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Circular42Vigente

Circular 42 de 2012

INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR LA VISITA UNICA OFICIAL DE ARRIBO PARA OTORGAMIENTO LA LEBRE PLATICA, EN BUQUES DE CARGA DE TRÁFICO INTERNACIONAL CON DESTINO A VARIOS PUERTOS COLOMBIANOS CONSECUTIVAMENTE

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO DIRECCiÓN GENERAL MARíTIMA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACiÓN COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA CONJUllITA nOOOO4 2 z 2 AGO 2012 Para: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Capitanías de Puerto, Superintendencia de Puertos y Transporte, Asociaciones de Navieros, Agencias Marítimas, Entidades Territoriales de Salud, Autoridad Agropecuaria y Migratoria, Sociedades Portuarias, Empresas de Transporte Marítimo Internacional, Gremio Marítimo y Portuario en General De: Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano Agropecuario, Dirección General Maritima y Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Asunto: Instrucciones para adelantar la visita única oficial de arribo para el otorgamiento de la libre plática, en buques de carga de tráfico internacional con destino a varios puertos colombianos consecutivamente. 1. JUSTIFICACiÓN La competitividad del sector de transporte marítímo se constituye en objetivo fundamental en el cual se enmarcan una serie de mejoras prácticas y procedimientos que tienden a facilitar y agilizar procesos dentro de éste. beneficiando a navieros, exportadores e importadores, y por extensión a todos y cada uno de los actores que intervienen en el arribo, estadía y zarpe de buques en tráfico de carga internacional.

Bajo tal contexto, las instituciones y autoridades públicas, cuyas competencias se relacionan directa o indirectamente con la dinámica del transporte marítimo, atendiendo los compromisos internacionales, mandatos constitucionales y políticas estatales, deben actuar de forma organizada y coordinada con el fin de salvaguardar la seguridad integral del Estado.

Para lograr este objetivo, cada sector desde el ámbito de su competencía debe organízar los procedimientos y requisitos que aquí se determinan. El presente acto se expide a partir de la concertación por parte de los representantes de las diferentes autoridades que suscriben la presente circular y producto de las discusiones orientadas a procurar un equilibrio entre la facilitacíón del transporte, el comercio, la seguridad sanitaria y la salvaguarda de la seguridad nacional...

O<i.,~ /r'A.~", ')\ -- REPÚBLICA DE COLOMBIA nnOíl042 2 2 AGO 2012 n. OBJETIVO Impartir instrucciones para adelantar la visita única oficial de arribo por parte de las autoridades competentes a los buques de carga que efectúen tráfico intemacional y hagan escala en varios puertos nacionales. Para lograr este objetivo. cada sector desde el ámbito de su competencia debe adelantar los procedimientos establecidos en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente circular, en la que se describen los pasos a seguir para llevar a cabo la visita única oficial de arribo.

"'.ALCANCE Las disposiciones aquí contenídas serán aplicables a los buques de carga que efectúen tráfico intemacional y arriben a varios puertos colombianos consecutivamente por parte de las Capitanias de Puerto, Direcciones Territoriales de Salud, Autoridad Agropecuaria y Migratoria. Igualmente, será objeto de divulgación a la Asociación de Navieros, Agentes Marítimos, Sociedades Portuarias, Empresas de Transporte Marítimo Intemacional, al Gremio Maritimo y Portuario en General, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

IV. FUNDAMENTO LEGAL El espíritu jurídico de facilitación está dado por la Ley 17 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, el cual ha permitido al Estado Colombiano a través de la Dirección General Marítima con sus Capitanías de Puerto, desarrollar arreglos institucionales y conversaciones prácticas y productivas desde Bogotá o las diferentes ciudades puerto, en el marco del Comité Nacional de Facilitación Marítima y Portuaria, o sus versiones regionales, en materia de normas reglamentarias, decisiones, acuerdos, estandarización de procedimientos, entre otros.

Así mismo, la Ley 7 de 1991 establece los principios a los cuales debe sujetarse el Gobiemo Nacional al expedir normas por las que habrá de regularse el comercio exterior, entre ellos, impulsar la intemacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo; promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios; estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país; facultándolo además, para regular el transporte y el tránsito intemacional de mercancías y pasajeros, con el fin de promover su competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia desleal contra las compañias nacionales de transporte.

