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Circular38Vigente

Circular 38 de 2019

Alcance a la circular 035 de 2019 - garantía en la continuidad del aseguramiento y prestación de servicios de salud de los afiliados a salud vida eps en liquidación.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Lasalud es de todos Minsalud CIRCULAR EXTERNOO. OO038 PARA: LIQUIDADOR DE SALUD VIDA EPS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD Y ENTIDADES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES, DISTRITALES DE SALUD, VEEDURIAS CIUDADANAS DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR 035 DE 2019 • GARANTíA EN LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO Y PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS AFILIADOS A SALUD VIDA EPS EN LIQUIDACiÓN FECHA: 29 de noviembre de 2019 El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de las competencias que le confiere el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, da alcance a la circular 035 del 22 de noviembre de 2019, con el único propósito de que los usuarios de Salud Vida puedan ser atendidos con garantía de la continuidad del tratamiento de sus patologías yen general sin interrupción del aseguramiento y atención en salud, conminando a los destinatarios de la presente circular al cumplimiento de las reglas que aquí se indican, previas las siguientes: 1.

CONSIDERACIONES El 6 de agosto de 2019 nació a la vida jurídica el Decreto 1424 de ese mismo año, a través del cual, se sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el articulo 2.1.7.11 Yse deroga el parágrafo del articulo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud - EPS.

El Articulo 2.1.11.1 del Decreto 1424 de 2019, deja claro que el objelo del mismo es "establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud· EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando las mismas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parle de la Superintendencia Nacional de Salud', Lo anterior significa que la asignación a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, es un mecanismo excepcional y transitorio de traslado de afiliados de una EPS que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas en al articulo transcrito, hacia otras EPS que tienen condiciones y capacidad para recibirlos atendiendo el régimen de aseguramiento autorizado.

En otras palabras, lo que da lugar al inicio del proceso de asignación forzosa es el acto administrativo a través del cual la Superintendencia Nacional de Salud Carrera 13 W 32 • 76 • Código Postal 110311, Bogotá D.C. Teléfono: (57 -1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 - fax: (57-1) 3305050 - vvww.minsalud.gov.co COOC'038 29 NOV 2019 adopta la decisión de intervenir forzosamente a una EPS para liquidarla, entre las demás establecidas en la norma mencionada, de manera que, la aplicación del mecanismo de asignación es una consecuencia derivada de ese acto administrativo.

A las 6:17 pm del día viernes 29 de noviembre de 2019 se conoció el proilunciamiento emitido por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, designada funcionaria especial para adelantar las diligencias disCiplinarias radicadas con ellUS E - 2019 - 70990111UC - O - 2019 -142366, en la que solicita adoptar una medida preventiva en el siguiente sentido:.

"En razón a las circunstancias evidenciadas en las diligencias disciplinarias radicadas con ellUS E - 2019 - 709901/ Iue - 0- 2019 - 142366, la suscrita procuradora delegada encuentra procedente en aras de salvaguardar el ordenamiento jurídico solicitar al Superintendente Nacional de Salud, suspender los procedimientos administrativos, actos y contratos, que tengan origen en la Resolución No. 008896 de 2019, cuyos efectos se encuentran suspendidos en virtud a la medida provisional adoptada e/ 22 de octubre de 2019 y ratificada en el fallo de primera instancia emitido e/14 de noviembre de la misma anualidad, por e/ Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Val/edupar. en el trámite de /a acción de tutela No. 2019-252' (se resalta fuera de texto).

El pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación, a menos de 48 horas del plazo establecido para la materialización del traslado de afiliados, que en la Circular 035 de 2019 se había anunciado para el 1 de diciembre, genera riesgos de inseguridad jurídica respecto de los actos administrativos que sustentan tanto la liquidación de la entidad como la asignación de los afiliados y, por tanto, podrían llegar a generar incertidumbre frente a las EPS que están obligadas a garantizar, a los afiliados de Salud Vida, la prestación de los servicios de salud y a las IPS que deben hacerlo en el marco de los acuerdo de voluntades que hayan suscrito, es decir, frente a los responsables de garantizar la continuidad de la prestación de tales servicios. e Así las cosas y, teniendo en cuenta que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá, entre otras acciones, formular y adoptar politicas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, este Ministerio, por efecto del pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación, suspende el proceso administrativo de asignación de afiliados de Salud Vida SA EPS hacia otras EPS, hasta tanto se resuelvan las controversias jurídicas que se han suscitado alrededor de la Resolución 008896 de 2019.

