Micelio
Circular5Derogada

Circular 5 de 2025

Alcance a la Circular 018 de 2024 "directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia en todo el territorio nacional por fiebre amarilla y se actualiza la circular 018 de 2017 en atención al estado de emergencia sanitaria por brote de fiebre amarilla decretado en el departamento del tolima y ampliacion de la edad de aplicación a partir de los 9 meses de edad para la poblacion del corredor endemico de las veredas priorizadas en los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica y demas veredas donde se presenten casos humanos o epizootias y las veredas colindantes, en estos municipios u-otros, del Departamento del Tolima y deroga la Circular 002 de 2025

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Salud CIRCULAR EXTERN&0500005 2025 PARA: GOBERNADOR, ALCALDES, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALES DE SALUD, DIRECCIONES LOCALES DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS- Y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DEL DEPARTAMENTO DE TOLIMA DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR 018 DE 2024 "DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA SITUACIÓN DE ALERTA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR FIEBRE AMARILLA Y SE ACTUALIZA LA CIRCULAR 018 DE 2017 EN ATENCIÓN AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA DECRETADO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y AMPLIACION DE LA EDAD DE APLICACIÓN A PARTIR DE LOS 9 MESES DE EDAD PARA LA POBLACION DEL CORREDOR ENDEMICO DE LAS VEREDAS PRIORIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE CUNDAY, DOLORES, PRADO, PURIFICACIÓN Y VILLARRICA Y DEMAS VEREDAS DONDE SE PRESENTEN CASOS HUMANOS O EPIZOOTIAS Y LAS VEREDAS COLINDANTES, EN ESTOS MUNICIPIOS U-OTROS, DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y DEROGA LA CIRCULAR 002 DE 2025.

FECHA: 18 FEB 2025 En el contexto de la Emergencia en Salud Pública por brote de fiebre amarilla en el departamento del Tolima, se han presentado 13 casos con 6 fallecimientos en el 2024 y desde enero de 2025 a la fecha, ya se han confirmado 16 casos con 6 fallecimientos para un total de 29 casos y 12 fallecimientos, alcanzando una letalidad del 41,3%.

El rango de edad de los casos confirmados es de 11 a 89 años en el periodo comprendido entre el 08 de septiembre de 2024 al 08 de febrero de 2025 (Fecha del último caso confirmado). Por la situación de emergencia sanitaria este Ministerio expidió la Circular 002 de 2025 dando alcance a la Circular 018 de 2024, como medida transitoria de vacunación a población de 9 a 11 meses y 29 días, y de 60 a 69 años de edad del corredor endémico, correspondiente a 54 veredas priorizadas en los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su "Documento de posición sobre Vacunas y vacunación contra la fiebre amarilla de junio de 2013”, recomienda considerar la vacunación en mayores de 60 años mediante una evaluación individualizada de riesgo-beneficio.i Además, se cuenta con experiencias internacionales, donde se ha empleado la vacuna en mayores de 60 1 World Health Organization.

(2013). Weekly Epidemiological Record, 2013, vol. 88, 27 [full issue]. Weekly Epidemiological Record = Relevé épidémiologique hebdomadaire, 88 (27), 269 - 284. https://iris.who.int/handle/10665/242091 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 1 00000005 Salud 18 FEB 2025 años durante situaciones de brote. 2,3,4,5.

Cabe destacar que el análisis beneficio-riesgo individual, debe realizarse con una perspectiva particular en la zona donde el escenario epidemiológico refuerza un alto riesgo de contraer la enfermedad, como es el caso del corredor endémico para el virus en el departamento del Tolima, donde la población ha estado expuesta naturalmente por un período prolongado.

Ante este escenario epidemiológico del departamento del Tolima, con un incremento de casos de fiebre amarilla y letalidad en población no vacunada mayor de 70 años, se considera necesario ampliar la edad de vacunación con este biológico a toda la población expuesta al brote en el corredor endémico, siendo esta una medida vital ante la no existencia de cura ni tratamiento específico para esta enfermedad de alta mortalidad que está afectando a la población susceptible independientemente de la edad.

Por lo anterior, se indica la vacunación de la población susceptible (no vacunada) a partir de los 9 meses de edad en adelante a toda la población que resida, transite o que se vaya a desplazar por las veredas priorizadas del corredor endémico para fiebre amarilla del departamento del Tolima, previa anamnesis de las condiciones de salud para detectar afecciones asociadas con inmunocompetencia alterada.

A la fecha, el corredor endémico está conformado por 67 veredas (situación dinámica) de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica y se ampliará a las veredas donde se presenten casos o epizootias y a las veredas colindantes, en estos municipios u otros. Para el resto de la población que no hace parte del corredor endémico, se le garantizará la dosis única de la vacuna contra la fiebre amarilla en los rangos de edad de 1 a 59 años, en área urbana y rural de todos los municipios del departamento del Tolima, como medida complementaria a la situación de brote.

Acorde con lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario, derogar la Circular 002 de 2025 y emitir la presente circular externa, e impartir las siguientes directrices a los destinatarios, con medidas complementarias y transitorias a la Circular 018 de 2024.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. MUNICIPIOS DE ALTO RIESGO PARA FIEBRE AMARILLA- FA. De acuerdo con la Circular 018 de 2024 mediante la cual se actualizan los municipios de alto riesgo para FA y se establece incluir como municipio de alto riesgo aquel con condiciones eco epidemiológicas para FA, que confirme caso humano o epizootia en su investigación epidemiológica y sus municipios vecinos que cumplan con dichas condiciones; se hace necesario 9 Vargas-Leguás, H. (2010).

Brote de fiebre amarilla en Paraguay en 2008: una experiencia para aprender. Enferm. emerg, 150-154. 3 Fiebre amarilla y virus del Nilo occidental - Revista de Enfermedades Infecciosas Emergentes (REIE); vol. 5-6 II Jornada Piálense de Salud Pública, Enfermedades Emergentes y Zoonóticas (La Plata, 2010) Facultad de Ciencias Veterinarias ISSN: 0329-8493 Páginas: 10-12-http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/9283l 4 Estudio comparativo de los efectos adversos tras la vacunación contra la fiebre amarilla entre viajeros de edad avanzada y no avanzada: encuesta mediante cuestionario en Japón durante un período de un año. https://doi.org/l0.l093/jtm/taw012 5 Evaluación activa de eventos adversos luego de la vacunación contra la fiebre amarilla en personas de 60 años o más Vaccines Immunother.

DO110.4l61/hv.22714 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 2 1 90000005 Salud 18 FEB 2025 actualizar la lista de los municipios de alto riesgo en el Departamento del Tolima, considerando la presencia de casos, así: ■ Tolima: Los municipios de Alpujarra, Carmen de Apicalá, Coyalma, Cunday, Dolores, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Prado, Purificación, Saldaña, Suarez y Villarrica.

2. ALCANCE AL PLAN DE CONTINGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. Frente a la evolución epidemiológica del brote y las condiciones de riesgo de la población identificada en las visitas documentadas en las veredas priorizadas de alto riesgo; en su mayoría, de alta ruralidad, se establece ampliar la edad de vacunación contra la fiebre amarilla a partir de los 9 meses de edad a la población susceptible que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico para el virus conformado por 67 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (condición dinámica), ampliándose a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes de estos municipios u otros.

