Pfizer así: Entidad territorial No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Barranquilla Bogotá Bolívar Cartagena Boyacá Caldas 11 Caquetá 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Santa Marta Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés y Providencia Santander Sucre Valle del Cauca CaH Buen~ventura Vaupés Vichada TOTAL No de radicado Solicitud dosis Pfizer 202342401575832 202342401576152 202342401576352 202342301562892 202342301562842 202342301563002 202342301563042 202342301563092 202342301563342 202342301563312 202342301563182 202342301563132 202342301564402 202342301563102 202342301566492 202342301566732 202342301566882 202342301566942 202342301567112 202342301567162 202342301564402 202342301563462 202342301563062 202342301563192 202342301563402 202342301563442 202342301563122 202342301563152 202342301563172 202342301563792 202342301563932 202342301564022 202342301564402 202342301567302 202342301564382 202342301564342 202342301564262 19.960 23.034 732 10.000 13.500 207.273 2.046 3.510 6.002 1.986 10.530 1.650 3.462 65.148 1.170 88.995 10.008 300 2.285 3.510 5.670 25.648 1.878 3.972 62.000 4.000 7.000 7.020 5.040 528 9.360 3.000 7.512 60.000 37.312 880 O 715.921 RESOLUCiÓN NÚMÉ'RO'":'.1116 DE 12 JUL 2023 2023 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" Que, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas del laboratorio PfizerBioNTech, teniendo en cuenta las cantidades por vial6 dosis y empaques secundarios completos.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación general de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.201.900 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: ENTIDAD TERRITORIAL SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL ENTIDAD QUE HAGA sus VECES o LA CANTIDAD DOSIS MODERNA PEDIATRICA Antioquia Departamento de Antioquia - Secretada Secdonal de Salud Y Protecdón Social 120.000 Arauca Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 14.400 Atlantico Departamento del Atlantico - Secretaria de Salud Departamental 36.000 Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Dístrital 33.600 Bogota, D.C. Distrito Capital de Bogota - Secretaria Distrital de Salud 133.900 Bolivar Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 31.200 Boyaca Departamento de Boyaca - Secretaria de Salud Departamental 22.800 Caldas Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 22.800 Caqueta Departamento de Caqueta - Instituto Departamental de Salud 18.000 Casanare Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are - Secretaría de Salud Departamental Cauca Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 51.600 Cesar Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 61.200 Chocó Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental 25.200 Córdoba Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 72.000 Cundinamarca Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 55.200 Guaviare Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 3.600 Huila Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 28.800 Magdalena Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 43.200 Meta Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 24.000 Cartagena 27.600 10.800 Nariño Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud 30.000 Norte de Santander Departamento de Norte de Santander -Instituto Departamental de Salud. 38.400 Ouindio Departamento del Ouindío - Secretaria de Salud Departamental 14.400 Risaralda Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 16.800 Santa Marta Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 13.200 Santander Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 45.600 Sucre Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 22.800 Valle del Cauca Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 38.920 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 36.000 Putumayo Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 13.200 Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura 12.000 Amazonas Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 2.400 Vaupés Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 2.400 RESOLUCiÓN NÚMÉRO" 1.116 DE 1 2 JUL 2023 2023 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" A de San Andrés Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental 2.400 Guainía Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 2.400 Vichada Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 4.800 Can Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 43.880 TOTAL 1.175.500 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7.
Administrar e inmunizar población de 6 meses a 2 años, con primeras y segundas dosis, en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 mi cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, en población de 6 meses a 2 años, de acuerdo a la Resolución 986 de 2023.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para garantizar las primeras y segundas dosis, según directrices impartidas por este Ministerio. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 del grupo poblacional de 6 meses a 2 años.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. La distribución de la vacuna asignada del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para cubrir la primera y segunda dosis de la población de 6 meses a 2 años, se realizará en 4 entregas mensuales teniendo en cuenta que la vacuna Moderna tiene una vida útil de 30 días a temperaturas de +2 a +8 oC.
La distribución se realizará de acuerdo a la presentación del biológico en viales multidosis, de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 mi. Artículo 2. Distribución especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 715.956 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales: Entidad territoríal Antioquia Arauca SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud CANTIDAD DOSIS 23.034 732 Atlántico Departamento del Atlántico - Secretaría de Satud Departamental 10.002 Barranquílla Distríto Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 13.500 Bogotá, D.C. Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Bolívar Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 2046 Boyacá Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 6.006 Caldas Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1.986 Caquetá Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 10.530 Cartagena Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 3.510 Casanare Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 1.650 Cauca Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 3.462 207.276 RESOLUCiÓN NúfiilElf6 ~ 1116 DE 1 2 JUL 2023 2023 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVIO-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" Entidad territorial SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES CANTIDAD DOSIS Cesar Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 65.148 Chocó Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 1.170 Córdoba Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 88.998 Cundinamarca Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 10.008 Guaviare Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 2.286 Huila Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 3.510 Magdalena Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 25.650 Meta Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 3.972 Nariño Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 62.004 Norte de Santander Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 4.002 Ouindio Departamento del Ouindio - Secretaria de Salud Departamental 7.020 Risaralda Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 5.040 Santa Marta Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 1.878 Santander Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 9.360 Sucre Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 3.000 Valle del Cauca Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 7.512 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 5.670 Putumayo Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Buenaventura Distrito Especial, Buenaventura Amazonas Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Vaupés Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 888 A de San Andrés Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 528 Guainía Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental 300 Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali Industrial, TOTAL Portuario, Biodiverso y Ecoturistico 7002 de 37.314 19.962 60.000 715.956 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1.
Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados asi: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. ii) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). iii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). 2.2.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados.
RESOLUCiÓN NÚMÉRÓ~ 1116 DE 12 JUL 2023 2023 HOJA No 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Modema Switzerfand GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" 2.4. Mantener la vacuna mezclada entre 2°C y BOC, con la menor exposición a la luz ambiental, evitar la exposición a la luz solar directa y ultravioleta. 2.5.Administrar dentro de las 6 horas y desechar cualquier vacuna no utilizada después de ese tiempo, por lo tanto, no debe volverse a guardar en el congelador. 2.6.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento 2.7. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 12 JUL 2023 cD I ~+<lL GUILLERMO ALié Nse-;ns:RAMILLO MARTíNEZ Ministro de S lud y Protección Social ~- R.~ lit P~'bIiC y prest.ación de Servicios ' ~ Jaime Hernán Urrego Viceministro de Salud Gina Rojas· Directora de Promoción y Prevención Rodolfo Salas F. Director Jurídico p_j ~.