A continuación se detallan las normas legales de las entidades que participan de la visita única oficial de arribo: Dirección General Marítima. • • 0 Decreto Ley 2324 de 1984, "Por el cual se reorganiza la Dirección General Maritima", numeral 8 del articulo 5o. Decreto 1423 de 1989 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves.

REPÚBLICA DE COLOMBIA • ooniW42 2 2 ASO 2012 Decreto 5057 de 2009, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones", numeral 7° del artículo 3°. Superintendencia de Puertos y Transporte • Reglamento No. 071 de 1997 de la Superintendencia General de Puertos, "Por medio del cual se determina el reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos" Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia • • Decreto 4000 de 2004, por medio del cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y de migración, especialmente de los artículos 56 al 95.

Decreto 4062 de 2011, "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura". Instituto Colombiano Agropecuario - ICA • • Decreto 1840 del 3 de agosto de 1994 "Por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993". Capítulo IV; artículos 5 y 6, literales a; b y c. GR-I-DMPA-014 -Inspección sanítaria de motonaves internacionales en puertos marítimos.

Ministerio de Salud y Protección Social. • • • • • • • • Ley 9 de 1979, Código Sanítario Nacional. Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 Y357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".

Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Decreto 1601 de 1984, "Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos 111, V YVII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres".

Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Decreto 3518 de 2006 "Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones". Circular 04 de 2008, Competencias en Sanidad Portuaria. Circular 005 de 2012, Lineamientos para la formulación del Plan Territorial de Salud y el Plan Operativo anual vigencia 2012.,,, REPÚBLICA DE COLOMBIA '00001142 22 ASO 2012 Llbelbd y Orden V. DISPOSICIONES GENERALES.

Dar instrucciones para el desarrollo de la visita única oficial de arribo para el otorgamiento de la libre plática, en buques de carga de tráfico intemacional que arriban a varios puertos colombianos consecutivamente. La Libre Plática es la autorización en el caso de una nave, para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga.

" permitiendo a la nave iniciar actividades de embarque y/o desembarque de pasajeros y tripulantes, al igual que iniciar operaciones de cargue o descargue de suministros o carga. Al respecto, la autoridad marítíma emite dícha autorización para el ingreso de un buque que efectúe tráfico intemacional, luego de obtener concepto favorable por parte de las siguientes autoridades: salud pública, sanidad agropecuaria y migratoria.

Los agentes marítimos, cuando esperen la llegada de un buque de carga de tráfico intemacional, deben anunciarse ante la Autoridad Marítima Nacional, con veinticuatro (24) horas o máximo con noventa y seis (96) horas de anticipación de acuerdo al origen de donde provenga, efectuando el envío de aviso de arribo que actualmente se hace a través del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Maritimo - SITMAR, administrado por la DI MAR, el cuál recopila información que podrá ser de utilidad a todas las autoridades y quienes tendrán acceso a la misma, a fin de adelantar las acciones correspondientes, según su competencia. En caso de presentarse un evento de salud pública de importancia o un fallecimiento a bordo de un buque, el capitán de la motonave o el agente marítimo deberán informar de tal hecho a la autoridad sanitaria, quien será la primera en realizar una visita previa con el fin de establecer las condiciones de salud de la tripulación y de esta forma, autorizar el ingreso de las demás autoridades.

Es importante garantizar por parte de los agentes marítimos las condiciones de seguridad integral a los funcionarios que realizan esta visita, con el objeto de minimizar los riesgos asociados con tal actividad. En la realización de la visita oficial de arribo para el otorgamiento de libre plática del primer puerto colombiano donde atraca el buque, el Capitán de Puerto o su delegado será el responsable de liderar la visita de recepción oficial de los buques, quien en todo momento, deberá estar acompañado de un representante de las autoridades competentes de las siguientes instituciones: • • • Dirección Territorial de Salud - DTS Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia El Capitán del buque informa directamente o a través de su agente marítimo, el arribo del barco a la Dirección Territorial de Salud.

La Dirección Territorial de Salud realiza la verificación documental de las condiciones de salud pública satisfactorias y con base en esta emite concepto favorable o no, sobre dichas condiciones. 1 Artículo 1. Reglamento Sanítario Internacional-RSI 2005 - REPÚBLICA DE COLOMBIA n000042 2 2 A60 2012 Si una vez efectuada la mencionada verificación se observa por parte de la Dirección Territorial de Salud alguna anomalía que afecte las condiciones de salud de las personas, se plantean acciones preventivas de carácter inmediato que permitan subsanarlas para que una vez ejecutadas se continúe con el otorgamiento de la libre plática por parte del Capitán de Puerto.