Esta medida es transitoria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social hasta que sea superada la Emergencia Sanitaria en el Departamento de acuerdo con las instrucciones dada en la Circular 018 de 2024. Para el resto de la población que no hace parte del corredor endémico, se le garantizará la dosis única de la vacuna contra la fiebre amarilla en los rangos de edad de 1 a 59 años, en área urbana y rural de todos los municipios del departamento del Tolima.

En este sentido, teniendo en cuenta las competencias legales que, en materia de salud pública, aseguramiento y prestación de servicios le han sido asignadas a los departamentos, municipios, y demás actores a quienes va dirigida esta circular, se reiteran las obligaciones establecidas en la Ley 715 de 2001, el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Resolución 1536 de 2015 y la Resolución 3280 de 2018, con el fin de que sean aplicables a la ejecución del Plan de Contingencia. En concordancia con lo anterior, se establecen los siguientes ajustes en las líneas estratégicas, para ser adoptados e implementados por los destinatarios de esta circular.

2.1. LÍNEA ESTRATÉGICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA. 2.1.1. A la Gobernación, Alcaldías, Secretaría de Salud Departamental, Municipales y Direcciones Locales de Salud. (•••) 2.1.1.7 Quedará así: Elaborar e implementar el plan de acción territorializado, por parte de la Entidad Territorial - ET departamental y municipales de salud en articulación con el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI y en conjunto con Entidades Administradora de Planes de Beneficios EAPB, Instituciones de Prestadores de Servicios IPS y demás actores responsables y aliados estratégicos en el marco del brote de FA para la vacunación a partir de los 9 meses de edad a la población susceptible que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor conformado por 67 veredas priorizadas (situación dinámica) de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica.

El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 3 90000005 Salud 18 FEB 2U25 ( ) 2.1.1.25 Quedará así: Coordinar el ingreso de la autoridad sanitaria a las zonas de difícil acceso con líderes comunitarios, incluyendo la participación de las poblaciones étnicas de la zona y aliados para la realización de intervenciones en salud pública, como la vacunación, entre otras, teniendo en cuenta las directrices relacionadas con la Misión Médica establecidas en la Resolución 4481 de 2012.

( ) 2.1.1.28 Vigilar que las EAPB e IPS garanticen la vacunación sin barreras de la población susceptible que resida o transite por el corredor endémico y demás municipios del departamento, así como, la población viajera que ingresa a ellos, de acuerdo con las indicaciones dadas en la presente circular, dando cumplimiento a la Ley 2406 de 2024. 2.1.1.29.

Vigilar que se realice la notificación inmediata al SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los protocolos de Vigilancia para FA del INS y de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación EAPV del INVIMA. 2.1.1.30 Realizar las unidades de análisis y validación para la evaluación de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación de fiebre amarilla de los casos notificados al Sistema de VIGIFLOW por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente de acuerdo con los lineamientos del INVIMA. 2.1.2.

A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción. ( ) 2.1.2.2. Quedará así: Evaluar la capacidad instalada o contratada con su red de prestadores de servicios de salud en el territorio y logística para garantizar la vacunación contra la fiebre amarilla a la población susceptible: 1) De 9 meses en adelante que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico conformado por 67 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (situación dinámica).

El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros; 2) De 1 a 59 años en el resto de veredas y municipios del departamento para la población que no haga parte del corredor endémico. 2.1.2.3. Quedará así: Realizar de manera articulada con la Secretaría de Salud y su red prestadora de servicios de salud, la microplanificación del territorio, para establecer las estrategias y tácticas necesarias que aseguren coberturas de vacunación del 95% de la población objetivo de esta circular.

(•••) 2.1.2.5. Quedará así: Garantizar la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios de salud, capacidad instalada y tecnologías en salud para el diagnóstico y la atención de los casos de FA, eliminando las barreras geográficas para el acceso a los servicios de salud, entregando al departamento la ruta de atención. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 4 © 00000005 Salud 18 FEB 2025 2.1.2.6.

Quedará así: Organizar y gestionar la red de prestadores de servicios de salud para la atención integral de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, la confirmación diagnóstica y el seguimiento, entregando al departamento la ruta de atención. 2.1.2.7. Quedará así: Hacer seguimiento y monitoreo a la oportunidad en la atención integral de casos de FA y Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, para lo cual se deberá verificar tiempos y reducirlos cuando sea pertinente a través de acuerdos con las IPS contratadas. 2.1.2.8.

Quedará así: Ajustar de manera expedita los trámites administrativos para eliminar el proceso de autorizaciones de la población con sospecha o diagnóstico de FA, así como, de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV de acuerdo con los establecido en el artículo 2.5.3.47.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social.

( ) 2.1.2.10. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios frente a la vacunación, dando cumplimiento a las estrategias de vacunación sin barreras establecidas en la Ley 2406 de 2024. 2.1.3 A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS ( ) 2.1.3.5.

Las Instituciones de Servicios de Salud de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: httDs://ee.humanitananresponse.info/x/KMLBnHKT Y sus afectaciones en el siguiente link: httpsV/forms.office.com/r/RfUrhafdwb?oriqin=lprLink El reporte se hará a las 18:00 horas. 2.1.3.6 Las Instituciones de Servicios de Salud deben mantener el medio de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contra referencia; informar sobre los casos con indicación de remisión para realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en la red de prestadores definida por la Entidad Promotora de Salud en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes.

Las demás acciones e indicadores de la línea estratégica de gestión integral de la contingencia se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024.

2.2. LÍNEA ESTRATÉGICA DE INTENSIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. 2.2.1. A la Secretaría de salud departamental, municipales, Direcciones Locales de Salud o la entidad que haga sus veces. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 5 00000005 Salud 18 FEB 2025 ( ) 2.2.1.2.

Quedará así: Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica de la red de prestación de servicios de salud, mediante asistencia técnica, difusión, socialización y seguimiento al cumplimiento del protocolo de vigilancia de FA disponible en https://www.ins.qov.co/buscadoreventos/Lineamientos/310 F Amarilla 2024.pdf y https://www.ins.qov.co/buscadoreventos/Lineamientos/Pro F¡ebre%20amarilla%202024,pdf. así como, del lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA, disponible en: https://www.invima.qov.co/sites/default/files/medicamentos-productosbioloqicos/Medicamentos%20de%2Qs%C3%ADntes¡s%20qu%C3%ADmica%20v%20b¡ol%C3 %B3qica/Viqilancia/Proqrama-Nacioal-de-Farmacoviqilancia/Formatos-tramites-yquias/2024/Lineamientos%20vacunacio%CC%81n%20EAPV.pdf garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas. 2.2.1.3.

Quedará así: Asegurar la notificación inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación por fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV y realizar en las primeras 48 horas la investigación epidemiológica de campo, contemplando la búsqueda comunitaria e institucional, según lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública.

