Micelio
Circular26Vigente

Circular 26 de 2023

Actualización de los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, ´para la vigencia 2024, conforme el incremento de la UVT.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

COLOMBIA POTENCIA DE LA Salud VIDA CIRCULAR EXTERNA No. 00000026 PARA: AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS, Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y DE LOS TOPES MÁXIMOS DE LOS COPAGOS POR EVENTO Y AÑO CALENDARIO, PARA LA VIGENCIA 2024, CONFORME EL INCREMENTO DE LA UVT. FECHA: 29 DIC 2023 El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS mediante el Acuerdo 260 de 2004, Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la norma ibidem establecieron los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.

Posteriormente, el Decreto 1652 de 2022, que adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, reglamenta el régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, derogando consigo el artículo 2.3.2.1.17 del citado Decreto y el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo los artículos 8, 9, 10 y 11.

Por su parte, la Ley 2294 del 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'" derogó el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 el cual hacía imperativo la conversión de valores dispuestos en SMLMV, para asuntos como tasas o tarifas, en la estandarización UVT. Página I 1 7 COLOMBIA 7/(,_, POTENCIA DE LA VIDA Salud 0000 0026 29 DIC 2023 Lo anterior, fue subrogado por lo establecido en el artículo 313 de la ley ejusdem, el cual determina lo siguiente: "Artículo 313.

Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (10 ) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UV7), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo." No obstante lo anterior, el parágrafo tercero, del mismo artículo en cita, estableció temporalmente que: " Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o eiecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en Página I 2 COLOMBIA {-C (1 0 POTElICIA DE LA Salud 00000026 2 9 010 2023 salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.".

(Destacado fuera de texto) Ahora bien, debido a la necesidad de actualizar los valores referentes a los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento es menester expedir el presente acto administrativo con anterioridad al primero (10 ) de enero de 2024, en la medida que dicho valor deberá estar concordante con las demás renovaciones del Sistema de Salud y a su vez financiar coherentemente el derecho fundamental a la Salud.

En ese orden de ideas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, por la cual se fija en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47,065), el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT que regirá durante el año 2024, el que representa un incremento de 10.97% respecto del valor que rigió durante el año 2023.

Así las cosas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los referidos artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, deben calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, es decir, con base en el incremento de la Unidad de Valor Tributario — UVT, actualizados al 10.97%.

Conforme con lo anterior, esta Cartera Ministerial procede a realizar las actualizaciones del monto de las cuotas moderadoras y copagos para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el incremento para el año 2024 de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de la siguiente manera: 1. REFERENTE: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) AÑO UVT Incremento UVT 2024/2023 2023 2024* 42.412 47.065 10.97% UVT: Unidad de Valor Tributario *Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN.

(Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47.065) Página 1 3 COLOMBIA [Z el POTICIA DE LA Salud VDA 00000026 29 DIC 2023

2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2.1. Valor de la cuota moderadora 2024 VALOR CUOTA Incremento VALOR CUOTA VALOR CUOTA MODERADORA 2024 RANGO DE INGRESO EN MODERADORA UVT para el MODERADORA (Con aproximación centena mas cercana) SMLMV año 2024* 2024 1/ 2023 9,76% 10,97% 4.550 4.500 4.100 18.199 18.200 10,98% 16.400 10,97% 43.000 10,97% 47.718 47.700 10,93% MAYOR As SMLMV SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vgente UVT: Unidad de Valor Tributario * Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN.

(Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47.065) 1/ Artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 MENOR A 2 SMLMV ENTRE 2 Y 5 SMLMV 2.2. Valor de los copagos 2024 RANGO DE INGRESOS EN SMLMV PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO MENOR A 2 SMLMV 11,50% ENTRE 2 y 5 SMLMV 17,30% MAYOR 5 SMLMV 23,00% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente 2.2.1.

Tope máximo de los copagos por evento* 2023 — 2024 RANGO DE INGRESOS EN SMLMV TOPE POR EVENTO 2023 TOPE POR EVENTO ACTUALIZACIÓN 2024 2024/ 2023 MENOR A 2 SMLMV 304.583 337.999 10,97% ENTRE 2 Y 5 SMLMV 1.220.455 1.354.351 10,97% 2.440.909 2.708.700 MAYOR A 5 SMLMV SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente *Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica. 10,97% Página 1 4 COLOMBIA POTENCIA DE LA alud 00003026 29 lile 2Ci 2.2.2.

Tope máximo de los copagos por año calendario* 2023 -2024 RANGO DE INGRESOS EN SMLMV TOPE POR EVENTO TOPE POR EVENTO ACTUALIZACIÓN 2023 2024 2024 / 2023 304.583 337.999 10,97% 1.220.455 1.354.351 10,97% MENOR A 2 SMLMV ENTRE 2 Y 5 SMLMV 2.708.700 2.440.909 MAYOR A 5 SMLMV SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente *Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad. 10,97%

3. RÉGIMEN SUBSIDIADO 3.1. Cuota moderadora 2024 En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. 3.2. Valor de los copagos 2024 REGIMEN SUBSIDIADO PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO COMO MÁXIMO EL: 10,00% 3.2.1. Tope máximo de copagos por evento* y por año calendario**, 2023 — 2024 RÉGIMEN SUBSIDIADO TOPE TOPE ACTUALIZACIÓN 2023 2024 2024 / 2023 530.632,42 TOPE POR EVENTO 588.847,85 10,97% 1.177.695,69 10,97% 1.061.264,84 TOPE AL AÑO *Evento o servicio, por ejemplo, una cirugia o una hospitalización con atención no quirúrgica. **Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 29 !JIU 2023 RODOLFO ENRIQUE ALA FIG'CJEIkOA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Protección Social Director de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud €i4-Cer Página 1 5