nrerin 1{-4 nt; COIAVNIOIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 00001058 DE 2024 19 JUN 2024 ) Por la cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, la Resolución 220 del 15 de febrero de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, definió los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos certificados en salud relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Que, el artículo 3 de la Resolución 220 de 2024, establece el deber de los departamentos y distritos certificados en salud de reportar mediante archivo plano la información por concepto de facturación por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, prevé el primer reporte debe "( ) contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023"; y que en los reportes subsiguientes "( ) solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado." Que, seguidamente, el artículo 4 ibidem, obliga a los departamentos y distritos certificados en salud a reportar las fuentes de financiación de los pagos realizados por concepto de servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el anexo técnico No. 2; y el parágrafo de este artículo dispone que el primer reporte debe contener la información de los valores pagados en. las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023; y que en los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año. Que, el artículo 5 de la Resolución 220 de 2024 establece que los departamentos y distritos deben reportar la información contenida en los anexos técnicos No. 1 y 2, debidamente firmados. por el representante legal, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre.
Asimismo, el parágrafo del citado artículo dispuso que la información del primer reporte, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, debía reportarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor de la resolución, plazo que se cumplió el dieciséis (16) de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN NÚMERO ouggio58 DE 1 9 JUN 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones" Que con corte al dieciséis (16) de marzo de 2024 en la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, se evidencia que de las treinta y ocho (38) entidades territoriales obligadas a reportar información, solo veintiséis (26) cargaron el Anexo Técnico No. 1 correspondiente al primer reporte de información de la mencionada resolución en los términos y condiciones allí definidos.
Que al revisar el Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio de Salud y Protección Social, así como los correos electrónicos dispuestos por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio para la recepción del anexo técnico No. 2, se constató que treinta y dos (32) entidades realizaron el reporte. De estas, quince (15) lo hicieron de forma extemporánea.
Que, para el reporte de información del primer trimestre de 2024, cuyo plazo máximo venció el pasado 19 de abril de 2024, en la Plataforma de Integración de Información - PISIS del SISPRO, se evidencia que treinta y dos (32) entidades territoriales reportaron el anexo técnico No. 1 de la mencionada resolución en los términos y condiciones allí definidos.
En cuanto al anexo técnico No. 2, se verificó que veintiocho (28) entidades reportaron información, de las cuales seis (6) lo hicieron de forma extemporánea. Que, teniendo en cuenta la no presentación del Anexo Técnico No.1 en el primer reporte de información por parte de doce (12) entidades territoriales, se remitió una comunicación a cada una de estas, manifestando el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la Resolución 220 de 2024, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Que la entidad de inspección, vigilancia y control, a través de la delegada para entidades territoriales y generadores, recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizó requerimientos a los departamentos y distritos, en el marco de sus funciones, para que explicaran "1.
Las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de Salud en la Resolución 220 de 2024" y para "2. Reportar la información solicitada y remitir copia de la evidencia del cargue de los anexos 1 y 2 de la Resolución 220 de 2024" Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de contar con información completa que permita monitorear a nivel nacional el comportamiento de la facturación que radican las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas, a los departamentos y distritos, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada, se hace necesario permitir a las entidades territoriales que, por razones técnicas u operativas no pudieron cumplir con el reporte de información de los Anexos Técnicos No.1 y 2 de que trata la Resolución 220 de 2024 para presentar la información de forma extemporánea, sin perjuicio de las actuaciones que adelante la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, entre otras disposiciones encaminadas a facilitar el reporte de la información. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 3. Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058 DE 19 JuN 2024 Continuación de la Resolución 'Parlo cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones" población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en la Plataforma de Integración de Información —PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución. La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.
Parágrafo 1. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado y/o pendiente de pago.
Parágrafo 2. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores. Parágrafo 3. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" de que trata el Anexo Técnico No.1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA de que trata el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019".
Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 4. Reporte de información de fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados por atención de urgencia a la población migrante no afiliada. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo denominado "Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada" debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo.
El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año." Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 5. Periodicidad del Reporte.
Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros dias hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058 DE 1 9 JUN 2024 Página 4de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones" Periodo de información Enero- marzo Abril-junio Julio-Septiembre Octubre-Diciembre Periodo de reporte de información Dentro de los 15 primeros días hábiles de abril.
Dentro de los 15 primeros días hábiles de julio. Dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre. Dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siguiente año. Parágrafo 1. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el primer reporte, correspondiente a la información de las facturas radicadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 24 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información: El Anexo técnico No. 1, denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago", debidamente diligenciado y firmado -digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO.
El Anexo Técnico No. 2, suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el reporte del primer trimestre de 2024, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 1 de agosto al 10 de agosto de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información: El Anexo técnico No. 1, denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago", debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO.
El Anexo Técnico No.Z suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección SociaL RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058DE 19 JUN 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones" Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 19 JUN 20Ai ii, GUILLERMO ALFO SO-14 1-(AMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sa ud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social. Director de Financiamiento Sectori Jefe Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación -OTICfit, Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico.
Subdirector de Asuntos Normativos-Cristhian Ricardo Abello Zapata.