Comunicar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace al correo cne@minsalud.qov.co y al Equipo de Respuesta Inmediata - ERI, Instituto Nacional de Salud INS al correo eri@ins.qov.co dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los respectivos protocolos y lineamientos nacionales del INS y del INVIMA. ( ) 2.2.1.12. Articular la respuesta y el seguimiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla por parte del INS- INVIMA de acuerdo con los protocolos y lineamientos existentes. 2.2.1.13.

Realizar las acciones de Monitoreo Rápido de Vacunación - MRV por parte de Vigilancia epidemiológica en áreas donde se sospecha el contagio de FA, en la población de 9 meses de edad en adelante en las 67 veredas priorizadas del corredor endémico de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (Condición dinámica). El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes, en estos municipios u otros. 2.2.1.14.

Apoyar la conformación de la red territorial de vigilancia basada en la comunidad para identificar de manera oportuna los casos probables de FA o posibles focos de transmisión, así como, los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla. 2.2.1.15. Informar de manera inmediata los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación EAPV contra la fiebre amarilla al referente de farmacovigilancia (FV) de la entidad territorial para éste articularse con el INS, el INVIMA y el PAI Nacional y Vigilar que sea notificado en el Sistema de VIGIFLOW del INVIMA los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla, así como, los casos confirmados por cepa vacunal garantizando los trámites pertinentes. 2.2.1.16.

Realizar las unidades de análisis y validación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente y remitir de manera oportuna de acuerdo a los lineamientos nacionales del INVIMA. ( ) Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 6 w 00000005 Salud 18 FEB 2025 2.2.4.

A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de salud, Entidades que Administran lo Regímenes Especial y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. 2.2.4.1. Quedará así: Realizar análisis de la situación epidemiológica del evento en sus afiliados, de estos análisis se formularán los planes de acción para tomar medidas oportunas frente a la alerta por casos de FA o de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la FA.

( ) 2.2.4.3. Quedará así: Garantizar la contratación con la red prestadora de servicios de salud, para la realización de necropsia clínica ante muerte de un caso probable de FA o muerte por Evento Adverso Posterior a la Vacunación - EAPV contra la FA. 2.2.5. A las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas 2.2.5.1.

Quedará así: Realizar la notificación inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los respectivos protocolos y lineamientos nacionales del INS y del INVIMA garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas en: Protocolo de atención de caso y los lineamientos en Salud Publica de vigilancia de FA disponible en https://www.ins.qov.co/buscador-eventos/Lineamientos/310 F Amarilla 2Q24.pdf y https://www.ins.qov.co/buscador-eventos/Lineamientos/Pro F¡ebre%20amarilla%202024.pdf Lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA, disponible en: https://www.invima.qov.co/sites/default/files/medicamentos-productosb¡oloqicos/Medicamentos%20de%20s%C3%ADntesis%20qu%C3%ADmica%20v%20biol%C3 %B3qica/V¡Qilancia/Proqrama-Nac¡oal-de-Farmacoviq¡lanc¡a/Formatos-tramites-yqu¡as/2024/Lineam¡entos%2Qvacunacio%CC%81n%20EAPV.pdf ( ) 2.2.S.3 Realizar la notificación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación EAPV contra la fiebre amarilla sospechosos o confirmados por cepa vacunal al Sistema de VIGIFLOW, según lo establecido en los lineamientos nacionales del INVIMA. 2.2.S.4.

Participar en las unidades de análisis y validación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente según lo establecido en los lineamientos nacionales del INVIMA. 2.2.6. A los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE 2.2.6.1.

Remitir a la instancia de vigilancia en salud pública territorial en caso de recibir información de cualquier fuente sobre casos probables o confirmados de FA, incluido rumor de epizootias o de Eventos Adversos por Vacunación de fiebre amarilla - EAPV con el fin de que se realicen las acciones pertinentes. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 7 90000005 Salud ' 8 FEB 2025 2.2.6.2.

Mantener un canal de información permanente con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo con el fin de articular y coordinar las acciones y apoyos necesarios con los demás sectores que sea necesario para cumplir con las acciones de vacunación. 2.2.7. Indicadores. Tabla 2. Se adicionan los siguientes Indicadores de seguimiento a las acciones de la línea de intensificación de la vigilancia en salud pública.

Indicador Definición operacional Entidad responsable Periodicidad Cumplimiento y cargue al Vigiflow de las unidades de análisis de Eventos Adversos Posterior a la Vacunación - EAPV contra la FA. Porcentaje de Eventos Adversos Leves Posterior a la vacunación - EAPV contra la FA en población de 60 y más años_______________ Porcentaje de Eventos Adversos Graves Posterior a la vacunación - EAPV contra la FA en población de 60 y más años_______________ Porcentaje de Eventos Adversos Leves Posterior a la vacunación - EAPV contra la FA en población de 9 a 11 meses y 29 días______ Porcentaje de Eventos Adversos Graves Posterior a la - EAPV vacunación FA en contra la población de 9 a 11 meses y 29 días______ Porcentaje de Eventos Adversos Graves Posterior a la vacunación ■ EAPV FA en contra la población de 1 a 59 años_______________ Porcentaje de EAPV notificados por Vigiflow por parte de la ET Número de EAPV validados en unidades de análisis y cargados en Vigiflow/ Número de EAPV notificados al Sistema de Vigiflow, según los tiempos establecidos en los lineamientos nacionales de Invima de EAPV.

Secretaría de Salud departamental del Tolima Semanal N° de EAPV leves contra la FA en población de 60 y más años / población vacunada de 60 y más años en el corredor endémico *100 Secretaría de Salud departamental • del Tolima Semanal N° de EAPV graves contra la FA en población de 60 y más años / población vacunada de 60 y más años en el corredor endémico *100 Secretaria de Salud departamental del Tolima Semanal N° de EAPV leves contra la FA en población de 9 a 11 meses y 29 días / población vacunada de 9 a 11 meses y 29 días en el corredor endémico *100 Secretaría de Salud departamental del Tolima Semanal N0 de EAPV graves contra la FA en población de 9 a 11 meses y 29 dias / población vacunada de 9 a 11 meses y 29 días en el corredor endémico *100 Secretaría de Salud departamental del Tolima Semanal N° de EAPV graves contra la FA en población de 1 a 59 años/ población vacunada de 1 a 59 años en el departamento *100 Secretaria de Salud departamental del Tolima Semanal Número de EAPV notificados en Vigiflow/ Número de EAPV identificados según los IPS Semanal Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país': ( + 57) 01 8000 960020 Página | 8 90000005 Salud Indicador Definición operacional 18 FEB 2025 Entidad responsable Periodicidad lineamientos nacionales de Invima de EAPV.

Las demás acciones e indicadores de la Línea Estratégica de Intensificación de la Vigilancia en Salud Pública se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024.

2.3. LÍNEA ESTRATÉGICA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN PRIMARIA DE LA TRANSMISIÓN. 2.3.1. Vacunación para la prevención de la transmisión y reducción de morbilidad. 2.3.1.1. A la gobernación, alcaldías, secretarías de salud (departamental y municipales), Direcciones Locales de Salud o la entidad que haga sus veces. 2.3.1.1.1. Quedará así: Realizar con las EAPB y su red prestadora de servicios de salud la microplanificación del territorio para el fortalecimiento de las coberturas de vacunación con la dosis única de por vida contra la FA de la población susceptible, incluyendo la georreferenciación y programación en áreas priorizadas, estableciendo las estrategias y tácticas necesarias que garanticen la vacunación contra la fiebre amarilla de la población susceptible 9 meses de edad y más que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico conformado por las 67 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (situación dinámica), ampliándose a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros. 2.3.1.1.2.

