República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DE 2021 (15 DE JULIO DE 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas a! Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departamento del Cauca a través de la Resolución 814 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.
Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis Hoja No. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer inc y BioNTech y se 814 de reasigna una parte de las vacunes distribuidas al departamento del Cauca a través de la Resolución 2021" adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan. la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, se establece que “las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis”.
Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 15 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Naciona! para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 132.210 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de lote 29125BA.
Que mediante Resolución 806 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 476.680 dosis de la vacuna del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación asi: Cantidad | Cantidad | empaques DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN 84.240 7 |DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 2 3 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL [DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE] a SALUD DISTRITAL 5 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD [DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6 7 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8 |DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 9 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,170 10.530 ¡5719 g 13 98.280 8.190 84 7 15.210 9.360 2.340 43 8 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO AOMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 11 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 " 2.40 12 ¡DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 13 14 15 o 4 na o SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES o dosis No 2 0 0 [DEPARTAMENTO DE CESAR - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD [DEPARTAMENTO DE CORDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD [DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 10.530 39.780 7 9 Y 16 [DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 17 [DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 18 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 19 |DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 21 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, 7.020 9.360 41.709 6 8 10 2.340 2 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Hoja No. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 las vacunas contra el COVID Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de Inc y BioNTech y se Pfizer fabricante el por 2021 de julio de 15 el o colombian Estado al s - 19 entregada la Resolución 814 de de través a Cauca del nto reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departame 2021" ÍDEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL TDEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL [DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD| DISTRITAL 26. [DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SÓCIAL 232 22 26 2 lENSALUO Que mediante Resolución 991 de 2021, les fueron 7 1 > 5.850 5 los distritos 24 _ 17550 | 15 29 33.930 404 477.680 [DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL [DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNADO 28 79 8.190 12.870 3 sy: 28.080 a asignados y departamentos que se señalan a continuación, 104.022 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 asi: o N Cantidad | Cantidad OIDO dosis SECRETARIA DE SALUD O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRIFAL DE SALUD 3 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 59.658 " 17.550 10.434 1.170 51 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2340 12.870 2 41 104,022 89 4 ' 6 TOTAL ASIGNADO 15 9 1 Que de la distribución de vacunas realizadas a través de la precitada resolución, quedo un saldo de 368.658 vacunas del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech pendientes por asignar a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, así: Entidad territorial Saldo Doy oos Antioquia 24.582 Arauca 1.170 Atlántico 10.530 Barranquilla 15.210 Bogotá, D.C. 80.730 Bolivar 8.190 Boyacá 4.776 Caldas 9.360 Caquetá 1.170 Cartagena 11.700 Casanare 2.340 Cesar 8.190 Córdoba 10.530 Cundinamarca 39.780 Huila 7.020 NES Hoja No. 4 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO contra el COVID Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas Tech y se BioN y Inc Pfizer fabricante el por 2021 de julio de 15 el colombiano — 19 entregadas al Estado de reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departamento del Cauca a través de fa Resolución 814 2021" La Guajira 3.510 Magdalena 4.680 Meta 7.020 Nariño 9.360 Norte de Santander 11.700 Putumayo 2.340 Quindío 8.190 Risaralda 12.870 Santa Marta 1.170 Santander 28.080 Sucre 5.850 Tolima 4.680 Valle del Cauca 33.930 TOTAL 368.658 Que teniendo en cuenta el consolidado que práctica la Dirección de Promoción y Prevención a la información del registro diario de dosis aplicadas reportada por las entidades territoriales a este Ministerio, se logró establecer, con corte al 14 de julio de 2021, que el departamento de Cundinamarca cuenta con un total de 76.016 segundas dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech pendientes por aplicar, distribuidas en 55.836 en el centro de acopio departamental y 20.180 en neveras de los municipios, por lo que se considera que este departamento cuenta con dosis suficientes para garantizar el avance del plan de vacunación en ese departamento, razón por la cual, se decide no asignarle en el presente acto administrativo, vacunas de las segundas dosis correspondientes a la Resolución 806 de 2021.
Que mediante Resolución 814 de 2021, se asignaron al departamento dei Cauca 28.080 «dosis de fa vacuna Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 653 y 723 de 2021 y que no habían sido cubiertas por la Resolución 791 de 2021. Que de acuerdo con la información reportada por la secretaria de Salud departamental del Cauca y la Secretaría de Salud Municipal de Popayán con corte al 12 de julio de 2021, el número de segundas dosis de Pfizer pendiente por aplicar en ese departamento es de 21.984, de las cuales cuenta en su centro de acopio con 11.384 dosis, por lo que requiere únicamente 10.600 dosis de Pfizer para garantizar esquemas completos de vacunación pendientes, en consecuencia, se enviaran 11.700 dosis correspondientes a 10 empaques secundarios, teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envío de empaques secundarios completo.
Que, visto lo anterior, el Departamento del Cauca tiene un excedente de 16.380 dosis de las vacunas asignadas mediante Resolución 814 de 2021, por lo que es preciso redistribuir esas vacunas para que las mismas sean aplicadas como segundas dosis en otras entidades territoriales. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID — 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70%C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en Hoja No. 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 n de las vacunas contra el COVID Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distibución y asignació e Pfizer inc y BioNTech y se fabricant el por 2021 de julio de 15 el no colombia — 19 entregadas al Estado ón 814 de del Cauca a través de la Resoluci reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departamento 2021” mento. ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departa dosis Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera nado determi en o de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitad o territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministeri de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio de por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple se el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID — 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Reasignación de vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, Reasignar 16.380 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que le correspondían al departamento del Cauca como segundas dosis, en las entidades territoriales que se señalan en el artículo 2 de la presente resolución, Artículo 2.
Asignación de vacunas para garantizar segundas dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 806 y 991 de 2021. Asignar 148.590 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 15 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 991 de 2021 así: Ne SECRETARIAS DE SALUD O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES SALUD ote | erpaauos y [PERARTAVENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONALDE SALUD Y PROTECCIÓN | jos 27 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1470 3 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 7. [DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE un SALUD DISTRITAL 5 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 45630 | 6 | DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3510 7_ | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 8_ | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3,510 9 [DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 10. [DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS «DEPARTAMENTO 4680 L DE SALUD 1. | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.70 12. | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3,510 13 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 14 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2,340 15 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.470 16 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2340 17_ [DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2340 lg 4; 39 3 2 3 1; 3 4 2 2 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 6 el COvID Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra y se BioNTech y Inc Pfizer fabricante el por 2021 de julio de 15 — 19 entregadas al Estado colombiano el de 814 Resolución la de través a Cauca de! o departament al distribuidas vacunas las de parte reasigna una 2021” 3.510 3 4.680 4 20 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 3.510 3 22 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE 23 SALUD DISTRITAL 24 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL TO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL 25 4.680 1.170 4 1 11.700 2.340 10 > 1,170 1 14.040 12: 148.590 127 48 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 19 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 26 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL |DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 27 TOTAL ASIGNADO Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico.
El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 3. Vigencia. expedición. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha Dada en Bogotá, D.C., Aprobó: viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios f Dirección de Promoción y Prevención Directora Juridica de su