Micelio
Resolución1055Vigente

Resolución 1055 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERÓ 1 05 5 DE 2021 ( 21 JUL 2021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud ye/saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como 21 JUL 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 1C001055 Hoja No. 2 DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 9 del artículo 7 el Decreto 109 de 2021 las mujeres a partir de las 12 semanas de gestación y durante los 40 días postparto serán priorizadas para la vacunación, independientemente de la etapa en que se encuentre la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, atendiendo las instrucciones impartidas mediante la Circular 043 de 2021 emitida por este Ministerio.

Que el mayor riesgo de enfermar o morir por el COVID-19 se encuentra en grandes ciudades con poblaciones concentradas, por lo cual se procederá a asignar biológicos para la vacunación de gestantes que residan en estas ciudades, con la vacuna del laboratorio Pfizer que es la única que actualmente cuenta con indicación para vacunación a esta población. Que, de otra parte, en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID —19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 21 de julio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esa fecha 308.880 dosis de la vacuna contra el SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con número de lote 29125BA.

Que mediante Resolución 806 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 472.680 dosis de la vacuna del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así: N° SECRETARIA DE SALUD O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Cantidad Dosis Cantidad empaques 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 84.240 72 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA -SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 10.530 9 15210 13 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 98.280 84 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.210 13 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 9.360 8 9 DEPARTAMENTO DE CAOLJETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.340 2 10 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 11.700 10 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL O O 13 DEPARTAMENTO DE CESAR - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 8.190 7 14 DEPARTAMENTO DE CORDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 10.530 9 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 39.780 34 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 3 4 RESOLUCIÓN NÚMERO TOC11055 21 El_ 2023 DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 20 DEPARTAMENTÓ DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 9.360 8 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 11.700 10 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD 25 DISTRITAL 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 27 SALUD

28. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.870 11 3.510 3 28.080 24 5.850 5 17.550 15 29 33.930 472.680 - 29 404 24 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNADO Que a través de la Resolución 991 de 2021, les fueron asignadas 104.022 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 así: ° -11CiErARTA S Silt1D-o ENT'IDAD QUE HAGA. _.:...„ Ii -ECiSs:: -,, lo 2 DEPARTAMENTO DE.

ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 3 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1 4 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD 5 DISTRITAL 6, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL TOTAL ASIGNADO,Cantidad r: Dosis Cantidad empaques 59.658 51. 17.550 15 10.434 9 1.170 1 2.340 2 12.870 11 104.022 89 Que mediante Resolución 1023 del 15 de julio de 2021, se asignaron 148.590 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021, quedando pendiente un saldo de 220.068 dosis por asignar.