Quedará asi: Coordinar las acciones de Monitoreo Rápido de Vacunación - MRV por parte de Vigilancia y la Vacunación por Barrido Documentado por parte del PAI de la población a partir de 9 meses de edad del corredor endémico, garantizando TH para lograr coberturas superiores al 95%, tanto en área urbana como rural, dando cumplimiento a los requisitos exigidos previos y posterior a la vacunación contra la FA.

El corredor endémico se ampliará a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros. ( ) 2.3.1.1.4. Quedará así: Verificar la notificación oportuna de dosis aplicadas contra la FA de 9 a 11 meses y 29 días, 1 a 59 años y de 60 y más.años, en área urbana y rural, por parte de los prestadores de servicios de salud, diario o semanal según la evolución del brote. 2.3.1.1.5.

Quedará así: Realizar capacitación al grupo ERI frente al brote y frente a la ampliación de la vacunación contra la FAen esta región. 2.3.1.1.6. Quedará así: Capacitación y/o reinducción en los componentes del PAI, vacunación segura, vacuna contra la fiebre amarilla y eventos adversos posteriores a la vacunación, al talento humano en salud de las IPS y Equipos Básicos de Salud, haciendo énfasis en la población objeto a vacunar establecido en la presente circular.

( ) 2.3.1.1.8. Quedará así: Realizar seguimiento al cumplimiento del registro obligatorio y oportuno de dosis aplicadas, así como el registro de observaciones pertinentes, por parte de los prestadores, en el sistema de Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto dei país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 9 © 90000005 Salud «'»■«»■' ■■■ 1 8 FEB 2025 información nominal de vacunación PAIWEB, así mismo, verificar la calidad del dato de las dosis registradas. 2.3.1.1.9.

Quedará así: Coordinar que las EAPB de régimen de excepción (Fuerzas Militares - FFMM, Policía Nacional - PONAL, entre otros) y Fondo Nacional de Salud de las PPL (Personas Privadas de la Libertad), realicen la búsqueda y vacunación de su población susceptible a partir de los 9 meses de edad del corredor endémico. 2.3.1.1.10. Verificar que las EAPB garanticen a través de su red de prestación de servicios, el talento humano profesional en medicina y enfermería capacitado para realizar la anamnesis y el diligenciamiento de los diferentes formatos previos a la vacunación de la población de 60 y más años que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico del departamento del Tolima, con el fin de identificar antecedentes y condiciones de salud que pudiesen contraindicar la vacunación, propendiendo por el control de reacciones anafilácticas y eventuales eventos adversos posteriores a la vacunación. 2.3.1.1.11 Difundir los formatos anexos a la presente circular, cuyo diligenciamiento debe estar a cargo de los profesionales de la salud de las IPS (médico, enfermera), incluido los Equipos Básicos de Salud (médico, enfermera), siendo un requisito previo a la vacunación, los cuales son: "Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años en el corredor endémico por brote de FA del Tolima’’, “Encuesta previa a la vacunación en brote de fiebre amarilla para la población de 60 y más años del corredor endémico del Tolima" y "Formato de rechazo a la vacunación contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años expuesta a brote en la ET Tolima", con el fin de detectar y declarar condiciones de salud que pudiesen ser contraindicación para la vacuna. 2.3.1.1.12 Los anexos que hacen parte integral de esta circular serán suministrados por parte de este Ministerio a la ET departamental, quien será responsable de su socialización y capacitación y su uso es exclusivo para el departamento del Tolima. 2.3.1.1.13, Verificar que las EAPB garanticen a través del TH en salud de las IPS, el seguimiento y registro de las condiciones de salud de la población vacunada de 60 y más años entre 5 a 7 días, entre 15 a 18 días y a los 30 días para identificar signos y síntomas sospechosos de EAPV - Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación y generen la atención domiciliaria y/o hospitalaria pertinente y oportuna, así como, las respectivas notificaciones inmediatas en SIVIGILA, VIGIFLOWy comunicación a la ET. 2.3.1.1.14.

Verificar que las EAPB - IPS dejen constancia de cada seguimiento posvacunación: presencial, virtual, llamada telefónica, jornadas de salud, entre otras estrategias que se apliquen en esta área rural y rural dispersa del corredor endémico, incluso, seguimiento articulado con las juntas de acción comunal o demás asociaciones de aquellas zonas rurales de difícil acceso. 2.3.1.1.15 Constatar para la vacunación de la población de 9 a 11 meses y 29 días que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico, que realice el interrogatorio habitual que se practica por parte de los vacunadores para conocer el estado de salud y detectar antecedentes y condiciones de riesgo que pudiesen contraindicar la vacunación. Esta dosis corresponde a la dosis del esquema, no requiere refuerzo ni a los 12 ni a los 18 meses. 2.3.1.1.16, Consolidar 1) Informe de vacunación y seguimiento al Plan de Acción territorializado e indicadores. 2) Informe de EAPV leves y graves y reporte de indicadores con periodicidad mensual. 2.3.1.1.17.

Conformar bajo acto administrativo y/o activar el comité de expertos territorial para la evaluación de eventos adversos graves por vacunación contra la fiebre amarilla y la realización de unidades de análisis para la clasificación de los casos. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 10 00000005 Salud 1 8 FEB 2025 2.3.1.2.

A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción 2.3.1.2.1. Quedará así: Evaluar la capacidad instalada o contratada con su red de prestadores de servicios de salud en el territorio y la logística para garantizar la vacunación contra la FA por barrido documentado de toda la población susceptible a partir de los 9 meses de edad que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico para el virus de fiebre amarilla conformado por 67 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (situación dinámica), ampliándose a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias y a las veredas colindantes en estos municipios u otros; así como, la vacunación sin barreras de la población susceptible de 1 a 59 años en el resto del departamento. 2.3.1.2.2.

Quedará así: Realizar con la ET departamental y municipales del Tolima y la red prestadora de servicios de salud, la microplanificación del corredor endémico del territorio para garantizar a través de barrido documentado y demás estrategias (extramural e intramural) y tácticas de impacto para asegurar coberturas de vacunación contra la FA del 95% (urbano y rural) en la población de 9 meses y más años del corredor endémico. 2.3.1.2.3.

Quedará así: Garantizar el reporte diario y semanal de dosis aplicadas contra la FA de la población vacunada de 9 a 11 meses y 29 días, 1 a 59 años y de 60 y más en área urbana y rural por parte de los prestadores de servicios de salud. ( ) 2.3.1.2.5. Quedará así: Realizar seguimiento al avance de la población vacunada contra la FA en el marco y en cumplimiento del Plan de Acción Territorializado y verificar el registro oportuno de dosis y observaciones pertinentes en el sistema de información nominal de vacunación PAIWEB por parte de sus prestadores. 2.3.1.2.6 Quedará así: Asegurar la atención en salud, notificación en VIGIFLOW y seguimiento a Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la FA por parte de sus prestadores. 2.3.1.2.7.