Si no se ejecutan por parte del Capitán del Buque las acciones preventivas planteadas por la Dirección Territorial de Salud, ésta emite concepto sanitario negativo frente a las condiciones de salud de los tripulantes del buque. El Capitán del buque tendrá la obligación de proporcionar al Capitán de Puerto o su delegado y demás funcionarios de las autoridades acompañantes de la visita, la documentación establecida en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional - FAU65 enmendado, necesaria para la adecuada diligencia de la visita y otorgamiento de la libre plática, para lo cual, no debe omitir datos relevantes que permitan realizar un análisis de riesgo de acuerdo a la información que el capitán declare en los documentos presentados (carga, provisiones y origen de las mismas y Declaración Marítima de Sanidad a bordo) y cualquier otro documento que le sea requerido; así mismo, efectuará una narración de las novedades registradas en la bitácora, ocurridas en el viaje desde su último puerto de recalada, informando a que otros terminales marítimos de Colombia arribará, con lo cual el certificado que se expida deberá relacionar los demás puertos colombianos de arribo.

Al arribo del buque a (el) (los) subsiguiente(s) puerto(s) colombiano(s), no se realizará la visita única oficial de arribo para el otorgamiento de la libre plática siempre y cuando el acta emitida por cada una de las autoridades que participan de la visita sea favorable y no haya realizado tránsito en un puerto de otro país, evento en el cual se hace necesario realizar el control migratorio tanto a viajeros como a tripulantes de la nave.

Para tales efectos, cada entidad expedirá su respectivo concepto favorable entregando el original al Capitán del buque, el cual deberá presentarlo en el siguiente puerto Colombiano a la Autoridad Marítima para la exención de una nueva visita oficial de arribo. Lo anterior, sin perjuicio de que si al arribo a otro puerto existe modificación de las condiciones de salud de los tripulantes, la autoridad sanitaria competente debe practicar una visita de inspección sanitaria a la nave.

Si durante la visüa realizada para la libre plática se detectan condiciones en las cuales sea catalogado la nave como afectada, se deberá practicar las acciones requeridas con el fin de superar esta situación, dejando registradas las actuaciones que se soliciten o practiquen, de tal forma que en el siguiente puerto a donde se arribe se deberá nuevamente practicar la visita única oficial de arribo para otorgar la libre plática a la nave, verificando que las solicitudes registradas sobre las condiciones encontradas hayan sido corregidas.

Durante el trayecto entre puertos colombianos cuando por cualquier situación la nave se encuentre afectada, el capitán de puerto pondrá en conocimiento de las autoridades de los puertos de destino, con la mayor antelación posible a la llegada, todo caso de enfermedad o prueba de riesgo para la salud pública que se presente a bordo, tan pronto tenga conocimiento de dicha enfermedad o riesgo.

Esta información será transmitida de inmediato a la autoridad competente del puerto. El resultado de la actuación de esta visita a cada buque, deberá ser comunicado por cada entidad a sus oficinas del siguiente puerto. '1000042 2 2 AGO 2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA liblrbd YOrden VI. Consideraciones Especiales • Las Capitanías de Puerto tendrán en cuenta las novedades, observacíones, conceptos e informes en materia de seguridad operacional y estabilidad del buque, emitidos en la inspección realizada por el Estado Rector del Puerto. • Se considerarán las observaciones efectuadas durante la visita de arribo al primer puerto de escala, a efectos de adoptar las decisiones correspondientes a la seguridad en la navegación, prevención en la contaminación del medio marino, así como la salvaguarda de la vida humana en el mar. • El procedimiento de visita única oficial de arribo aplicará únicamente para aquellos buques de carga que en sus escalas consecutivas no intervengan puertos extranjeros. • Para salvaguardar las condiciones de seguridad sanitaria del Departamento de San Andrés Isla, la presente Circular Externa Conjunta no será aplicable en dicho puerto. • Las autoridades competentes adelantarán de manera coordinada la facilitación de los procesos de libre plática para la implementación de esta medida en buques de pasajeros.

