Micelio
Circular39Vigente

Circular 39 de 2022

Destinación y uso de los recursos de la participación para Salud del sistema general de participaciones — sgp.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL CIRCULAR EXTE.RNJt,NoU J 39 DE 2022 PARA: GOBERNACIONES, ALCALDíAS, SECRETARíAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ASUNTO: DESTINACiÓN Y USO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACiÓN PARA SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE P~RTICIPACIONES - SGP.

FECHA: - 9 SEP 2022 Este Ministerio, como ente rector del sector salud conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, yen el marco de las funciones determinadas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 como fijador de política pública en materia de salud y salud pública, recuerda a los destinatarios de la presente circular que los recursos de "La Participación Para Salud"Sistema General de Participaciones - SGP deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación, conforme con las siguientes consideraciones: ' 1.

La Ley 715 de 2001 reglamentó el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, los cuales, corresponden a los recursos que la Nación debe transferir a departamentos, distritos o municipios para el cumplimiento de las responsabilidades que asumieron en el proceso de descentralización, tal como se previó en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, es decir, que tienen destinación específica para financiar la prestación de los servicios a su cargo, priorizando los componentes de salud, educación, agua potable y saneamiento básico. 2.

Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificaron las competencias de las entidades territoriales establecidas en la citada Ley 715 de 2001, determinando al tenor de los artículos 231 y 233 que, de una parte, partir del año 2020 corresponde a la Nación la financiaci6n de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Régimen Subsidiado, y, de otra, la redistribución de los recursos de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones - SGP, así: a a. El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, b. E110% para el componente de salud pública c. El 3% para el subsidio a la oferta.

Carrera 13 N° 32 - 76 • Código Postal 110311, Bogotá D.C. *~o: (57· 1) 3305000· Línea gratuita: 018000960020 - fax: (57-1) 3305050 - www.minsalud.gov.co - 9 SEP 2022 ~ • MINISTERIO DE SALUD Y ~i PROTECCiÓN SOCIAL 3. Los recursos de la "Participación para Salud' del Sistema General de Participaciones SGP son incorporados en cada vigencia en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud i¡ Protección Social, como Transferencias Corrientes, los cuales financian dos componentes: régimen Subsidiado, y, Salud Pública y Subsidio a la Oferta. 4.

La distribución de estos recursos se hace con base en los documentos de distribución que expide el Departamento Nacional d~ Planeación -DNP-correspondiente a la última doceava y las once doceavas para el componente de Régimen Subsidiado y los Subcomponentes de Salud Pública y Subsidio a la Oferta. En virtud de lo anterior, este Ministerio ha expedido las siguientes resoluciones de asignación de recursos, para las vigencias 2021 y 2022, de conformidad con los Documentos de Distribución 52 de 2020, 54 y 55 de 2021,62,64 y65 de 2022 expedidos por el Departamento Nacional de Planeación conforme con las competencias establecidas en el articulo 85 de Ley 715 de 2001.

RECURSOS PARTICIPACiÓN SALUD SGP - VIGENCIA 2021 Cifras en Miles de Pesos $ Componente y/o Subcomponentes Documento de distribución DNP Régimen Subsidiado DD NO.52 de 2020 013 de 2021 809.737.309 Ultima doceava 2020 DD NO.54 de 2021 147 de 2021 8.916.665.970 Once doceavas 2021 DD NO.52 de 2020 013 de 2021 93.073.254 Ultima doceava 2020 DD NO.55 de 2021 260 de 2021 1.024.904.135 Once doceavas 2021 DD NO.52 de 2020 013 de 2021 27.921.976 Ultima doceava 2020 DD NO.55 de 2021 260 de 2021 307.471.240 Once doceavas 2021 DO NO.52 de 2020 013 de 2021 930.732.539 Ultima doceava 2020 DO NO.54 de 2021 DO NO.55 de 2021 147 de 2021 260 de 2021 10.249.041.345 Once doceavas 2021 Salud Pública Subsidio a la Oferta, TOTAL Resolución MSPS Valor TOTAL APROPIACION VIG 2021 Concepto 11.179.773.884 RECURSOS PARTICIPACiÓN SALUD SGP - VIGENCIA 2022.

