REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚM~0G ( G10 36 DE 2022 15 J'UN 2022 ) "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de lá Ley 1966 del 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 del 2016, y.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado, conforme al artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, (ii) realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.
Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, determinó que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- por parte de los prestadores de servicios de salud, se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnologia en salud o del egreso del paciente, así mismo, están obligados a generar la factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley.
Que en ejercicio de la facultad otorgada en el precitado artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 510 de 2022.que, entre otros, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud, reiterando, en el artículo 2, que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud son facturadores electrónicos del sector salud.
Que, de otra parte, el Gobierno nacional reglamentó algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, a través del Decreto 441 de 2022 que sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, constituyéndose la factura electrónica de venta en salud y los RIPS, en el mecanismo que permite el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud realizados.
Que, en ese contexto, el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación. Í' RESOLUCiÓN NÚMEROC GD1 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Que dadas las modificaciones introducidas en las disposiciones que regulan la factura de salud y las nuevas reglas que rigen las relaciones entre entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, se hace necesario actualizar la reglamentación sobre los datos básicos de los servicios de salud prestados que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, recogida en la Resolución 3374 de 2000, modificada por las Resoluciones 951 de 2002 y 1531 de 2014.
Que, en ese escenario, se requiere, estandarizar, racionalizar y regular los procedimientos para la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, extender el campo de aplicación a todos los actores que tengan parte en este proceso, determinando la oportunidad, seguridad y condiciones que permitan mayor confiabilidad en la entrega de la información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envio de la factura electrónica de venta en salud. Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades: 1. 2. 3. 4. Los prestadores de servicios de salud. Los proveedores de tecnologias en salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 5.
Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal. 6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, 7. Las administradoras de planes voluntarios de salud. 8. Las administradoras de riesgos laborales. 9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. 10.
Los organismos que realicen pilotos o· estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud 11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS al Sistema de Salud colombiano. Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos: 1. Prestación indívidual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto. ~---------------------------------~~ ~ RESOLUCiÓN NÚMER~ v 15 J'UN 2022 0 e10 36 DE 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 2.
Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS como soporte de la factura.
Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores. Artículo 4. Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologias de salud al (los) usuario(s).
El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control. El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.
La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así: 1. 2. 3.
Datos relativos a la transacción Datos relativos a los usuarios Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud ya los valores facturados: 3.1 Datos de las consultas 3.2 Datos de los procedimientos 3.3 Datos de la urgencia con observación 3.4 Datos de hospitalización 3.5 Datos de recién nacidos 3.6 Datos de medicamentos 3.7 Datos de otros servicios Artículo 6.
Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologias de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son: 1. 2. 3. 4. La historia clínica Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.
Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.
RESOLUCiÓN NÚMER~;,:; GU1 036 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 4 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Artículo 7. Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito. notas crédito y demás documentos electrónicos.
Una vez surtido el proceso de validación previa de ia DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los articulos 3, 4 Y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS. Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.
Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, en los términos previstos en los artículos 3, 4 Y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes.
Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permítiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico de la presente resolución. Parágrafo 1.
Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución. Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadisticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución. Parágrafo 3.
Para efectos del reporte de RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 9. Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS.
Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos: 1. Generación o actualización de datos: Para ello deberán: 1.1 Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución. ~----------------------------~~ ~ 15 JUN 2022 RESOLUCiÓN NÚMER.o~: vD 1 036 DE 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 1.2 1.3 1.4 Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnolog ia de salud.
Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, asi como su respectivo almacenamiento. Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación. 2. Validación única: Adelantar el proceso de certificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia. 3.
Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista en el articulo 10 de la presente resolución, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los articulos 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 10. Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envio. Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cartera determine. Artículo 11. Seguridad de la información y protección de datos personales.
Las entidades definidas en el articulo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del RIPS y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 13. Transitoriedad.
A partir del 1 de enero de 2023, las entidades definidas en el Articulo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.
Los Prestadores de Servicios de Salud -PSS, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación. Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio: RESOLUCiÓN NÚMERQ Vt)::1 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 6 " Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 1. 2. 3. 4.
Determinará el mecanismo de validación única, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos, asi como la transferencia y envío de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. La forma de disposición de RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores será definido por las partes. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura.
Determinará el servicio web de que trata el artículo 10 de la presente resolución. Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento.
Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 Y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 Y 4449 de 2014. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los, t 5 JUN 2022 Ministr de Salud y Prote ción Social.1,) "'''j Aprobó: Viceministerio de Protección Social Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud !.
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria _ ~ OfiCina de Tecnolo~!:: ~'a Información y comunicaCjOne~"'\:~ Dirección Jurídica ~ \l.\ _. -,., RESOLUCiÓN NÚMERbC e(;, 1 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No.•' 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DATOS DE PRESTACION INDIVIDUAL DE SERVICIOS Y TECNOLOGíAS DE SALUD 1.
INTRODUCCiÓN Con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologias de salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que deben cumplir los datos de RIPS en su relacíón con la factura electrónica de venta.
Para la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). En el nivel granular, JSON consta de varios tipos de datos de los cuales se usarán para los RIPS los siguientes: • • • • • Cadena Número Objeto Arreglo Nulo 1.1 Definiciones • JSON (JavaScript Object Notation): es un formato de texto para el intercambio de datos.
JSON es un subconjunto de la notación literal de objetos de JavaScript, aunque hoy, debido a su amplia adopción como alternativa a XML, se considera un formato de lenguaje independiente. Un objeto JSON comienza y termina con llaves {l. Puede tener dos o más pares de propiedades/valor dentro, con una coma para separarlos. Así mismo, cada propiedad es seguida por dos puntos para distinguirla del valor.
Ejemplo: {"tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "1017345840"} • Propiedades: Son cadenas de caracteres (strings). Como su nombre en español lo indica, estas contienen una secuencia de caracteres rodeados de comillas. • Valor: Los valores son un tipo de datos JSON válido. Puede tener la forma de un arreglo, objeto, cadena, booleano, número o nulo. • Cadena: una cadena en JSON se compone de caracteres Unicode, con escape de barra invertida.
Ejemplo de un valor tipo cadena: {"nombre": "Pedro"} • Número: El número JSON sigue el formato de punto flotante de precisión doble de JavaScript Ejemplo de valores tipo número: {"numero1": 210, "numer02": 310} • Objeto: El tipo de datos de objeto JSON es un conjunto de pares de nombre o valor insertados entre {l (corchetes rizados). Las claves deben ser cadenas y deben ser únicas separadas por comas.
Ejemplo para un objeto "Usuario": {"Usuario": { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "1017345840", "fechaNacimiento": "2000-01-01 12:00:00", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": 170} } • Arreglo: El tipo de datos de array o arreglo en JSON representa una lista ordenada de cero o más valores los cuales pueden ser de cualquier tipo.
Los valores se separan por comas y el vector se ubica entre corchetes. Ejemplo de un arreglo de un objeto "Usuario" con dos registros de usuario: {"Usuario": [ RESOLUCiÓN NÚMERbV ~ e1 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 8 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "1017345840", "fechaNacimiento": "2000-01-01 12:00:00", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": 170}, { "tipoDocumentoldentificacion": "TI", "numDocumentoldentificacion": "1013920388", "fechaNacimiento": "2007-01-01 16:30:00", "codSexo": "F", "codPaisResidencia": 170} J } 1.2 Calidad de la información Las reglas de validación son integrales y se aplican en la siguiente secuencia: • Validaciones de estructura Son aquellas reglas de validación relacionadas con las caracteristicas de las estructuras de presentación de los datos: o Sintaxis JSON o Nombres de propiedades (son sensibles a minúsculas y mayúsculas) o Requerimiento minimo de propiedades por objeto • Validaciones de contenido Son aquellas reglas de validaciones relacionadas con las caracteristicas de cada uno de los campos de datos, a saber, los valores permitidos, tamaño y tipo.
Corresponden a la utilización y consistencia con los valores permitidos según tablas propias de SISPRO o tablas de referencia externas al mismo, asi como a la obligatoriedad del dato. Se validará que el valor informado para cada campo corresponda a las características establecidas en el presente anexo técnico. • Validaciones de relación Son aquellas reglas de validaciones relacionadas con cruces entre los datos informados de los RIPS: entre el contenido de datos propios o de datos de referencia de catálogos externos, asi como de datos informados en la factura electrónica de venta.
De acuerdo con el resultado de la validación, la verificación y confirmación de las reglas de validación se subdividen en: • • • RIPS rechazado: cuando el RIPS no cumple una o varias de las reglas de validaciones obligatorias de estructura, contenido o relación obligatorias. Para continuar con el proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud, el RIPS que la soporta debe cumplir todas las reglas de validaciones obligatorias.
RIPS aprobado: cuando el RIPS cumple todas las reglas de validaciones de estructura, contenido y relación obligatorias. RIPS notificado: además de las reglas de validaciones obligatorias, existen reglas de validaciones no obligatorias que buscan mejorar la calidad del dato. El no cumplimiento de estas validaciones será notificado como advertencias sin generar rechazo del RI PS.
El resultado de la validación significará el rechazo o la aprobación del RIPS y la respectiva notificación, si se da el caso, con las consideraciones a tener en cuenta sobre los datos informados. El rechazo informará el código de la regla de validación aplicada y sobre la cual no se cumplió el dato del campo informado. Cuando el resultado sea "RIPS aprobado" significa que en completitud el RIPS cumplió con las reglas de validaciones que generan rechazo.
RESOLUCiÓN NÚMEFte v ~:; 1 036 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No ~ Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Para "RIPS rechazado" o "RIPS aprobado" se notificará la(s) regla(s) de validación(es) no obligatorias que se incumplen. Cuando el RIPS sea aprobado, estas notificaciones no impiden la radicación del RIPS y la factura electrónica de venta ante la ERP o demás pagadores.
Valores negativos: todos los valores monetarios deberán ser expresados en valores positivos o en cero "O" según corresponda. Se informa la generación de la regla RVG01. Cantidad de tecnologías de salud y otros servicios: se ínforma que las cantidades dispensadas, administradas o entregadas deben corresponder a valores positivos mayores a cero "O".
Se informa la generación de la regla RVG01. 1.3 Convenciones utilizadas en las tablas A continuación, se presenta la definición de las estructuras de las tablas de definición del formato de contenido y generación de RIPS, así como de las reglas de validación. 1.3.1 Columnas de las tablas de datos RIPS Columna ID Campo Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Descripción Identificador único del dato que servirá de base para la codificación de notificaciones o errores de cada uno de ellos Nombre del dato a registrar Descripción del dato v su significado Tipo de dato Tamaño del dato Observaciones importantes sobre el campo, incluyendo listas de valores posibles, validaciones si aplican, entre otras.
Versión en que el campo fue introducido en el formato, o versión en que ha sido modificado por la última vez 1.3.2 Columnas de la tabla de validaciones generales Columna ID Validación y Regla ID Mensaje Mensaje Versión Descripción Identificador de la regla de validación Efecto de la regla de validación: • R: Rechazo, el procesamiento correspondiente ha encontrado problemas que impiden el procesamiento de la solicitud • N: Notificación: el procesamiento correspondiente ha encontrado indicios de potenciales problemas, los cuales no impiden el procesamiento de la solicitud Descripción de la regla de validación Código de mensaje correspondiente a la regla de validación Mensaje de respuesta como resultado de un rechazo o el de una notificación Versión de las reglas de validación 1.3.3 Columnas de la tabla validaciones por campo Columna ID Validación ID Campo y Regla ID Mensaje Mensaje Versión Descripción Identificador de la regla de validación Identificador del campo al cual aplica la validación Efecto de la regla de validación: • R: Rechazo, el procesamiento correspondiente ha encontrado problemas que impiden el procesamiento de la solicitud • N: Notificación: el procesamiento correspondiente ha encontrado indicios de potenciales problemas, los cuales no impiden el procesamiento de la solicitud Descripción de la regla de validación Código de mensaje correspondiente a la regla de validación Mensaje de respuesta como resultado de un rechazo o el de una notificación Versión de las reglas de validación 1.4 Tipo de datos de RI PS Los tipos de datos se ajustan según los tipos de datos permitidos en JSON y sobre los cuales aplicarán validaciones de contenido.
RESOLUCiÓN NÚMEtfu~ ~ z, 1 036 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 1O Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" DéscripcióÍ1 Cadena: compuesto por una cadena de texto y se denota entre comillas dobles. Acepta caracteres UNICODE permitidos en JSON sin tener en cuenta caracteres especiales.
Algunos ejemplos: "M" para el sexo masculino en el campo sexo; "01" para el tipo de usuario contributivo cotizante. Tipo C La fecha y hora debe ser informado de tipo cadena con el formato "AAAA-MMDD HH:MM", de acuerdo con datos de interoperabilidad de la historia clínica conforme a la Resolución 866 de 2021. Ejemplo "2022-02-22 13:52". Cuando no se tenga información y el campo lo permita se debe informar "null" (sin comillas dobles).
