Micelio
Resolución1018Vigente

Resolución 1018 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19- entregadas al Estado Colombiano los dias 10 y 11 de julio de 2021 - por el fabircante Sinovac Life Scienses Co- Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 021018 pe 2021 V 13 JUL 202 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral! 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 4686 y 630 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares de! derecho a la salud no sóto los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso, Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. V RESOLUCIÓN NÚMERO2 (10138 13 JUL 202% pe DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID — 19, establece que “las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis”.

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 10 y 11 de julio de 2021, suscritas por funcionarios dela Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esas fechas, 2.000.000 de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de 2021060590, 2021060600, 202106060P, 2021060620 y 202106058P.

Life lote Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2*C y + 8*C. Que mediante Resolución 839 de 2021, les fueron asignados a los distritos, departamentos y ciudades que se señalan a continuación, 132.230 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd, asi: No Dirección Territorial de Salud Cantidad ' 1 | Distrito capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud Municipio de Medellin - Secretaria de Salud Municipal 3 ¡ Departamento de Cundinamarca - Secretaría Departamental de Salud 4 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de India — Departamento Administrativo Distrital de Salud 5 | Municipio de Bucaramanga — Secretaria de Salud Municipal 6 | Municipio de Tunja — Secretaria de Salud Municipal dosis 76.330 23.800 14.800 9.600 5.900 1.800 132.230 TOTAL ASIGNADO Que asi mismo, mediante Resolución 888 del 28 de junio 2021, fueron asignadas 1.500.000 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd,, a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a las personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

¡ N? Secretaria de salud Cantidad |; dosis 1 | Departamento de Protección Social Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y 267.600 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.160 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 27.440 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 3 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 47.520 310.600 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 20.640 48.320 8 | Distrito Especial, Buenaventura 4.080 Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 9 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 24.480 43 JuL 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 21 9 1 8DE DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución “Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd 10 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 11 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 12 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 13 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 23.840 14 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 15 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 18.880 7.680 16 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 17 | Departamento de Cundinamarca Secretaría de Salud Departamental 18 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 19 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 31.040 124.640 20 | Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 21 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 23.920 13.360 22 | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 23 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 24 | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 20.880 27.840 30.640 25 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 5.200 26 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 27 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 28 | Departamento Archipielago de San Adres, Providencia y Santa Catalina — Secretaria de Salud Dsitrita! 29 | Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 24.480 40.480 31.400 30 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 90.080 31 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 15.920 32 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 30.000 33 | Departamento Salud 93.760 del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de 6.880 36.480 13.840 1.280 21.280 10.080 34 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud TOTAL ASIGNADO 1,280 1.500.000 Que las Secretarias de Salud Departamentales del Amazonas y Vaupés solicitaron a este Ministerio a través de los oficios 202142401232752 y 202142401232742 respectivamente, el envío de 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac, para garantizar segundas dosis del esquema de vacunación CoVID-189.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de! Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna,, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID — 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, 13 JUL 2021 RESOLUCIÓN NúMERÁ 261018 pg DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 10 y 11 de julio de 202? por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd RESUELVE Artículo 1.

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021. Asignar 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co.,.Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021 asi: No Secretarias de salud o la entidad que hagan sus veces 4 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 2 |Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3 |Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 7 ¡Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 8 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 9 ¡Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 10 | Departamento de Caquetá - instituto Departamental de Salud 41 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 12 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 13 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 14 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 15 | Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental 16 ¡Departamento 17 ¡ Departamento 18 | Departamento 19 | Departamento 20 ¡ Departamento 21 | Departamento 22 | Departamento 23 | Departamento 24 a amento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud del Huila - Secretaría de Salud Departamental de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud del Meta - Secretaría de Salud Departamental de Nariño - Instituto Departamental De Salud de Norte de Santander - Instituto Departamental de A 291.400: 4.160 27.440 47.520 " 386.930 30.240 50,120 4.080 24.480 6.880 36 480 " 13.840 23.840 18.880 7.680 31.040 139.440 1.280 21.280 23.920 13.360 20.880 27.840 30.640 25 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 5.200 26 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 24.480 27 | Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 28 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de 40.480 10.080 29 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 30 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud 31 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 95.980 15.920 Salud Distrital 30.000 13 JUL 202 RESOLUCIÓN NÚMERÓ 21018 De DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución “Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd 32 eopartamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental 34 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud Total asignación de 93.760 1.280 1.600.830 La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1, 1.2.

Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este 1.3. biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, 1.4. estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, Artículo 2.

Asignación de vacuna para los departamentos de Amazonas y Vaupés. Asignar 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac de! Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, a los departamentos de Amazona y Vaupés respectivamente, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera y no pudieron ser vacunadas al momento de disponibilidad del biológico en el territorio, para lo cual se tendrá en cuenta: 1.1.

Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo minimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este 1.2, biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO€ 61018 13 JUL 2021 De DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano fos dias 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd 1.3. Sila entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 3. Vigencia. expedición. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 13 JUL FERNANDO R Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención/2/ Dirección Jurídica /