MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL n CIRCULAR EXTERWIW 0 04 1DE 2022 PARA: SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE TENGA A CARGO DICHAS COMPETENCIAS — PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: Vigencia y aplicación de las normas sobre habilitación de servicios de salud relacionadas con los plazos para la actualización del portafolio de servicios, la autoevaluación de las condiciones dé habilitación y el plan de visitas de verificación. FECHA: 22 SEP 2022 El Sistema Único de Habilitación establece entre otros elementos, las condiciones, los estándares y los criterios de habilitación de servicios de salud.
Dichos aspectos han sido normados de manera reciente, a través de las Resoluciones 2003 de 2014 y 3100 de 2019, siendo esta última, la.norma que se encuentra vigente. Dada la relevancia de estos procedimientos para la garantía de la calidad en salud y para la seguridad de los pacientes, la precitada Resolución 3100 dispuso, a través de reglas transitorias señaladas en el artículo 26, un periodo de transición para que los prestadores actualicen por única vez su portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiciones de habilitación; armonizando esto, con los plazos para el registro de los planes de visita de verificación por parte de las secretarias departamentales y distritales de salud.
El contenido del articulo 26, en relación con los plazos para los procedimientos que deben adelantar los prestadores de servicios de salud, ha sido modificado mediante las Resoluciones 2215 de 2020, 1327 de 2021, 1138 de 2022 corregida por la Resolución 1410 de 2022 y 1719 de 2022, debido a las circunstancias excepcionales que afrontaron los prestadores de servicios de salud durante la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio hasta junio del presente año. La anterior circunstancia ha generado la necesidad de dar claridad respecto a la aplicación de las normas de habilitación durante el- lapso comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolución 3100 de 2019 hasta el plazo para adelantar la autoevaluación de las condiciones de habilitación en los términos definidos en el numeral 26.1 del artículo 26 de la mencionada norma, acorde con las modificaciones surtidas.
Así, los plazos han sido ampliados de la siguiente forma: Actualización por una única vez del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones de habilitación. hasta el 30 de abril de 2023 Registro del Plan de Visitas en el REPS Ejecución del Plan de Visitas hasta el 30 de junio de 2023 A partir del 1 de julio de 2023 y durante el segundo semestre de 2023 Carrera 3 No. 32-76 - Código Posial 1' á PBX: (57-601) 3305000 018300-960020 - Fax.
(57-501)3367o5gi cáig]••.-i• -,,3'.;(1.[,• •. 40000041 22 SEP 2022 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL De esta forma, el Ministerio de Salud y Protección Social, ente rector del Sector Salud, acorde con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, en el marco de las funciones y competencias determinadas en el Decreto Ley 4107 de 2011 y en aplicación del Decreto 1011 de 2006 compilado en el Decreto 780 de 2016, a través de la presente Circular, realiza las siguientes precisiones: Los prestadores de servicios de salud durante el periodo de transición, pueden acogerse a lo dispuesto en la Resolución 2003 de 2014 o en la Resolución 3100 de 2019, según proceda.
Para los prestadores de servicios de salud, que durante el periodo de transición, recibieron visita de verificación, es necesario tener en consideración que el plazo para la actualización del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones de habilitación, se amplió hasta el 30 de abril de 2023, y el registro del Plan de Visitas en el REPS se amplió hasta el 30 de junio de 2023, el cual será ejecutado en el segundo semestre de 2023, a partir del 1 de julio, por lo que, dichos prestadores podrán acogerse a lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019 o 2003 de 2014.
Las secretarias departamentales y distritales de salud o las entidades que tengan a cargo dichas competencias, deben tener en cuenta lo señalado en los numerales anteriores en los plazos allí señalados. Dada en Bogotá D.C. a los 22 SEP 2022 CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud y Prestación de Servicios Directora de Prestación de Servicios y Atención Director Jurídico PB, 7-6 aria.41c Carrera 13 No 32-76 - Código Postal 110313 - Bogotá D.0 3305000• Linea gratuita: 018000-960020 - FaX' 15.7 001) 3 p,tycso