Numérico: compuesto por número pares o impares y se denota sin comillas. Solamente son aceptados los números enteros positivos usando cero "O" a nueve "9". No se deben informar separadores de miles. N Cuando no se tenqa información v el campo lo permita se debe informar cero "O". 1.5 Tamatlo de los datos Existen datos con tamatlo fijo y datos con tamatlo variable.
Los datos de tamaño fijo no admiten información con otro número de posición diferente a la que se establece, es decir, la información en este tipo de configuración siempre tiene exactamente el mismo tamaño. Los datos de tamatlo variable admiten un rango de número de posiciones que varia de un minimo hasta un máximo. En caso de que la información no utilice el número máximo de posiciones, no se deben incluir caracteres para rellenar el espacio, tales como ceros, blancos o espacios.
Los datos de tamaño variable que tienen el valor cero "O" como tamatlo mlnimo admiten que sean informados sin contenido, en este caso, el facturador electrónico en salud declara que no existe o no se encuentra disponible la información correspondiente informando "null". Descripción Tamaño exacto del dato • Ejemplo: 5 - Informar menos o más de 5 posiciones tendrá como resultado el rechazo del RIPS Tamaño mlnimo de "x", máximo de "y" x-y • Ejemplo: 0-10 - Es posible expresar ningún valor ("null"), porque se permite el tamaño "O" - Informar más de diez posiciones tendrá como resultado el rechazo del RIPS El dato deberá ser informado con tamaño de exactamente una de las opciones listadas Valores separados por • Ejemplo: 1, 3, 5, 8 significa que se debe informar el elemento con uno de estos cuatro tamatlos fijos comas Ejemplos de cómo se deben Informar los valores en los elementos numéricos de acuerdo con el formato especificado: Formato x Formato 0-11 Llenar dato con Para informar 1,105 1,105.13 1105 No es posible O O 1-11 Para no informar dato 1 105 1,105.13 null 1105 No es posible O O 0,2 Para no informar dato 15 1 No es posible 15 No es posible No es posible null O Para no informar dato RESOLUCIÓN NÚMERb c. Gel 03 6 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 11 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 1.6 Gradualidad de las validaciones Las validaciones contenidas en la presente resolución que se denominan "N: Notificación", serán de obligatorio cumplimiento en las fechas que este Ministerio determine. 1.7 Aspectos para tener en cuenta • • • Las ejemplificaciones tienen como propósito mostrar al usuario el uso de los datos de RIPS de acuerdo con casuísticas particulares de la prestación del servicio.
En este sentido las ejemplificaciones NO son ejemplos de RIPS reales y las reglas y condiciones son las que están establecidas en el presente anexo técnico. Con base en lo anterior, en caso de existir diferencias entre las ejemplificaciones y el anexo técnico, siempre prevalece el anexo técnico. Los campos opcionales NO deben serinformados de manera obligatoria, es decir, en el momento de la generación del RIPS dichos campos son optativos para la generación del RIPS.
Si decide informarlo, el campo opcional tendrá las validaciones que se señalen en el presente documento.
2. ESPECIFICACIONES DEL MEDIO DE INTERCAMBIO DE DATOS PARA VALIDACiÓN DE RIPS y FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA EN SALUD 2.1 Estándar del archivo Se aceptará un archivo estándar JSON (JavaScript Object Notation - Notación de Objetos de JavaScript) junto con un archivo.XML que contiene la factura electrónica de venta validada por la DIAN. 2,2 Características del archivo JSON En un archivo JSON, se deben informar los datos de RIPS que soportan la factura electrónica de venta en salud emitida por un FES, según la siguiente estructura: Datos Nombre" transaccion Datos relativos transacción a la Tipo de dato JSON Objeto Datos relativos usuarios a los Objeto con arreglo usuarios Datos relativos al servicio y tecnologías de salud y a los valores facturados Objeto serviciosTecnologias Datos de las consultas Objeto con arreglo consultas % Característica Objeto que contiene los datos (propiedades/valor) que permiten relacionar el RIPS con la factura electrónica de venta Un objeto "usuarios" que permite informar en un arreglo uno o muchos usuarios cada uno con las propiedades/valores respectivos Dentro de cada usuario se crea el objeto "serviciosTecnologias" dentro del cual se deben los objetos informar respectivos a los servicios prestados y facturados (consultas, procedimientos, urgencias con observación, hospitalizaciones, medicamentos, otros servicios o recién nacidos).
Sólo se informan los objetos sobre los cuales se prestó Y facturó el servicio. Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "consultas" el cual debe incluir dentro de un arreglo cada una de las consultas j" 15 J'UN 2022 RESOLUCiÓN NÚMEfID.¡ (; (,1 036 DE 2022 HOJA No 12 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" !lfuc ~ ~Tlp<>'dll, dato JSON ".
Datos ~ Nombre.r ~f;" "!r,; _te ~, ¡t. Carácterística realizadas y facturadas con respectivas sus propiedades/valores los Objeto con arreglo Procedimientos Datos de la urgencia con observación Objeto con arreglo Urgencias Datos de hospitalización Objeto con arreglo hospitalización Datos de recién nacidos Objeto con arreglo recienNacidos Datos de procedimientos Datos de medicamentos Objeto con arreglo Medicamentos Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "procedimientos" el cual debe incluir dentro de un arreglo cada uno de los procedimientos realizados y facturados con sus respectivas propiedades/valores Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "urgencias con observación" el cual debe incluir dentro de un arreglo cada una de las urgencias con observación realizados y facturados con sus respectivas propiedades/valor Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "hospitalización" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos correspondientes a la prestación en el servicio de hospitalización con sus respectivas propiedadeslvalor Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "recienNacidos" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos del recién nacido el cual debe estar relacionado con el objeto usuario (que corresponde a la madre).
Nota: Cuando se presten servicios y tecnologías de salud al recién nacido, sus datos también deberán ser informados en el objeto "usuario" y los servicios prestados en los objetos de servicios respectivos del objeto Dentro "servicios" se crea el objeto "medicamentos" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos del(os) medicamento(s) facturado(s) con sus respectivas propiedades/valor 15 J'UN 2022 RESOLUCiÓN NÚMERÓ:;:, V1 03 6 DE 2022 HOjA No 13 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Datos ".' ",.,.¡¡. 1'> Tipo de datojSON, F Datos de otros servicios Objeto con arreglo.f¡r:¡? 'f Nombre otros Servicios Característica Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "Otros servicios" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos de los otros servicios facturados con sus respectivas propiedadeslvalor jf A continuación, se diagrama a manera de ejemplo la estructura JSON que se espera recibir del RIPS [ transaccion ( ) { } Objeto I r [] Arreglo usuario [{ 1] L( 1 serviciosTecnologias (: -1 --l -.[ -1 -1 -.[ -.[ J consultas [f l] I medicamentos [( )1 J procedimientos [: 11. 1 urgencias [( 1].
J hospitahzaciones [( )] recienNacidos [1 Jl otrosServicios [í 11 "",,,",~.,.-.._. '" -- I J Como mínimo, se debe informar "Datos relativos a la transacción", "Datos relativos a los usuarios", y por lo menos uno de los "Datos relativos al servicio de salud y valores facturas" (consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos, medicamentos u otros servicios) y sólo lo objetos que tengan datos.
Se informa la generación de la regla RVG01. RESOLUCiÓN NÚMEr*>:'::.,: 1 03 6 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 14 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud"
3. DETALLE DE LOS DATOS DE RIPS 3.1 Datos relativos a la transacción ID TOl Campo Descripción TipO numOocumentoldObligado Número del NIT con el cual N se identifique el facturador electrónico en salud. TamaHo Observaciones 9 Se requiere que el número de NIT del facturador electrónico en salud coincida con el número de NIT registrado en la factura electrónica de venta.
El número de NIT del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla M'PSCodHabilitaci6n" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para proveedor de tecnologras de salud o prestadores de regímenes especiales. T02 T03 T04 numFactura tipoNola numNota Número que corresponda al sistema de numeración consecutiva según las' disposiciones de la OIAN.
Tipo de nota débito o C crédito, o nota ajuste RIPS que se requiere realizar para un ajuste contable o en las facturas. ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor monetario de la respectiva cuenta o la necesidad de ajustar RIPS en aquellos casos cuando no exista ajuste en el valor monetario. Número de la nola crédito.
C débito o nola ajuste RIPS emitida por el facturador electrónico en salud. Si el NIT es de un proveedor de tecnologías de salud únicamente deberá tener registros de usuarios. procedimientos. medicamentos y otros servicios. El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la OIAN. El número de la factura informado en RIPS debe coincidir con el informado en la factura electrónica de venta. 0.2 Informar dato según tabla de referencia: MTipoNota~. en web.sispro.gov.co Cuando el ajuste en los RIPS esté relacionado con el valor monetario de un dato en RIPS se debe utilizar nota crédito o nota débito según corresponda.
Por su parte, en aquellos casos cuando el ajuste no esté relacionado con el valor monetario, se debe utilizar la nota ajuste RIPS. Si los RIPS no corresponden a nota crédito. nota débito o nota ajuste RIPS, no se debe informar el tipo de nota. 0·20 Número de la nota crédito. nota débito o nota ajuste RIPS generado por el facturador electrónico en salud.
El número de la nola crédito o débito informado en RIPS debe coincidir con el informado a la OIAN en la correspondiente nota crédito o débito. Ejemplo: { "numDocumentoldObligado··: ··900000000··, "numFactura·': '·Fac00000001··, ·TipoNota··: null, ··numNota··: null } Versión RESOLUCiÓN NÚMERO ~.;; ~·1 15 JUN 2022 03 6 DE 2022 HOJA No 15 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Indivi(iual de Prestación de Servicios de Salud" 3.2.
Datos relativos a los usuarios ID Campo Descripción U01 tipoDocumentoldentificacion Tipo de documento de identificación del usuario. Tipo e Tamaiio Versión Observaciones 2 Informar dato según tabla de referencia: MTipoldPISIS~, en web.sispro.gov.co. De acuerdo con la Resolución 4622 de 2016 de este Ministerio, y la Resolución 2153de 2021 de la ADRES, cuando se utilicen los tipos de documento MAS: Adulto sin identificar" o "MS: Menor sin identificar", se validará que la estructura del numero de documento corresponda a las establecidas U02 numOocumentoldentificacion U03 tipoUsuario U04 fecha Nacimiento Corresponde al numero del documento de identificación del usuario.
Identificador para determinar la condición del usuario en relación con el Sistema de Salud según la cobertura al momento de la atención. e Fecha de nacimiento del usuario. e e en esta norma. 4-20 2 Informar dato según tabla de referencia: ·RIPSTipoUsuarioVersion2~, en web.sispro.gov.co. El tipo de usuario informado puede ser validado según la entidad responsable de pago informada en la factura electrónica de venta. 10 La fecha de nacimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS.
Según la fecha de nacimiento se deberá tener en cuenta el tipo de identificación del usuario de la siguiente manera: Si el usuario tiene 6 años o menos, el tipo de documento debe ser -Registro civil", si no cuenta con este documento y si tiene tres afias o menos, se puede registrar ·Certificado de nacido vivo", si no cuenta con este documento, se puede registrar ~Pasaporten, si no cuenta con este documento. se puede registrar ·Carné diplomático" o ~salvoconducto de permanencia" o permiso especial de permanencia" o -documento extranjero· o ·permiso temporal de permanencia", si no cuenta con ninguno de estos documentos, se puede registrar "Menor sin identificar".
Si el usuario tiene entre 7 y 17 afias, el tipo de documento debe ser ·Ta~eta de identidad", si no cuenta con este documento se puede registrar ·Cédula de extranjerla", si no cuenta con este documento se puede registrar "Pasaporte", si no cuenta con este documento se puede registrar "Carné diplomático" o ·salvoconducto de permanencia" o permiso especial de permanencia o -documento extranjero" o M RESOLUCiÓN NÚMER6 3 {) 010 3 6 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 16 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" de temporal "permiso permanencia", si no cuenta con ninguno de estos documentos, se puede registrar 'Menor sin identificar".
Si el usuario tiene 18 años o más, el tipo de documento debe ser uCédula de ciudadanía", si no cuenta con este documento y si tiene hasta 19 años se puede registrar "Tarjeta de identidad", si no cuenta con este documento se puede registrar "Cédula de extranjería", si no cuenta con este documento se puede registrar "Pasaporte", si no cuenta con este documento se puede registrar "Carné diplomático" o "salvoconducto de permanencia" o permiso especial de permanencia" o "documento extranjero" o "permiso temporal de permanencia", si no cuenta con ninguno de estos documentos, se puede registrar "Adulto sin identificar".