Garantizar a través de su red de prestación de servicios, el talento humano profesional en medicina y enfermería capacitados para realizar la anamnesis y el diligenciamiento de los diferentes formatos previos a la vacunación de la población de 60 y más años que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico del departamento del Tolima, con el fin de identificar antecedentes y condiciones de salud que pudiesen contraindicar la vacunación, propendiendo por el control de reacciones anafilácticas y eventuales eventos adversos posteriores a la vacunación. 2.3.1.2.8.

Garantizara través de las IPS la disposición de copias físicas para el diligenciamiento de los formatos anexos a la presente circular, por parte de los profesionales de la salud de las IPS (médico, enfermera), requisito obligatorio previo a la vacunación de la población de 60 y más años, los cuales son: “Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años en el corredor endémico por brote de FA del Tolima’’, “Encuesta previa a la vacunación en brote de fiebre amarilla para la población de 60 y más años del corredor endémico del Tolima''y “Formato de rechazo a la vacunación contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años expuesta a brote en la ET Tolima”.

La socialización y capacitación de los mencionados formatos estará a cargo de las ET y son de uso exclusivo para el departamento del Tolima. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 11 00000005 Salud 18 FEB 2025 2.3.1.2.9.

Garantizar a través de su red de prestación de servicios el TH en salud que realice el seguimiento y registro de las condiciones de salud de la población vacunada de 60 y más años entre 5 a 7 días, entre 15 a 18 días y a los 30 días posteriores a la vacunación, para identificar signos y síntomas sospechosos de EAPV - Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación y generar la atención domiciliaria y/o hospitalaria pertinente y oportuna, así como, las respectivas notificaciones inmediatas en SIVIGILA, VigiFlow y comunicación a la ET.

Verificar que quede constancia de cada seguimiento posvacunación; presencial, virtual, llamada telefónica, jornadas de salud, entre otras estrategias que apliquen en esta área rural dispersa del corredor endémico, incluso, articular seguimiento de estas personas vacunadas con las juntas de acción comunal o demás asociaciones de aquellas zonas de difícil acceso. 2.3.1.2.10.

Verificar y registrar semanalmente los soportes de seguimiento de las personas vacunadas de 60 y más años para dar constancia de su estado de salud. 2.3.1.3. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS £ 2.3.1.3.1. Quedará así: Realizar capacitación y/o reinducción en los componentes del PAI, vacunación segura, vacuna contra la fiebre amarilla y eventos adversos posteriores a la vacunación al talento humano en Salud de las IPS y de los Equipos Básicos de Salud, haciendo énfasis en la ampliación de la población objeto a vacunar.

( ) 2.3.1.3.4. Quedará así: Mediante la microplanificación establecer las estrategias de vacunación intramural y extramural contra la FA, así como, las tácticas necesarias (barrido documentado, concentración, casa a casa, ampliación de horarios, entre otras) de acuerdo con las características del territorio para la búsqueda y vacunación de la población susceptible de 9 meses y más años que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico para el virus de fiebre amarilla conformado por 67veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica (situación dinámica) ampliándose a las veredas donde se presenten casos humanos o epizootias, así como, a las veredas colindantes en estos municipios u otros.

Lo anterior, para asegurar coberturas de vacunación del 95% y más en el corredor endémico (área urbana y rural) para alcanzar el Control de la Emergencia Sanitaria por FA. 2.3.1.3.5 Quedará así: Disponer del talento humano en salud suficiente y capacitado, así como la logística, para poder garantizar la vacunación contra la FA mediante barrido documentado de la población susceptible de 9 meses y más años del corredor endémico; así como, la vacunación de la población susceptible de 1 a 59 años en el resto del departamento, mediante estrategias intra y extramural y tácticas de impacto en articulación con las ET y EAPB del territorio.

Las IPS deben garantizar el talento humano profesional en medicina y enfermería incluido los equipos básicos de salud (médico, enfermera) así como el personal disponible en cada territorio, capacitado para realizar la anamnesis y el diligenciamiento de los diferentes formatos previos a la vacunación de la población de 60 y más años que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico, con el fin de identificar antecedentes y condiciones de salud que pudiesen contraindicar la vacunación, propendiendo por el control de reacciones anafilácticas y eventuales eventos adversos posteriores a la vacunación. ( ) 2.3.1.3.7.

Quedará así: Realizar la respectiva notificación y atención de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV por FA de acuerdo con los protocolos del INS y lineamientos del INVIMA Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 12 00000005 Salud 18 FEB 2025 garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas.

Protocolo de Vigilancia de FA del INS, disponible en https://www.ins.qov.co/buscadoreventos/Uneamientos/310 F Amarilla 2024.pdf y https://www.ins.qov.co/buscadoreventos/Lineamientos/Pro F¡ebre%20amar¡lla%202Q24.pdf. Lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INV1MA, disponible en: https://www.invima.qov.co/sites/default/files/medicarrientos-productosbioloqicos/Medicamentos%20de%20s%C3%ADntesis%20qu%C3%ADmica%20v%20bio1%C3 %B3q¡ca/V¡q¡lancía/Proqrama-Nac¡oal-de-Farmacov¡Qilanc¡a/Formatos-tramites-vqu¡as/2024/Líneam¡entos%20vacunac¡o%CC%81n%20EAPV.pdf ( ) 2.3.1.3.9.

Quedará así: Reportar diariamente a las ET correspondientes, las dosis aplicadas de vacuna contra la FA, en área urbana y rural de 9 a 11 meses y 29 días, de 1 a 59 años y de 60 y más años. 2.3.1.3.10. Quedará así: Registrar de manera obligatoria y oportuna las dosis aplicadas contra la FA y las observaciones pertinentes en el sistema de información nominal nacional PAIWEB, dando cumplimiento a la calidad del dato de estos registros.

( ) 2.3.1.3.12 Quedará así: Para la vacunación de la población de 9 a 11 meses y 29 días que resida, transite o que se vaya a desplazar por el corredor endémico, se realizará el interrogatorio habitual/que se practica por parte de los vacunadores para conocer el estado de salud y detectar antecedentes y condiciones de riesgo que pudiesen contraindicar la vacunación. Esta dosis corresponde a la dosis del esquema, no requiere refuerzo ni a los 12 ni a los 18 meses.

( ) 2.3.1.3.16. Las IPS deberán disponer copias físicas de los formatos anexos a la presente circular para garantizar el diligencíamiento previo a la vacunación por parte de los profesionales de la salud de las IPS (médico, enfermera), incluidos los equipos básicos de salud y demás personal disponible en cada territorio, siendo un requisito obligatorio previo a la vacunación de la población de 60 y más años, los cuales son: “Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años en el corredor endémico por brote de FA del Tolima”, "Encuesta previa a la vacunación en brote de fiebre amarilla para la población de 60 y más años del corredor endémico del Tolima" y "Formato de rechazo a la vacunación contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años expuesta a brote en la ET Tolima".

