Micelio
Circular7Vigente

Circular 7 de 2023

Instrucciones para la continuación de la prueba piloto de actualización y ajuste de la herramienta tecnológica MIPRES para el acceso y prescripción de tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación- UPC Participación Piloto de MIPRES 3.0

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

le" MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULAR EXTERNA-Ne.PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDORES, OPERADORES LOGÍSTICOS, GESTORES FARMACÉUTICOS, COMUNIDAD MÉDICA O CIENTÍFICA, USUARIOS, PACIENTES Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA CONTINUACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA MIPRES PARA EL ACCESO Y PRESCRIPCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN — UPC - PARTICIPACIÓN PILOTO DE MIPRES 3.0 FECHA: 29 MAR 2023 Este Ministerio profirió la Circular 22 de 2022, mediante la cual impartió "INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA MIPRES PARA EL ACCESO Y PRESCRIPCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC", en los regímenes Contributivo y Subsidiado, cuyo plazo de implementación fue prorrogado a través de las Circulares 30 y 46 del mismo año hasta el 30 de noviembre de 2022.

Una vez realizada la evaluación interna de la prueba piloto y analizadas las observaciones y recomendaciones dadas por las 9 instituciones prestadoras de servicios de salud que participaron en esta, se considera necesario dar continuidad a la prueba entre la fecha de expedición de la presente circular y el 30 de junio de 2023, permitiendo la evaluación de las nuevas funcionalidades y perfeccionando el adecuado uso y diligenciamiento por parte de los profesionales de la salud en los diferentes roles y módulos, y de los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la ampliación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que participan en el Piloto MIPRES 3.0, la cual estará sujeta a las siguientes instrucciones: Se llevará a cabo entre la fecha de expedición de la presente circular y el 30 de junio de 2023, a través del aplicativo dispuesto para el efecto por este ministerio.

Participarán de esta prueba todas las instituciones prestadoras de servicios de salud a nivel nacional que manifiesten su intención mediante comunicación escrita al correo soportemipresaminsalud.qov.co con el asunto "Participación en el piloto de MIPRES 3.0". El plazo máximo de envío de la comunicación es 30 de abril de 2023.:0007 v MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 29 MAR 2023 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que participaron desde su inicio en prueba piloto seguirán haciendo parte de la prueba y por tanto continuarán con la asistencia técnica y seguimiento por parte de este Ministerio.

Durante la prueba piloto: 4.1. La prescripción de servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC estará sujeta a lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que la modifiquen o sustituyan. 4.2. Las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y las entidades adaptadas: 4.2.1.

Garantizarán a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que la modifiquen o sustituyan, aplicando las previsiones en materia de autorizaciones establecidas en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 4.2.2.

Regirán sus relaciones con las instituciones participantes de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y las normas que resulten aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo que no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de tal aplicativo.

Este Ministerio facilitará la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de prescripción, así como la asistencia técnica necesaria a las instituciones prestadoras de servicios de salud participantes en la continuación de la prueba piloto, a partir de la expedición de la presente circular y durante el término de dicha prueba PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social Director de Regulación de Benefici, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud! Riesgos abo ales Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación — IC Director Juridico