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Circular36Vigente

Circular 36 de 2012

LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA NOTIFICACION EPIDEMIOLOGICA , EL REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS Y EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL MANEJO DE EVENTOS DE INTERES EN SALUD PUBLICA EN FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

•.INSllTlITO NAOONALDE INvíMA • • SALUD Mínísterio de Defensa Nacional CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA N.o (J Bogotá, D.C., PARA: _ Mimstel'i() de Salud V Protecdón Social nO036 de 2012 3 AGO 2012 COMANDOS DE FUERZA DEL EJÉRCITO, ARMADA, FUERZA AÉREA Y POLICIA NACIONAL, VICEMINISTERIO DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA Y BIENESTAR, DIRECCiÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, DIRECCIONES DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, ARMADA, FUERZA AÉREA Y POLICIA NACIONAL, ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR Y DE POLlciA NACIONAL.

SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES, DIRECTORES DE SALUD DEPARTAMENTALES, COORDINADORES IllE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SlALUD. DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS ASUNTO: Lineamientos para garantizar la notificación epidemiológica, el Reg'stro Individual de Prestación de Servicios y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud pública en Fuerzas Militares y Policía Nacíonal.

Teniendo en cuenta la necesidad de precisar acciones ¡¡Ifin de garantizar la notificación epioemiológica y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud pública en Fuerzas Militares y Policia Nacional y según lo establecido en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001,1122 de 2007 ~ 1438 de 2011, los Decretos 1601 de 1984, 3518 de 2006 y el Reglamento Sanitario Internacional - RSI 2005 y demás normas relacionadas con la seguridad sanitaria nacional, los Ministerios de Salud y Protección Social, de Defensa, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de l+1edicamentos y Alimentos (INVIMA) imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento en el tertitorio nacional: 1.

Actualizar, de manera permanente la caracterización de las Unidades Primarias <Seneradoras de Datos (UPGD) a nivel nacional, conforme a las caracteristicas descritas en el Decreto.3518 de 2006 y la Directiva 007 del 13 de enero del 2010 de la Dirección General de Sanidad Militar. Adicionalmente en estas normativas, se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y de las UPGD a implementarse en el territorio nacional, que para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional - SSMP se encuer1l:ran las UPGD caracterizadas asi: f""l) ~ L--.,. 1 Carrera 13 No. 32- 76 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia WWN.minsa!ud.gov.co,.' - 3 AGO 2012(') () nnO3 6 INv'ÍMA • • INSTITUTO NAOONALDE • • SALUD Mínísterio de Defensa Nacional Ministerio de Salud VProtección Sodal "Cada Unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD) se identifica con un código de 12 dígitos, que de acuerdo con las normas establecidas corresponde a las siguientes características: Dos (2) primeros dígitos corresponden al Departamento.

Tres (3) siguientes al Municipio. Un (1) dígito que identifica el régimen de excepción, el número 8 para diferenciar los Establecimientos de Sanidad MHitar.(ESM) de Fuerzas Militares y el7 para diferenciar los Establecimientos de Sanidad de la Policía Nacional (ESP). Los cuatros (4) siguientes que identifican al Establecimiento de Sanidad Militar o Establecimiento de Sanidad de la Policía Nacional que corresponda.

Los dos (2) últimos dígitos corresponden a cada Fuerza así: 70 Policía Nacional 80 Ejército 81 Armada 82 Fuerza Aérea 83 Hospital Militar Central Los códigos definidos de esta forma para los establecimientos de sanidad milnar y policial, serán los mismos de identificación del prestador de servicios de salud para los procedimientos donde se requieran Registros Individuales de Prestación de Servicios - RIPS. 2.

La notificación de eventos de interés en salud pública realizada en las UPGD caracterizadas del Sistema de Salud de Fuerzas Milnares y Policia Nacional, se deberá efectuar tanto a las Direcciones de Sanidad como a la Secretaria de Salud correspondiente, teniendo en cuenta los tiempos establecidos por los protocolos de vigilancia de salud pública del INS.

Asi mismo, las Direcciones Terrnoriales de Salud, retroalimentarán sobre los eventos de interés en salud pública que se presenten, mediante las estrategias establecidas a los Establecimientos de Sanidad de Fuerzas Militares y de la Policia Nacional. 3. Garantizar en todas las UPGD y unidades notificadoras (UN) las condiciones técnicas y el recurso humano para la notificación de eventos de interés en salud pública. 4.

