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Circular 40 de 2025

Instrucciones para adelantar el proceso de conciliación y depuración de las cuentas por pagar por parte de laasociación indigena del cauca (AIC- EPS-I ) con las entidades beneficiarias de pago (EBP) en el marco del Decreto Ley 968 de 2024

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Salud I.I.IJ.I — CIRCULAR CONJUNTA N° 000040 DE 2025 PARA: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA (AIC EPS-I), ENTIDADES BENEFICIARIAS DE PAGO (EBP) Y ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DE LAS CUENTAS POR PAGAR POR PARTE DE LAASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA (AIC EPSI) CON LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE PAGO (EBP) EN EL MARCO DEL DECRETO LEY 968 DE 2024.

SOCIAL Y FECHA: 2 3 DIC 2025 En el marco del proceso de transición que debe surtir la Entidad Promotora de Salud Asociación Indígena del Cauca -AIC - EPSI conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024 para la implementación, administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, y a partir de lo establecido en la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud, especialmente en lo relacionado con el proceso de conciliación y depuración de las cuentas por pagar entre la Entidad Responsable de Pago (ERP) y las Entidades Beneficiarias de Pago (EBP), se hace necesario impartir instrucciones específicas para el desarrollo de las mesas que se adelanten para tal fin.

En efecto, dentro de este proceso, se requiere simplificar los espacios de conciliación y depuración que viene adelantando la AIC - EPSI, buscando la efectividad de los resultados tendientes a garantizare! flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como informar plenamente a las entidades territoriales y Entidades Beneficiarias de Pago, de los resultados obtenidos en el proceso de conciliación y depuración de las cuentas por pagar en el marco del proceso de transición que adelante la AIC - EPSI.

En este contexto, y para efectos de la operatividad de las mesas de conciliación y depuración de cuentas por pagar, se imparten las siguientes INSTRUCCIONES que deberán ser adoptadas por los actores convocados a estos espacios: a) La AIC - EPSI adelantará el proceso de conciliación y depuración de las cuentas por pagar con las Entidades Beneficiarias de Pago (EBP) atendiendo el cronograma definido en la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025 000040 s±d 2 3 DIC 2025 y reportado a través del Formato Tipo FT038 a la Superintendencia Nacional de Salud. b) Con el fin de determinar el valor conciliado con las EBP, la Asociación indígena del Cauca AlC EPS-1, debe reportar a la Superintendencia Nacional de Salud a través de los canales de correspondencia, los resultados obtenidos en las mesas de depuración y conciliación contable de la cartera siguiendo la estructura de los archivos tipo FT039 y FT040 de la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025, allegando los soportes de las actas de conciliación realizadas, las cuales deberán contener como mínimo los siguientes conceptos: - ■ - Monto a conciliar: Corresponde al valor del saldo que se pretende conciliar por parte de la entidad responsable de pago y la entidad beneficiaría responsable de pago.

Devoluciones: Valor de las devoluciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2284 de 2023. Glosa: Corresponde al saldo de la glosa no resuelta. Glosa aceptada por la EBP: Se debe incluir el valor de la glosa aceptada por la entidad beneficiaría de pago. Glosa subsanada por la ERP: Se debe registrar el valor de la glosa subsanada, es decir reconocida como deuda por parte de la ERP. - Glosa no resuelta: Corresponde al valor que no conciliado en el proceso. - Valor conciliado: Es el valor conciliado entre la ERP y la EBP que determina el saldo de la deuda acordada para pago. c) El proceso de conciliación y depuración de las cuentas por pagar, así como los resultados de estas mesas, serán comunicados por la Asociación Indígena del Cauca - AlC - EPSI trimestralmente, a las entidades territoriales departamentales y distritales para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias frente a la organización, dirección, coordinación y administración de la red de prestadores de servicios de salud. d) La Superintendencia Nacional de Salud, conforme al cronograma de conciliación definido por AlC - EPSI, acompañará los casos que requieran mediación por parte de esta entidad de control y que sean informados previamente por la AlC - EPSI, relacionados con: I. II.