C6in'ponente o Subcomponentes Régimen Subsidiado Salud Pública Subsidio a la Oferta I, i TOTAL Documento de distribución DNP DD NO.62 de 2022... Resohiclón MSPS· 126 de 2022._- ---.. Cifras _- en 'Miles de Pesos $ Valor Concepto 764.469.310 Ultima doceava 2021 DD NO.64 de 2022 256 de 2022 9.355.303.813 Once doceavas 2022 DO NO.62 de2022 126 de 2022 87.870.036 Ultima doceava 2021 DD NO.65 de 2022 362 de 2022 1.075.322.277 Once doceavas 2022 DD NO.62 de2022 126 de 2022 26.361.011 Ultima doceava 2021 DD NO.65 de 2022 362 de 2022 322.596.683 Once doceavas 2022 DO NO.62 de 2022 126 de 2022 878,700,356 Ultima doceava 2021 10.753.222.773 Once doceavas 2022 DD NO.64 de 2022 256 de 2022 DO NO.65 de 2022 362 de 2022 TOTAL APROPIACION VtG 2022 11.631.923.130 Carrera 13 N" 32 - 76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C. Teléfono: (57 -1) 3305000 - Unea gratuita: 018000960020 - fax: (57-1) 3305050 - www.minsalud.gov.co \Jla.. ',.:.' ':..,,,-i ~39 - 9 SEP 2022 ~.,..' ~ ~¡ MINISTERIO DE SALUD V PROTECCiÓN SOCIAL Las anteriores asignaciones de recursos deben ser utilizadas para los fines previstos en al artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, por lo que se reitera, que estos NO corresponden a recursos adicionales que puedan tener libre destinación por parte de los departamentos, distritos o municipios.

Conforme con lo anterior, los recursos de "Participación Para Salud" - Sistema General de Participaciones - SGP, deben serJutilizados asi: 1) COMPONENTE DE RÉGIMEN SUBSIDIADO El Régimen Subsidiado es el mecanismo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cual la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado; para ello, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de identificar y efectuar la vinculación de la población de su jurisdicción a dicho Sistema y así garantizarle el acceso efectivo al derecho fundamental de la salud, así como realizar el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria.

Con base en los documentos de distribución suscritos por el DNP y la as ignación efectuada a través de los actos administrativos expedidos por este Ministerio, los recursos de este componente se giran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, con destinación especifica para la financiación del aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los que deben presupuestarse por las entidades territoriales "Sin Situación de Fondos" y ser ejecutados de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados-LMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016. 2) COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA Y SUBSIDIO A LA OFERTA a) Subcomponente de Salud Pública Estos recursos tienen por objeto la financiación de los procedimientos, intervenciones y actividades contenidas en el Plan de Salud Pública y de Intervenciones Colectivas PIC y las acciones o procesos de gestión en salud pública, en los términos de la Resolución 518 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyen.

En el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, se reitera lo señalado en la Circular 044 de 2021 con respecto a los recursos no comprometidos en cada vigencia fiscal a partir del31 de diciembre de 2020, los cuales se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 que en su tenor literal dispone "Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los Carrera 13 N° 32 - 76 - CÓdigo Postal 110311, Bogotá D.C. Teléfono: (57 - 1) 3305000 - línea g ratuit a: 018000960020 - fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.g ov.co ~g.t- -1 - 9 SEP 2022 ~ ~i MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL insumas críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especiar'. b) Subcomponente de Subsidio a la Oferta La Ley 1955 de 2019 en sus artículos 231, 233, 234 Y 235 focalizó el uso del recurso del subsídio a la oferta para cor)Currir en la fiminciación de la operación de la prestación de servicios y tecnologias efect~adas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de dificil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, lo cual hace más eficiente su uso.

En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales seguir los lineamientos para el uso y ejecución de estos recursos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 857 de 2020. Este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.2.6 del Decreto 268 de 2020, ha publipado en su página web desde la vigencia 2020, el listado con el cual se definen las Empresas Sociales del Estado -ESE- y los administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, con los cuales los departamentos, distritos y municipios certificados establecieron convenios para la asignación de recursos correspondientes al subsidio a la oferta, teniendo en cuenta lo definido en la citada Resolución 857 de 2020.

Finalmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP en salud. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los - 9 SEP 2022 ~G,clw DIANA CAROLINA CORCHO MEJíA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: " Viceministro de Protección Social 'j.,~ Director de Finan~i~Tento Sectorial Directora JUrídiCa~ ~ J t-.

Carrera 13 N" 32 - 76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C. Teléfono: (57 -1) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020· fax: (57-1) 3305050 - www.minsalud.gov.co