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Circular7Vigente

Circular 7 de 2024

Retroalimentación y justificación de la información reportada por las entidades promotoras de salud - eps de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC año 2025.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

C.:01,0MA P01 UNOA DE LA CIRCULAR EXTERNA «I 0 0 0 0 0 7 PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC. DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: RETROALIMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, PARA EL ESTUDIO DE SUFICIENCIA Y DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE DE RIESGO PARA EL CÁLCULO DE LA UPC AÑO 2025.

FECHA: 0 5 JUN 2024. Con el propósito de formular el ajuste a los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), aplicable a los Regímenes Contributivo y Subsidiado y sus respectivas Unidades de Pago por Capitación, el Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el estudio de la suficiencia de la UPC, con base en información reportada por las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los dos regímenes y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC.

En este sentido, es fundamental que las EPS de ambos regímenes y las EOC en cumplimiento de las obligaciones normativas suministren información veraz, fidedigna, confiable, actualizada, relevante, oportuna y explicable, con el fin de establecer si las primas pagadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) son suficientes para financiar los Servicios y tecnologías en salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y realizar los estudios que soportan el incremento de la UPC para la vigencia 2025.

En consecuencia, la Resolución 2364 de 2023, modificada por la Resolución 158 de 2024, en su artículo 24 estableció la solicitud y las fechas de reporte anual de la información para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC para la vigencia 2025. Ahora bien, el proceso de retroalimentación y justificación de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar- EOC conforme a la citada normatividad, procederá de la siguiente manera: Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No.32 -76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-601) 3305000— FAX: (57-601) 3395959 Linea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 - www.minsalud.gov.co M1_014 y:ilkNOA LA 00000007 O 5 JUN 2024.1.;:j. Fechas para el proceso de retroalimentación y justificación. Retroalimentación archivos maestros: El Ministerio enviará a las entidades el resultado del proceso de calidad de los archivos de procedimientos, medicamentos, insumos, a través de la plataforma SIREPS para realizar los ajustes en los archivos maestros el día 06 de junio de 2024.

Respuesta a la retroalimentación archivos maestros y justificaciones: las EPS deberán enviar los archivos maestros y las justificaciones a través de la plataforma SIREPS hasta el 17 de junio de 2024. Resulta necesario reiterar y recordar que no se puede enviar información adicional a la retroalimentada. Instrucciones para el proceso de retroalimentación y justificación. Para garantizar que la información sobre la retroalimentación y justificación cumpla con las condiciones técnicas necesarias para su utilización, deberá ser preparada y enviada oportunamente de acuerdo a las fechas establecidas, teniendo en cuenta las instrucciones fijadas en el documento "LINEAMIENTOS GENERALES PARA RESPONDER AL PROCESO DE RETROALIMENTACION DEL ESTUDIO DE SUFICIENCIA 2024" para la fijación de la UPC de la vigencia 2025, dispuesto para consulta en el sitio web oficial de este ministerio en el link: https://www.minsalud.qov.co/salud/POS/Documents/2024 12023 ESUF INSTRUCTIVO R ETROALIMENTACION V4 31Mav2024.pdf Este Ministerio proporcionará a las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las EOC, la disponibilidad y accesibilidad a las plataformas tecnológicas, así como la asistencia técnica necesaria para responder a la retroalimentación y justificación de la información que podrá ser solicitada al correo electrónico estudiosuficienciaminsalud.qov.co PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los p 50i 024 "tac GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: ) Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martínez Saldarriaga Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Asegurami nto en Salud — Jaime Alberto Villamil Torres Director Jurídico — Rodolfo Enrique Salas Figueroa Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No.32 -76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-601) 3305000— FAX: (57-601) 3395959 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 - www.minsalud.gov.co