III. Entidades beneficiarías de pago que no asistan a las mesas de conciliación programadas por la AlC - EPSI. Entidades beneficiarías de pago con las que no se logre conciliación y acuerdos de pago. Entidades beneficiarías de pago con las que se tengan procesos jurídicos activos en contra de la AlC - EPSI. En los casos en que no se logre conciliación o no haya participación por parte de las EBP, la Superintendencia Nacional de Salud podrá activar la función de C00C40 Salud 2 3 DIC 2025 conciliación extrajudicial en derecho, previa remisión de oficio por parte de la AIC- EPSI o por parte de la EBP, cuando aplique.

Este oficio deberá contener, como mínimo, la siguiente información: • • • • • • Solicitud de conciliación elevado por la EBP o por AIC - EPSI según corresponda. Cuando se trate de AIC - EPSI, debe elevarse solicitud independiente por cada prestador de servicios de salud. Documento de existencia y representación legal de la AIC - EPSI, o de la EBP según corresponda.

Poder especial por cada solicitud de conciliación. Certificación financiera: Suscrito por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la AIC - EPSI o de la EBP según corresponda. Frente a la AIC - EPSI, se debe certificar la facturación que se propone como pago, con relación a la EBP debe certificar la facturación que pretende sea cancelada.

Archivo Excel en donde se relacione la facturación. En dicho Excel se debe relacionar como mínimo: el número de factura, fecha de factura, valor total de la factura, valor glosado, valor pagado y valor pendiente de pago. Constancia de traslado: Remisión documental de la solicitud de conciliación y archivo Excel, al correo de notificaciones judiciales de la EBP o de AIC- EPSI, según corresponda.

Adicionalmente, cuando se informen casos con procesos jurídicos activos en contra de la AIC - EPSI, en los que no se haya logrado conciliación ni acuerdos de pago, la Superintendencia Nacional de Salud convocará una mesa de flujo de recursos para evaluar las situaciones que impiden alcanzar acuerdos. e) La Superintendencia Nacional de Salud, realizará seguimiento a las mesas de conciliación y depuración de ias cuentas por pagar de la AIC - EPSI con las EBP e informará los resultados de manera trimestral a las secretarías departamentales y distritales de salud. f) Una vez realizado el proceso de depuración y conciliación de las cuentas por pagar, la AIC - EPSI y las EBP deberán realizar el ajuste y actualización correspondiente en sus estados financieros con el fin de reflejar la realidad financiera de cada entidad, situación que debe ser reflejada en el archivo tipo FTOO1 Catálogo de Información financiera que es reportado a la Superintendencia Nacional de Salud en la periodicidad definida en la Circular Externa 016 de 2016. g) La Superintendencia Nacional de Salud definirá y convocará, cuando lo considere necesario, un espacio adicional para garantizar el cumplimiento de las instrucciones definidas en la presente circular, informando de sus resultados a las respectivas entidades territoriales 10 días hábiles siguientes a su finalización. La participación de los convocados será de carácter obligatorio.

CGuC40 Salud h) 2 3 DIC 2025 El representante legal de la AIC - EPSI y de las Entidades Beneficiarias de Pago, podrá delegar su representación en un funcionario mediante poder especial, quien debe contar con poder amplio y suficiente de negociación, así como para suministrar la información necesaria para adelantar procesos de conciliación y depuración de las cuentas por pagar.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente circular, las entidades deberán garantizar el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad requerida en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que tratan los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas aplicables, y en especial lo contemplado en la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C. a los ^DIC 2025 GUILLERMO ALFONSO'JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro deSalud y Protección social B NARDO ARMANDO CÁn ^CHO RODRÍGUEZ Superintendente Nací' ial de Salud Ministerio de Salud y Protección Social Aprobó: Maritza Isaza Gómez - Jefe Oficina de Promoción Socia Otoniel Cabrera Romero - Director de Financiamiento Sectoriái"^, VoBo: Luis Alberto Martínez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. g>Jaime Hernán Urrego Rodríguez • Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios ✓^Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E^*^ x Superintendencia Nacional de Salud Director, Aprobó:, Gressy Karenny Rojas Cardona • Directora Jurfdicá—^es,-^ / Jorge Enrique Sabogal Lara - Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conc¡liacjóñ(e). uV Maria Yuleidy Lopez ■ Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud Edilma Marien Suarez Castro - Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSS.(e) ÉiCoiSd