Los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial deben participar de las videoconferencias y reuniones programadas por la Dirección Territorial de Salud, el Ins!ttuto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, para el mejoramiento continuo del sistema de nacional vigilancia. 5. Ante la ocurrencia de eventos de interés en salud pública en el personal que no tenga acceso a las UPGD caracterizadas del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y Policia Nacional se deberá: 5.1 Direccionar la atención a la Ins!ttución Prestadora de Servicios de Salud pertinente, la cual notifICará al SIVIGILA. 5.2 El Comandante de Unidad deberá informar de manera inmediata los eventos al Establecimiento de Sanidad de Fuerzas Militares o de Policia Nacional correspondiente, de acuerdo a su ubicación geográfica, los que a su vez realizarán la evaluación de riesgo y no@carán a la Dirección de Sanidad (:9 - rI ~.,/Carrera 13 No. 32- 76 PBX: 3305000 r Bogotá D.C., Colombia WWN.minsa!ud.gov.co I ) •....

INSTITUTO NACIONAL DE • SALUD Ministerio Ubennd y Orden de Defensa Nacional Ministerio de Salud y Protección Social respectiva y al nivel nacional según corresponda (INS, INVIMA) y al Ministerio de Salud y Protección Social - Centro Nacional de Enlace (CNE) y a la Dirección de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa. 6. Ante la ocurrencia de eventos de interés en salud pública, se deberá realizar de manera coordinada e interinstitucional el análisis respectivo y las acciones pertinentes entre el Establecimiento de Sanidad de cada Fuerza o Policía Nacional y la Dirección Territorial de Salud y, ante la gravedad del caso, se solicitará el apoyo departamental y nacional. 7.

Para el abastecimiento suficiente y oportuno de medicamentos e insumos en el manejo de Leishmaniasis, Malaria, Tuberculosis, Chagas, Influenza, Lepra, entre otros eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la asignación a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, teniendo en cuenta la infomnacíón epidemiológica disponible y el estimativo de población susceptible que íngresa a zonas endémicas, a fin de disminuir el impacto y morbimortalidad de esta población. 8.

Todos los prestadores de servicios de salud, incluidos los prestadores en el Sistema de Salud de las Fuerza Militares y la Policia Nacional, deben contar con un Programa Institucional de Famnacovigilancia, a fin de establecer el perfil de seguridad de los medicamentos y promocionar el uso adecuado de los mismos; dicho programa debe estar a cargo de un profesional idóneo que garantice la generación de los reportes de eventos adversos y problemas relacionados con los medicamentos en el fomnato FORAM dispuesto en la página web htlp:llweb.invima.qov.co/portallfacesJindexjsp?id=4567 y el envio al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE, JU CA OS PINZÓN BUENO Ministro d, Defensa Nacio~al { I JU.UU.--'~ ( I¿-#df LANCA ELVIRA CAJIG¿~TA Directora GenerallNVIMA Mmlst€flO de Salud y PloteCClón Social SALIENTE Pra Rad: Bogotá D.C. junio 22 de 2012 DG-100-00218-12 CORRESPONDENCIA sAUENTE 12050665 Radicado: 12{l50665 496482 Clave Folios: 4 De: DIRECCION GENERAl Para;

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECClO Fecha )1210612216:27 beajigasd - 2. 2. O00000 Doctor JOSÉ FERNANDO VALDERRAMA Ministerio de Salud y Protección Social Ciudad Q.Qo\' 13\::J9~ ó~-. 06' 2 0/2. Respetado doctor: De acuerdo con lo solicitado me permito remitir la propuesta de Circular conjunta Externa (3 folios) "Lineamientos para garantizar la notificación epidemiológica, el Registro Individual de Prestación de Servicios y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud pública en Fuerzas Militares y Policía Nacional", con las modificaciones sugeridas por este Instituto.

Estaré atenta a recibir la Circular en forma definitiva para la respectiva firma; con la aprobación de la Ministra de Salud y Protección Social, el Ministro de Defensa Nacional y el Director General del Instituto Nacional de Salud. Se adjunta documento enviado inicialmente (3 folios). Cordial saludo. ~uU.{~q B ~NCA ELVIRA CAJIG~ ~OSTA D' ectora General Proyectó. Gloria Martinez o. Asistente DG INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Carrera 68D 17·11121 PBX: 2948700 B0901á • Colombia y!W_i'!,j t1v¡nJa-,g.ov,,~o