En consecuencia, yen virtud del principio de continuidad del derecho a la salud, consagrado en el literal d) del artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que dispone que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua y por tanto una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada este no podrá ser interrumpida por razones administrativas o económicas, DEBE SER Salud Vida S.A. EPS quien continúe garantizando la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

Carrera 13 W 32 - 76 - Código Postal 110311, Bogotá D.e. Teléfono: (57 -1) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 - fax: (57·1) 3305050 - wwwminsalud.gov.co t'I{lON138 29 NOV 2019

2. REGLAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE

2.1. SALUD VIDA S.A. EPS DEBE: 2.1.1. A partir del 1 de diciembre de 2019 seguir garantizando los derechos derivados del aseguramiento en salud de sus afiliados y recon:JCerles y pagarles las prestaciones económicas. 2.1,2. Mantener o suscribir los acuerdos de voluntades que considere necesarios para garantizar la disponibilidad de la red de prestadores de servicios de salud para sus afiliados.

2.2. LAS EPS RECEPTORAS QUE PARTICIPARON EN LA JORNADA DEL 28 DE NOVIEMBRE de 2019 EN ESTE MINISTERIO. DEBEN: 2.2.1. Remitir inmediatamente, tanto a este Ministerio como a Salud Vida SA EPS, según corresponda, la información que le haya sido entregada en virtud de la asignación de afiliados, 2.2.2. Mantener el carácter de reserva de la información que goza de esa protección, y por tanto no podrán reproducirla ni usarla para fines diferentes a aquellos para los cuales fue entregada.

2.3. LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DEBEN: 2.3.1 Garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados a los afiliados a Salud Vida, en los términos establecidos en los acuerdos de voluntades. 2.3.2. Garantizar la atención oportuna de los servicios de urgencia con independencia de la EPS a la cual se encuentre afiliado el usuario o de si este no tiene afiliación a ninguna EPS, de acuerdo a la normativa vigente. 2.3.3.

Abstenerse de asumir conductas que im:>ongan barreras en la atención de los usuarios afiliados a la EPS en liquidación o a las EPS receptoras.

2.4. LAS VEEDURIAS y ASOCIACIONES DE USUARIOS DEBEN: 2.4.1. Observar el cumplimiento de las obligaciones de las EPS e IPS en cuanto a la garantia y oportunidad en la prestación de los servicios de salud a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con sujeción al servicio de los intereses generales y el respeto a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad. y publicidad.

2.5. LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD DEBEN: 2.5.1. Vigilar que Salud Vida SA EPS garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. Carrera 13 N° 32 - 76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C. Teléfono: (57 -1) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 - fax: (57-1) 3305050 - ·NWw.minsalud.gov.co "ooro:U: 2 9 NOV 2019 2.5.2.

Vigilar que las IPS no generen barreras de acceso para la atención de servicios de salud para los afiliados a Salud Vida. 2.5.3. Vigilar que Salud Vida S.A. EPS mantenga o suscriba los acuerelos de voluntades que considere necesarios para garantizar a sus afiliados la disponibilidad de la red de prestadores de servicios de salud. 2.5.4.

Informar a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier conducta que impida garantizar el acceso, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud de los afiliados a Salud Vida SA EPS. 2.5.5. Difundirel contenido de la presente circular, a través de diferentes medios de comunicación tales como radio local, televisión comunitaria, periódicos locales, oficinas de atención al ciudadano o la dependencia correspondiente, entre otros.

PUBLioUESE y CÚMPLASE 29 NOV 2019 JUAN LO URIBE RESTREPO Mini ro de Salud y Protección Social Aprobó: Dian~cIP~naIIAnleaH Carrera 13 N° 32 - 76 - Código Postal 110311, Bogota O.e. Teléfono: (57 -1) 3305000 - Línea gratuita: 0l8000960020· fax: (57-1) 3305050 - wwwminsalud,gov.co