U05 codSexo Identificador de sexo según aparece en el documento de identificación registrado en el campo "numDocumentoldentifica cion". e 1 Si se informan datos de recién nacido, el usuario puede tener entre 9 a 60 años. Informar dato según tabla de "Sexo", referencia: en web.sispro.gov.co. 1 Si es un adulto sin identificación o un menor sin identificación registrar el sexo declarado o el identificado por el profesional que realiza la atención. Si se informan datos de recién nacido, se debe validar que el usuario tenga sexo "Femenino".
Si se U06 codPaisResidencia Código del país residencia habitual. de e U07 codMunicipioResidencia Código del municipio de residencia habitual. e U08 codZonaTerritorialResidencia U09 incapacidad U10 consecutivo informa finalidad de "Interrupción del voluntaria embarazo" - IVE se puede validar que el usuario sea de sexo "femenino". 3 Código a tres caracteres según estándar ISO 3166-1 Informar dato según tabla de "Pais", en referencia: web.sispro.gov.co. o, 5 Código a cinco caracteres según la clasificación sociopolftica del DANE. e 0,2 e 2 Identificador del DANE para determinar la zona de residencia del usuario.
Identificador de la expedición una de incapacidad soportada en la atención en salud que se reporta en RIPS. Número consecutivo que N identifique el registro. 1-7 Informar dato según tabla de referencia: "Municipio" en web.sisoro.aov.co. Informar dato según tabla de referencia: "ZonaVersion2", en web.sispro.Qov.co. Informar dato según tabla de "LstSiNo", referencia: en web.sispro.gov.co.
Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 1 1 1 1 RESOLUCiÓN NÚMER~GO:j:l 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 17 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Ejemplo: { "usuarios": [ { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "52100200", "tipoUsuario": "01", "fechaNacimiento": "2000-01-01 08: 1O", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": "170", "codMunicipioResidencia": "05134", "codZonaTerritoriaIResidencia": "01 ", "incapacidad": "02", "consecutivo": 1 l, { "tipoDocumentoldentificacion": "ce", "numDocumentoldentificacion": "52100200", "tipoUsuario": "01", "fecha Nacimiento": "2000-01-01 08: 1O", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": "170", "codMunicipioResidencia": "05134", "codZonaTerritoriaIResidencia": "01", lIincapacidad "02", ll: "consecutivo": 2 l j l 3.3 Datos relativos al servicio y tecnologías de salud y a los valores facturados Objeto que agrupa los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados.
Ejemplo: { IIservicios": { "consultas": [ { l j, "procedimientos": [ { l j, "urgencias": [ { l j, "hospitalización": { l j, "recienNacidos": [ { l j, "medicamentos": { l RESOLUCiÓN NÚME~60 O;j 1 036 1 5 tlUN 2022 - - - - - DE 2022 HOJA No 18 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" l, "otros Servicios": [ { } 1 } } 3.3.1 Datos de las consultas ID C01 Campo codPrestador Tipo Descripción Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al e fechalnicioAtencion Fecha y consulta.
C03 numAutorizacion Número asignado por la entidad responsable de e04 codeonsul!a hora de Observaciones 12 El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla ·IPSeodHabil~ación· para prestadores de servicios de salud n o en "IPSnoREPS para prestadores exceptuados del registro en REPS. prestador de servicios' de salud o del obligado a reportar.
C02 Tamaflo la e e pago o demás pagadores a los que aplique. para ordenar la prestación o provisión de servicios o tecno19gIas de salud. Código de la consulla e definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, eups. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObliQado. 16 La fecha y hora de la consulta no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario.
Asf mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. 0-30 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa ~nulr. 6 El código de eups puede ser validado que corresponda a una cobertura de consulta. El código de eups puede ser validado que corresponda al sexo del usuario.
El código de eups puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad y causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de eups se puede validar segun la cantidad de veces que se informe por paciente y por dla. El código de eups se puede el diagnóstico con validar principal.
Si se informan registros en el grupo de servicios de internación o el servicio de urgencias el código CUPS se puede validar que sea de consultas intrahospitalarias (interconsultas) y que se encuentre dentro del periodo de internación o de observación de urgencias. Versión r, ('\ " RESOLUCIÓN NÚMERO;),),.; 1 03 6. 15 SUN 2022 DE 2022 HOJA No 19 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" I¡ "ID;fr COS C06 c';.L~.0c ~,:;;;, -..
Descripción i. -. " • modalidadGrupo8ervicioTecS Identificador para C al determinar la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el qrupo de servicios grupo8ervicios Representa el conjunto C de servicios que se encuentran relacionados COl C08 codServicio finalidadTecnologiaSalud 40 Tipo entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.
Código del servicio que N según la norma de habilitación del SGSSS la unidad representa básica habilitante del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recurso humano, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud.
Identificador de la C finalidad con que se realiza la consulta..• i!í.II} 1" Tamaño I > • "O~s~rvaeiones.- Versión - Informar dato según tabla de referencia: 'CUPSRips', en web.sispro.gov.co 2 Informar dato según tabta de referencia: "ModalidadAtencion", en web.sispro.gov.co 1 2 Informar dato según tabla de referencia: "GrupoServicios", en web.sispro.gov.co. 1 3, 4 Informar dato según tabla de "Servicios", referencia: en web.sispro.gov.co. 1 Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo de servicio y a la modalidad del grupo de servicio informado. 2 Informar dato según tabla de referencia: "RIPSFinalidadConsultaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para consultas, en web.sispro.gov.co.
La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. Si la finalidad informada corresponde "Valoración a integral para la promoción y mantenimiento" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Promoción y mantenimiento de la salud intervenciones individuales". Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el preconcepcional" cuidado se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".
Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". 1 RESOLUCiÓN NÚMÉ~bG 021. 03-6'-- 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 20 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" !: ID Tipo TamaRO., Observaciones, la finalidad informada, Si corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".
Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".
Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".
Si la finalidad informada "Interrupción corresponde a voluntaria del embarazo" - IVE se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la IVE·o a "Atención de población materno perinatal", para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo sin especificación de causal hasta la semana 24 de gestación. Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado preconcepcional" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".
Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresoonda a acuellas Versión RESOLUCIÓN NÚMERO;} OJ 1 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 21 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones relacionadas con la "Atención de población materno perinatal~.
Si la finalidad informada corresponde a "Atendón para el seguimiento del recién nacido~ se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la -Atención de población materno perinatar. Si la finalidad informada corresponde a ~Valoración integral para la promoción y mantenimiento~, -Planificación anliconcepción~, familiar y ·Promoción y apoyo a la lactancia materna~, ~Atención básica de orientación familiar", -Atención para el cuidado preconcepcionar, -Atención para el cuidado prenatal", Hlnterrupción Voluntaria del Embarazo~, WAtención del parto y puerperio" o ~Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que el tipo de pago moderador sea "No aplica pago moderador".
Si la finalidad informada corresponde a ·Valoración integral para la promoción y mantenimienton el código de CIE únicamente puede ser de factores Que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitanos (CIE10: ZOO-Z99 o su COg causaMotivoAtencion C10 codDiagnosticoPrincipal Identificador de la causa que origina el servicio de salud - consulta. e Código del diagnóstico C eauivalente en la CIE viaente). 2 Informar dato según tabla de referencia: -RIPSCausaExternaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para consultas, en web.sispro.Qov.co. 4-25 El código de CIE se puede validar principal confirmado o presuntivo. segun la versión vigente de la Clasificación Internacional de según el sexo y la edad del usuario.
El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y Enfermedades - CIE. de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia KCIE10· en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la C11 codDiagnosticoRelacionado1 Código del diagnóstico relacionado número 1 confirmado o' presuntivo, según la versión vigente e CIE.
O. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. de la Clasificación Internacional de El código de CIE se puede validar según el código de la consulta Enfermedades - CIE. (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea Versión 15 JUN 2022 RESOLUCiÓN NÚME-Rt}'J {) ~; 1 036 DE 2022 HOJA No 22 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ~ !h lO! ".~ J, Tipo, " Tamaño,. t&0, Observaciones'0,,« 1 igual al código de diagnóstico principal.
Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. C12 codDiagnosticoRelacionado2 Código del diagnóstico relacionado número 2 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - elE. e Informar dato segun tabla de referencia "CIElO" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar segun el código de la consulta (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado.
C13 codDiagnosticoRelacionado3 Código del diagnóstico relacionado número 3 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - elE. e Informar dato segun tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado.
C14 tipoDiagnosticoPrincipal Identificador determinar diagnóstico para si el es confirmado o presuntivo. e Informar dato segun tabla de referencia "CIElO" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 2 Informar dato segun tabla de referencia: "RIPSTipoDiagnosticoPrincipalVe rsion2", en web.sispro.gov.co.
Versión RESOLUCiÓN NÚMER~J I}~: 1036 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 23 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" - -. -- ID Campo C1S tipoDocumentoldentificacion Descripción Tipo Corresponde al tipo de C documento de identificación de la persona que realizó la consulta Tamaño Observaciones 2 Informar dato según tabla de "TipoldPISIS". en referencia: web.sispro.gov.co.
Solo aplican Versión 1 los siguientes valores: ce: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CO: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia Permiso Especial PE: de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal C16 numOocumentoldentificacion CH vrServicio C1S tipoPagoModerador Corresponde al número C del documento de la identificación de persona que realizó la consulta.
Valor monetario de la N consulta según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Tipo de pago moderador C segun el plan de beneficios o planes o pÓlizas adquiridas. 4-20 1 1-10 Diligenciar el valor mayor a cero "O" si la modalidad de pago 1 corresponde a "Pago por evento". Para las demás modalidades informar cero ·O~. 2 Informar dato según tabla de referencia: -TipoPagoModerador", web.sispro.go\l.co.
Solo en aplican los siguientes valores: 01: Cuola moderadora 03: Bono o vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador 1 Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. C19 valorPagoModerador Valor monetario del pago N moderador. Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de olanes voluntarios. 1-10 Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero ·0·. 1 Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora~ o ftbono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno -1".
El valor del pago moderador C20 numFEVPagoModerador C21 consecutivo Número factura de electrónica de venta o documento equivalente emitido al usuario y que soporte el valor registrado en el campo C19 o informado por la entidad responsable de demás pago o oaoadores. Número consecutivo que N identifique el registro. informado en la factura electrónica de venta debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores moderadores de pagos Informados en RIPS.
El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos reoelidos. 1 1 15 J'UN 2022 RESOLUCiÓN NÚMt~W._----- DE {) (" 1:03 6 2022 HOJA No 24 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Ejemplo: { "consultas": [ { "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08: 1O", "numAutoriacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios": "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11 ", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionad01": "B428", "codDiagnosticoRelacionad02": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01 ", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerado~': "AF0987232XX", "consecutivo": 1 l, { "codPrestado(: "500000000001 ", "fechalnicioAtencion": "2021-08-19 05:00", "numAutoriacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios": "01 ", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21 ", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionad01 ": "B428", "codDiagnosticoRelacionad02": null, "codDiagnosticoRelacionad03": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01 ", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "tipoPagoModerado~': "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerado(: "AF0987232XX", "consecutivo": 2 l l 1 3.3.2 Datos de los procedimientos ID P01 Descripción Campo codPrestador Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del reportar. obligado a Tipo Tamaño e Observaciones 12 El código del fadurador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabil"aci6n" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para proveedores de tecnologías de salud o prestadores exceptuados del registro en REPS.
Versión 15 J1jN 2022 RESOLUCiÓN NÚMERC(10:: 1036 DE 2022 HOJA No 25 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" -ID P02 P03 P04 Campo fechalnicioAtencion idMIPRES numAutorizacion Descripción Fecha y hora de realización del procedimiento. Corresponde al número de ID que se asigna a la entrega de procedimientos financiados con presupuesto máximo.
Número asignada por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación de servicios. Observaciones Tipo Tamafto e El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numOocumenloldObliQado. 16 La fecha y hora del procedimiento Versión 1 no debe ser mayor a la fecha de e e validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario.
Asl mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación segun los datos de la factura electrónica de venta. 0-15 Cuando el procedimiento no es financiado por presupuesto máximo se debe infonnar ~nulr a menos que el procedimiento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de ID de entrega correspondiente.
Se puede validar Que el número de ID de entrega corresponda al reoistrado en MIPRES. 0-30 En caso de procedimientos financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el autorización número de corresponda al número de prescripción en MIPRES. 1 1 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa ~null". P05 codProcedimiento Código del procedimiento definido en el Sistema, según la Clasificacíón Única Procedimientos en de Salud, eups. e 6 El código de eups puede corresponder a una cobertura de procedimiento.
El código de eups puede ser validado que corresponda al sexo del usuario. El código de eups puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad y causa. El código de eups puede ser validado Que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces Que se informe por pacíente y por día. El código de validar con principal. eups se puede el diagnóstico El código de eups se puede validar con el tiempo de estancia del paciente.
Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de servicios informado es internación se puede validar que con cuente datos de hospitalización y de salas (parto o cirugla). I Si el código CUPS corresponde a orocedimiento Quirúraico v 1,",f'". 1 RESOLUCiÓN NÚMERÓ) ',./ ' 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 26 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Setvicios de Salud" ID Campo Descripción Observaciones Tipo Tamaño Versión además el grupo de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugla en otros servicios.
Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar Que cuente con datos de recién nacido. Informar dato según tabla de ·CUPSRips", referencia: en web.sispro.gov.co. POS vialngresoServicioSalud Identificador para C determinar la via de ingreso del usuario al servicio. 2 Informar dato según tabla de 1 referencia: ~VialngresoUsuarioH teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la via de ingreso del usuario al servicio donde se realiza el procedimiento, en web.sisoro.aov.co. modalidadGrupoServicioTecSal Identificador para determinar la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios.
POS grupoServicios Representa el conjunto de servicios que se encuentran relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir. P09 codServicio Código del servicio que según la norma de habilitación del SGSSS representa la unidad básica habilitante del Sistema Único Habilitación, de conformado por procesos, procedimientos, actividades. recurso humano, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud.
Identificador de la finalidad P10 finalidadTecnologiaSalud con que se realiza el procedimiento. PO? C 2 Informar dato según tabla de 1 referencia: ~ModalidadAtenciona, en web.sispro.gov.co. C 2 Informar dato según tabla de 1 referencia: ~GrupoServiciosn, en web.sispro.gov.co. N 3,4 Informar dato según labia de ·Servicios", referencia: en web.sispro.gov.co. 1 Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo de servicio y a la modalidad del grupo de servicio informado.
C 2 Informar dato según tabla de referencia: ·RIPSFinalidadConsultaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para procedimientos, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. la finalidad informada -Intervención corresponde a colectiva" se puede validar que el código CUPS corresponda a un código de intervención colectiva según el anexo 5 de la CUPS.
Si 1 RESOLUCIÓN NÚMER0".~ 1} e 10 3 6 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 27 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Campo Descripción Tipo Tamaño e P11 tipoDocumentoldentificacion Corresponde al tipo de documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento.
P12 numOocumentoldentificacion P13 codDiagnosticoPrincipal Corresponde al número del e documento de idenUficación de la persona que realizó el procedimiento. Código del diagnóstico C principal confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Observaciones 2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoldPISIS", en web.sispro.gov.co.
Solo aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanla CE: Cédula de extranjeria CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal 4-20 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).
El código de CIE no puede ser de srntomas. signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIElO: ROOR99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de fadores que influyen en el estado de salud y contado con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO199 o su equivalente en la CIE vigente), excepto en procedimientos de promoción y prevención cuando la finalidad corresponda.
El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. P14 codDiagnosticoRelacionado Código del diagnóstico C relacionado número 1 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Informar dato según tabla de referencia: MCIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10 en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
M Versión RESOLUCiÓN NÚMEI~bj {) (, 1 036 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 28 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID P15 Descripción Campo codComplicacion del diagnóstico C confirmado o presuntivo, segun la v~rsi6n vig~nte de. Clasificación la Código Internacional Enfermedades - CIE.
Observaciones Tipo Tamafto de 0,4-25 El código de elE se puede validar según el sexo y la edad del Versión 1 usuario. El código de elE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la elE vigente). El código de elE no puede ser de signos y resultados anormales de pruebas slntomas, complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la elE vigente).
El código de elE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (el E1o: ZOOZ99 o su equivalente en la elE vigente). P16 vrServicio P17 tipoPagoModerador Valor monetario del N procedimiento segun el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Tipo de pago moderador C según el plan de beneficios o plan voluntario de salud adquirido.
Informar dato segun tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya segun la vigencia de la CIE. 1-15 Diligenciar el valor mayor a cero "O" si la modalidad de pago corresponde a ~Pago por evento~. Para las demás modalidades informar cero ~O~. 2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoPagoModerador", en web.sispro.gov.co.
Solo aplican los siguientes valores: 1 1 01: Cuota moderadora 02: Copago 03: 80no o vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del Régimen Contributivo. P18 valorPagoModerador Valor monetario del pago N moderador. Para usuarios del Régimen Subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de 'nlanes voluntarios. 1-10 Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero 1 ~on, Si el tipo de pago moderador es moderadora" o ftbono o vale de plan voruntario~ el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno Ml", ~cuota P19 numFEVPagoModerador factura Número de electrónica de venta emitida al usuario y que soporte el valor registrado en el campo P18 o informado Dar la El valor del pago moderador factura la informado en venta debe electrónica de corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos informados en moderadores RIPS.
El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la OIAN. 1,,,'O()"-1"'36 u· RESOLUCION NUMEF{O·.J v ~. 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 29 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Descripción Campo Tipo Tamaño responsable de pago o demás pagadores.
Número consecutivo que N Observaciones Versión entidad P20 consecutivo 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) 1 incrementando de uno en uno. No identifique el registro. deben existir números idénticos reoetidos. Ejemplo: { "procedimientos": [ { "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "idMIPRES": null, "numAutoriacion": null, "codProcedimiento": "895100", "vialngresoServicioSalud": "01", "modalidadGrupoServicioTecSal": "01", "grupoServicios ": "04", "codServicio": 123, "finalidadTecnologiaSalud": "44", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoRelacionado": "E109", "codComplicacion": "E109", "vrServicio": 49700, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerado(: "AF0987232XX", "consecutivo": 1 } 1 } 3.3.3 Datos._-de la urgencia con observación. -- ~- ID R01 Campo codPrestador Descripción Tipo Tamaflo Código otorgado por el C Ministerio de Salud y Social al Protección prestador de servicios de salud o del obligado a reportar.
R02 fechalnicioAtencion Fecha y hora de ingreso del C usuario a urgencias con observación. R03 causaMotivoAtencion Identificador de la causa C que origina el servicio de salud. Observaciones 12 El código del facturador electrónico en salud se debe tabla encontrar en la "IPSCodHabilitación~ para prestadores de servicios de salud en 'IPSnoREPS" para o prestadores exceptuados del registro en REPS.
El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObliaado. 16 La fecha y hora de ingre~o no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Asf mismo, no debe ser mayor a la fecha v hora de ecreso. 2 Informar dato segun tabla de referencia: MRIPSCausaExternaVersion2~ teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para urgencias, en web.sisoro.oov.co.
Versión 1 1 1 RESOLUCiÓN NÚME~6D G'J 1 03 6 1 5 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 30 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID R04 Campo codDiagnosticoPrincipal Descripción Código del diagnóstico principal de ingreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - elE.
Tipo Tamafto e Observaciones 4-25 El código de elE se puede validar segun el sexo y la edad del usuario. El código de elE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la elE vigente). El código de elE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo airo concepla (CIElO: ROOR99 o su equivalente en la elE vigente).
El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOOZ99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. ROS codDiagnosticoPrincipalE Código del diagnóslico C principal de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE: Informar dato según tabla de ~CIE10" en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.
El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la elE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. ROS codDiagnosticoRelacionadoE1 Código del diagnóstico relacionado 1 de egreso confirmado o presuntivo. segun la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. e Informar dato según tabla de ~CIE10" en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. o, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.
Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de ·CIE10" en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
Versión RESOLUCIÓN NÚMER8: e.~; 1 () 3 6 1 5 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 31 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Campo Descripción R07 codDiagnosticoRelacionadoE2 Código del diagnóstico relacionado 2 de egreso confirmado o presuntivo, segun la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE.
Observaciones Tipo Tamaflo e O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.
Roa codDiagnosticoRelacionadoE3 Código del diagnóstico e relacionado 3 de egreso confirmado o presuntivo. segun la versión vigente de la Clasificación de Internacional Enfermedades - CIE. Informar dato según tabla de ~CIE10ft en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
O, 4-25 El código de elE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. R09 condicionDestinoUsuarioEgreso Identificador para determinar la condición yel destino del paciente al egreso de la atención de urgencia con observación, según aplique. e Informar dato según tabla de MCIE10· en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 2 Informar dato según tabla de referencia: MCondicionyDestinoUsuarioEgreso teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del usuario al egreso de urgencias en web.sispro.gov.co. ft, Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte.
Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es ~Paciente derivado a otro servicioft se informen los servicios prestados. O, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. I R10 codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico de C causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfennedades - CIE.
Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es MPaciente muerto". El código de CIE se puede validar segun el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y Versión RESOLUCiÓN NÚMERÓ OO[:-1 03 6 DE 15 JUN 2022 2022 HOJA No 32 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Campo Descripción Tipo Tamaño Versión Observaciones de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la elE vigente).
El código de elE no puede ser de slntomas. signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROOR99 o su equivalente en la elE vigente). El código de elE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10:- ZOOZ99 o su equivalente en la elE vigente).
R11 feehaEgreso Fecha y hora de egreso del e usuario de urgencias con obselV8ci6n. Informar dato segun tabla de referencia: ·CIE1 QM en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 16 En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario. La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario.
Así mismo, no debe encontrarse de por fuera del periodo facturación según los datos de la factura electrónica de venta. R12 consecutivo Número consecutivo que N identifique el registro. Ejemplo: { "urgencias": [ { "codPrestado~': "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08: 1O", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "8427", "codDiagnosticoPrincipaIE": "8427", "codDiagnosticoRelacionadoE1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": nuII, "fechaEgreso": "2021-08-2320:22", "consecutivo": 1 } } El rango comprendido entre la fecha/hora de ingreso y la fechalhora de egreso no puede SUDerar las 48 horas. 1·7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos reDelidos. 15 JUN 2022.IÍ""A (' 1036 RESOLUCiÓN NÚMEKO''' "._ - - - - DE 2022 HOJA No 33 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 3.3.4 Datos de hospitalización ID HOl Descripción Campo codPreslador Tipo Código otorgado por e el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar.
H02 vialngresoServicioSalud Identificador para determinar la vla de e ingreso del usuario al servicio. H03 fechalnicioAtencion Fecha y hora de C ingreso del usuario a hospitalización. H04 numAutorizacion Número por la asignado entidad e Observaciones Tamano Versión 12 El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores salud o en de servicios de "IPSnoREPS" para prestadores exceptuados del registro en REPS.
El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe relacionado con el estar numDocumentoldOblioado. 2 Informar dato según tabla de WVialngresoUsuario" referencia: teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la vla de ingreso del usuario al servicio de hospitalización, en web.sispro.gov.co.
Se puede validar que segun la via de ingreso informada se cuenten con los registros respectivos de la atención realizada en la misma inslitución previo al inQreso a hospitalización. 16 La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. As! mismo, no debe ser mayor a la fecha v hora de eareso. 30 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa "null~. responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar prestación la de servicios.
H05 causaMotivoAtencion Idenlificador de la C causa que origina el servicio de salud. H06 codOiagnosticoPrincipal Código del C diagnóstico principal de 2 Informar dato según tabla de referencia: HRIPSCausaExternaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para hosoitalización, en web.sisorO.aov.co. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. ingreso confirmado o presuntivo, según [a versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE.
El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Infonnar dato según tabla de "CIElO" en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya seQún la viQencia de la CIE.
H07 codDiagnosticoPrincipalE Código del C diagnóstico principal de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).
El código de CIE se puede validar según el código de la eonsulla (CUPS) informado. Informar dato referencia: segun ·CIE10· tabla de en RESOLUCiÓN NÚMERO ~ 15 JUN 2022 e:, 1 03 6 DE 2022 HOJA No 34 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID HOS Campo codDiagnosticoRelacionadoE1 Tipo Descripción del C Código diagnóstico relacionado H09 codDiagnosticoRelacionadoE2 1 Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso.
Enfermedades CIE. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Código relacionado del C 2 Código Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. del.
C diagnóstico relacionado 3 H12 codComplicacion Informar dato según tabla de referencia: "CIE10· en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. O. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. de Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional Enfermedades CIE.
Informar dato según tabla de referencia: ·CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya seQún la viQencia de la CIE. O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. de CIE. H11 web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la viQencia de la CIE.
O. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación de Internacional Enfermedades codDiagnosticoRelacionadoE3 Observaciones egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de diagnóstico H10 Tamaño de Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.
Código del C diagnóstico de complicación confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE. condicionDestinoUsuarioEgreso Identificador para determinar la condición y destino del usuario al egreso de hospitalización. e Informar dato según tabla de ·CIE10" en referencia: web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.
O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: ~CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituva seaún la viaencia de la CIE. 2 Informar dato según tabla de referencia: HCondicionyOestinoUsuarioEgreso· teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición v destino Versión RESOLUCiÓN NÚMEÁO': J'UN 2022 e:,10 36 DE152022 HOJA No 35 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" Campo ID Descripción Tipo Tamafto Observaciones del usuario al egreso de hospitalización, en web.sispro.gov.co.
Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerton, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. H13 codOiagnosticoCausaMuerte Código del C diagnóstico de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE.
Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es ÜPaciente derivado a otro servicio" se informen los servicios I Drestados, O, 4, 8 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción, Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es "Paciente muerto".
El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario, El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no dasificados bajo otro concepto (CIElO: ROO-R99 o su equivalente en la CIE vigente).
El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIElO: ZOO-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). H14 feehaEgreso Fecha y hora de e egreso del usuario de hospitalización. Informar dato según tabla de referencia: ·CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 16 En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario.
La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. As! mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. H15 consecutivo Número consecutivo N que identifique el registro. Ejemplo: { "hospitalizacion": [ { "codPrestado~': "500000000001 ", "vialngresoServicioSalud": "02", "fechal nicioAtencion": "2021-08-18 08: 1O", "numAutorizacion": "0102342", Se puede validar si la estancia fue menor a 6 horas. 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos reDetidos.
Versión 15 JUN 2022 nr 103S ·.,' DE 2022 HOJA No 36 RESOLUCION NUMERO', ': ~,. Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "8427", "codDiagnosticoPrincipaIE": "8427", "codDiagnosticoRelacionadoE1 ": nulI, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "codComplicacion": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoMuerte": null, "fecha Egreso": "2021-12-12 14:22", "consecutivo": 1 } } 1 3.3.5 Datos de recién nacido If~D; tí';f ?b:~~;;
I':!<'~ N01 +;': cad Prestador,, Descripción - Código otorgado por el Ministerio de Salud y I "':? ':.:~,-"'.¡,Tipo Tamaño 1> e:,1 '. Observaciones facturador código del electrónico en salud se debe la tabla encontrar en para "1 PSCodHabilitación" 12 El Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar.
Versión 1 prestadores de servicios de salud "IPSnoREPS" para o en del exceptuados prestadores registro en REPS. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado N02 tipoDocumentoldentificacion Identificador del tipo de e identificación del recién nacido de acuerdo con su documento de identificación. 2 con el numOocumentoldObliaado.
Informar dato según tabla de 'TipoldPISIS", en referencia: web.sispro.gov.co. Solo aplican 1 los siguientes valores: CN: Certificado de nacido vivo RC: Registro civil MS: Menor sin identificar En ningún caso el recién nacido debe carecer de documento de identificación. N03 numDocumentoldentificacion N04 fechaNacimiento N05 edadGestacional Corresponde al número N del documento de identificación de la madre o del recién nacido. e hora de Fecha y nacimiento del recién nacido.
Número de semanas de N gestación de la madre al momento del parto. De acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 todo recién nacido debe contar con el certificado de nacido vivo expedido por el médico que atendió el parto, únicamente se podrá usar la opción "MS: Menor sin identificar" de acuerdo con la Resolución 4622 del 2016 y se validará la número del estructura del documento de acuerdo con las consideraciones de estas normas. 4-20 Cuando el tipo de identificación sea MS: Menor sin identificar, se debe registrar el número según lo establecido en la Resolución 4622 del 2016.
Tener en cuenta que el objeto "recienNacidos" se encuentra contenido por el objeto "usuarios~ para este caso hará que referencia a la madre, por lo tanto, no se hace necesario informar los datos de la misma. 16 La fecha y hora de nacimiento no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. 2 Se puede validar que la edad gestacional se encuentre entre 20 a 46 semanas. 1 1 1 RESOLUCiÓN NÚMERO'" 0 =1 03 6 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 37 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ~ ID - ~ Campo Descripción Tipo NOS numConsultasCPrenatal Número de consultas para N el cuidado prenatal.
N07 codSexoSiologico N08 peso Identificador del sexo C biológico del recién nacido. Peso en gramos del N recién nacido. N09 codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico C confirmado o presuntivo, según la versión vigente la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Observaciones Tamailo 2 Versión 1 2 Informar dato segun tabla de ~SexoR. referencia: en web.sispro.gov.co. 3,4 Se puede validar que el peso en 1 1 gramos del recién nacido este dentro del rango 500 - 5000 aramos. 4-25 El código de elE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 de Nl0 condicionDestinoUsuarioEgres o Identificador para C determinar la condición y destino del recién nacido al egreso.
El código de elE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato segun tabla de ·CIE10· referencia en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 2 Informar dato segun tabla de referencia: "CondicionyDestinoUsuarioEgres o" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del recién nacido al egreso, en web.sispro.gov.co. 1 puede validar que, si la condición del usuario al egreso es ·Paciente muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte.
Se Nll codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico C confirmado o presuntivo de la causa básica de muerte del recién nacido si esta ocurrió en las primeras 24 horas de nacido, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es "Paciente derivado a otro servicio" los servicios se informen orestados. 0,4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es "Paciente muerto".
El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de slntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIElO: ROOR99 o su equivalente en la CIE vigente).
El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios.cCIE10: ZOO- 1 03-6- DE - e:' -.-1- 15 JUN 2022 RESOLUCiÓN NÚMERC:;( 2022 38 HOJA No Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud". -.- - ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Z99 o su equivalente en la elE vigente).
Informar dato según tabla de ·CIE10· referencia en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo fecha Egreso N12 sustituya según la vigencia de la CIE. 16 En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del recién nacido. Fecha y hora de egreso C del recién nacido. 1 La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS.
Así mismo. no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la fecha y hora de Número consecutivo que N identifique el registro. consecutivo N13 nacimiento del recién nacido. 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 Ejemplo: { "recienNacidos": [ { "codPrestado~': "500000000001 ", "tipoDocumentoldentificacion": "RC", "numDocumentoldentificacion": "10 172349991 ", "fechaNacimiento": "2019-05-10 10:40", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 6, "codSexoBiologico": "02", "peso": 1850, "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "condicionDestino": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fecha Egreso": "2019-05-2509:30", "consecutivo": 1 } 1 } 3.3.5 Re¡¡istro de datos de medicamentos ID MOl Campo codPrestador Descripción Tipo Tamaño Código otorgado por el C Ministerio de Salud y al Protección Social prestador de servicios de salud o del obligado a reportar.
Versión Observaciones O, 12 El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación para prestadores de servicios de salud o en MIPSnoREPS para proveedores de tecnologías en salud o prestadores exceptuados del registro en REPS. M d El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldOblioado. 1 15 J·UN 2022 e· ~.1 036 DE 2022 HOJA No 39 ----- RESOLUCiÓN NÚMERb ~~.
Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID M02 M03 Campo numAutorizacion idMIPRES Descripción Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestad6n de servicios. Corresponde al número de 10 que se asigna a la entrega de medicamentos financiados. con presupuesto máximo.
Tipo Tamafto e e M04 fechaDispensAdmon Corresponde a la fecha y C hora en la cual se dispensó o administró el medicamento al paciente. MOS codDiagnosticoPrincipal C6digo del diagn6stico C principal confirmado o la presuntivo, según versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Observaciones 0-30 En caso de medicamentos financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el número de autorización al número de corresponda prescripción en MIPRES.
Cuando el medicamento no requiera autorización se informa "null". 0-15 Cuando el medicamento no es financiado por presupuesto máximo se debe informar "nulr a menos que el medicamento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de ID de entrega correspondiente. Se puede validar que el número de ID de entrega corresponda al registrado en MIPRES. 16 la fecha y hora de dispensación no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS, ni menor a la fecha y hora de nacimiento del usuario.
Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. 4-25 El diagnóstico principal para el caso de medicamentos debe ser por el cual se hace necesaria la formulación del medicamento. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIElO: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).
El código de CIE se puede validar segun el sexo y la edad del usuario. M06 codDiagnosticoRelacionado C6digo del diagn6slico C relacionado número 1 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Informar dato según tabla de referencia ·CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 0,4-25 El código de elE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.
Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia MCIE10 en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 2 Informar dato según tabla de referencia: n NTipoMedicamentoPOSVersion2, en web.sispro.gov.co. b M07 tipoMedicamento para C Identificador determinar el tipo de medicamento de acuerdo con uso.
Para la opción "03: Preparación magistral" genere un registro por cada uno de los principios activos. Si el medicamento es UNIRS se puede validar que se encuentre en el listado de UNIRS. Versión 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 40 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 1: ID Campo MOS codTecnologiaSalud Descripción Tipo Tamafto Código del medicamento C acuerdo con las de codificaciones vigentes para medicamentos esenciales codificación vigente.
" Observaciones Versión 0-20 El código del medicamento será el Identificador Único de Medicamento -IUM. 1 Para los medicamentos que no cuentan con IUM se deberá registrar el Código Único de Medicamento - CUM. Para las preparaciones magistrales se debe informar el campo "nulr.. M09 nomTecnologiaSalud Descripción textual del C medicamento en nombre genérico.
M10 concentracionMedicamento la N Descripción de concentración del medicamento indicando la del principio cantidad activo. M11 unidad Medida Unidad de medida principio activo M12 formaFarmaceutica Código de farmacéutica medicamento. la del N forma C del Se podrá validar la existencia del IUM o del CUM en las tablas de "IUM" referencia: o ·CatalogoCUMs~ respedivamente. en web.sisDro.QOv.co. 0-30 Registre para el caso de preparación magistral la descripción textual del principio activo del medicamento en nombre genérico (Denominación Común Internacional).
Para los otros tipos de medicamentos puede informar -nulf. Informar dato según tabla de referencia: uDenominación Común (DCI)", Internacional en web.siscro.aov.co. 0-3 Registre para el caso de preparación magistral la concentración del medicamento indicando la cantidad del principio activo. Para los otros tipos de medicamentos puede informar "null", 0-4 Registre para el caso de preparación magistral la unidad de medida de la concentración del principio activo.
Para los otros tipos de medicamentos puede informar -nulf. Informar dato según tabla de referencia: MUnidad de Medida de Medicamento (UMM)", en web.sispro.gov.co. 0,6, S Registre para el caso de preparación magistral la forma farmacéutica del medicamento. Para los otros tipos de medicamentos puede informar 1 1 1 1 ~nulr. M13 unidadMinDispensa Código de la unidad de N medida del medicamento.
Informar dato según tabla de "FFM", referencia: en web.siscro.aov.co. 1-2 Unidad mínima de medida en la que se dispensó el medicamento (Vial, tableta, frasco), En los casos en que la dispensación se reporte en unidades de medida diferentes, por Unidades ejemplo, en Internacionales miligramos, o deberá coincidir con los datos asociados como el valor unitario, entre otros según aplique.
Informar dato según tabla "UPR", referencia: web.sisDro.aov.co. de en 1 RESOLUCiÓN NÚMERO ~ C':: 1 03 6 '5 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 41 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" M14 M15 cantidadMedicamento diasTratamiento Tipo Tamaño Descripción Campo ID Cantidad de unidades N mlnimas del medicamento dispensadas o administradas.
Corresponde al número de N dlas para los cuales se realiza la dispensación del medicamento. M16 tipoDocumentoldentificacion de documento de identificación de la persona Tipo que prescribió medicamento. M17 numDocumentoldentificacion M18 vrUnitMedicamento M19 vrServicio M20 tipoPagoModerador e el Corresponde al número del e documento de identificación de la persona que prescribió el medicamento.
Valor monetario unitario del N medicamento por unidad mlnima de dispensación, según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Valor monetario total del N medicamento dispensado, según el manual tarifario o la tarifa padada en el acuerdo de voluntades. Tipo de pago moderador N según el plan de beneficios planes pólizas o o adquiridas.
Observaciones 1-10 Debe diligenciarse para todos los Versión 1 medicamentos facturados. 1-3 Corresponde al número de días para los cuales se realiza la dispensación del medicamento. La mínima unidad 5ert! (1) uno y no se sino debe utilizar fracciones aproximar al número más alto de dlas (expresado en días comolelos). 2 Informar dato según labia de "TipoldPISIS", referencia: en web.sispro.gov.co.
Solo aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte se: Salvocondudo de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal 4-20 1 1 1 1-15 Diligenciar el valor mayor a cero MO~ si la modalidad pago de corresponde a "Pago por evento~.
Para las demás modalidades informar cero Mon. 1 1-15 Este valor NO incluye la cuota moderadora. 1 1 Informar dato según tabla de referencia: MTipoPagoModerador", en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 1 01: Cuota moderadora 03: Bono O vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo.
M21 valorPagoModerador Valor monetario del pago N moderador. Para del régimen usuarios subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de I clanes voluntarios. 1-10 Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero "O". Si el tipo de pago moderador es Mcuota moderadora n o Mbono o vale n de plan voluntario el valor del pago moderador debe ser mayor o igual n auno M1 • El valor del pago moderador informado en la fadura eledrónica de venta debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderador informados en RIPS. 1 RESOLUCiÓN NÚMERO e:~ 1 03 6 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 42 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud"..