N° 1 2 3 -Cantidad Cantidad SECRETARIAS DE SALUDO ENTIDÁD QUE HAGÁSÜS veciS SALUD. Dosis, empaques DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 10530 9 1.170 1 4.680 4 5.850 5 5 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA -SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 45.630 39 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3.510 3 9 1.170 11 DEPARTAMENTO DE CAGUETA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 13 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 14 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 15 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 16 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD ' 2.340 4 10 4.680 4 1.170 2 21 JUL 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 'COCEA 5 DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 17 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 18 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 19 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 4.680 4 20 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 21 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 22 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 1.170 1 11.700 10 2.340 2 1.170 1 23 24 25 26 27 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 14.040 12 TOTAL ASIGNADO 148.590 127 Que el saldo pendiente por asignar por departamento y distrito para completar las segundas dosis de las vacunas distribuidas mediante la Resolución 806 de 2021 sería la siguiente: SECRETARIAS DE SALUDO ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES SALUD Antioquía Atlántico Barranquilla Bogotá, D.C. Bolívar Boyacá Caldas Cartagena Casanare Cesar Córdoba Cundinamarca Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Ouindío Risaralda Santander Sucre Tolima Valle del Cauca TOTAL SALDO PENDIENTE RESOLUCIÓN 806 DE 2021 14.052 5.850 9.360 35.100 4.680 2.436 5.850 7.020 1.170 4.680 5.850 39.780 4.680 • 2.340 2.340 4.680 5.850 7.020 1.170 4.680 8,190 16.380 3.510 3.510 19.890 220.068 Que con el propósito de determinar el número de vacunas que deben asignarse para mujeres gestantes y aquellas en los primeros 40 días posparto ubicadas en los distritos, las ciudades capitales y en la ciudad con mayor población de los departamentos Atlántico, Bolívar, Cundinamarca y Magdalena, se acudirá a la meta programática de población menor de un (1) año del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la siguiente manera: D epartamento Antioquía Barranquilla Atlántico Bogotá DC Cartagena Bolívar Población menor de 1 año (Meta Programática 2021) 26.817 20.119 9.955 94.098 16.829 2.151 2 1 J1J1_ 2021 Ç 4' RESOLUCIÓN NÚMERO 1 055 Hoja No. 5 DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Boyacá Caldas Cagueta Cauca Cesar Córdoba Cundinamarca Choco Huila La Guajira Santa Marta Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Quindío Risaralda Santander Sucre Tolima Valle del Cauca Buenaventura Arauca Casanare Putumayo San Andrés Islas Amazonas Guainia Guaviare Vaupés Vichada 2.103 3.409 2.732 3.823 8.939 7.499 7.712 2.969 5.532 5.198 8.392 2.112 7.061 4.572 11.246 3.055 4.745 8.258 4.528 6.279 32.474 4.660 1.614 2.640 758 712 1.032 638 1.000 512 445 Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas para garantizar segundas dosis. Asignar 136.890 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 21 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 y que no fueron beneficiadas con las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones 991 y 1023 de 2021, así: N° SECRETARIAS DE SALUD O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES SALUD 1 2 3 4 5 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distntal de Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 7 Cantidad de dosis 14.040 35.100 2.340 2.340 3.510 3.510 19.890 Cantidad empaques 12 30 2 2 3 3 17 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001055 1 JUL 2021 Hoja No. 6 DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 8 9 10 11 12 13 14 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Norte de Santander- Instituto Departamental de Salud.

Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Santander- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 15 Salud 16 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 17 Departamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud TOTAL ASIGNADO 2.340 2.340 1.170 2.340 7.020 8.190 16.380 2.340 3.510 10.530 136.890 2 2 1 2 6 7 14 2 3 9 117 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distri o, se tendrá en cuenta: 2 1.

Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2 2. Las personas objetos del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2 4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema para iniciar esquema en mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) o que se encuentren dentro de los primeros 40 días postparto y menores de 12 a 17 años con diagnóstico de comorbilidad de que trata el numeral 7.1.3.2. del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a mujeres en estado de gestación. Asignar 171.990 dosis de la vacuna del fabricante Pfizet Inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que se encuentran dentro de los primeros 40 días postparto en las ciudades capitales o áreas metropolitanas, así: No. 1 2 3 4 5 SECRETARIAS DE SALUDO ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES SALUD Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Cantidad de dosis 528 15.210 900 4.680 10.530 21 JU1_ 2021 1055 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contrae! CO VID — 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Ptizer Inc y BioNTech" 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud Departamento de Bolívar- Secretaría de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Chocó— Secretáría de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaría Seccional de Salud Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Quindio - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Sucre - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Vaupés - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria de Salud Departamental TOTAL ASIGNACIÓN 50.310 1.170 1.170 2.340 2.340 1.170 9.360 1.170 1.170 4.680 1.170 3.510 3.510 330 516 2.340 2.340 1.170 3.510 2.340 5.850 384 1.170 2.340 360 4.680 4.680 2.340 3.510 18.720 264 228 171.990 La asignación de estas dosis al interior de cada departamento o distrito deberá priorizarse en ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales.

Parágrafo. Las mujeres en gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que estén dentro de los primeros cuarenta (40) días postparto deberán ser programadas para recibir su segunda dosis a los 21 días de recibir la primera dosis. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 21 JUL í/,,,..d 4, 1,„ ERNANDO - U1-GÓMEZ Minis ro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención tZL Dirección juridica ?