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Circular46Vigente

Circular 46 de 2025

Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2026 y estructura por EPS

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Salud CIRCULAR EXTERN/fiíóP04 ®DE 2025. PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD — EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS — EA, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD — IPS PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS, ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD. DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)1 ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2026 Y ESTRUCTURA POR EPS.

FECHA: 3 0 DIC 2025 En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.5.3.5.2 ibidem, este Ministerio procede a comunicar la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la vigencia 2026, ajustada por ponderadores para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Adaptada (EA), así como la estructura del incremento diferenciando los componentes asociados a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando.

El Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la UPC para la vigencia 2026 mediante la Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025, "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones".

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en ejercicio de sus competencias técnicas, realizó las proyecciones del incremento porcentual derivado de la aplicación del valor de la UPC 2026, ajustadas por ponderadores para cada EPS y EA, así como la desagregación de la estructura del incremento, diferenciando los componentes correspondientes a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando y a las actualizaciones específicas reconocidas en la vigencia. Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2026.

Los incrementos del valor de los servicios y tecnologías en salud, exista o no acuerdo de voluntades entre las EPS o EA y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar como mínimo el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente a los servicios y tecnologías que se venían 1 Encargo efectuado a través del Decreto 1376 del 2025.

Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página [ 1 s Salud oooo4a 3 0 DIG 2025 prestando, en armonía con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2764 de 2025 expedida por este ministerio.

Cuando los acuerdos contractuales hagan referencia a manuales, tarifarios o referentes de pago, el incremento aplicado no podrá superar el porcentaje aquí comunicado, sin perjuicio de los ajustes derivados de nuevas inclusiones o actualizaciones específicas. a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 9.0301%. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 9.03%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual. b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16.4901%. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,49%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual. Estructura de los incrementos de la UPC 2026 por EPS y EA SERVICIOS Y TECNOLOGIAS,ACTUALIZACIÓN EPS QUE SE DE SERVICIOS Y VENIAN TECNOLOGIAS FINANCIANDO REGIMEN CONTRIBUTIVO 9.03% ” ALIANSALUD EPS S.A.__________ 0.0001% CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR__________________ 9.03% 0.0001% CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFENALCO VALLE DE LA GENTE"_______________________ 9.03% 0.0001% ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S 9.03% 0.0001% Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 1.3 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01. 8000 960020 TOTAL 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% Página | 2 ft 00004G Salud 3 0 DIG 2025 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A, S.O.S._____________________ 9.03% EPSSURAMERICANAS.A.________ 9.03% EPS FAMISANAR S.A.S___________ 9.03% SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A._______ 9.03% FUNDACION SALUD MIA__________ 9.03% SALUD BOLIVAR EPS S.A.S_______ 9.03% NUEVA EPS S.A._________________ 9.03% ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MUTUAL SER EPS_______________ 9.03% COOSALUD EPS S.A._____________ 9.03% EPM - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN______________________ 9.03% FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,______________ 9.03% REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWI A.R.S.I,"_____________ 16.49% ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI______________ 16.49% EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA ANAS WAYUU EPSI 16.49% ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI________________ 16.49% PIJAOS SALUD EPSI_____________ 16.49% ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" 16.49% EMSSANAR S.A.S._______________ 16.49% ASMET SALUD EPS S.A.S.________ 16.49% CAJACOPI EPS SAS_____________ 16.49% EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS 16.49% CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ___________ 16.49% CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE" 16.49% CAPRESOCA E.P.S.______________ 16.49% CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S." 16.49% NUEVA EPS S.A. 16.49% Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 0,0001% 0.0001% 0.0001% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 9.0301% 0,0001% 0.0001% 9.0301% 9.0301% 0.0001% 9.0301% 0.0001% 9.0301% 0.0001% 16.4901% 0.0001% 16.4901% 0.0001% 16.4901% 0.0001% 16.4901% 0.0001% 16.4901% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 0.0001% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 16.4901% 0.0001% 16.4901% 0,0001% 16.4901% 0.0001% 16.4901% 0,0001% 16.4901% 0.0001% 16.4901% Página | 3 OC0046 Salud 3 O DIG 2025 ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MUTUAL SER EPS___________ 16.49% 0.0001% 16.4901% COOSALUD EPS S.A. 0.0001% 16.4901% ______________ 16.49%__________________________ Nota: En las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.

Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de acuerdos de voluntades, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio. Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del ajuste de la UPC para el 2026, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS públicas, privadas o mixtas, deberán aplicar lo previsto en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016.

Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes. Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en los acuerdos de voluntades, modalidades de pago, pagos o tarifas que se pacten entre entidades responsables de pago y entidades beneficiarías de pago, ni tiene injerencia alguna en las etapas contractuales ni en los acuerdos que pueden establecerse, a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, ni de otros factores.

La presente circular rige a partir del primero (1 °) de enero de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 3 O DIC 2025 7 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - John Edison Betancur Romero Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa • V.IP ou, Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 33Q 5043 Resto del país: (a 57) 01 8000 960020 Página | 4