Campo ID M22 numFEVPagoModerador Tipo Tamaflo Descripción Observaciones Número El tipo y tamaño del dato serán electrónica dados por las disposiciones de la factura de venta de emitida al usuario,y que Versión 1 DIAN. soporte el valor registrado en el campo M21 O informado por la entidad responsable de pago o demás oaoadores.
M23 consecutivo Número consecutivo que N identifique el registro. 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos recetidos. 1 Ejemplo: { "medicamentos": [ { "codPrestado(: "500000000001 ", "numAutorizacion": null, "idMIPRES" "1017232344", "fechaDispensAdmon": "2021-08-18 08:10", "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "codDiagnosticoRelacionado": null, "tipoMedicamento": "01 ", "codTecnologiaSalud": "1A1014721001104", "nomTecnologiaSalud": null, "concentracionMedicamento": O, "unidad Medida": O, "formaFarmaceutica": "123456", "unidadMinDispensa": 1, "cantidad Medicamento": 1O, "diasTratamiento": 365, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "10234561292", "vrUnitMedicamento": 1, "vrServicio": 1, "tipo Pago Moderador": "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador": "AF0987232XXX", "consecutivo": 1 } } 1 3.3.6 Datos de otros servicios ID S01 - Campo codPrestador Descripción Código otorgado Tipo Tamaño Observaciones por el C Ministerio de Salud y Social al Protección prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. 0.12 El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilnación" para prestadores de servicios de salud o en -IPSnoREPSn para proveedores salud de tecnologías de o prestadores exceptuados del registro en REPS.
Para proveedor de tecnologías de salud debe informar el campo como ~nulln. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar Versión 1 15 J'UN 2022 RESOLUCiÓN NÚMEFi6:' e~. 1 03 6 DE 2022 HOJA No 43 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Campo Descripción Tipo Tamafto Observaciones debe estar relacionado Versión con el numOocumentoldObligado. 802 S03 numAutorizacion idMIPRES Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique. para ordenar la prestación de servicios. e Corresponde al número de N 10 que se asigna a la entrega de tecnologlas de salud financiados con presupuesto máximo.
S04 fechaSuministroTecnologia Corresponde a la fecha y C hora en la cual se realizó. dispensó. administró o entregó otros servicios. según aplique. S05 tipoOS Identificador para e determinar el tipo de otros servicios. 0-30 En caso de tecnologias de salud o servicios complementarios con presupuesto financiados máximo, se puede validar que el número de autorización corresponda al numero de prescripción en MIPRES.
Cuando el servicio de salud no requiera autorización se deja el campo vacio. 0-15 Cuando el servicio no es financiado por presupuesto máximo se debe informar "null~ a menos que el servicio sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de 10 de entrega correspondiente. Se puede validar que el número de 10 de entrega corresponda al registrado en MIPRES. 16 la fecha y hora no debe ser mayor a la de validación de los RIP5.
Asl mismo. no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. 2 Informar dato según tabla de referencia: ~TipoOtrosServicios". en web.sispro.gov.co. Tener en cuenta que los servicios complementarios solamente son los financiados por presupuestos los APME deben máximos. registrarse como servicios complementarios. 506 codTecnologiaSalud Código del otro servicio de acuerdo con las codificaciones vigentes o aquella utilizada por el facturador electrónico en salud para casos excepcionales. e Las estancias se deben validar con el registro de urgencias u hosoitalizaciones informadas. 1-20 El código del dispositivo médico e insumo debe corresponder al código usado por el facturador electrónico en salud.
El código del traslado. transporte o estancia debe corresponder al código dado por la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. El código de servicios complementarios debe corresponder al código dado por la tabla de referencia MIPRES. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a una cobertura de otros servicios. RESOLUCiÓN NÚMERb~' 15 JtJN 2022 e 1036 DE 2022 HOJA No 44 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestaci6n de Servicios de Salud" ID Campo Descripción Tipo Tamaflo Observaciones Versión El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario.
El código CUPS puede corresponder al grupo de selVicios informado. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar segun la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal.
S07 nomTecnologiaSalud Nombre del otro servicio. C Informar dato según labia de "CUPSRips", referencia: en web.sispro.gov.co. 0,60 Descripción del dispositivo médico e insumo de la entidad obligada a 1 reportar. S08 SOg S10 S11 S12 cantidadOS tipoDocumentoldentificacion Cantidad entregada otros servicios. de N Tipo de documento de C identificación de la persona que ordena otros servicios. numOocumentoldentificacion Corresponde al número del C documento de identificación de la persona que ordena otros servicios.
Valor monetario unitario de N vrUnilOS otros servicios según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Valor monetario total de N vrServicio otros servicios según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Si el tipo de otro servicio es diferente a '01: Dispositivos médicos e insumos~ puede informar este campo como unulr. 5 Para dispositivos médicos. insumas. traslados servicios y complementarios: informar en unidades Para estancia informar la cantidad de dlas, 0,2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoldPISIS", en web.sispro.gov.co.
Solo aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanla CE: Cédula de extranjeria CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Oocumento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal Este dato debe aplicar únicamente para los tipos de otros servicios: uDispositivos médicos e insumas" y "Servicios complementarios~. 0,4-20 Este dato debe aplicar únicamente para los tipos de otros servicios: n ·Oispositivos médicos e insumos y ·Servicios complementarios". 1-15 Diligenciar el valor mayor a cero ~O~ si la modalidad de pago corresponde a ~Pago por evento~.
Para las demás modalidades informar cero ~O". 1-15 Este valor NO moderadora. incluye la cuota 1 1 1 1 1 RESOLUCiÓN NÚMERO:~ 5 JUN 2022 e.: 1 03 6 DE 12022 HOJA No 45 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Campo 513 1ipoPagoModerador Descripción Tipo Tamafto Observaciones Tipo de pago moderador S según el plan de beneficios o planes o pólizas adquiridas. 2 Informar dato Versión según tabla de referencia: -TipoPagoModerador", en web.sispro.gov.co.
Solo aplican los siguientes valores: 01: Cuota moderadora 03: Bono o vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. 514 vatorPagoModerador Valor monetario del pago N moderador. 1·15 Aplica únicamente para servicios ordenados en atenciones ambulatorias.
Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios Items, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros, 815 numFEVPagoModerador 816 consecutivo Número de factura electrónica de venta emitida al usuario y que soporte el valor registrado en el campo 814 o informado por la entidad responsable de paQo o demas paQadores.
Número consecutivo que N identifique el registro, Ejemplo: { "otros Servicios": [ { "codPrestador": "500000000001 ". "numAutorizacion tt: null, "idMIPRES": "1034284847", "fechaSuministroTecnologia": "2021-08-18 08:10", "tipoOS": "01", "codTecnologiaSalud": "T2387G", "nomTecnologiaSalud": "Dispositivo", "cantidadOS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "10234561292", "vrUnitOS": 350000, "vrServicio": 350000, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador": "AF0987232", "consecutivo": 1 } J } Cuando no aplique cuota moderadora registrar cero ·0", El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos reoetidos, RESOLUCiÓN J'UN 2022 NÚME~b_':_"_1_0_3_6_ DE152022 HOJA No 46 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" 3.4 Ejemplo general de un archivo JSON con toda la estructura de datos completa { "numDocumenfoldObligado": "814006170", "numFactura": "CTFE226713", "TipoNota": null, "numNota": null, "usuarios": [ { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "52100200", "tipoUsuario": "01", "fechaNacimiento": "2000-01-01 08:10", "codSexo": 11M", "codPaisResidencia": "170", "codMunicipioResidencia": "05134", "codZonaTerritoriaIResidencia": "O 1", "incapacidad": "02", "consecutivo": 1, "servicios": { "consultas": [ { "codPrestador": "500000000001 ", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutoriacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupo Servicios": "O 1", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionado1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01 ", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "tipoPagoModerado(': "01 ", "valorPagoModerador": 8000, "numFEVPagoModerador": "AF0987232XX", "consecutivd': 1 }, { "codPrestador": "500000000001 ", "fechal nicioAtencion": "2021-08-19 05:00", "numAutoriacion": "100000000002", "codConsulta": "890201 ", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios": "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21 ", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionado 1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01 ", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerado(': O, RESOLUCiÓN NÚMERO" e~.1 036 15 J'UN 2022 DE 2022 HOJA No 47 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de SeNicios de Salud" "numFEVPagoModerador": null, "consecutivo": 2 ¡, } "procedimientos": { "codPrestador": "500000000001 ", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutoriacion": null, "codProcedimiento": "895100", "vialngresoServicioSalud": "01 ", "modalidadGrupoServicioTecSal": "01 ", "grupoServicios": "04", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "44", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoRelacionado": "E1 09", "codComplicacion": "E109", "vrProcedimiento": 49700, "tipoPagoModerador": "02", "valorPagoModerador": 20000, "numFEVPagoModerador": "AF09886127", "consecutivo": 1 } ], "urgencias": [ { "codPrestador": "500000000001 ", "fechal nicioAtencion": "2021-08-18 08: 1O", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "8427", "codDiagnosticoPrincipaIE": "8427", "codDiagnosticoRelacionadoE 1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "condicionDestino": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-08-2320:22", "consecutivo": 1 } ], "hospitalizacion": [ { "codPrestador" "500000000001 ", "vialngresoServicioSalud": "02", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08: 1O", "numAutorizacion": "0102342", "causaMotivoAtencion": "21 ", "codDiagnosticoPrincipal": "8427", "codDiagnosticoPrincipaIE": "8427", "codDiagnosticoRelacionadoE1 ": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "codComplicacion": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoMuerte": null, "fecha Egreso": "2021-12-12 14:22", "consecutivo": 1 } ], "recienNacidos": { RESOLUCiÓN NÚMERc) ~ 15 SUN 2022 r:~ 10 3 6 DE 2022 HOJA No 48 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" "codPrestador": "500000000001 ", "tipoDocumentoldentificacion": "RC", "numDocumentoldentificacion": "10172349991 ", "fechaNacimiento": "2019-05-10 1OAO", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 6, "codSexoBiologico": "02", "peso": 1850, "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "condicionDestino": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fecha Egreso": "2019-05-2509:30", "consecutivo": 1 l j, "medicamentos": { "codPrestador": "500000000001 ", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": "1017232344", "fechaDispensAdmon": "2021-08-18 08:10", "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "codDiagnosticoRelacionado": null, "tipo Medicamento": "01 ", "codTecnologiaSalud": "1 A 1014721001104", "nomTecnologiaSalud": null, "concentracionMedicamento": O, "unidad Medida": O, "formaFarmaceutica": "123456", "unidadMinDispensa": 1, "cantidad Medicamento": 1O, "diasTratamiento": 365, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": 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"recienNacidos": { "codPrestador": "500000000001 ", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "52000000", "fechaNacimiento": "2021-08-18 08: 1O", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 2, "codSexoBiologico": "01 ", "peso": 1753, "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "condicionDestino": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": "K469", "fecha Egreso": "2021-08-1808:10", "consecutivo": 1 } j, "medicamentos": { "codPrestador": "500000000001 ", "numAutorizacion": "0000000", "idMIPRESH: 1111, "fechaDispensAdmon": "2021-08-18 08:10", "codDiagnosticoPrincipal": "A080", "codDiagnosticoRelacionado": "A080", "tipoMedicamento": "01", "codTecnologiaSalud": "44405-3", "nomTecnologiaSalud": "CEFALEXINA 500 MG", "concentracionMedicamento": O, "unidad Medida": 1, "formaFarmaceutica": null, "unidadMinDispensa": 1, "cantidad Medicamento": 21, "diasTratamiento": 21, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "79100200", "vrUnitMedicamento": 555, "vrServicio": 11655, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador": "AF0987232", "consecutivo": 1 } j, "otrosServicios": { "codPrestador": "500000000001 ", "numAutorizacion": "00", "idMIPRES": "9999", "fechaSuministroTecnologia": "2021-08-18 08: 1O", "tipoOS": 1101 lO, "codTecnologiaSalud": "T2387G", "nomTecnologiaSalud": "Dispositivo", "cantidadOS": 120, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80122000", "vrUnitOS": 12000, "vrServicio": 12000, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador": "AF0987232", RESOLUCiÓN NÚMER'b ~l 2022 e~~ 1036 DE 152022JUN HOJA No 52 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" "consecutivo": 1 l, { "codPrestador": "500000000001 ", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": null, "fechaSuministroTecnologia": "2021-08-18 08:10", "tipoOS": "03", "codTecnologiaSalud": " 5DS801", "nomTecnologiaSalud": "Derechos de sala de observación en urgencias complejidad baja", "cantidadOS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": null, "numDocumentoldentificacion": null,;
"vrUnitOS": 80000, "vrServicio": 80000, "tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerado(': O, "numFEVPagoModerador": null, "consecutivo": 2 l, { "codPrestador": "500000000001 ", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": null, "fechaSuministroTecnologia": "2021-08-18 08: 1O", "tipoOS": "03 11, "codTecnologiaSalud":" 108002", "nomTecnologiaSalud": "Internación complejidad baja habitación bipersonal", "cantidad OS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": null, "numDocumentoldentificacion": null, "vrUnitOS": 120000, "vrServicio": 120000, "tipoPagoModeradM': "04", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador": null, IIconsecutivo": 3 I l } } J } 4.