Dada en Bogotá, D. C, 2 2 AGO 2012 PUBlÍQUESE y CÚMPLASE ~~~ TERESITA BELTRÁN OSPINA Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario - ICA gx-QWÁ CONTRALMIRANTE ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Dirección General Marítima - DIMAR ~ L- 16 BUENO AGUIRRE, Unidad A inistrativa Especial de Migración Colombia REPÚBLICA DE COLOMBIA n000042 2 2 AGO 2012 ANEXO No. 1 " PROCEDIMIENTOS POR ENTIDAD" A. DIMAR Fuente: DIMAR.

GD_FM~r~. V - _J r: REPÚBLICA DE COLOMBIA n000042 2 2 AGO 2012 B. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL. El Capitán de buque informa directamente o a través de su agente naviero el arribo del buque a la Dirección Territorial de Salud La Dirección Territorial de Salud plantea acciones preventivas de carácter inmediato para subsanar hallazgos negativos, las cuales deberán ser ejecutadas por parte del Capitán del Buque La Dirección Territorial de Salud realiza la verificación de las condiciones de salud pública satisfactorias y determina el cumplimiento o no de las mismas NO 51 Se ejecutan por parte del Capitán del Buque las acciones preventivas planteadas por la Dirección Territorial de Salud Se ejecutan por parte del Capitán del Buque las acciones preventivas planteadas por la Dirección Territorial de Salud 51 La Dirección Territorial de Salud emite concepto sanftarlo negativo frente a las condiciones de salud de los tripulantes del buque.

Emisión de la libre platica por parte del Capitán Puerto Fuente: Ministerio de Salud y Protección social- Grupo de Sanidad Portuaria. nnn0042 2 2 ASO 2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA lib9rbd YOrden C. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO La agencia naviera informar al ICA - el aviso de arribo - se comunica si tocará más puertos colombianos. Perfil de riesgos.

Aplicar medidas NO No se realiza la ~ visita y se rechaza la libre platica sanitarias.,-----------"1. SI Informar a la naviera y al capitán del buque y autoridades,. Iniciar la visita oficial de libre plática incluida la revisión documental. ' c - - - - - - inspección de bodegas de provisiones y disposición de basuras. NO SI -----¿.

Aplicar medidas sanitarias. _ _ _ _ _-"{, NO or_g_ar_l~a~li~br~e~p~la~·t~ic~a_-_a_ct_a_, __~lkE------~ forma 3-431,. ____Ot __ L -----7 t SI No se otorga la libre platica Informar a la naviera y al capitán del buque Vautoridades Informar a las oficinas de ICA de los siguiente Informar a las oficinas de ICA de los siguiente puertos de arribo del buque. puertos de arribo del buque.

Fuente: ICA - Subgerencia de Protección Fronteriza..-,.~ ~ ¡r#.,. • l''! ~ -- REPÚBLICA DE COLOMBIA rH100042 2 2 AGO 2012 D. UNIDAD ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA PROCEDIMIENTO CONTROL DE MIGRACiÓN EN PUERTOS MARíTIMOS. RESPONSABLE ETAPA Profesional de Migración (Coordinador) DESCRIPCIÓN Oficial de Migración o niciO del procediriento 1I 1 J Recibir la información vla ntemet del representante de la erTtlarcación de transporte marillma (Armador, Capitán de la errbarcación o el Agente marlirrc) sobre la llegada del buque al Puerto, y el listado de los pasajeros y tripulantes, estableciendo su nacionalidad y documento de identifiCación, asf como quienes van a deserr"barcar para quedarse en CororTtlia • 2 r-3 Designar el funcionariO que debe rearlZ8r la visita oficial L J; •. r--' Realizar verificación previa en el Sistema de nforrTEllci6n de tripulantes y pasajeros que deseen desentlarcar para deterrrinar si exiSte algún requerirriento judicial o anotaciOn Coordinar con las def'l'és autoridades portuarias (Capitanla de AJerto, DLA.N, Sanidad Portuaria, ICA) la agenda de visita a la ef'TÍlarcación 4 f--. 5 1 I Realizar visita oficial a la errbarcación con las demas autoridades portuarias +A':"~ ~~;~,~::::.:~!::;~=;/eporta ~ p,~e"cia de,..ajero. f--' ~ Los pasajeros reportados corro irregulares son náufragos? NOTA: Si no son náufragos, son polizones 6 2 11 Il Aplicar procedirriento Autorización y control ingreso de pasajeros y tripulantes al pafs 3 El polizón tiene la nacionalidad colorrbiana? - Aplicar procedirriento: Verificación migratoria y de extranjerla; para descartar la existencia de requerirTientos judiciales y confirmar nacionalidad 7 Se confirma la naciOnalidad colorrbiana y se descarta la existencia de requerirrientos pdiciales sobre el polizón B - 11.. 4 1 Aplicar procedITiento: Verificación migratoria y de extranjerfa; para establecer causales que motiven la deportación o expulsvn. -:-.. 9 Autorizar verbalrrente el ingreso del polizón al paiS DOCUMENTOS Y REGISTROS REPÚBLI~A DE COLOMBIA noon042 2 2 AGO 2012 ··············tZJ········ ~~/;\ ~ 10 11 1I ¡\.J 8 polizón solicita refugio a las autoridades colorrbianas? ¡ Aplicar procedirrienlo: Verificación migratoria yde extranjerfa _.

