O Salud CIRCULARN0 0OÜÜ0034 PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE TENGA A CARGO DICHAS COMPETENCIAS. DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: APERTURA EXCEPCIONAL DEL APLICATIVO DEL PLAN BIENAL DE INVERSIONES PÚBLICAS EN SALUD. FECHA: 2 9 OCT 2025 El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 la Ley 100 de 1993, expidió la Resolución 2131 de 2021, en virtud de la cual se modificó el artículo 5 de la Resolución 2514 de 2012, en los términos que se indican a continuación: "Articulo 5.
Ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las secretarias de salud departamentales y distritales podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4 de ¡a presente resolución. No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, durante el último trimestre de la vigencia de estos, salvo que este Ministerio determine, de manera excepcional, la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, previa evaluación de la necesidad realizada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaría, para lo cual tendrá en cuenta el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado".
(Negrilla y cursiva fuera del texto original) Ahora bien, el parágrafo Io del artículo 1 de la Resolución 2514 de 2012 establece lo siguiente: "Parágrafo 1. La formulación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios de todo el territorio nacional." La norma anterior determina que su ámbito de aplicación se restringe expresamente a las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, sin incluir a las entidades del orden nacional.
En este sentido, los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud se conciben Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página[ 1 X ' i Salud 00000034 2 9 OCT 2025 como instrumentos de planeación territorial, orientados a la organización, priorización y gestión de inversiones en infraestructura y dotación en salud dentro de las competencias descentralizadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por su parte, el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 ‘'Colombia potencia mundial de la vida", introdujo la figura de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), los cuales se clasifican en departamentales, distritales y nacionales, ampliando así el alcance de la planeaclón en materia de infraestructura en salud a nivel nacional.
No obstante, esta disposición se enmarca en un nuevo esquema de planeación estratégica que rió’modifica ni sustituye la naturaleza, ni los sujetos obligados de la Resolución 2514 de 2012, cuyo objeto continúa circunscrito a los entes territoriales. La apertura excepcional del aplicativo del plan bienal de inversiones públicas en salud se adopta como medida transitoria mientras se expide la normativa que reglamente los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS, departamentales y distritales, conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del citado artículo 164, que entre otras disposiciones^ estableció: "En todo caso, mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS-, continuaran vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales." En consecuencia, este Ministerio, de manera excepcional, extenderá la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud durante el último trimestre de la vigencia 2025.
Por tanto, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales, o las entidades que ejerzan dichas funciones, podrán realizar los ajustes, modificaciones o adiciones que consideren necesarias, solicitando su aprobación ante el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo previamente citado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 2 9 OCT 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Jaime Hernán Urrego Rodríguez, Viceministerio de Salud Pública y Prestación de David Scott Jervis Jalabe. director de Prestación de Servicios y Atención Primaria VoBo; Rodolfo Salas Figueroa, director Jurídico^ Minister!o'Úe Salud y Protecgi¿rt^ocl^')^nul Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 Página12 i