Validaciones generales Y Regla Mensaje RVG01 R R Los RIPS no cumplen con la estructura establecida. Los datos de RIPS no coinciden con los informados en la factura electrónica de venta. 1 RVG02 Solo se podrá validar los RIPS si cumplen con la estructura establecida. Los datos de los RIPS deben coincidir con los registrados en la factura electrónica de, venta.
RVG03 R Los RIPS deben contener registros de servicios No se encuentran servicios prestados relacionados con la factura. orestados. El dato informado debe corresponder al tipo de El dato informado no corresponde al tipo de dato requerido. dato requerido. El dato informado debe corresponder al tamaflo El dato informado no corresponde al tama~o de dato requerido. de dato requeridO.
El dato informado debe corresponder al contenido El dato informado no corresponde al contenido requeridO. requerido. Los usuarios registrados en la clasificaci6n de Los usuarios informados deben estar usuarios deben estar relacionados en los datos de informados en su totalidad en todos los tipos de servicios. registros. El valor reportado en los servicios debe coincidir La sumatoria de los valores de los servicios con el valor de la factura electrónica de venta. prestados no corresponde al valor informado en la factura electr6nica de venta. 1 ID Validación I RVG04 R RVG05 R RVG06 R RVG07 R RVG08 R Versión 1 1 1 1 1 1 RESOLUCiÓN NÚMERb ~' C·:. 1 03 6 DE 1~ JUN 2022 2022 HOJA No 53 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Validación~ y RVG09 R RVG10 R RVGll R RVG12 R RVG13 N RVG14 N RVG15 R RVG16 R RVG17 R Regla Mensaje Versión El valor reportado en las cuotas moderadoras, La sumatoria de los valores de los pagos cuotas de recuperación o pagos moderadores no moderadores no corresponde al valor informado coinciden con el valor reportado en la factura en la factura electrónica de venta. electrónica de venta.
Solo se podrá registrar un facturador electrónico Existen distintos facturadores de servicios de en salud por RIPS y factura electrónica de venta. salud. Los profesionales que realizan consultas, El profesional no se encuentra registrado en procedimientos, prescriben medicamentos u RETHUS o inscrito en la platafonna MIPRES. ordenan otros servicios deben estar registrados en RETHUS o inscritos en la platafonna MIPRES si se trata de profesionales Que se encuentran arestando el servicio social obliaatorio Drovisional.
Usuarios infonnados con los mismos datos. Existen dos o más usuarios registrados con los mismos datos. Medicamentos con el mismo código infonnados Existe dos o más medicamentos con el mismo código registrados para el mismo usuario. para el mismo usuario. Si se ¡nfonnan nacimientos múltiples el Existen dos o más registros de nacidos y la procedimiento realizado puede corresponder a madre no tiene registro de procedimiento de I parto múltiple. parto múltiple.
Si se ¡nfonnan datos de urgencias con Infonnó datos de urgencia sin infonnar la observación, se debe validar que exista una respectiva consulta de urgencia en los datos de consulta de urgencia con fecha y hora mayor o urgencia con observación o viceversa. igual a la fecha y hora de ingreso del usuario a urgencias con observación. Al infonnar datos de urgencias con observación Infonnó causa que origina el servicio de salud con la respectiva consulta de urgencia debe diferente entre urgencia con observación y coincidir la causa Que oriaina el servicio de salud. consulta de uraencia. Al infonnar datos de recién nacido y cuando este Infonnó servicios o tecnologías de salud reciba servicios o tecnologlas de salud, los datos prestadas a recién nacido al usuario respectivos del recién nacido deben ser equivocado. infonnados en el objeto ~usuario" y los servicios o tecnologlas de salud prestados, en los objetos de servicios respectivos. 5.
Validaciones por campo ID: Validación ID Campo y Regla Mensaje Se requiere que el número de NIT del facturador electrónico en salud coincida con el número de NIT registrado en la factura electrónica de venta. El número de NIT del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la labia "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en gIPSnoREPS~ para para proveedores de tecnologías de salud o prestadores del Regímen de Excepción Si el NIT es de un proveedor de tecnologlas de salud únicamente deberá tener registros de usuarios, medicamentos y.otros servicios.
El número de la factura infonnado en RIPS debe coincidir con el infonnado en,la factura electrónica de venta. El tipo de usuario informado puede ser validado según la entidad responsable de pago infonnada en la factura electrónica de venta. La fecha de nacimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS. El NIT del facturador electrónico en salud infonnado en RIPS no coincide con el NIT infonnado en la factura electrónica de venta.
El NIT infonnado en la factura electrónica de venta o en RIPS no se encuentra en la tabla ~IPSCodHabi1itación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS· para para proveedores de tecnologlas de salud o prestadores de regímenes especiales. Por ser un proveedor de tecnologlas de salud únicamente puede infonnar datos de usuarios, medicamentos y otros servicios.
La edad según la fecha de nacimiento debe coincidir con el tipo de documento registrado Si se informan datos de recién nacido, el usuario puede tener entre 9 a 60 atios. El tipo de documento informado no es válido para la edad del usuario. RVCOOl TOl R RVC002 TOl R RVC003 TOl R RVC004 T02 R RVC005 U03 N RVC006 U04 R RVC007 U04 R RVC008 U04 N RVC009 U05 N RVC010 U05 N El número de la factura infonnado en RIPS no coincide con el infonnado en la factura electrónica de venta.
El tipo de usuario no corresponde a un afiliado de la entidad responsable de pago infonnada en la factura electrónica de venta. No es posible que la fecha de nacimiento sea mayor a la fecha de validación de los RIPS~ Si se ¡nfonnan datos de recién nacido, se puede validar que el usuario tenga sexo AFemenino". Si la finalidad informada corresponde a ~Interrupción voluntaria del embarazo" IVE se puede validar que el usuario sea de sexo "femenino".
Está ¡nfonnando datos de recién nacido para un usuario menor a 9 afias o mayor a 60 años. Está infonnando datos de recién nacido para un paciente con sexo diferente a ·Femenino". Está ¡nfonnando que se le realizó una interrupción voluntaria del embarazo - IVE a un paciente con sexo diferente a -Femenino". Versión 15 JUN 2022 RESOLUCiÓN NÚMERO_;f:: l=--: O::.3_B_ DE 2022 HOJA No 54 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Validación RVCOll ID Campo Y COl, P01, ROl, H01, N01, MOl, SOl R Regla El código del facturador electrónico en El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla salud que otorga el Ministerio de Salud y ·IPSCodHabilitación~ para prestadores de Protección Social que fue ¡nfeonado en los servicios de salud o en ~IPSnoREPS· para RIPS no se encuentra registrado en prestadores exceptuados del registro en REPS, RVC012 COl, P01, ROl, H01, N01, MOl, SOl R Mensaje Versión 1 SISPRO, El código del prestador de servicios de El código del facturador electrónico en salud o del obligado a reportar debe estar salud que otorga el Ministerio de Salud y relacionado con el Protección Social que fue informado en los RIPS no se encuentra relacionado con el número de identificación tributaria - NIT informado en los RIPS.
La fecha y hora del seIVicio no debe ser La fecha y hora de la prestación del seIVicio mayor a la fecha y hora de. validación de es mayor a la fecha y hora adual. los RIPS. La fecha del servicio no debe encontrarse La fecha de la prestación del servicio se por fuera del periodo de facturación según encuentra por fuera del periodo de los datos de la factura electrónica de facturación. venta.
El código de CUPS puede ser validado El código CUPS informado no corresponde que corresponda a una cobertura de a una consulta. consulta. 1 numOocumentoldObligado. RVC013 C02, P02, M04, S04 R RVC014 C02, P02, M04, S04 R RVC01S C04 N RVC016 C04, POS, 506 N El código de CUPS puede ser validado El código CUPS informado no corresponde a un CUPS para el sexo informado. que corresponda al sexo del usuario. 1 RVC017 C04, POS, S06 N El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios informada en la factura electrónica de venia.
El código CUPS informado no corresponde a un CUPS para la cobertura o plan de beneficios informada en la factura electrónica de venta. 1 RVC018 C04, POS, S06 N 1 RVC019 C04, POS, 506 N RVC020 POS N El código de CUPS se puede validar Tenga en cuenta que para el mismo según la cantidad de veces que se informe paciente y en el mismo dia no se puede informar más de una vez el código CUPS por paciente y por día. informado.
El código de CUPS se puede validar con El código CUPS informado no corresponde a un código relacionado con el código de la el diagnóstico principal. de Clasificación Internacional Enfermedades - CIE. El código de CUPS puede corresponder a El código CUPS informado no corresponde a un procedimiento. una cobertura de procedimiento. RVC021 POS N RVC022 POS N RVC023 POS N RVC024 506 R RVC02S S06 R RVC026 S06 RVC027 C04 1 1 1 1 1 El código de CUPS se puede validar con Tenga en cuenta que para el código CUPS el tiempo de estancia del paciente. informado se requiere de un tiempo de estancia del paciente.
Si el código CUPS corresponde a Tenga en cuenta que, si el código CUPS procedimiento de parto y además el grupo corresponde a un procedimiento de parto, de servicios informado es internación se debe informar en los RIPS datos de puede validar que cuente con datos de hospitalización. haspilalización y de salas (parto o cirugla). Si el código CUPS corresponde a Tenga en cuenta que, si el código CUPS procedimiento de parto se puede validar corresponde a un procedimiento de parto, debe informar en los RIPS datos del recién que cuente con datos de recién nacido. nacido. 1 El código informado del traslado, transporte o estancia no corresponde a un código CUPS. 1 El código de seIVicios complementarios no corresponde a un código dado en la tabla de referencia de MIPRES. 1 N El código de CUPS puede ser validado El código CUPS informado no corresponde que corresponda a una cobertura de otros a una cobertura de otros seIVicios. seIVicios. 1 N Si se informan registros de en el grupo de seIVicios de internación o el servicio de urgencias el código CUPS se puede validar consultas que sea de intrahospitalarias (interconsultas) y que se periodo de encuentre dentro del internación o de observación de urgencias. 1 El código del traslado, transporte o estancia debe corresponder al código dado por la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS.
El código de seIVicios complementarios debe corresponder al código dado por la labia de referencia MIPRES. El código CUPS no es de consulta intrahospitalaria o interconsulta y tiene informado datos de hospitalización o urgencias. 1 1 RESOLUCiÓN NÚMER'c>:' 2022 e.~ 10 3 6 DE 152022JUN HOJA No 55 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID ID Campo V Cl0, Cll, C12, C13, P13, P14, P15, R04, R05, R05, R06, ROl, R08, Rl0, HOS, HOl, H08, H09, Hl0, Hll, H13, N09, Nll, M05, M06 Cl0, Cll, C12, C13, R04, R05, H06, HOl P13, P14 N Cl0, P13, P15, R04, R05, Rl0, H06, HOl, Hll, H13, N09, Nll, M05 P13, P15, R04, Rl0, H13, Nll N RVC033 P13, P15, R04, Rl0, H13, Nll N RVC034 Cll, P16, M18, R Validación RVC028 RVC029 RVC030 RVC031 RVC032 Mensaje El código de elE se puede validar según El código elE no corresponde al sexo a ta edad del paciente. 1 El código de CIE se puede validar según El código elE no se encuentra relacionado el código de la consulta (CUPS) con el código CUPS de la consulta. informado.
El código de elE se puede validar según El código elE no se encuentra relacionado el código del proce~jmiento (CUPS) con el código CUPS del procedimiento. 1 el sexo y la edad del paciente. N N N informado. El código de elE no puede ser de causas El código elE informado no puede ser de externas de morbilidad y de mortalidad causas externas de morbilidad y de (CIE10: V01·Y98 o su equivalente en la mortalidad (CIElO: V01-V98 o su CIE vigenle), equivalente en la elE vigente).
El código de elE no puede ser de El código elE informado no puede ser de slntomas, signos y resultados anormales complementarias. no de pruebas clasificados bajo otro concepto (CIElO: ROO-R99 o su equivalente en la elE slntomas, signos y resultados anonnales pruebas complementarias, no de clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO-R99 o su equivalente en la elE vigente).