La socialización y capacitación de los mencionados formatos estará a cargo de las ET y son de uso exclusivo para el departamento del Tolima. 2.3.1.3.17. Se debe garantizar por parte de las EAPB a través del TH en salud de las IPS, el seguimiento de las condiciones de salud de la población vacunada de 60 y más años entre 5 a 7 días, entre 15 a 18 días y a los 30 días, para identificar signos y síntomas sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, para generar la atención domiciliaria y/u hospitalaria pertinente y oportuna, así como, la respectiva notificación inmediata en SIVIGILA como un caso probable de fiebre amarilla si corresponde a un evento grave y simultáneamente en la plataforma VigiFlow del INVIMA, además de comunicar de manera inmediata a la ET.

Se dejará constancia de cada seguimiento posvacunación. Se podrán ímplementar diferentes estrategias; seguimiento presencial, virtual, llamada telefónica, jornadas de salud, entre otras que apliquen en esta área rural y rural dispersa del corredor endémico. Se podrá articular el seguimiento a través de las juntas de acción comunal o demás asociaciones de aquellas zonas de difícil acceso.

Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 13 00000005 Salud 18 FEB 2025 2.3.1.3.18. Suministrar cada semana a la ET correspondiente y a las EAPB 1) Relación de personas vacunadas con los respectivos soportes previos a la vacunación (anexos) de la población de 60 y más años, y los soportes de seguimiento al estado de salud posvacunación de la población de 60 y más años. 2) Informe de EAPV leves y graves.

( ) 2.3.1.5. Indicadores. Tabla 3. Se adicionan los siguientes Indicadores de seguimiento a las acciones de la línea de promoción y prevención primaria de la transmisión. Quedará así: Indicador Coberturas de vacunación contra la FA en población de 60 y más años del corredor endémico Porcentaje de contraindicación a la vacunación contra la FA en población de 60 y más años del corredor endémico Porcentaje de Rechazo a la vacunación contra la FA en población de 60 y más años del corredor endémico Porcentaje de Consentimientos informados para la aplicación de la vacuna contra la FA en población de 60 y más años del corredor endémico Coberturas de vacunación contra la FA en población 9 a 11 meses y 29 días del corredor endémico Definición operacional N° de dosis aplicadas de 60 y más años en el corredor endémico / población identificada por barrido documentado de 60 y más años en el corredor endémico *100 N° de Encuesta previa a la vacunación en brote de fiebre amarilla con contraindicación para la vacunación de la población de 60 y más años / población identificada por barrido documentado de 60 y más años en el corredor endémico *100_________ N° de Formatos de rechazo a la vacunación contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años/ población identificada por barrido documentado de 60 y más años en el corredor endémico *100_________ N° de Consentimientos informados para la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla en población de 60 y más años/ población identificada por barrido documentado de 60 y más años en el corredor endémico *100_________ N° de dosis aplicadas en población de 9 a 11 meses y 29 días en el corredor endémico / población identificada por barrido documentado de 9 a 11 Entidad responsable Periodicidad Secretaria de salud del nivel departamental y municipal o quien haga sus veces, Aseguradoras y prestadores de servicios de salud.

Mensual Secretaria de salud del nivel departamental y municipal o quien haga sus veces, Aseguradoras y prestadores de servicios de salud. Mensual Secretaria de salud del nivel departamental y municipal o quien haga sus veces, Aseguradoras y prestadores de servicios de salud. Mensual Secretaria de salud del nivel departamental y municipal o quien haga sus veces, Aseguradoras y prestadores de servicios de salud.

Mensual Secretaria de salud del nivel departamental y municipal o quien haga sus veces, Aseguradoras y prestadores de sen/icios de salud. Mensual Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 14 90000005 Salud Indicador Definición operacional 18 FES 2025 Entidad responsable Periodicidad meses y 29 días en el corredor endémico *100 ( ) Las demás acciones e indicadores de la Línea de Promoción y Prevención Primaria de la Transmisión se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024.

2.4. LÍNEA ESTRATÉGICA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CASOS. 2.4.1. A la gobernación, alcaldías, secretaría de salud departamental y municipales o entidad que haga sus veces ( ) 2.4.1.12. Quedará asi: Implementar la vigilancia centinela: capacitación sobre la captación de casos sospechosos de FA o Eventos Adversos Posterior a la Vacunación - EAPV con el personal de laboratorio, urgencias, epidemiología y coordinaciones médicas de las IPS.

( ) 2.4.1.17. Establecer y/o activar el cumplimiento del Lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, disponible en: https://www.invima.gov.co/sites/default/files/medicamentos-productosb¡ologicos/Medicamentos%20de%20s%C3%ADntesis%20qu%C3%ADm¡ca%20y%20biol%C3 %B3g¡ca/V¡gilancia/Programa-Nacioal-de-Farmacov¡gilancia/Formatos-tramites-yguias/2024/Lineamientos%20vacunacio%CC%81n%20EAPV.pdf 2.4.1.18.

Hacer seguimiento a la detección, atención en salud, notificación en VIGIFLOW y seguimiento de los casos de Eventos Adversos Posterior a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla, por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. 2.4.2. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción ( ) 2.4.2.9, Garantizar la captación, atención en salud, notificación y seguimiento de EAPV por vacuna de fiebre amarilla por parte de los Prestadores de Servicios de Salud de su población afiliada, de acuerdo con el lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA. 2.4.3.

A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas ( ) 2.4.3.11 Garantizar la atención en salud, notificación en VIGIFLOW y seguimiento de Eventos Adversos Posterior a la Vacunación - EAPV por vacuna de fiebre amarilla. 2.4.3.12. Desarrollar y aplicar los mecanismos para la detección, análisis y evaluación de los Eventos Adversos Posterior a la Vacunación - EAPV por parte de las IPS que prestan el servicio de salud o las IPS vacunadoras por parte del referente de Farmacovigilancia con apoyo del referenté PAI y mesas de trabajo interdisciplinarias.

Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 15 00000005 Salud 18 FEB 2025 Las demás acciones e indicadores de la línea Estratégica de Atención Integral de Casos, así como, la línea Estratégica de Comunicación de Riesgo y Comunicación Asertiva para la Salud y el numeral 3.

Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024. La presente Circular deroga la Circular 002 de 2025. PUBLÍQUESE,