HHHi··HHi _.?O 11 -+L Evaluar/Ananzar las irrplicaciones de autorizar el ingreso al país en 4 térrrinos de que se garantice su salida dellerritorio colon1:liano. Es factible autorizar el ingreso del pOrtzón al país? - Aplicar procedirrienlo: Autorización y control ingreso de pasajeros y tripulantes al pafs 12 f--. Suscribir Acta en la que el agente maritirro se cOrTJlrolTEte a realizar.Acta d e ' actividades para trasladar al polizón e omprom ISO 13 ~ 14 nformar al responsable de la errbarcación la decisión/deterrrinación de no perrTitir/autorizar el ingreso del polizón al país y establecer las medidas para garantizar que la medida se haga efectiva I ~ 15 r Libro de recibo de em barcaciones.. lr..-- ·_· ·_·.·.-·.·.~>- ·.sl. -.-.~~~~. 1- _o_,_ _~_:_~o_:_;_'_"_."_e_x_e_"_'O_'_d_e_'_e_q"_e_'_im_.e_"_'O_'_"_d_~_~_~_'_e"_el_'_i'_'_e"__d_el-____---1 f--. -.. - r--. 16 Registrar en el Ubro Recibo o sistema automatizado de errbarcaciones de transporte marlirm L.•• I Registrar en el Libro Recibo de errbarcaciones 17 Libro de recibo de embarcaciones Aplicar procedinlento: Verificación migratoria y de extranjerfa Se confirma la inexistencia de requerirrientos judiciales de los viajeros por parte de la Autoridad coforrbiana? 18 11 RerTitir el caso al procedirriento de policía judicíal 2 1 •••••••••••••••••••••• "!" •• Si I Los Pasajeros o tripulantes de la errbarcación se disponen a ingresar al país? ~ Registrar en el Libro Recllo de errbarcaciones 19 _. + Aplicar procedirriento: Autorización y control ingreso de pasajeros y tripulantes al pafs 20 ~ 8 Libro de recibo de embarcaciones REPÚBLICA DE COLOMBIA nnnn042 2 2 A60 2012 c:J -- La ermarcación e, de bandera CoIorrbiana o afiliado a errpresa pesquera colorrbiana? '" Si, -.

Si - No •..•. ~ 21 I II I I, I I Registrar en el Ubro Recibo de entlarcaciones: ------ t 22 ! La tripulación extranjera presenta Visa? I libro de recibo de em barcaciones I Aplicar procedinienlo: Verificación migratoria Y eJe extranjería II I, I, I 23 - i Evaluar! Analizar las ifIlJicaciones de autorizar el;,gre50 al país ----------1, I I Lo.

Pasajeros o tripulantes extranjeros d. 1, errbarcación "n • deserrilarcar?,! - --- ¡-- --- ~.•.•.•.. j.I.. t- I ~ I Quien va a bajar al puerto es un pasajero (no tripulante extranjero)?.r AutorIZar verbalmente el "Permiso de Desembarco TemfXJraJ" durante la pelTT'Elnencta de la errilarcaclÓn en puerto, dentro ele unos lirrites geográfICos deterrnnados Es conveniente, en térninos de seguridad, otorgar Permiso de TierraI Short Pass? I '¡" Otorgar Permiso de tierra - ShOrl pass al tripulante para que pueda bajar a puerto 25 I 1- 26 ~ I I bajar a puerto y las causas que originaron tal decisión 27 I 1<- J Registrar en el libro Recibo ele errbarcaciones t, Informar al representante de la errbarcación de la NO autorización de I r-- -- -----------::!:-------------- I 28 0 k -1 I Informar al Responsable de Extranjería el caso registrado } FIl del procediniento Fuente: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Libro Recibo de em barcaciones