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Circular26Vigente

Circular 26 de 2025

Prohibición de afectación a la continuidad en la prestación del servicio de la salud en el departamento de la Guajira, a través de los hospitales móviles o de campaña

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

9 Salud ««««■«■■I CIRCULAR EXTERNA No.^^002 6 DE 2025 PARA: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO. DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. ASUNTO: PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN A LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, A TRAVÉS DE LOS HOSPITALES MÓVILES O DE.CAMPAÑA. FECHA: 0 9 UL 2025 En virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 1751 del 2105 que establece como elementó esencial del principio de continuidad del derecho a la salud que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo, principio que ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-017 de 2021 que advierte que tales servicios no puedan ser interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras o de ninguna otra índole.

Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 4 consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, en consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y el artículo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable.

Por lo anterior, se prohíbe que, cualquier autoridad político - administrativa interrumpa la prestación del servicio de salud que actualmente se materializa en el departamento de la Guajira, especialmente a través de los hospitales de campaña o móviles, so pena de que se inicien por parte de los organismos correspondientes las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

La Superintendencia Nacional de Salud deberá en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control garantizar que las autoridades administrativas correspondientes no impidan u obstaculicen la prestación de los servicios de salud' en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.

COMUNIQUE ~ PUBL1QUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO ALFOP SÓ“JÁRAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E). Elaboró: N. Caro I A. Vidal I A. Ortiz I K. Lozano. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020