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 1 8 FEB 2025 GUILLERMO ALFOI ISO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sé lud y Protección Social VISTO BUENO Viceministro de Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. APROBÓ Jefe Oficina Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Directora de Promoción y Prevención (E) Directora de Epidemiología y Demografía Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Directora de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) Cristhian Ricardo Abello Zapata, Subdirector de AsuntorNormativos / Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 16.90000Ú05 Salud 18 FEB 2025 ANEXO 1 VEREDAS PRIORIZADAS CORREDOR ENÉMICO.> Alto Bélgica «K'' ‘WfiMCión # La pepina________ Puerto Lleras El Caimito (Nueva) Alto Puerto Lleras Bojitos El Darién________ San Pablo La Arcadia. 19 ______ i* pfllesy, El Pindal_____ Aceituno_______ Bello Horizonte Samarla Altamira Vegones______ Villa esperanza Aitagracia_____ Aguas negras Vagas del Café Balcanes______ Montoso______ El cruce El Café El Carmen Riachón_____ Buenos aires El Fique (Nueva) La Soledad San Pedro San Pablo San Francisco_____ El Castillo_______ Cimalta__________ San Joaquín_____ San Vicente_______ La Colonia_______ Agua Blanca el Roble Corrales Guanacas La Unión________ _ Cuinde Blanco La Vega Del Cunde El Recuerdo_____ Gaberales_________ Mercadilla______ La profunda_______ El Paraíso_______ Tres esquinas______ El Crucero_______ Chícala___________ La Bolsa________ Montenegro_______ Berlín__________ Bajas____________ Rio Lindo_______ Torres____________ Cuatromil_______ Alto torres________ La Manzanita f.iPá I Patio Bonito Acó El pedregal Ojo de agua Palmira_____ Palmalosa Guayacanal Rionegro JL3 TOTAL: 67 veredas Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página | 17 Salud 00000005 18 FEB 2025 ANEXO 2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Salud Dirección de Promoción y Prevención - Subdirección de Enfermedades Transmisibles Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles - Programa Ampliado de Inmunizaciones ENCUESTA PREVIA A LA VACUNACIÓN EN BROTE DE FIEBRE AMARILLA PARA POBLACIÓN DE 60 Y MÁS AÑOS EN EL CORREDOR ENDEMICO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL - TOL1MA- Antes de realizar la vacunación contra la fiebre amarilla se realiza anamnesis (interrogatorio) al usuario para conocer sus antecedentes y estado actual de salud con base al siguiente cuestionario: Feche: |MunlcÍpÍo:, Vacunación Intra( IPS vacunadora:.

Vereda:. IHí ÍTKno Nombres y Apellidos completos del encuestado Fecha de rwKimlento DO/MM/AA Tipo do Edad idorrtin cachón N« de Documento de identidad ) Extramural( ) Teléfono de contacto Dirección de la persona o quién se le realiza la anamnesis: EAPB «MtrmoJaS medkaixato I'wv*vno9upr«* liwiuiwupit oro? ( eer? I) <!> Viene Ha ^ceblemM pteieirtMte d« «nferrwdai ceegdedon JeNHeoei ¿himeneee* (M rtacdon •Urgte» d«9pu«a hueve dt fr*lhn>>Oei ¿Moroc&do iran«futió» ionguU>M(p4 Mma). ikiiu vive inmureylobti •tenuade lbi»« • «n lee OOMplMH» Úhin*#» 30 0'0»no» cMwF «nloi Ha retftMo (O eiÍUiNiriL>M e ^Bnemidna si MO SI NO SI NO a NO M NO S NO Anna del encu estado último* 1 st NO Tipo de Identificación: CC • Cédula dudada nía. PA * Pasaporte, CE • Cédula de Extranjería. AS * Adulto sin identificación. (1) Patologías hmunosupresocas, entre otras: Cáncer, diabetes no controlada, SIDA, artritis reumatoidea, enfermedad del timo, (indure timectomía), insuficiencia renal o crónica, psoriasis, enfermedades autoínmunes, esclerosis múltiple, Hiastenía gravis, tumor del bmo o extirpación. La vacuna se pudiera administrar a pedentes infectados por VIH asíntorn áticos, previa autorización del médico tratante.

(2) Medicamentos inmunositpresores: corticoides (uso continuo por mas de 14 dhs), quimioterapia, radioterapia, antíretrovifaiea. (3) Tiene problemas de coagulación: Púrpura trombocitopémca, lesiones hemcrrogicas en piel (petequias o equimosis), hemofilia, enfeonedad de Giben (4) Vacunar vivas atenuadas que deben verificarse: BCG. rubeola, saramtáóo V Bajeras, varicela, (se aplican simultáneamente o se debe esperar 4 semanas para su aplicación entre ellas), con vacuna contra el cólera y fiebre tifoidea, esperar 3 semanas Conducta a seguir: Si la encuesta es negativa a todas las preguntas y en la anamnesis no se identifico antecedente o condición de salud que genere alguna alerta: VACUNAR Si respondió positivamente a una o más preguntas, o se identificó antecedente, condición de salud enfermedad que pueda generar riesgo: NO VACUNAR OBSERVACIONES:___________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Nombre y firma del profesional de salud que realiza la anamnesis: Página | 18 90000005 Salud 1 8 FEB 2025 ANEXO 3 Salud MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Dirección de Promoción y Prevención * Subdirecclón de Enfermedades Transmisibles Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA EN POBLACION DE 60 Y MÁS AÑOS DEL CORREDOR ENDEMICO DELTOLIMA VEREDA/CORREGIMIENTO.

MUNICIPIO: FECHA DEL DIUGENCIAMIENTO DE ESTE FORMATO Y APLICACIÓN DE LA VACUNA: DÍA MES AÑO HORA:; DATOS DE IDENTIfiCACION DE LA PERSONA NOMBRES Y APELUDOS:_____________________ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CC CE OTROi_ FECHA DE NACIMIENTO DÍA MES ANO. EAPB: TELEFONOS DE CONTACTO: DIRECCIÓN: NUMERO EDAD. AMOS INFORMACIÓN PREVIA. Por la situación de brote por fiebre amadla en el departamento del Tolima se ofrece la vacuna paro las personas de 60 y más años que no se hayan vacunado para lo cual se solicita la revisión de las condiciones de salud y los antecedentes médicos.

A continuación, se presentan riesgos y beneficios de la vacuna, que es importante que usted conozca. DATOS IMPORTANTES SOBRE LA ENFERMEDAD DE LA FIEBRE AMARILLA Y LA VACUNA (por favor, leer con detenimiento. Puede formular preguntas) VACUNA Vacuna contra la fiebre amarillo (dosis único) Y DOSIS VIA DE APLICACION Subcutánea en el brazo (tercio medio del músculo deltoides). • • • BENEFICIOS • • Previene la enfermedad de la Fiebre Amarilla causada por ti virus de la fiebre amarina.

Reduce la severidad de la enfermedad en caso de presentarse. Es una enfermedad viral, infeccioso, de alte tetafided (50%) que no tiene una cura específica, cuya gravedad puede variar entre una infección leve con fiebre, detor de cabeza, dolores musculares hasta una enfermedad grave con hemorragias, ictericia (coloración amarina de tos ojos), entre otros, que puede comprometer diferentes órganos con tafia hepática, renal, cardiovascular, compromiso neurafóglco y llevar al páctente a te muerte en periodos cortos de tiempo.1 Actualmente el departamento del Tofima se encuentra en tituodón de emergencia por brote de fiebre emarila con 29 casos confirmados al 08 de febrero de 2025, de tos cuales 12 han fallecido.

Al 8 de febrero del 2025 se han identrficarfo 67 veredas con mayor riesgo de exposición rural al vector (mosquito) que transmite esta enfermedad, ubicadas en los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y VBlarica. La vacuna contra la fiebre amarina, genera {rotecdón de por vida con una única dotis o partir del décimo día de su apBcación. 'o»S, OMS.

