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Circular 6 de 2024

Consideraciones - Rotulado de vinos, vinos aromatizados, vinos espumosos y champañas procedentes de la Unión Europea

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

CO LO MDBEILAA POTENCIA VIDA CIRCULAR EXTERNA N8.0000006' Bogotá D.C. PARA: IMPORTADORES DE VINOS, VINOS AROMATIZADOS, VINOS ESPUMOSOS Y CHAMPAÑAS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA Y AUTORIDADES SANITARIAS DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: CONSIDERACIONES - ROTULADO DE VINOS, VINOS AROMATIZADOS, VINOS ESPUMOSOS Y CHAMPAÑAS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA FECHA: 04 ABR 2024 El Reglamento 2021/2117 de la Unión Europea, el cual, para efectos del artículo 1, punto 32, literal a), inciso ii), y el artículo 3, punto 5, entró en vigencia a partir del 8 de diciembre de 2023, modificando las normas para el etiquetado de los productos vitivinícolas al establecer la obligatoriedad de declarar la lista de los ingredientes y valores nutricionales del producto en la contraetiqueta.

Al respecto, la normatividad sanitaria vigente en Colombia, es decir, el Decreto 1686 de 2012 - o la norma que la modifique o sustituya - no contempla el etiquetado o rotulado nutricional para las bebidas alcohólicas, razón por la cual los interesados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este acto administrativo. En este contexto, los importadores de estos productos deben tener en cuenta que, en nuestro país, el etiquetado 'nutricional está definido exclusivamente para los alimentos destinados al consumo humano, lo cual está reglamentado a través de. la Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022, más no para las bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, en el rotulado o etiquetado permanente de bebidas alcohólicas no se podrá hacer mención, enlistar o relacionar los ingredientes y/o valores nutricionales del producto. Es necesario referenciar el numeral 3 del artículo 46 del Decreto 1686 de 2012, el cual dispone que "No podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales".

Igualmente, en el parágrafo 2 del artículo 78, del mismo decreto, se define que "Las bebidas alcohólicas importadas al país deben tZimeterio do Salud y Protección Social Dirección Camera 13 No. 32 78. Bogotá D.C.. Colombia PDX '1571501 330 5000 9luna tit57) 01 8000 060020 - veratrminsaludigoveto Página 1 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 00000006 04 AgR 2024 Salud cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero".

Finalmente, para aquellas bebidas alcohólicas importadas - cuyas etiquetas presenten información nutricional de origen, los responsables de estos productos deben realizar el acondicionamiento del rotulado cubriendo dicha información nutricional. Actividad que debe adelantarse antes, durante o después de la nacionalización, pero en todo caso antes de iniciar las actividades de comercialización. ehd, GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud Protección Social Aprobó Gina Rosa Rojas Fernández - Directora de Promoción y Prevención/1W Luz Angela Ochoa Cubillos - Subdirectora Salud nutricional Alimen s y Bebidas (E) Revisó Jaime Hernán Urrego Rodriguez - Viceministro de Salud Pública y Prest Rodolfo Enrique Salas Figueroa-Director Jurídico MINSALUD Elaboró Martha Patricia Añez Maestre - Dirección de Promoción y Prevenci.

Daniel Alberto Rubio Barrios - Grupo Calidad e inocuidad de Alimentos y Be da Camilo Becerra Sandoval - Grupo Calidad e inocuidad de Alimentos y Bebidas Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No 37- 76, Bogotá D PBX: (457) 601 330 5000 Director)(indico Colombia Linea Gratuita: (i-57) 01 8000 960020— www.rui saluct.gov.co Página 2