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Resolución1009Derogada

Resolución 1009 de 2012

Por la cual se conforma un comité para atender los requerimientos atinentes a las sentencias T -025 de 2004 y T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALFuente oficial ↗

Jtt:P('81J(',~ m: cm,O!UBh MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER00 1 OO9 DE 2012 ( ~ 4 MM' 2012 Por la cual se conforma un comité para atender los requerimientos atinentes a las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por el articulo 6°, numeral 20, del Decreto-ley 4107 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que, con el fin de atender los requerimientos de diversas autoridades, instituciones y demás interesados en relación con las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y los recientes Autos que se han expedido en desarrollo de la misma y los que en un futuro se dicten, se hace necesario constituir un comité institucional. Que las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria, de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, de Financiamiento Sectorial y Juridica y la Oficina de Promoción Social son las dependencias que, por sus competencias, están directamente involucradas en el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008.

Que, adicionalmente, se requiere consolidar y centralizar la información concerniente a las mencionadas decisiones, con miras a permitir acceso a la información de carácter público que sea solicitada o consultada, y así generar un flujo ágil de respuesta. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°.· CREACiÓN DEL COMITE INSTITUCIONAL. Crear en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité institucional para la atención de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 con el fin de dar respuesta, atender los requerimientos derivados del cumplimiento de las mencionadas decisiones y administrar la documentación que se genere como producto de sus funciones.

Artículo 2!'.• FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité creado en virtud del artículo anterior: 1. Orientar la atención de los requerimientos que se formulen en relación con las sentencias T025 de 2004 y T-760 de 2008, cualquiera sea la autoridad o persona que lo realice, y efectuar el seguimiento para la oportuna respuesta. 2. Preparar los proyectos de respuesta a los requerimientos relacionados con las sentencias T025 de 2004 y T-760 de 2008.

RESOLUCiÓN NÚMERO 001009 DE 2012 - 4 HAY 2012 HOJAN° 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma un comité para atender los requerimientos atinentes a las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional" 3. Apoyar a los Despachos del Ministro y Viceministros en todo lo relativo al cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y la preparación y presentación de los infonmes. 4.

Informar el estado, evolución y avance en el cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y proponer las medidas con tal propósito a las autoridades pertinentes. 5. Organizar y controlar la conformación de los archivos físicos y magnéticos relacionados con las respuestas que se rindan por parte de este Ministerio. 6. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional, en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 7.

Solicitar el apoyo de las dependencias del Ministerio con el fin de cumplir con las responsabilidades a su cargo. 8. Las demás que estén acordes con su naturaleza. Artículo 3°._ COMPOSICiÓN, COORDINACiÓN Y REUNIONES. El Comité de que trata la presente Resolución estará compuesto por los siguientes servidores públicos: El Director Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, o quien él designe.

El Director Financiamiento Sectorial, o quien él designe. El Director Prestación de Servicios y Atención Primaria, o quien él designe. El Jefe de la Oficina de Promoción Social, o quien él designe. El Director Juridico o quien él designe. Los demás servidores públicos que a criterio del Comité se convoquen. El Comité será presidido por el Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.

Parágrafo. El Comité se reunirá cuando las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria del Secretario Técnico o por solicitud de alguno de sus integrantes. Artículo 4°._ SECRETARíA TÉCNICA. El Comité tendrá un Secretario Técnico, designado por el Director Jurídico, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar al Comité a las reuniones que demande su funcionamiento. 2.

Recibir los requerimientos de las autoridades judiciales. de control y administrativas, relacionados con las sentencias T-025 y T-760, y direccionarlos a las dependencias competentes para que elaboren las respuestas a los mismos. 3. Recibir los proyectos de respuesta preparados por las dependencias competentes. 4. Convocar al Comité y presentar los proyectos de respuesta para que los miembros del Comité los consoliden. 5.

Organizar y sistematizar la documentación relacionada con las sentencias. 6. Registrar, custodiar y archivar la información concerniente a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y responsabilizarse por su conservación y sistematización. L -____________________________ t1 ~~ RESOLUCiÓN NÚMERO 001009 DE 2012.. 4 HAY 2012 HOJA N° 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma un comité para atender los requerimientos atinentes a las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional" 7.

Adelantar la coordinación de la elaboración de las respuestas que se requiera con ocasión a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008, la construcción de las herramientas, planes de trabajo y/o mecanismos necesarios para atender a cabalidad y oportunamente las órdenes de la mencionada sentencia, así como los que se deban elaborarse como consecuencia de tales órdenes, o los requerimientos internos del Ministerio en este tema. 8.

Las demás que sean necesarias para el desarrollo de la función secretarial. Artículo 5°._ APOYO ADMINISTRATIVO. Con el fin de brindar oportunidad y continuidad a las respuestas que se prepare, tanto el Comité como la Secretaria Técnica del mismo podrán solicitar el apoyo técnico, administrativo y profesional que sea requerido para tal efecto a la Secretaria General, la cual acompañará en el marco de sus competencias los procesos que se requieran para hacer efectivo tal apoyo.

Artículo 6°,· RESPUESTAS, Las respuestas que se brinden a las autoridades respecto del cumplimiento de la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y sus Autos serán consolidadas por Director Juridico para firma del Ministro de Salud y Protección Social. Artículo 7°,· DIVULGACiÓN DE LA INFORMACiÓN, La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación se encargará de preparar la estrategia de divulgación de la información relacionada con el avance y cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008.

Para tal efecto, la mencionada Oficina elaborará los textos, escritos y documentos relacionados con la sentencias T025 de 2004 y T-760 de 2008 necesarios para divulgar su cumplimiento en la página web de este Ministerio así como los que se requieran para informar a los medios de comunicación, directamente y/o a través de la página web del Ministerio y otras páginas que tengan relación directa con el tema.

PARÁGRAFO: La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación deberá actualizar la página web periódicamente cada mes y cuando las necesidades lo requieran. Artículo 8°,· VIGENCIA Y COMUNICACiÓN, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada a los funcionarios designados. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los, - 4 HAY 2012