Mirxp enraso * o tf! u Region oe BtAmSKa*. «ipeflíncta rrecomeitíatíoneí para iM*«fvKS*dtMtua. (eo.) Orgírmain Pstameneeni M u Sama. 2O33. pags. 1-J6. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32*76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+S7) 601 330 5043 Resto del pais: (+57) 01 6000 960020 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 1 Página | 19 00000005 Salud 1 8 FEB 2025 Salud RIESGOS ALTERNATIVAS Ai igual que el resto de vacunas y medicamentos, esta vacuna puede producir efectos secundados, aunque no se presentan en todas tas personas, los cuales se relacionan a continuación: LEVES: Se puede presentar posterior a la apUcadón de la vacuna enrojeciníento, inflamación y dolor en el sflto de la aplicación. Fiebre y febrícula, asi como, dolor de cabezo, cansando o debifldad, dolor muscular, malestar general y escalofríos entre los 3 y 7 dias posteriores a la vacunación y generalmente no duran más de 3 días.

GRAVES: De muy baja frecuencia. Se pueden presentar en personas mayores de 60 años y pueden Hegar a ser mortales. Reacciones alérgicas de cero a 1 hora post vacunación en menos de 1 caso por cada 8 malones de dosis aplicadas. Erupción cutánea, picor o urticaria, hinchazón de la cara, labios, lengua u otras partes dei cuerpo. Dificultad al tapar o respirar.

Perdida de la consciencia. Otras reacciones entre 3-18 días y hasta 30 días después de la vacunación: Reacciones que afectan al cerebro y los nervios: Fiebre alta con dolor de cabeza y confusión, cansancio extremo, rigidez de cuello, tnflamación del cerebro y tejido nervioso y crisis de movimientos incontrolados. Perdida de movimiento o pérdida de sensacioneo que afectan algunas partes del cuerpo o el cuerpo entero (Síndrome de GuAtón-Sarré o déficit neurológlco focal).

Estudias muestran que se han presentado oprorímodamente en 6 personas porcada ramón de vacunados.2 Reacciones que afectan los órganos vitales: Puede parecerse a una Infección por el virus de la fiebre amarina. Comienza generalmente con una sensación de cansando, fiebre, dolores de cabeza, dolores musculares y algunas veces con presión baja.

Se pueden presentar trastornos musculares y hepáticos graves, disminución en el número de algunos tipos de cétutas sanguíneas que resultan en moretones o hemorragias y un riesgo eumentado de infecciones y deterioro de las fundones normales de los riñones o pulmones. Estudios muestran que se han presentado aproOmadamente en 4 personas por cada millón de vacunados.

En caso de presentar uno de estos srntomns acudir al médico inmediatamente._____ A la fecha no se ha identificado otra medida farmacológica más eficaz que la vacunación para la prevención de la FIEBRE AMARILLA. Medidas odidonaieo de protección pora evitar tas picoduras de los mosquitos, tales como repelentes, uso de ropas manga larga y pantalón largo, toldillos, anjeos, entre otros.

La suscripción de este documento NO exime de responsabilidad a las autoridades sanitarias o gubernamentales, ni a las entidades que participaron en la aplicación de la vacuna contra la FIEBRE AMARILLA, de brindar la atención en salud que sea necesaria, ante la aparición de eventuales reacciones adversas. EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD De manera voluntaria, después de haber recibido información clara, concreta, sencilla y en términos acordes con mi condición por parte del personal de salud, asi como las explicaciones adecuadas, informo que comprendo los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones de la aplicación de la vacuna que se me ofrece.

En consecuencia, decido ACEPTAR: aplique la vacuna. que se me aplique la vacuna. NO ACEPTAR: Firma de la persona: que se me CC( )CE( ):. Mansa: dt ta savX GUCot Minun on Stmfianee oTMwne evens Poowmg er.mtwnaon. updas 2014 (to). Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (4-57) 601 330 5043 Resto del país: (4-57) 01 8000 960020 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 2 Página | 20.00000005 Salud 18 FEB 2025 Salud En caso de requerirse firma a ruego: En virtud de que la persona a vacunar. identificado(a) con C.C. C.E. OTRO no sabe o no puede OTRO número.

Número de firmar, a su ruego firma identlficadoía) con C.C C.E. de Huella dactilar o plantar del rogante (persona a vacunar) C.C. Firma del rogado (acudiente) C.C. Nombres y apellidos del vacunador Firma Tipo de Identificación: CC_CE__OTRO_ Número DATOS DE LA INSTITUCION tNSTTTüaÓN PRESTADORA OE SERVICIOS SALUD (IPS) DH’ARTAMSCrQfmSTRrro MUNIOPtO: VERS>A- Trpos de documentos de identidad: CC: CédJa de ciudadanía. CE: Cédula de extraryería Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D:C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 21 00000005 Salud •«MM MB* 16 FEB 2025 ANEXO 4 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Dirección Promoción y Prevención - Subdlrecclón de Enfermedades Transmisibles Programa Ampliado de Inmunizaciones Salud FORMATO DE RECHAZO (DISENTIMIENTO) A LA VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA EN POBLACION DE 60 Y MÁS AÑOS EXPUESTA A BROTE EN EL CORREDOR ENDEMICO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL DEL TOLIMA Me s/do Wormado de lo que es le fiebre íintarllia y el riesgo que implica esta enfermedad tanto para mi, como para las personas que están a mí alrededor.

Me Informaron que es necesario vacunarme ya que es ¡a única manera de prevenir el contagio, pero a pesar de conocer esta Información ME NIEGO A VACUNARME. V ’té? ” lai T “5T ' í & 10 Jl -12 22 J5 J6 17 IB 13 1£ 21 22 23 17 28 2» 30 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 22 o.00000005 Salud 1 8 FEB 2025 ANEXO 5 Ministerio d» Salud y Protaectdn Soda! $ Obecdón de Promoción y Prevención • Subdhecdón de Enfermedades TrensrrHtbtee Salud Grupo de Gesdón taegrado de Enfermedades InmunoprrrerJblcs.

Profpame Ampltodo de tnmunlzadones Seguimiento y registro de las condiciones do salud de la población vacunada do SO y mi» arios en el marco del brote de fiebre amarilla en el corredor t enddmieo do la entidad territorial • Tarima Facha: IPS «scunadars: Municipio:. Nombres y ageOdos do la persona vacunado Edad: Facha de nacimiento OtniWAA;

Humero de IdenUfieoelón: Tfco do Identlfleoción: DtroccMn de la persona a guión oa le realta al eogutmlento; telelm de contacto: Seguimiento Feche Nombre y apeflldo de la persona que redirá el eegulmtonto EAPfl: _____ Vereda: |FochB de aplicación de to vacuno OOÍMWAA: Tipo de teguknlemo Cargo ai. nw esBue» miruUM Owt Signos yfo sHomes posteriores a En caso do que '•«larespuesta anterior la vacunación sao 51 deocrttM cuoleo S Acetones a seguir SI ce realteó preMnetai Firma de la persona a la cual ee le reollro el segubnlonto NO Entro el día 5 y 7 posterior oto vecunacidn Entre el día 15y18 posterior a la vaonadón Oto» posterior ato vacrmocián tipo de toerHffleecton: CC ■ Cédula ciudadanía. PA • Pasaporte, CE » Códub de Ecesr^erta.

AS ■ ArMIo sin IdertiftcacMn. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 23