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Circular9Vigente

Circular 9 de 2021

Cumplimiento de la normatividad del Sistema general de Riesgos Laborales y del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en las entidades publicas del sector salud Radicado 202031300249693

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

,, La salud es de todos El empleo es de todos Mi_lud CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO Mi_jO )2000009 ( - 9 FES 2021 DE 2021 ) PARA: Secretarias departamentales, distritales y municipales de salud, Direcciones territoriales de trabajo y gerentes de Empresas Sociales del Estado. DE: Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo ASUNTO: Cumplimiento de la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en las entidades publicas del sector salud.

Radicado 202031300249693 Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal y reglamentario, relacionadas con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiteran a los representantes legales y los ordenadores del gasto líe las entidades del sector publico: 1.

Es deber de las entidades publicas afiliar a sus trabajadores y pagar oportunamente los aportes allSistema General de Riesgos Laborales, y velar por la afiliación y pago de los aportes de los trabajadores independientes, de acuerdo con lo establecido en los articulos 4, y 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, los articulos 2 y 7 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo.

Su no observancia es causal para iniciar proceso administrativo sancionatorio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, el cual será adelantado por el Ministerio del Trabajo. 2. Se recuerda el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en la Ley 9 de 1979, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y en especial el Capitulo 6 del Titulo 1 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 en particular a que cada entidad debe contar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para ello deben generar una cultura de seguridad en los lugares de trabajo, desarrollo del talento humano, gestión de calidad, mejoramiento de procesos y condiciones adecuadas de puestos de trabajo, entre otros, en los cuales la participación activa de los trabajadores independientemente de su forma de vinculación es pilar fundamental, de no ser así, se incurrirá en las sanciones establecidas en el ordenamiento normativo sobre la materia.

V Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX' (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax' (57-1) 3305050 www,mins3Iud.govco La salud es de todos I M;osal~',~ ~' i \., El empleo esdetodos í i I Mi_.jo - 9 FES 2021 3, El SG-SST debe ser una política institucional objeto de seguimiento y mejora continua, constituyéndose como herramienta de gestión para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en cada entidad objeto de la presente circular, estableciendo protocolos, guías o manuales, que generen entre otros beneficios, la prevención de enfermedades laborales y de accidentes de trabajo, la promoción de ambientes saludables y seguros en el trabajo, 0-9FEB 2021 ro de Salud y Protección Social Cra, 13 No, 32-76 Bogotá D,C PBX, (57-1) 3305000 -línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3:305050 www.minsa!ud.gov,co