Sll RVC035 C18, P17, M20, S13,S14 N RVC036 C19, P18, M21 R RVC03l C18, P17, M20, S13 N RVC038 R02, H03 R RVC039 R02, H03 R RVC040 Rll N RVC041 H14 N RVC042 Rl0, H13, Nll R RVC043 Rll, H14, N12 R RVC044 Rll, H14, N12 R RVC045 N04 R RVC046 N12 R Versión Regla 1 1 vigente). El código de elE no puede ser de factores Tener en cuenta que el código de elE no que influyen en el estado de salud y puede ser de factores que influyen en el contacto con los servicios sanitarios estado de salud y contacto con los (CIElO: ZOO-l99 o su equivalente en la servicios sanitarios (CIElO: lOO-l99 o su CIE vigente), equivalente en la elE vigente).
Diligenciar el valor mayor a cero gO" si la Debe ingresar un valor mayor a cero modalidad de pago corresponde a MPago por evento~. Para las demás modalidades informar cero Mon. Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. El valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores informados en RIPS.
Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS, La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. El rango comprendido entre la fechalhora de ingreso y la fecha/hora de egreso no puede superar las 48 horas. 1 1 1 porque la modalidad de pago corresponde a pago por evento.
El cobro de la cuota moderadora solamente aplica a pacientes del régimen contributivo. El valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta no corresponde a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores informados en RIPS, El cobro pagos moderadores de planes voluntarios no se realiza a pacientes del régimen contributivo.
La fecha y hora de ingreso es mayor a la fecha y hora actua1. 1 La fecha y hora de ingreso es mayor a la fecha y hora de egreso. Tenga en cuenta que está informando una estancia en urgencias superior a 48 horas. 1 Se puede validar si la estancia fue menor Tenga en cuenta que está informando una estancia en hospitalización menor a 6 a 6 horas. horas.
Se debe registrar el diagnóstico de la No informó la causa básica de muerte la causa básica de muerte si la condición y cual es necesaria ya Que la condición y destino del usuario al egreso es "Paciente destino del usuario al egreso fue "paciente muerto". muerte". La fecha y hora de egreso no debe ser La fecha y hora de egreso es mayor a la mayor a la fecha y hora de validación de fecha y hora actual. los RIPS, La fecha y hora de egreso no debe La fecha de egreso se encuentra por fuera encontrarse por fuera del periodo de del periodo de facturación. facturación según los datos de la factura electrónica de venta.
La fecha y hora de nacimiento no debe ser La fecha y hora de nacimiento es mayor a mayor a la fecha y hora de validación de la fecha y hora actual. los RIPS, 1 La fecha y hora de egreso no debe ser La fecha y hora de egreso es mayor a la menor a la fecha y hora de nacimiento del fecha y hora de nacimiento del recién recién nacido. nacido. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 15 JUN 2022 RESOLUCiÓN NÚMERO" e~ 1 036 DE 2022 HOJA No 56 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ID Validación ID Campo y Regla Mensaje RVC047 N02.
N03 R En caso de que el recién nacido aún no El documento de la madre no coincide con cuente con documento de identificación se el documento informado en los datos de debe registrar el de la madre el cual debe usuario. RVC04B P04, M02, 802 N En caso de servicio o tecnologla de salud financiado por presupuesto máximo. se puede validar que el número de autorización corresponda al número de orescrioción en MIPRES.
Se puede validar que el número de "ID de entrega" corresponda al registrado en MIPRES. coincidir con el registro de usuario. RVC049 M03, S03 N RVC050 S09, S10 R RVC051 COB, P10 N RVC052 COB N RVC053 R09, H12, N10 N RVC054 H02 N RVC055 M07 N RVC056 S05 R RVC057 N05 N RVC05B NOB N RVC059 C04, P05 N RVC060 C19, P1B, M21 R RVC061 C19, P1B, M21 R RVC062 R09, H12, N10 N RVC063 MOB RVC064 MOB El servicio o tecnologra de salud es financiado con presupuesto máximo y el número de autorización no corresponde al número de prescripción en MIPRES.
El número de "ID de enlrega" no corresponde al registrado en MIPRES. Se debe registrar información de la persona que ordena otros servicios para los tipos: "Dispositivos médicos e insumas" y "Servicios complementarios". La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. No ha registrado información sobre la persona Que ordenó el dispositivo médico, insumo o servicio complementario.
El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad o causa. Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora" o "bono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderdor debe ser mayor o iQual a uno "1 ". Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero "O". El código CUPS informado no se encuentra relacionado según el grupo de servicio, servicio finalidad o causa.
El valor del pago moderador no es correcto, debe informar un valor numérico mayor o iguala 1. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es "Paciente derivado a otro servicio" se informen los servicios 1 oreslados. N Se podrá validar la existencia del IUM o del CUM en el catálogo respectivo de SISPRO. R Para las preparaciones magistrales se debe informar el campo "nun".
El paciente fue derivado a otro servicio, pero no se encuentra información de los servicios prestados. Tenga en cuenta Que la finalidad informada no corresponde al sexo o la edad del I.p.aciente. Si la finalidad informada corresponde a Tenga en cuenta Que la finalidad de "Interrupción voluntaria del embarazo" - interrupción voluntaria del embarazo - IVE IVE se puede validar Que la causa que tiene que tener relación con la causa que motiva la atención corresponda a aquellas motiva la atención. relacionadas con la IVE o a MAtención de población materno perinatal", para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo sin especificación de causal hasta la semana 24 de gestación. Se puede validar que, si la condición del Tenga en cuenta que la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto", paciente es "Paciente muerto" y esté para este no se informen registros de informando servicios con fecha y hora servicios con fecha y hora posterior a la posterior a la muerte. muerte.
Se puede validar que según la vla de El paciente no cuenta con servicios al previo ingreso a ingreso informada se cuenten con los informados registros respectivos de la atención hospitalización. realizada en la misma institución previo al ingreso a hospitalización. Si el medicamento es UNIRS se puede Tenga en cuenta que está informando un validar que se encuentre en el listado de medicamento UNIRS que no se encuentra en el listado de UN1RS autorizado por la UNIRS. entidad comoetente.
Las estancias se deben validar con el Hay información de estancia(s) pero no se registro de urgencias u hospitalizaciones encuentran registros de urgencias u informadas. hosoilalizaciones Que la(s) sooorten. Se puede validar que la edad gestacional Tenga en cuenta que la edad gestacional se encuentre entre 20 a 46 semanas. no se encuentra entre las 20 v 46 semanas.
Se puede validar que el peso en gramos El peso del recién nacido no se encuentra del recién nacido este dentro del rango entre 500 a 5000 gramos. 500 - 5000 gramos. No es posible informar el valor de un pago moderador si el pago moderador no aplica. El código IUM o CUM ingresado no se encuentra en el catálogo de datos de IUM o CUM, respectivamente.
Informó un código de tecnología de salud para una preparación magistral y este tipo de tecnologla de salud actualmente no tiene codificación. Versión RESOLUCiÓN NÚMERO~.;:..: 10 3 6 15 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 57 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" l' Iy 1,,* I~; í&~~ i)ll;!~.s ~ I~ rJlIDJ~~,l,: M09,M10, M11, M12 I I RVC067 soa cos COS I COS I COS I RVC071 I COS I COS I COS reos I RVC075 I COS RVC076 I COS I KV<;U. cos Para "01: Medicamento con uso según registro sanitario", "02: Medicamento con uso como vital no disponible definido por INVIMA" o "04: Medicamento con uso no incluido en el registro sanitario (Listado I UNIRS)" Duede i I •a IN I Si el tipo de otro servicio es "01: Dispositivos médicos e insumos" puede informar este campo como "null".
IN Mensaje; Tenga en cuenta que no es necesario que informe dato para el tipo de medicamento informado ya que el Ministerio de Salud y Protección Social obtiene los datos del medicamento informado a partir del código::-nga.en cuenta que no es necesario que informe dato para el tipo de otro servicio informado ya que el Ministerio de Salud y I ~~~;C~i~nDa~~~~~1 ~~~i~~e los datos del I I Ia I Informado.
Tenga en cuenta que la )II,.I,U.U I Si la I i a IN "Valoración integral para la promoción y no corresponde con la causa que motiva la mantenimiento" se puede validar que la atención. causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "40l Promoción y mantenimiento de la salud intelVenciones individuales". i a Tenga en cuenta que Ii IN I Si la I "Atención para el cuidado no corresponde con la causa que motiva la preconcepcional" se puede validar que la atención. causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención materno de i a Tenga en cuenta que I IN I Si la I "Atención del parto y puerperio" se puede no corresponde con la causa que motiva la validar que la causa que motiva la atención. atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de materno i a Tenga en cuenta que la I IN I Si la I "Atención para el cuidado prenatal" se no corresponde con la causa que motiva la puede validar que la causa que motiva la atención. atención corresponda aquellas a relacionadas con la "Atención de materno I i a Tenga en cuenta que IN I Si la I "Atención para el seguimiento del recién no corresponde con la causa que motiva la nacido" se puede validar que la causa que atención. motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de materno I i a Tenga en cuenta que IN I Si la I "Atención del parto y puerperio" se puede no corresponde con la causa que motiva la validar que la causa que motiva la atención. atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de materno i a. Tenga en cuenta que I IN I Si la I "Atención para el cuidado prenatal" se no corresponde con la causa que motiva la puede validar que la causa que motiva la atención. atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la ~Atenci6n de materno I i a IN I Si la "Atención para el cuidado preconcepcional" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda ~F!aquellaS relacionadas con la "Atención i 1".
I i materno N Si la I i a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relafiona~~Sater~~n la "Atención de i N Si la Tlnalloao a i para el cuidado prenatal", se P~~d~.validar que la causa que motiva la a I IN,';; Versión. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tenga en cuenta que la finalidad no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 !~n.~~en cuenta que la liud. informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 !~n_gaen cuenta que la iud.u informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 Tenga en cuenta que la finalidad IIlIurrrrClUCI no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 J RESOLUCiÓN NÚMERO ~~ J'UN 2022 e.-, 10 3 6 DE152022 HOJA No 58 Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud" ", ID Validación ".
ID Campo Y Regla relacionadas con la UAtención I pOblación materno perinatal~. RVC078 C08 RVC079 C02, P02, M04, S04 RVC080 R11, H14, N12 RVCOB1 R02, H03 RVCOB2 S06 RVCOB3 P10 RVC084 C08 j Mensaje de Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la WAtención de I población materno perinatar.
R La fecha y hora del servicio no debe ser menor a la fecha de nacimiento del usuario. R La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la fecha de nacimiento del usuario. R La fecha y hora de ingreso no debe ser menor a la fecha de nacimiento del usuario. N N Versión Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 La fecha y hora de la prestación del servicio 1 es menor a la fecha de nacimiento del usuario.
La fecha y hora del egreso es menor a la fecha de nacimiento del usuario. 1 La fecha y hora de ingreso es menor a la fecha de nacimiento del usuario. 1 El código CUPS puede corresponder al El código eups infonnado no corresponde 1 grupo de servicios infonnado. N Si la finalidad informada corresponde a "Intervención colectiva~ se puede validar que el código eups corresponda a un código de intervención colectiva segun el anexo 5 de la CUPS.
N Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para la promoción y mantenimiento~, ~Planificación familiar y anticoncepción ·Promoción y apoyo a la lactancia materna", "Atención básica de orientación famitiar", "Atención para el cuidado preconcepcional", "Atención para el cuidado prenatar. "Interrupción Voluntaria del Embarazo", "Atención del parto y puerperio~ o "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que el tipo de pago moderador sea al Qrupo de servicio informado.
El código eups informado no corresponde a una intervención colectiva. 1 Para la finalidad informada no le aplican pagos moderadores. 1 Para la finalidad 'Valoración integral para la promoción y mantenimiento" no puede informar como diagnóstico un código elE diferente a factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO-Z99 o su equivalente en la elE vigente). 1 M, "No aelica eaao moderado(.
RVC085 C08 N Si la finalidad informada corresponde a 'Valoración integral para la promoción y mantenimiento" el código de elE únicamente puede ser de fadores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO299 o su equivalente en la elE vigente). RVC086 C11, C12, C13, P14, M06 N Se puede validar que el código de El código de diagnóstico relacionado es diagnóstico relacionado no sea igual al igual al código de diagnóstico principal.
RVCOB7 C11, C12, C13 N RVC088 R06, R07, ROB, H08, H09, H10 N RVC089 R06, R07, R08, H08, H09, H10 N RVC090 P05 R 1 • c6diao de diaanóslico erincieal. Se puede validar que el código de El código de diagnóstico relacionado es diagnóstico relacionado no sea igual a otro igual a otro código de diagnóstico diagnóstico relacionado.
Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de eareso. Si el código CUPS corresponde a procedimiento quinirgico y además el grupo de servicios infonnado es quirurgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugla en otros servicios. relacionado.
El código de diagnóstico relacionado de egreso es igual al código de diagnóstico principal de egreso. El código de diagnóstico relacionado de egreso es igual a otro código de diagnóstico relacionado de egreso. Tenga en cuenta que. si el código eups corresponde a un procedimiento quirúrgico, debe informar en los RIPS los datos de la sala usada.