La salud es de todos Minsalud CIRCULAR No. 35 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL NACIONALES, DEPARTAMENTALES, PARA: AUTORIDADES MUNICIPALES. DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ASUNTO: Aforo eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes. FECHA: junio 11 de 2021 El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias. en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011. considera necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos pÚblicos y privados, con fundamento en las siguientes consideraciones: La Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas. sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, dispuso el inicio y desarrollo de las actividades sociales, económicas y de la administración pública, gradualmente a partir de 3 ciclos, que se activan en la medida en que los territorios van cumpliendo con las condiciones allí establecidas.
La salud es de todos Minsalud Puntualmente con respecto a las actividades permitidas en el Ciclo 1, la Resolución 777 de 2021 establece que: a. Si la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, es igualo menor al 85%, en este ciclo se pOdrán realizar eventos de caracter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. b. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.
Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. C. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de minimo 1 metro de distancia. La resolución diferencia entre las actividades que ya viene funcionando y los eventos de carácter público y privada, en otras palabras, la misma resolución, en el numeral 2.15 de su anexo técnico, define estos últimos como la "congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jun'sdicción sobre elfa n, para diferenciarlos de las demás actividades.
Lo anterior significa que si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85%, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento fisico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.
Asimismo, frente al numeral 7 del Anexo Técnico "MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS", se considera necesario efectuar las siguientes precisiones: 1. Para el ingreso de personas al establecimiento no se debe adelantar el registro de los datos personales (nombre y nLimero de identificación) de los clientes. La salud es de todos Minsalud 2.
De igual forma, y acorde a lo definido en la Resolución 777 de 2021, respecto al distanciamiento físico entre las mesa o grupos de personas este debe ser de 1 metro. Ministro Aprobó: Vieeministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoci6n y Prevención Di'<do<. J'",ir Avenida la Espera nza (Calle 24) NO. 62-49. Complejo Empresarial Gran Estación 11.
Costado Esfera. Pisos 9 y 10. Bogotá Co lombia. Teléfonos Unea de servicio al ciudadano: (51-+ ') 3240800 op. '2 Linea gratuita nacional 01BOOO 112042 l!!.!1"l!ww~.",intf.~"s porte,pov.cn - PQRS-WE8: ~Slio"doCLlm""t.ll.m""t\r.1"-"I)OfI '· En:> en· jlq'. Atene,ón al Ciudadano: Se<le CMlral Lunes a Viernes de 8:30 a.m.. 4:30 p.m., CÓd iCo Po.1a1111321